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        <title>Magazine - justicia</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 04:13:58 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El 1º de mayo también debería ser una fiesta de orgullo y reivindicación para los autónomos]]></title>
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                <pubDate>Sat, 01 May 2021 11:01:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/c532f0/dia-trabajador/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;1&#x00BA;&#x20;de&#x20;mayo&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;deber&#x00ED;a&#x20;ser&#x20;una&#x20;fiesta&#x20;de&#x20;orgullo&#x20;y&#x20;reivindicaci&#x00F3;n&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>El primer día de mayo es el día del trabajador. Se conmemora a nivel mundial al movimiento obrero y la fuerza laboral, como movimiento reivindicativo de diferentes causas relacionadas con el trabajo. Es un día de orgullo pero también de reivindicaciones para poner el foco en cuestiones pendientes. Los autónomos en muchas ocasiones no se sienten aludidos en esta festividad, pero la realidad nos dice que pocos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/mas-de-un-millon-y-medio-de-autonomos-en-situacion-de-precariedad">dedican más horas al trabajo que ellos</a>. Por eso <strong>el 1º de mayo también debería ser una fiesta de orgullo y reivindicación para los autónomos</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Orgullo por el trabajo realizado y el esfuerzo que ponemos cada día para salir adelante. Para <strong>levantar negocios y seguir adelante pese a todas las dificultades</strong>. También para generar puestos de trabajo, porque en esta dualidad de trabajadores y empresarios es donde se mueven gran parte de los autónomos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ocho-medidas-pendientes-para-mejorar-situacion-autonomos-para-2019">
     <img alt="Ocho&#x20;medidas&#x20;pendientes&#x20;para&#x20;mejorar&#x20;la&#x20;situaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;para&#x20;2019&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5a7b33/medidas-pendientes-autonomos/375_142.jpg">
    </a>
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    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ocho-medidas-pendientes-para-mejorar-situacion-autonomos-para-2019" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ocho-medidas-pendientes-para-mejorar-situacion-autonomos-para-2019" class="desvio-title js-desvio-title">Ocho medidas pendientes para mejorar la situación de los autónomos para 2019 </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Pero también tiene que ser un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-toda-espana-han-salido-a-reclamar-sus-derechos-paro-aupa">día para reivindicar,</a> para pedir mejoras, para <strong>pedir justicia con este colectivo</strong>. Si se hiciera tanto caso a los autónomos como a las grandes empresas cuando van a cerrar una gran fábrica, un centro de producción, etc. y se quedan en la calle miles de trabajadores. Una medida desacertada o una interpretación estricta de una norma puede afectar no a miles sino a cientos de miles de trabajadores autónomos.  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y tenemos muchos ejemplos de ello, desde las ayudas que se prometen y no llegan, las facturas no cobradas de las que igual se tiene que pagar IVA, los impagos de la propia administración, la tomadura de pelo de las dietas de los autónomos o de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/gastos-suministros-muestran-todo-que-esta-mal-fiscalidad-autonomo">gastos deducibles si trabajamos en casa</a>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El 1º de mayo debería ser un día en el que los autónomos también alzaran la voz para <strong>reclamar justicia como trabajadores que son</strong>. No se trata de reclamar privilegios sino igualdad de trato, para que su jornada laboral sea solo de 8 horas por ejemplo y no asumamos que por ser nuestros propios jefes vamos a tener que estar un mínimo de 12 horas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>O tal vez no, <strong>tal vez se identifiquen más con el día del emprendedor</strong>, que no deja de ser lo mismo pero revestido de una épica quijotesca en muchos casos que nos hace pensar que somos mejores que esos autónomos de mono y trabajo manual, esos que son autoempleados más que soñadores. Aunque a veces el emprendedor trabaje muchas más horas y puede que no llegue a obtener beneficios. Pero es el coste de perseguir tus sueños. O eso nos dicen. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/madera-hombre-construccion-escritorio-4491881/">Ivan Samkov en Pexels
