
Ante las dudas y comentarios surgidos sobre el post relacionado con la creación de sociedades en el extranjero creo que es necesario que aclaremos un poco más los conceptos básicos.
Prácticamente ningún país desarrollado admite “sociedades fantasma”, es decir no es posible crear una sociedad en un territorio, no tener ningún tipo de presencia en ese país y poder operar con esa sociedad según la legislación de ese país desde cualquier lugar del mundo. Muchos países exigen que la sede física de la empresa esté situada en el país o, como mínimo, haya una persona apoderada que resida allí.


