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		<title>Magazine - letra-de-cambio</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-23 09:10:11</pubDate>

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      <title><![CDATA[Recuperar un efecto comercial]]></title>
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      <pubDate>Mon, 21 Sep 2009 15:45:40 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4373" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/09/moviola.jpg" class="derecha" alt="moviola" />En su día dedicamos una serie de posts a una de las figuras clásicas de la financiación empresarial, y más concretamente de la financiación del circulante: el descuento comercial. Es difícil entender la historia financiera de las empresas en este país sin hacer referencia a conceptos como la letra de cambio, el pagaré, las lineas de descuento, la Norma 58 o Anticipo de crédito en Soporte Magnético, etc&#8230;</p>

	<p>Pues bien, entre los muchos conceptos, técnicas, y figuras que se asocian al descuento de efectos comerciales, hay uno que no habíamos tocado, o al menos no le habíamos dedicado un espacio propio:<strong> la recuperación de efectos comerciales</strong>. En definitiva, en qué consiste recuperar una letra, un recibo, por qué lo hacemos, cuales son sus costes y que debemos tener en consideración.<!--more--></p>

	<p>La recuperación de un efecto comercial que hayamos descontado <strong>supone retirarlo del Banco</strong>, acudir al mismo y decirle que deseamos deshacer la operación de descuento comercial. Vamos, que aquí no ha pasado nada, o casi. El Banco me devuelve el efecto físico, o da de baja el efecto electrónico, me carga en cuenta el importe correspondiente y cada uno para su casa.</p>

	<p>¿Y por qué vamos a recuperar un efecto? Básicamente se me ocurren tres razones:</p>

	<ul>
		<li>Hemos detectado un<strong> error en la facturación </strong>y giro del efecto, y debe ser corregido. El importe, el plazo, etc no se corresponden con lo acordado.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Repentinamente, estamos muy sobrados de liquidez, nos ha entrado un partida de tesorería golosa. Hacemos números y dado los tipos de descuento y plazos de los efectos, nos conviene recuperar los mismos para maximizar nuestra gestión financiera.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El cliente nos indica la necesidad de renegociar el plazo, bien debido a que no le viene bien, bien debido a que fruto de la negociación comercial, de nuevos pedidos, se ha pactado así, incluso para el riesgo vivo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Somos conscientes de que el efecto va ser impagado</strong>, y queremos evitar los costes de una devolución. En ocasiones, se trata de una mera sospecha, como cuando hacemos seguimiento de un efecto, y a escasos días de limite para domiciliarlo, nuestro cliente sigue sin hacerlo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La letra se ha girado en falso,<a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/anticipos-de-facturas-y-de-certificaciones-de-obra"> a modo de anticipo de facturas</a>, a la espera de matar dicho descuento contra la recepción de una transferencia o cheque.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Se trata de una versión de peloteo de letras, de papel de colusión, pésimamente ejecutada.</li>
	</ul>

	<p><strong>¿Qué costes tiene? </strong>En la reliquidación que se produzca como fruto de la recuperación del efecto se producirá un juego de cargos y abonos que, normalmente, va a nuestro favor: por un lado nos cargaran el nominal del efecto recuperado, y por otro nos abonaran los días de financiación que, frente a la liquidación original, no hemos consumido. Pero además, debemos tener en cuenta que en algunas entidades financieras estas prácticas conllevan una comisión por efecto, una cantidad alzada o un porcentaje. Además, la recuperación se solicita en un plazo muy cercano al vencimiento (aprox. menos de 15 días), es habitual que se considere y trate como una devolución, con su fuerte comisión correspondiente (entre un 5% y un 6%, p.ej.)</p>

	<p>Debemos tener en cuenta que las entidades se mosquean , y mucho, cuando el indice de efectos recuperados de una cuenta es elevado. Y el motivo fundamental es, como ya hemos señalado, su sospecha de que puedan estar ante <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/papel-pelota-papel-de-colusion">el giro de papel pelota</a>. Conviene que nuestros gestores comerciales en los Bancos conozcan los verdaderos motivos por los que se acude esta práctica, y que la justifiquemos siempre.</p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/operativa-financiera-con-la-letra-de-cambio-descuento-comercial-vs-gestion-de-cobro">Operativa financiera con la Letra de Cambio: Descuento Comercial vs. Gestión de Cobro </a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/descontando-letras-liquidacion-de-efectos-comerciales-i">Descontando letras: liquidación de efectos comerciales (I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/descontando-letras-liquidacion-de-efectos-comerciales">Descontando letras: liquidación de efectos comerciales (II)</a><br />
Imagen |<a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File:FirstMoviola.jpg"> J&R Moviola</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Operativa financiera con la Letra de Cambio: Descuento Comercial vs. Gestión de Cobro]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/operativa-financiera-con-la-letra-de-cambio-descuento-comercial-vs-gestion-de-cobro</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/operativa-financiera-con-la-letra-de-cambio-descuento-comercial-vs-gestion-de-cobro</guid>
      <pubDate>Tue, 12 Aug 2008 04:13:21 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1483" class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/08/descuento.jpg" alt="descuento" /></p>

	<p>Vamos a centrarnos por un momento en como manejamos las letras de cambio en relación a nuestro Banco, a nuestra entidad financiera. Tarde o temprano, lo normal es que acaben pasando por él, por tanto sepamos como funcionan en cuanto cruzamos el umbral de nuestra sucursal, conozcamos que posibilidades tenemos, cuales son sus costes, en que nos hemos de fijar, etc&#8230;</p>

	<p>Para empezar, hay dos grandes tipos de negocio que podemos llevar a cabo con el Banco, y que se derivan de lo apremiante de nuestra tesoreria y de algún otro factor. Podemos solicitar que el Banco nos descuente la Letra, o podemos solicitar que el Banco la meta en Gestión de Cobro. Son dos modalidades muy distintas:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li><strong>El Descuento Comercial no consiste en otra cosa más que en anticipar esa letra</strong>. El Banco nos financia. Nosotros endosamos la letra a su favor, convirtiéndole en Tomador de la misma. Nos abonara el nominal de letra (pudiendo, si lo convenimos, retenernos parte), nos cobrará lo que hayamos pactado, y al vencimiento de le letra pueden pasar dos cosas: que el Banco cobre, o que no no cobre. Si ocurre lo primero, estupendo. Si sucede lo segundo, el Banco nos cargará la letra en la cuenta, con los gastos correspondientes. El banco puede dirigirse contra el librador, o contra otros endosantes, pero lo normal es que lo haga contra quien ha descontado el efecto. Por operatividad y ya que no precisa de ningún tipo de mecanismo judicial. Aunque no es necesario se supone que el descuento se hace sobre una cuenta a a la vista, y se supone que se trata de un cliente con una mínima vinculación, por lo que le resulta sencillo cobrarse contra él. Si el cliente no tiene dinero, es cuando emprenderá acciones judiciales, y a hí es posible que acabe dirigiéndose contra el librado u otros.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La Gestión de Cobro. En la Gestión de Cobro el banco no anticipa ningún dinero, es <strong>un mero tramitador del efecto comercial</strong>, cobrando unas comisiones por ello. Si hay dinero se abona y si no, no. Viene a ser el equivalente a ingresar un cheque por compensación, donde salvo que se otorgue descubierto, no hay un abono de dinero disponible hasta que se confirme el buen fin del cheque, que este ha sido satisfecho. En la Letra, los plazos en gestión suelen ser superiores a los del cheque, luego en este sentido debemos estar en sobreaviso. Muchos prefieren, por rapidez y comodidad <strong>descontar las letras cuando están muy cerca del vencimiento</strong>(aunque suele haber un mínimo de días a liquidar), para así poder disponer del dinero de inmediato. El coste financiero es ligeramente superior, y les evita tensiones financieras.</li>
	</ul>