</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Reguladas las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia]]></title>
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                <pubDate>Wed, 02 Dec 2015 08:01:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e8c123/4356315576_3fc16b195e_o/1024_2000.jpg" alt="Reguladas&#x20;las&#x20;comunicaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;en&#x20;la&#x20;Administraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Justicia">
    </p>
    <p>El gobierno ha regulado a través del sistema LEXNET las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia. El nuevo sistema se deberá utilizar para la presentación de escritos, el traslado de copias y la <strong>realización de actos de comunicación tanto por los juzgados, tribunales y fiscalías como por los profesionales</strong> que colaboran con la Justicia.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>LEXNET entrará en vigor <strong>a partir del 1 de enero de 2016</strong> en todas las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia, mientras que dependen de las Comunidades Autónomas deberán adaptarse al nuevo estándar de comunicación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esperemos que todos estos cambios <strong>contribuyan a mejorar la velocidad y la productividad en la administración de justicia</strong>, que más allá de las garantías procesales necesarias y los tiempos marcados para recursos y alegaciones, muchas veces va con mucho retraso lo que provoca a ciudadanos y empresas molestias y pérdidas muchas veces irreparables. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es sólo el primer paso, ya que a partir del 2017 la obligación de relacionarse de forma telemática con la Administración de Justicia <strong>se extenderá a los colectivos de notarios, registradores</strong> o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esperemos que de esta forma tengamos una mayor celeridad en las resoluciones pendientes. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2015/Diciembre/Noticia-2015-12-01-El-Gobierno-regula-las-comunicaciones-electr-nicas-en-la-Admon-Justicia-a-trav-s-LEXNET-a-partir-del-2016-.html#.Vl6fo9gve00">Pae</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-ministerio-de-justicia-estudia-liberar-a-pymes-y-autonomos-del-pago-de-las-tasas-judiciales">El Ministerio de Justicia estudia liberar a pymes y autónomos del pago de las tasas judiciales</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/25321693@N00">olgaberrios</a></p>
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                <title><![CDATA[En los negocios, no siempre el pez grande se come al pequeño ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/en-los-negocios-no-siempre-el-pez-grande-se-come-al-pequeno</link>
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                <pubDate>Thu, 06 Jun 2013 21:45:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/630f5e/iphone2/1024_2000.jpg" alt="En&#x20;los&#x20;negocios,&#x20;no&#x20;siempre&#x20;el&#x20;pez&#x20;grande&#x20;se&#x20;come&#x20;al&#x20;peque&#x00F1;o&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando existe un <strong>conflicto</strong> entre dos empresas <strong>rara vez este se resuelve en favor de la empresa más débil</strong> o la más pequeña, ya que las empresas grandes no escatiman recursos y en el despliegue de medios jurídicos, siendo muy complicado salir 'airosos' en situaciones de este tipo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por suerte en este tipo de situaciones no necesariamente ha de darse siempre este desenlace, lo que se acaba de ejemplarizar en el caso de una disputa por una cuestión de marca entre la multinacional norteamericana Apple, y la empresa de telecomunicaciones Mexicana IFone, que se enfrentaron judicialmente allá por el año 2002 por el uso de prefijo "I" en los productos que comercializan.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Como resultado, tras años de litigios por la marca iPhone en México, los tribunales podrían sancionar a Apple a pagar una multa millonaria, confirmando que el tamaño y el poder no siempre se anteponen a la razón.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De este hecho se desprenden muchas moralejas y conclusiones, que debemos tener presentes a la hora de desarrollar una actividad y defender nuestros intereses. Demostrando que ante cualquier conflicto o desacuerdo, <strong>debemos seguir luchando por lo que creemos justo</strong>, sin tirar la toalla por la falsa creencia de que no tenemos nada que hacer contra alguien más grande. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estrategia/cuando-llega-un-producto-innovador-quien-golpea-primero-golpea-dos-veces">Cuando llega un producto innovador, quien golpea primero golpea dos veces</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gonzalobaeza/8292958010/sizes/l/in/photolist-dCPzuE-88ww24-aSEkKX-aSEk44-dfso7W-8moZL3-dfssq4-dfskYw-9rPxx7-9rLzp8-8dRkpU-8enKfG-9cFQZs-9eFzwr-9omkw6-8d6Jq9-8d3qze-8d3phF-8d3kSR-8d6LHJ-8d6Fqu-8d6ETq-8d6Hbq-8d3n1t-8d3sY6-8d6DJJ-8d3rJH-8d6FYQ-8d3sme-8GWpur-8a5kMJ-8d4XwE-89XQwJ-9Aojv1-8epmtL-9Ex33w-9diHT9-9dfD7n-9dfCia-8ekHV5-8ekJ1m-8ekHNY-9KRJqZ-9B3jb4/">gonzalobaeza</a></p>

<p></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Encadenar contratos temporales puede salir muy caro a la empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/recursos/encadenar-contratos-temporales-puede-salir-muy-caro-a-la-empresa</link>
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                <pubDate>Mon, 01 Apr 2013 21:30:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/14e9c1/justicia/1024_2000.jpg" alt="Encadenar&#x20;contratos&#x20;temporales&#x20;puede&#x20;salir&#x20;muy&#x20;caro&#x20;a&#x20;la&#x20;empresa">
    </p>
    <p>Una de las prácticas de contratación más generalizadas en algunas empresas, especialmente en los sectores de la construcción y la hostelería, es <strong>la concatenación de contratos temporales</strong> para una parte de la plantilla. Una práctica que aunque no es legal, ya que el propio Estatuto de los trabajadores fija algunos límites para hacerlo, <strong>algunas empresas desoyen exponiéndose a sanciones</strong> muy cuantiosas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto es lo que ha sucedido a un grupo empresarial de la construcción, a la que el Tribunal Supremo ha condenado a pagar una multa de 114.939 euros o readmitir a un trabajador, al alegar que el trabajador ha sido despedido de manera improcedente tras permanecer al servicio de la misma, aunque de manera discontinua, durante casi treinta años.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta sentencia, por supuesto, puede sentar un precedente para otro tipo de demandas que tengan fundamentos parecidos, condenando a sanciones muy duras, máxime en las circunstancias en las que nos encontramos, que les pueden incluso condenar a la más auténtica quiebra.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Personalmente, creo que sentencias de este tipo resultan muy positivas para las empresas, la ética empresarial, así como para la sociedad en su conjunto, ya que lo que no es muy lógico ni lícito es que <strong>algunos aprovechen este tipo de prácticas para ejercer una competencia desleal</strong> a quienes basan sus relaciones laborales en la legalidad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuales-son-los-profesionales-que-menos-notan-la-crisis">¿Cuáles son los profesionales que menos notan la crisis?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/emiliokuffer/6384294717/">emiliokuffer</a></p>

<p></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Insultar a un empleado sí que es motivo de despido disciplinario]]></title>
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                <pubDate>Wed, 27 Jul 2011 11:26:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/24f47c/4719678156_3b07b42c7f_z/1024_2000.jpg" alt="Insultar&#x20;a&#x20;un&#x20;empleado&#x20;s&#x00ED;&#x20;que&#x20;es&#x20;motivo&#x20;de&#x20;despido&#x20;disciplinario">
    </p>
    <p>Si hace unos meses hablábamos de sentencias en las que se consideraban como <strong>despidos improcedentes</strong> aquellos desencadenados por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/llamar-a-un-jefe-ladron-tampoco-es-motivo-de-despido">insultos hacia los superiores</a> con apelativos tan cariñosos como "ladrón" o "hijo de puta" ahora nos encontramos con un caso contrario si los insultos son pronunciados por el jefe.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De esta manera, si una responsable llama a una empleada <strong>"niñata de mierda</strong>" puede ser objeto de un <strong>despido procedente</strong> por motivos disciplinarios pero no si sucede al contrario. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Esta curiosa consecuencia legal viene por una sentencia del Tribunal Superior Canario que considera, con toda la razón del mundo, que la <strong>posición de poder jerárquico</strong> de un jefe le obliga a mantener el buen ambiente laboral.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, se añade que no hace falta que se trate de una conducta reiterada sino que <strong>es suficiente con un hecho puntual</strong> de modo que no es extraño que muchos responsables puedan entender esta sentencia como injusta pues les deja en una posición bastante débil ante una confrontación verbal, que por otro lado no debería suceder (por supuesto).</p>
<!-- BREAK 4 --><!--more--><h2>Basta con un hecho aislado si es lo suficientemente grave</h2>

<p>Vamos a ponernos en antecedentes. Estamos en una clínica estética de Canarias y una empleada entra en la consulta para <strong>avisar a su superior</strong> de que había un paciente en la sala de espera que aseguraba tener prisa para volver al trabajo y deseaba ser atendido.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La respuesta que recibió fue que le dijera que si tenía prisa podía regresar otro día tras lo cual la trabajadora fue a transmitir el mensaje. Repentinamente su responsable salió y delante del cliente le dijo: “tú no eres nadie para decirme que tengo que pasar una consulta. Eres una niñata de mierda. Me dan ganas de <strong>pegarte dos tortas</strong>”.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Evidentemente ahora podemos entender la falta de profesionalidad, el nivel de amenaza y el contexto en el que se encontraba el insulto. Se trata de una situación <strong>muy grave</strong> desde un punto de vista profesional e irrespetuosa desde el personal. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Ante esta actitud la trabajadora comunicó el suceso a la dirección general y estos concretaron el despido disciplinario de la responsable por utilizar su puesto para increpar a la trabajadora.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La responsable, lejos de asumir la decisión, <strong>recurrió a los tribunales</strong> y aunque el Juzgado de lo Social le dio la razón finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fallado a favor de la empresa. Consideran que si la ofensa es lo suficientemente grave resulta suficiente para este tipo de despido.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>La actitud mostrada se considera impropia del puesto pues tiene la obligación de <strong>mantener las formas y el buen ambiente</strong> con los trabajadores. En este caso parece bastante claro pero ¿qué pasaría si un empleado tuviera una pelea de insultos con un responsable? ¿ambos pueden ser despedidos disciplinariamente de forma procedente? </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>A raíz de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-agresion-fisica-de-un-empleado-al-jefe-no-es-motivo-de-despido">las anteriores sentencias</a> parece que no. Se reconoce que el responsable debe mantener el ambiente y el respeto mutuo pero parece que el subordinado no tiene tal obligación...</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3198611/07/11/Los-insultos-a-un-empleado-justifican-el-despido-del-director-de-un-centro-Los-insultos-a-un-empleado-justifican-el-despido-del-director-de-un-centro-.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/llamar-a-un-jefe-ladron-tampoco-es-motivo-de-despido">Llamar a un jefe "ladrón" tampoco es motivo de despido</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/insultar-al-jefe-sale-casi-gratis">Insultar al jefe sale casi gratis</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-agresion-fisica-de-un-empleado-al-jefe-no-es-motivo-de-despido">La agresión física de un empleado al jefe no es motivo de despido</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/barkbud/4719678156/">Bark</a></p>
<!-- BREAK 12 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Amistades peligrosas en el terreno profesional]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/amistades-peligrosas-en-el-terreno-profesional</link>
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                <pubDate>Tue, 26 Jul 2011 04:00:20 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/85c6ca/amistades/1024_2000.jpg" alt="Amistades&#x20;peligrosas&#x20;en&#x20;el&#x20;terreno&#x20;profesional">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hoy voy a tratar un tema un poco peliagudo, y en el que se que muchos de los que lo leerán no estarán de acuerdo, pero que le vamos a hacer, nunca me he caracterizado precisamente por agradar y caer simpático a todo el mundo. