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        <title>Magazine - legalidad</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:11:37 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[400 falsos autónomos, una empresa de embutidos y doce millones de euros de indemnización  ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/400-falsos-autonomos-empresa-embutidos-doce-millones-euros-indemnizacion</link>
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                <pubDate>Tue, 21 Mar 2023 08:00:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d18551/pexels-mark-stebnicki-7163988/1024_2000.jpeg" alt="400&#x20;falsos&#x20;aut&#x00F3;nomos,&#x20;una&#x20;empresa&#x20;de&#x20;embutidos&#x20;y&#x20;doce&#x20;millones&#x20;de&#x20;euros&#x20;de&#x20;indemnizaci&#x00F3;n&#x20;&#x20;">
    </p>
    <p>En esta ocasión no hablamos de empresas de comida para llevar. Una sentencia emitida por el Tribunal supremo ha establecido una relación laboral entre <strong>400 falsos autónomos y una empresa de embutidos.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Después de años enfrascados en una batalla judicial, los 400 trabajadores recibirán 12 millones de euros de indemnización por haber costeado sus cuotas a la Seguridad Social cuando era obligación de la empresa.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/multas-contratar-a-falsos-autonomos-no-frenan-a-empresas">
     <img alt="Las&#x20;multas&#x20;por&#x20;contratar&#x20;a&#x20;falsos&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;no&#x20;frenan&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b952a2/pexels-norma-mortenson-4392044/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/multas-contratar-a-falsos-autonomos-no-frenan-a-empresas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/multas-contratar-a-falsos-autonomos-no-frenan-a-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">Las multas por contratar a falsos autónomos no frenan a las empresas </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Falsos autónomos o cómo tratan algunas empresas de evadir su responsabilidad a costa de los derechos del trabajador</h2>
<p>Hasta ahora, parecía que hablar de falsos autónomos era sinónimo de ir en bicicleta repartiendo comida. Sin embargo, hablamos de una compañía española, que a través de una falsa cooperativa, 'reclutaba' a los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Sin derechos al ser falsos autónomos, se convertían automáticamente en mano de obra barata, fácil de explotar. En esta ocasión, gracias al <strong>sindicato Comisiones Obreras</strong>, &nbsp;y tras cuatro años de denuncias, se ha hecho justicia.</p>
<p>Cuando un falso autónomo depende de una empresa (cliente) que le marca los horarios, estamos ante un fraude. Además de cobrar menos de lo que les correspondía, no tenían vacaciones ni otros derechos básicos como descansos.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/300-000-falsos-autonomos-como-acabar-esta-lacra-a-golpe-multas">
     <img alt="300.000&#x20;falsos&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;o&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;acabar&#x20;con&#x20;esta&#x20;lacra&#x20;a&#x20;golpe&#x20;de&#x20;multas" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6e27b8/pexels-nataliya-vaitkevich-6837648/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/300-000-falsos-autonomos-como-acabar-esta-lacra-a-golpe-multas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/300-000-falsos-autonomos-como-acabar-esta-lacra-a-golpe-multas" class="desvio-title js-desvio-title">300.000 falsos autónomos o cómo acabar con esta lacra a golpe de multas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Ley Empleo y su nueva medida para agilizar la actuación de Trabajo ante el fraude de los falsos autónomos</h2>
<p>Gracias a las últimas medidas aplicadas a la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/trabajo-sancionara-primera-mano-a-empresas-que-contraten-a-falsos-autonomos-gracias-a-ley-empleo">Ley Empleo </a>&nbsp;es más fácil para Inspección de Trabajo <strong>levantar acta de infracción por cuotas impagadas</strong> a las empresas que tengan en sus plantillas a trabajadores como falsos autónomos.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En el caso de los 400 trabajadores de la empresa de embutidos, se ha tardado cuatro años en regularizar su situación y reconocer la relación laboral que existía.</p>
<p>En pleno 2023 resulta llamativo que una compañía utilice tácticas de semiesclavitud, y pretenda que su actuación quede impune.&nbsp;</p>
<p>Celebremos que la sociedad avanza, con ellas las leyes y que la Justicia, aunque lenta, al final acaba poniendo en su sitio a las empresas <strong>que maltratan a la pieza fundamental, el trabajador.</strong></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué ocurre si tu tienda online no cumple la normativa? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-si-tu-tienda-online-no-cumple-la-normativa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-si-tu-tienda-online-no-cumple-la-normativa</guid>
                <pubDate>Sun, 11 Dec 2016 10:01:44 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/19d197/internet-1235106_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;si&#x20;tu&#x20;tienda&#x20;online&#x20;no&#x20;cumple&#x20;la&#x20;normativa&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>La opción de <strong>un negocio online</strong> es muy atractiva a la hora de iniciar un negocio de forma rápida y con una inversión relativamente baja. </p>

<p>Sin embargo, esta sencillez nos puede llevar a engaño ya que los comercios electrónicos deben <strong>cumplir una normativa específica</strong> que, en caso de incumplimiento puede acarrearnos graves consecuencias.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Muchas veces lo que se hace es adaptar el Aviso Legal, Política de Privacidad, etc. de otras webs similares y, esto, entraña sus riesgos.</p>

<p>Imaginemos que en las Condiciones de Venta se estipula que las entregas se realizarán en el menor tiempo posible, y una entrega se dilata en el tiempo y el cliente nos pide el reembolso negándonos a realizarlo ya que entendemos que la entrega se ha realizado correctamente. Nuestro cliente, disconforme, presenta una reclamación ante la Agencia de Consumo que le corresponde.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Incumplimiento de los artículos 10.1.b) y e) y 27.1 a) de la Ley 34/2002 sobre servicios de la información y del comercio electrónico.</strong> </li>
</ul>

<p>El Aviso Legal no informa de los datos de inscripción de la Empresa ni tampoco incluye su NIF. Esto es considerado una infracción leve, sancionado por multa de hasta 30.000 euros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><strong>Incumplimiento de los artículos 82, 85.3 i 86.7 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre, Ley general de los consumidores y usuarios</strong></li>
</ul>

<p>Se determina que las condiciones generales de contratación incluyen cláusulas que resultan lesivas o abusivas para el consumidor, por incluir un plazo de tiempo de entrega insuficientemente determinado. Asimismo, en las condiciones generales de contratación, no se informaba al consumidor acerca de su derecho de desistimiento. Las multas son de 3.000 euros o 15.000 euros dependiendo de la gravedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li><strong>Incumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal</strong></li>
</ul>

<p>Se determina que la página web no cuenta con los mecanismos suficientes para recabar el consentimiento expreso e inequívoco de los usuarios para el tratamiento de sus datos de carácter personal. Dicho cargo es considerado como una infracción grave, sancionado por multa de 40.001 hasta 300.000 euros.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><strong>Incumplimiento de artículo 26 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal</strong></li>
</ul>

<p>Ya que la empresa no notificó a la AEPD de la existencia de un fichero de datos de carácter personal. Esta infracción es considerada como leve y se sanciona con multa de 900 hasta 40.000 euros.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Montar un negocio online puede resultar sencillo pero, si no se cumplen con todas las obligaciones que debemos, puede tener graves consecuencias.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/en/internet-risk-anonymous-1235106/">Alexas_fotos</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/preview-main/40986/1d7b108b4e7a02644086656ea9aa02e0">¿Tu comercio electrónico cumple la legalidad?</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Tu comercio electrónico cumple la legalidad? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/tu-comercio-electronico-cumple-la-legalidad</link>
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                <pubDate>Sat, 10 Dec 2016 10:01:40 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/857e66/iphone-624709_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Tu&#x20;comercio&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;cumple&#x20;la&#x20;legalidad&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Un <strong>negocio online está sujeto a la</strong> <strong>normativa mercantil y  fiscal</strong> aplicable a cualquier otro negocio que no opere en Internet en función de su naturalez jurídica.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los negocios virtuales, además, deben de <strong>cumplir con unos requisitos específicos</strong> por su especial naturaleza.</p>
<!--more--><h2>Normativa específica que regula el comercio electrónico</h2>

<ul>
<li><p>La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de <strong>Protección de Datos de Carácter Personal</strong> (LOPD).</p>
</li>
<li><p>La Ley 34/2002, de 11 de julio, de <strong>Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico</strong> (LSSICE).</p>
</li>
<li><p>La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre <strong>Condiciones Generales de la Contratación</strong>.</p>
</li>
<li><p>El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la <strong>Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios</strong>.</p>
</li>
</ul>

<p>En cumplimiento de la <strong>Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico</strong>, se debe indicar en el apartado de "Información Legal" los datos de información general, estos son:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Titular: (nombre y apellidos o denominación social)
C.I.F.: (número)
Dirección: (indicar dirección postal)
Contacto: (indicar e-mail)
Tel.: (número)
Fax.: (número)
Datos registrales: (en su caso, indicar)</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De igual manera, en virtud de lo dispuesto en la <strong>Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal</strong>, se debe informar expresamente que los datos personales de los usuarios de la Web quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros titularidad de la entidad y exponiendo con qué fin, así como para mantenerle informado, incluso por medios electrónicos, sobre cuestiones relativas a la actividad de la Compañía y sus servicios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es imprescindible informar que el usuario puede ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante correo electrónico, indicando un e-mail, o bien mediante un escrito indicando una dirección postal, acompañando siempre una fotocopia de su D.N.I.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Siempre que en nuestra página web recojamos datos personales, ya sea de clientes, usuarios, etc., se debe p<strong>roceder a notificar todos estos ficheros que contienen datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)</strong>, obligación que debe realizarse previamente al inicio de las tareas de tratamiento de los datos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/en/iphone-visa-business-buying-card-624709/">FirmBee</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/como-ayudar-a-superar-los-temores-a-la-compra-online">Cómo ayudar a superar los temores a la compra online</a></p>
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   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevos derechos para las minorías en las sociedades mercantiles ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/nuevos-derechos-para-las-minorias-en-las-sociedades-mercantiles</link>
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                <pubDate>Mon, 26 May 2014 10:02:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/965434/650_1000_cm/1024_2000.jpg" alt="Nuevos&#x20;derechos&#x20;para&#x20;las&#x20;minor&#x00ED;as&#x20;en&#x20;las&#x20;sociedades&#x20;mercantiles&#x20;">
    </p>
    <p>El anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital y que fue aprobado en el pasado Consejo de Ministros incluye medidas para la mejora del gobierno corporativo entre las que destacan los <strong>nuevos derechos para las minorías en las sociedade mercantiles</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De este modo, los accionistas que representen <strong>al menos el 3% del capital social</strong> podrán solicitar incluir puntos en el orden del día como complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria. Estos nuevos puntos deberán estar justificados y se excluye este derecho en la convocatoria de juntas generales extraordinarias.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El deseo de incluir esos puntos deberá efectuarse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. Además la solicitud deberán llevar incorporado <strong>un escrito que justifique</strong> la inclusión de estos puntos o bien una propuesta de acuerdo justificada.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ante esta solicitud deberá publicarse un complemento a la convocatoria, como mínimo, <strong>con quince días de antelación</strong> a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la junta.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Además, los accionistas que representen al menos el 3% del capital social podrán presentar <strong>propuestas fundamentadas de acuerdo</strong> sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. En plazo para ejercer este derecho será el mismo que en el apartado anterior, La sociedad asegurará la difusión entre el resto de socios de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Durante la celebración de la junta general los accionistas podrán <strong>solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones</strong> que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si no se pudieran aportar éstas en ese momento los administradores estarán obligados a resolverlo el asunto por escrito en los siete días siguientes al de la terminación de la junta.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-empresas-estaran-obligadas-a-explicar-el-motivo-en-el-retraso-de-sus-pagos">Las empresas estarán obligadas a explicar el motivo en el retraso de sus pagos</a>
Imagen | La Moncloa</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[No es obligatorio presentar el desglose de llamadas de las facturas aunque Hacienda lo requiera]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/no-es-obligatorio-presentar-el-desglose-de-llamadas-de-las-facturas-aunque-hacienda-lo-requiera</link>
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                <pubDate>Mon, 04 Nov 2013 09:00:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8d6f08/2267744088_a8a805ea02_z/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;es&#x20;obligatorio&#x20;presentar&#x20;el&#x20;desglose&#x20;de&#x20;llamadas&#x20;de&#x20;las&#x20;facturas&#x20;aunque&#x20;Hacienda&#x20;lo&#x20;requiera">
    </p>
    <p>Es muy habitual que durante un procedimiento de revisión o inspección abierto por la Agencia Tributaria, éste centre una parte de sus esfuerzos es determinar si los gastos deducibles están bien aplicados o no y para ello soliciten toda la información necesaria al contribuyente. Sin embargo <strong>no es obligatorio presentar el desglose de llamadas de las facturas telefónicas aunque Hacienda lo requiera</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional determina que la exigencia de información relativa a las llamadas realizadas (el momento de su realización, destinatario, duración, etc.) vulnera el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones y <strong>sólo pueden solicitarse por orden judicial</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En los casos más leves estaríamos ante un intento de Hacienda por determinar si el uso del teléfono es exclusivamente para la actividad empresarial que deduce el gasto correspondiente. Se trataría de comprobar si hay o no llamadas privadas realizadas desde esa linea o si se ha utilizado en situaciones en las que no se justifica la llamada por motivos profesionales. Todo ello con el objetivo de, si se dieran esas situaciones, <strong>negar al contribuyente la deducción de ese gasto</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero la actuación de la Administración puede ir más allá, utilizando el desglose de llamadas para <strong>investigar la actuación del usuario</strong> y seguir posibles rastros que pudieran llevar a descubrir situaciones de fraude, evasión fiscal, etc. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El fallo entiende que el conocimiento de los números de teléfono a los que un usuario llamaba, que recibía, así como su duración, aún en el caso de desconocerse el contenido de la comunicación, está amparado y protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y se extiende incluso a las operadoras, que <strong>tampoco deberían facilitar esa información</strong> si Hacienda las requiriera a tal efecto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Como ya ha ocurrido en otras ocasiones la Justicia niega la posibilidad del "todo vale" para que Hacienda vaya a la caza del contribuyente, utilizando sus propios criterios <strong>que pueden chocar contra los derechos de los ciudadanos</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2013/11/01/actualidad/1383328981_592047.html">El País</a>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/si-hacienda-te-pide-las-facturas-de-telefono-no-le-des-el-detalle-de-llamadas">Si Hacienda te pide las facturas de teléfono, no le des el detalle de llamadas</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aclaracion-de-la-dgt-sobre-algunos-gastos-deducibles-en-la-actividad-economica">Aclaración de la DGT sobre algunos gastos deducibles en la actividad económica</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/srgblog/2267744088/">Sergis Blog</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Entrevistas de trabajo con Google Glass]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/entrevistas-de-trabajo-con-google-glass</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/entrevistas-de-trabajo-con-google-glass</guid>
                <pubDate>Sun, 15 Sep 2013 18:19:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5a1102/650_1000_googleglass/1024_2000.jpg" alt="Entrevistas&#x20;de&#x20;trabajo&#x20;con&#x20;Google&#x20;Glass">
    </p>
    <p>Hace un año os traíamos este video sobre <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-poder-de-los-videntes-de-la-red">los videntes empowerizados por las nuevas teconologías y las redes sociales</a>. Hoy, en vez de ese experimento publicitario de la patronal financiera belga, os mostramos un video curioso, que refleja<strong> cómo podría ser una entrevista de trabajo con las Google Glass.</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Recordar, a los pocos que no las conozcan que las Google Glass son un gadget que bajo la forma de unas gafas viene a ser <a href="https://www.xataka.com/analisis/repugnancia-y-fascinacion-con-google-glass">una especie de puente entre el mundo físico e internet</a>, la denominada <strong>realidad aumentada</strong>. Una tecnología incipiente, pero a la que se advierte un gran, grandísimo potencial. Y grandes peligros.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<div class="article-asset-video">
 <div class="asset-content">
  <div class="base-asset-video">
   <iframe width="640" height="360" src="//www.youtube.com/embed/hOPWsh-DFUs" allowfullscreen></iframe>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Sin duda el video puede parecer de mal gusto, pero no deja de reflejar una realidad, o quizás de exagerarla. Las tecnologías no hacen más que potenciar lo mejor y lo peor de cada uno. Y lo que hay que ser consciente de aquello a lo que nos enfrentamos o nos enfrentaremos en breve.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Así que cuidado con la información que vamos dejando alegremente por la red y cuidado con quien interactuamos físicamente que todo puede quedar grabado, registrado. Y cuidado con prácticas que son ilegales y que a más de un entrevistador y a una empresa le pueden dar un disgusto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>En definitiva, cuidado.</strong></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://managersmagazine.com/index.php/2013/09/el-futuro-de-las-entrevistas-de-trabajo/">Managers magazine</a>
Más información| <a href="https://www.xataka.com/tag/google-project-glass">Xataka</a>
En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-no-hacer-una-entrevista-de-trabajo"> Cómo no hacer una entrevista de trabajo</a>,<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-ley-de-igualdad-en-las-entrevistas-de-trabajo"> La Ley de Igualdad en las entrevistas de trabajo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/taedc/9273844107/sizes/z/in/photolist-f8uSKV-f8Kba5-f7Rqoc-f86CG5-f86DWj-f7RnSz-f7RrH6-f86GKm-f86FaL-fQ7CTq-fh4TGt-fhj8wJ-fh4Trz-fhj8mC-fhj7Kh-fh4SRx-fhj7wS-fhj6V1-f7uxJY-e4hKh9-duCSj9-e6fy95-fqzyhn-fqzy8M-fqPPDL-fqPKaS-fqzxXT-fqPPPo-fqzu9n-fqzw9g-fqzvkV-fqzxu6-fqPNg3-fqPNJ5-fqzuYX-fqzuz2-fqPKXm-fqPLDN-fqPMqN-fqzx1z-fqzwD4-fqzufK-fqzvSk-fqzxkR-fqPNT1-fqzuoB-fqzvaM-fqPM99-zTX9-zTX6-fzQ1XH/">tedeytan</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Normativa de los establecimientos comerciales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/normativa-de-los-establecimientos-comerciales</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/normativa-de-los-establecimientos-comerciales</guid>
                <pubDate>Wed, 25 Apr 2012 15:17:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/57881f/supermercado/1024_2000.jpg" alt="Normativa&#x20;de&#x20;los&#x20;establecimientos&#x20;comerciales">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En el momento de abrir un establecimiento comercial al público debemos tener en cuenta que vamos a estar sujetos a una serie de obligaciones, aparte de las fiscales. Las Comunidades Autónomas establecen la <strong>normativa a la que deben atenerse estos establecimientos</strong>, así como las sanciones oportunas por incumplimiento. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La obtención de <strong>licencia de apertura </strong>en el ayuntamiento de la localidad, que venía siendo el primer paso antes de iniciar la actividad, se ha simplificado. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/adios-a-las-licencias-de-apertura">Ya no es un obstáculo burocrático</a> que impida decidirse por un local u otro. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El local tendrá que cumplir unos <strong>requisitos técnicos y arquitectónicos </strong>según el tipo de negocio que vayamos a iniciar. Un negocio de hostelería tendrá que contar con una salida de humos adecuada, insonorización&#8230; que no necesitará, por ejemplo, un salón de bronceado. Es necesario informarnos sobre el cumplimiento de las especificaciones aplicables a cada actividad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Existen <strong>sectores regulados </strong>que se acogen a una normativa específica. Es el caso de las farmacias o estancos, cuyo permiso de apertura debe solicitarse a la Administración.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los negocios de hostelería y alimentación tendrán que cumplir con la normativa sanitaria que regula la <strong>conservación y manipulación de alimentos</strong>. También el personal que vaya trabajar en ellos debe seguir unas normas y disponer de la acreditación necesaria, como puede ser el carnet de manipulador. Del mismo modo debe contratarse la recogida de residuos tóxicos, obligatoria entre otros para el sector sanitario o los talleres de automóviles. Es impensable la idea de tirar medicamentos o jeringuillas a la basura, o aceites de recambio de vehículos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Otro tipo de normativa regulará los <strong>horarios comerciales</strong>, o los requisitos cara al público que debe observar el establecimiento. Podemos mencionar la <strong>publicidad de los precios </strong>(los artículos deben tener el precio en lugar visible. En el caso de hostelería, sería la lista de precios). Debe entregarse justificante de compra (ticket o factura en caso de que el cliente sea empresario o profesional). </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El establecimiento tendrá a disposición del público las <strong>hojas de reclamaciones  </strong>y lo anunciará de forma visible siguiendo la normativa lingúística de su comunidad (los avisos se ponen en más de un idioma: español, lengua autonómica e inglés). </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Aunque en la práctica un gran número de negocios incumplen muchas de estas especificaciones, es importante <strong>conocer las que nos atañen</strong>. Luego podemos decidir si cumplirlas o arriesgarnos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/sin-licencias-de-apertura-pero-asumiendo-la-responsabilidad">Sin licencias de apertura pero asumiendo la responsabilidad</a><br />
Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jlastras/3561209628/">jlastras</a></p>
<script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Resumen de los cambios en los límites de velocidad y sus penalizaciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mensaje-a-flotas-cambios-en-los-limites-de-velocidad-y-sus-penalizaciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/mensaje-a-flotas-cambios-en-los-limites-de-velocidad-y-sus-penalizaciones</guid>
                <pubDate>Mon, 07 Mar 2011 08:00:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/185f74/high/1024_2000.jpg" alt="Resumen&#x20;de&#x20;los&#x20;cambios&#x20;en&#x20;los&#x20;l&#x00ED;mites&#x20;de&#x20;velocidad&#x20;y&#x20;sus&#x20;penalizaciones">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Desde el día de <strong>hoy</strong> entra en vigor la <strong>nueva limitación en autovías y autopistas</strong> reduciéndose la velocidad máxima permitida desde los 120 km/h hasta los 110. Junto a esta discutida medida coyuntural se han producido otra serie de <strong>cambios referente a las penalizaciones</strong> que es importante divulgar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con un <strong>cuadro resumen</strong> pretendo simplificar la comprensión de los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4120.pdf">cambios legales</a> y avisar con ello a las empresas con flota de vehículos, taxistas, comerciales y otros profesionales afectados sobre las modificaciones legales cuya <strong>aplicación será temporal</strong>. La medida durará al menos <strong>hasta el 30 de Junio</strong> aunque no se descartan prorrogas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Se mantienen los 151 km/h como límite desde el cual se produce una pérdida de puntos pero la multas económicas han cambiado su rango de aplicación para adaptarse al nuevo límite de 110 km/h. Conducir al límite anterior de 120 km/h puede suponer <strong>una multa de 100€ sin pérdida de puntos</strong>.<br /></p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p></p>
<table style=&#8220;text-align: left; width: 650px;&#8221; border=&#8220;2&#8221;
 cellpadding=&#8220;2&#8221; cellspacing=&#8220;2&#8221;>
  <tbody>
    <tr>
      <th style="text-align: center; background-color: rgb(255, 102, 102);"><small>PENALIZACI&Oacute;N</small></th>
      <th style="background-color: rgb(255, 204, 102); text-align: center;"><small>L&Iacute;<span class="caps">MITES</span>
NORMALES</small></th>
      <th style="background-color: rgb(255, 153, 102); text-align: center;"><small>L&Iacute;<span class="caps">MITES</span>
COYUNTURALES</small></th>
    </tr>
    <tr>
      <td style="font-weight: bold; text-align: center;"><small>100
&euro;</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small><span class="caps">ENTRE</span>
121 Y 150 KM/H</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small><span class="caps">ENTRE</span>
111 Y 140 KM/H</small></td>
    </tr>
    <tr>
      <td style="font-weight: bold; background-color: rgb(153, 255, 153); text-align: center;"><small>P&Eacute;<span class="caps">RDIDA</span>
DE PUNTOS</small></td>
      <td style="text-align: center; background-color: rgb(153, 255, 153);"><small><span class="caps">DESDE</span>
151 KM/H</small></td>
      <td style="text-align: center; background-color: rgb(153, 255, 153);"><small><span class="caps">DESDE</span>
151 KM/H</small></td>
    </tr>
    <tr>
      <td style="font-weight: bold; text-align: center;"><small>300
&euro;</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small><span class="caps">ENTRE</span>
151 Y 170 KM/H</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small><span class="caps">ENTRE</span>
141 Y 160 KM/H</small></td>
    </tr>
    <tr>
      <td style="font-weight: bold; text-align: center;"><small>400
&euro;</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small><span class="caps">ENTRE</span>
171 Y 180 KM/H</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small><span class="caps">ENTRE</span>
161 Y 170 KM/H</small></td>
    </tr>
    <tr>
      <td style="font-weight: bold; text-align: center;"><small>500
&euro;</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small><span class="caps">ENTRE</span>
181 Y 190 KM/H</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small><span class="caps">ENTRE</span>
171 Y 180 KM/H</small></td>
    </tr>
    <tr>
      <td style="font-weight: bold; text-align: center;"><small>600
&euro;</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small>M&Aacute;S
DE 191 KM/H</small></td>
      <td style="text-align: center;"><small>M&Aacute;S
DE 181 KM/H</small></td>
    </tr>
  </tbody>
</table><p>El Código Penal establece como <strong>delito contra la seguridad</strong> del tráfico la circulación por vía interurbana a una velocidad que supere en 80 km/h el límite reglamentario. Esto significa que desde hoy se considerará <strong>delito circular a más de 190 km/h</strong> donde se establezca la limitación de 110. Puede ser castigado con penas de cárcel y se adjunta una prohibición de conducir en un periodo de 1 a 4 años como hasta el momento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Me gustaría recordar que los radares actúan con cierto <strong>margen de error</strong> por lo que <strong>la velocidad real</strong> a la que comenzarían las sanciones se encontraría en torno a los 118 o 120 km/h, próximos en cualquier caso al límite de velocidad máximo anterior.  Como vemos se han tocado todos los límites excepto el de la <strong>pérdida de puntos</strong>, que se mantiene en los 151 km/h.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esto podría reforzar algunas teorías que tienen muchos conductores pero aunque no nos guste el nuevo límite o no podamos entender su aplicación debemos <strong>cumplir con la legalidad vigente</strong> en lo que dure esta medida coyuntural, no nos queda otra.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No me olvido de la medida que se está estudiando desde la <span class="caps">DGT</span> respecto a la <strong>circulación en vías urbanas</strong> con un único carril por sentido cuya velocidad máxima se está planteando situarla en los 30 km/h, a 20 de los actuales 50 km/h. Su aplicación <strong>sería definitiva</strong> y vale la pena mantenerse informados pues ya se aplica en algunas zonas de nuestro país.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Espero que este pequeño cuadro haya servido para <strong>aclarar las modificaciones legales</strong> referentes a los nuevos límites de velocidad aunque también deseo que ningún conductor profesional o particular alcance en vías públicas velocidades similares a muchas de las contenidas en el cuadro, por su seguridad y la de todos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4120.pdf">Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo (<span class="caps">PDF</span> del <span class="caps">BOE</span>)</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/levantar-el-pie-del-acelerador">Levantar el pie del acelerador</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/humor/humor-ahorrando-energia">Humor. Ahorrando energía</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mpeinadopa/3579716344/sizes/z/in/photostream/">M.Peinado</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Roaming 3G: no más inocentadas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/roaming-3g-no-mas-inocentadas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/roaming-3g-no-mas-inocentadas</guid>
                <pubDate>Thu, 18 Mar 2010 15:43:51 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bb8650/af/1024_2000.jpg" alt="Roaming&#x20;3G&#x3A;&#x20;no&#x20;m&#x00E1;s&#x20;inocentadas">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Quién de nosotros no ha tenido una mala experiencia con el servicio de itinerancia 3G en la Unión Europa, teniendo que hacer frente a facturas imposibles de creer por conexiones a internet en Europa (o fuera de ella).  Esta situación se ha acabado y <strong>desde el 1 de marzo</strong> los operadores de telefonía móvil europeos están obligados a ofrecer la posibilidad a los usuarios de <strong>elegir una cantidad límite en el servicio de navegación por Internet </strong>cuando estos hagan uso del mismo en un país extranjero dentro de la Unión Europea, bien desde el móvil o el ordenador portátil.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según la Comisaria de la Agenda Digital, Neelie Kroes, el objetivo de esta medida es reestablecer la confianza de los clientes en la utilización de las redes móviles para navegar por internet en sus desplazamientos dentro de la Unión Europea y para lograrlo era necesario proteger al usuario de facturas exorbitadas estableciendo límites máximos de consumo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Según sobre el Reglamento sobre itinerancia, los usuarios pueden comunicar a sus operadores el <strong>límite que quieren establecer en el servicio 3G en el extranjero </strong>y que puede llegar a los 50 euros mensuales. A partir del 1 de julio, los usuarios que no hayan contactado con su operador para establecer un límite de consumo, se eles establecerá automáticamente un límite de 50 euros mensuales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Cuando los usuarios rebasen el 80%, del consumo establecido para itinerancia en su móvil u otro dispositivo móvil, recibirán la notificación vía <span class="caps">SMS</span>, correo electrónico o ventana emergente en su ordenador informándole de la situación. Cuando se rebase este límite el operador debe enviar un aviso al cliente, el cual indicará el procedimiento que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación de estos servicios y el coste de cada unidad adicional que se consuma.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Según el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:167:0012:0023:ES:PDF">Reglamento (CE) 544/2009 (<span class="caps">PDF</span>)</a> del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio cada vez que un cliente entre en un Estado miembro de la UE e inicie por primera vez un servicio de datos, su compañía está obligada a enviarle gratuitamente información básica personalizada sobre las tarifas aplicables y su condición de cliente itinerante.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Este es otro flagrante<strong> ejemplo de prácticas abusivas</strong> por parte de empresas suministradoras de servicios con sus clientes y usuarios y no hay que olvidar que toda empresa o autónomo es a su vez cliente y es bipolaridad le ha de obligar a ser especialmente celoso en el cuidado y atención a la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lgdcu.html">Ley de Consumidores y Usuarios </a>en la prestación de sus servicios o la venta de sus productos y así, en lo posible, evitar desagradables sorpresas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.everystockphoto.com/photo.php?imageId=4495477">tifotter</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-solo-las-grandes-empresas-abusan">No sólo las grandes empresas se exceden</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-peor-empresa-en-2010">La peor empresa en 2010</a></p>
<script>
 (function() {
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                <title><![CDATA[El perfume, la venganza de la jueza y el miedo empresarial]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-perfume-la-venganza-de-la-jueza-y-el-miedo-empresarial</link>
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                <pubDate>Sat, 03 Oct 2009 18:29:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a90f36/el-perfume/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;perfume,&#x20;la&#x20;venganza&#x20;de&#x20;la&#x20;jueza&#x20;y&#x20;el&#x20;miedo&#x20;empresarial">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Una jueza de Úbeda ordenó <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/espana/juez/perdio/perfume/elpepunac/20091003elpepinac_12/Tes">el precinto de una perfumería y una droguería</a> por suponer que vendían imitaciones. El problema tiene su origen en unas rencillas comerciales surgidas a raiz de una solicitud de cambio del perfume una vez usado sustancialmente, achacando &#8220;que no olía bien&#8221;.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La jueza, llevando a cabo <strong>un manifiesto abuso de poder</strong>, consiguió que los dueños de la perfumería le devolviesen el dinero pagado por el perfume y al día siguiente mandó orden de precinto contra los dos establecimientos que regentaba el dueño. Lo peor de todo este caso, es que los propietarios agraviados en este atropello, <strong>no iniciaron ningún tipo de acción legal contra la jueza</strong>, después de tener ocho días las dos tiendas cerradas de malas maneras. Ha sido el Consejo General del Poder Judicial quién ha actuado de oficio en este caso.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Esto me lleva a pensar que <strong>muchos empresarios tienen miedo y pavor a los poderes públicos</strong>, desconfían ampliamente del sistema y prefieren sentirse pisados y humillados antes que confiar su suerte a la justicia. Es triste, pero es la única explicación razonable que se me ocurre.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>David contra Goliat suele ganar pocas veces y ser juez y parte, nunca mejor dicho, hace que reflexionemos sobre la justicia, legalidad, derechos constitucionales y todos esos términos que sustentan el Estado de Derecho. En este caso, entiendo perfectamente que el comerciante quisiera correr un tupido velo sobre los hechos acaecidos pero no por eso quita, que tengamos que dejarnos pisar. <strong>¿qué haríais vosotros? ¿denunciaríais un abuso de poder similar?</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más Información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://webjaen.wordpress.com/2009/10/03/una-jueza-de-ubeda-cierra-dos-perfumerias-tras-discutir-por-un-bote-de-colonia/">WebJaen</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/otodo/3576725694/">Otodo</a></p>
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