	<p>Dada la ajustada tesorería que suele tener una empresa, el grueso de las operaciones que se realizan suele ser de descuento (aunque, como es lógico, lleva implícita una gestión de cobro). Veremos a continuación como se liquida una letra, y su relación con las denominadas lineas de descuento.</p>

	<p>Imagen |<a href="http://flickr.com/photos/daquellamanera/557108754/"> Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Formalismos a tener en cuenta en la letra de cambio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/formalismos-a-tener-en-cuenta-en-la-letra-de-cambio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/formalismos-a-tener-en-cuenta-en-la-letra-de-cambio</guid>
      <pubDate>Mon, 11 Aug 2008 04:47:15 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1481" class="derecha" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/08/Tiempo.jpg" alt="Tiempo" />Dentro de las ventajas que hemos citado de la Letra de Cambio, tenemos la de su carácter de título ejecutivo, asi como la posibilidad de ir contra todos los firmantes de la cadena de endosos. Y hemos mencionado como, para evitar que pierda su caracter ejecutivo o para impedir que se perjudique, hay que ser puntilloso. De hecho, el hablar de la Letra es hablar de cuidar mucho las formas. Y gracias a ello lograremos que las excepciones que pueda oponer el deudor sean mínimos.</p>

	<p>Buscando una vez más no caer en farragosas disquisiciones legales, debemos tener en cuenta dos grandes puntos para conservar la integridad de nuestras acciones jurídicas como tomadores de la letra, como beneficiarios de la misma. A saber:</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>*<strong> Los timbres</strong>: Cuando adquirimos las Letras en los estancos se dice que van timbradas. Es papel oficial, que lleva incorporado ya la acreditación de haber pagados los impuestos correspondientes. Lo que se grava con estos impuestos es la posibilidad que se obtiene con la letra de poder ceder ese crédito al incorporarlo al efecto comercial. Esos timbres son en realidad la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y existe una <a href="http://www.abanfin.com/modules.php?tit=cuantia-del-impuesto&#38;name=Manuales&#38;fid=ez0bcab">escala de gravamen</a>, en función de la cuantía de la deuda. El caso es que, algunos, tienen la costumbre de coger y fraccionar esa duda en varias letras, para que los importes sean más pequeños y los timbres sean menores. De acreditarse que se ha hecho,<strong>  nos hemos cargado la fuerza ejecutiva de la letra</strong>. Por tanto los timbres son un costo, si, pero hay que tener cuidado con las soluciones ingeniosas y fuera de la ley para minorarlo. Ya hablaremos de otras posibilidades, en este caso dentro del ordenamiento, pero que tienen sus propias implicaciones (pagarés no a la orden, norma 58)</p>

	<p>*<strong> Los plazos</strong>: La letra debe ser presentada al cobro. Y si no obtenemos el cobro,<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1985.t1.html#c7"> la ley fija una serie de plazos tasados</a> para <strong>protestar notarialmente esa letra</strong> (viene a ser la acreditación de que esa letra no se ha pagado). Se puede sustituir ese protesto notarial por una <strong>declaración bancaria equivalente</strong>, o incluso se puede eximir, vía clausula en la letra de este tipo de acreditación. En todo caso, el incumplir estos plazos, tanto de cobro como como de levantamiento del protesto, etc&#8230;supone que <strong>la letra se perjudica </strong>(perdemos acciones contra el resto de las partes de la cadena de endosos, salvo el librado aceptante y el avalista).</p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/lanpernas2/149900354/">Lanpernas 2.0</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Ventajas de la letra de cambio (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/ventajas-de-la-letra-de-cambio-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/ventajas-de-la-letra-de-cambio-ii</guid>
      <pubDate>Thu, 07 Aug 2008 01:59:48 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1478" class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/08/flexibilidad.jpg" alt="flexibilidad" /></p>

	<p>Hemos visto en el post anterior las ventajas que, desde un punto de vista jurídico, tiene una letra de cambio. También hemos comprobado como tiene <strong>la virtualidad de convertirse en un medio de pago</strong> a través del endoso. Pero quizás conviene ahora remarcar alguna otra ventaja desde el punto de vista financiero.</p>

	<p>Sobre la <strong>disciplina financiera</strong> que nos impone <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/25-a-la-hora-de-financiar-centremonos-en-las-ventas">ya adelantamos algo</a> en su momento. Esa disciplina es la que nos permite autocontrolar nuestro riesgo, financiando con dinero ajeno solo vencimientos que van a suponer una entrada de dinero. Pero esta es una<strong> ventaja genérica</strong> de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/23-herramientas-para-financiar-nuestra-facturacion">todas las herramientas que nos hemos propuesto estudiar</a>, pues ya desechamos en un primer momento las pólizas de crédito. Tiene que haber algo más.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En mi opinión, y en contra de lo que algunos creen, la letra de cambio, y en general los efectos comerciales, me parecen <strong>instrumentos financieros bastante flexibles</strong>, y que se pueden amoldar, en muchos casos, a nuestras necesidades financieras concretas, si lo pensamos un momento.Aunque en próximos posts veremos como opero financieramente con el Banco a la hora descontar (anticipar) una letra, nos adelantaremos de un modo breve y genérico. </p>

	<ul>
		<li>Imaginemos que yo tengo una letra contra un cliente mío.<strong> Si no necesito el dinero no la anticipo</strong>. La guardo en el cajón y a su vencimiento la cobro, bien entregándosela a mi cliente (versión rústica) bien presentándola en gestión de cobro por el Banco. La Letra de Cambio no me obliga a anticiparla para cobrarla.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Si tengo necesidades financieras, tendré en mi cajón esa letra junto con otras. De acuerdo con el Banco, elegiré aquellas que por importe cubran mis compromisos de pago. Lo normal es que descuente las más cercanas al cobro, para liquidar menos intereses, aunque por motivos de riesgo u otros, es posible que sean otras. Por tanto, <strong>yo elijo, dentro de mi capacidad de negociación con el Banco, que anticipo</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Supongamos que inesperadamente recibo una fuerte suma de dinero. Y que tengo letras descontadas en el Banco por un importe inferior.<strong> Puedo solicitar que se recuperen, es decir, deshacer la operación</strong>. El Banco anularía la primera liquidación de intereses y me reliquidaría por los dias que efectivamente he tenido el dinero anticipado, cargándome las letras en la cuenta o pagándolas por Caja. Además, me cobraría una comisión por recuperación, o si es muy cerca del vencimiento, puede incluso cobrarme la comisión de devolución como si efectivamente se hubiese producido. <strong>Si sabemos con tiempo que la letra no va a ser pagada</strong>, y la comisión de recuperación que nos aplican es inferior a la devolución, puede ser interesante el recuperarla, mientras nos planteamos una solución negociada o una vía jurídica. Pero hay que tener cuidado, suelen contabilizarse en muchas entidades dentro de la estadística de devoluciones lo que perjudicaría nuestras posibilidades crediticias, además de que huele a algo de lo que ya hablaremos, el papel pelota.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>De cara al librado, <strong>no es necesario que la letra este domiciliada</strong>. Puede pagarla por caja en la entidad que este gestionando su cobro. Esto es una ventaja, aunque también una fuente de riesgos como luego veremos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Al Banco le permite una gran flexibilidad en cuanto a la selección de los riesgos</strong> que esta dispuesto a asumir, como veremos al hablar de la operativa financiera del descuento. Baste decir que le permite seleccionar que anticipa y que no, contando con la garantía de toda la cadena de endosantes y teniendo claro un calendario a través del cual se van a ir estableciendo unas amortizaciones, recibiendo indirectamente una fuerte<strong> información sobre potenciales clientes </strong>y su comportamiento de pago.</li>
	</ul>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/08/05-la-letra-de-cambio-concepto-e-introduccion">Ventajas de la letra de cambio (I)</a><br />
Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/liss_mcbovzla/2255343870/">mcbovzla´s</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Ventajas de la letra de cambio (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ventajas-de-la-letra-de-cambio-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ventajas-de-la-letra-de-cambio-i</guid>
      <pubDate>Wed, 06 Aug 2008 04:24:47 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1476" class="derecha" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/08/la%20cadena%20de%20endosos.jpg" alt="cadena de endosos" />La Letra de Cambio ha sido durante años<strong> el principal instrumento financiero entre empresarios</strong>. Y, como suelen decir algunos sociólogos, sólo las instituciones que son funcionales perviven en el tiempo. Por tanto, debe tener alguna ventaja sobre otras modalidades para explicar su éxito. Debemos conocerlas, y aprovecharnos de ellas.</p>

	<p>Al igual que ocurre con los otros efectos comerciales, las letras son endosables, podemos transmitirlas a un tercero, y este a otro, y a otro, y&#8230;es <strong>la llamada cadena de endosos</strong>. Y todo ello, en principio fuera  de la intervención bancaria. Así, en el ejemplo que hemos puesto sobre el carpintero, este, en vez de llevar la letra al Banco, puede usarla , si su mayorista de maderas lo admite, para pagarle, cediéndole así el crédito que tiene frente a constructor. Será el ultimo de los poseedores de la letra, el último tomador, el que generalmente la presente al cobro a través de sus entidad bancaria. Pero nos habrá permitido ver como un mero reconocimiento de crédito, mediante un mecanismo muy sencillo (una simple firma y entrega del documento), permite que<strong> se convierta en un medio de pago</strong>.</p>

	<p>Pero para reforzar esta cadena de endosos, <strong>en la letra de cambio existe un refuerzo jurídico</strong>, una protección superior frente al común acreedor.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La Letra de cambio es un titulo ejecutivo, es decir, uno de los documentos tasados a través de los cuales se puede ir por un procedimiento especial a la hora de reclamar deudas, frente a los procedimientos judiciales ordinarios. es<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t1.html"> el llamado procedimiento ejecutivo</a>. Procedimiento que, como su propio nombre indica se supone más rápido, más expeditivo que el ordinario. En esencia ello <strong>se logra limitando las posibilidades de defensa del deudor</strong>, que no podrá alegar escasos motivos de forma tasados para no pagar, no pudiendo acogerse en su contestación a ninguna justificación derivada de la relación mercantil que dió lugar a la letra, salvo matices </p>

	<p>Como siempre, con un ejemplo estará más claro. Supongamos que nuestro amigo el carpintero le ha cedido la letra a esa mayorista. El mayorista, llegado el momento presenta letra al Banco, y este se la devuelve, debido a la ausencia de efectivo por parte del constructor. El mayorista podrá dirigirse bien contra el constructor, principal y original deudor (<strong>acción directa</strong>) o contra el carpintero (la llamada <strong>vía de regreso</strong>, por lo cual el tomador de la letra se puede dirigir, en caso de impago, contra cualquiera de los endosantes de la letra anteriores a él). Pues bien, el carpintero si podría alegar en la respuesta a la demanda del procedimiento ejecutivo motivos (excepciones) personales para no pagarla, pero si el mayorista se dirige contra el constructor este no podrá alegar que las puertas no eran las convenidas, o que había un pacto posterior, o que&#8230;</p>

	<p>Evidentemente, para que esta letra despliegue toda su fuerza ejecutiva se hace necesario<strong> que haya sido aceptada por el librado</strong>, que este haya reconocido su deuda. Si la letra no esta aceptada, solo despliega su fuerza ejecutiva frente a los endosantes precios al tomador, que están reconociendo con su firma su obligación a pagar si el librado no lo hace.</p>

	<p>Por supuesto, y como veremos en otro post, para que la letra tenga estos efectos ejecutivos debe <strong>cumplir una serie de requisitos formales</strong>, en cuanto a cumplimentación, tiempo de reclamación, etc. Si no se cumplen, <strong>la letra puede perjudicarse</strong>, es decir perder esa via de regreso, o bien perder su fuerza ejecutiva. En todo caso, siempre nos quedará recurrir a los procedimientos ordinarios.</p>

	<p>Más información |<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1985.t1.html#c7"> Noticias Jurídicas</a><br />
Imagen |<a href="http://flickr.com/photos/ellasdad/457521627/"> Ella´s Dad</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La Letra de Cambio: concepto e introducción]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-letra-de-cambio-concepto-e-introduccion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-letra-de-cambio-concepto-e-introduccion</guid>
      <pubDate>Tue, 05 Aug 2008 14:34:50 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1474" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/08/Impreso%20letra%20de%20cambio.jpg" alt="Letra de Cambio" /></p>

	<p>Después de haber visto<a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/08/04-el-origen-historico-de-la-letra-de-cambio"> cómo nació la letra de cambio</a>, podemos realizar una primera aproximación a lo que es y a cómo funciona. Aviso que no trataré de ser exhaustivo ni excesivamente academicista, pues entiendo que éstos son unos apuntes prácticos de cara al pequeño empresario, de cara a mejorar la gestión de su tesorería, la relación con sus bancos, proveedores y clientes, etc&#8230;</p>

	<p>La Letra de Cambio, es , como ya hemos apuntado, quizás el más destacable de los efectos comerciales, junto con el cheque, en la actualidad. ¿Y qué es un efecto comercial?<strong> Un efecto comercial es un documento donde se ha recogido un derecho de crédito</strong>, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero. Como efectos comerciales tenemos las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los recibos. Su importancia se deriva al constituirse en la manera en que se articula el crédito entre proveedor y cliente, y que una vez emitidos,<strong> pueden ser endosados</strong>, transmitidos, transfiriendo entonces ese derecho de crédito y convirtiéndose en un medio de pago.</p>

	<p>¿Y en que consiste exactamente una letra de cambio?, ¿cómo funciona? Veámoslo con un ejemplo:</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Un carpintero vende unas puertas a un constructor. Pactan un plazo de 90 días desde la entrega. Entonce<strong>s, el carpintero puede ir al estanco y comprar una letra de cambio, la rellena, e indica en la misma que el constructor debe pagarle esa cantidad</strong> a un plazo de 90 días. Si lo estima necesario, puede llevarle la letra al constructor para que la acepte, reconociendo la deuda expresamente en dicha letra. Y si necesita dinero, el carpintero anticipara la letra en su Banco, que se encargará de gestionar el cobro.</p>

	<p>Otra posibilidad es que sea el propio constructor el que emita la letra, reconociendo de paso la deuda, aceptándola y situando como beneficiario de la misma al carpintero, haciéndole llegar la letra posteriormente, aunque esta modalidad es más bien rara, teniendo en cuenta la existencia de pagarés, como luego veremos.</p>

	<p>Asi, podemos definir a la Letra de Cambio como lo hace<a href="http://www.bde.es/clientebanca/glosario/l/letra_de_cambio.htm"> el Banco de España</a>:</p>

	<p><blockquote><strong>Mandato de pago</strong> por el que la persona que emite el documento –librador- ordena al librado el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar.</blockquote></p>

	<p>Para que nos vaya sonando, quedémonos con que en la letra de cambio existe un triangulo de lo más interesante:</p>

	<ul>
		<li>El <strong>Librado</strong>, que es el obligado principal al pago, el deudor, que puede o no reconocer su deuda en el propio documento (aceptarla).</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El <strong>Librador</strong>, que es quien emite la letra.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El<strong> Tomador o Beneficiario</strong>, que es a favor de quien se emite la letra.</li>
	</ul>

	<p>Es posible, como hemos visto, que en ocasione coincidan librador y librado, o librador y beneficiario (harto frecuente esto último).</p>

	<p>En los próximos posts veremos como se desarrolla este triangulo cambiario.</p>

	<p>Más información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l19-1985.html">Noticias Jurídicas</a></p>      ]]></description>
      </item>
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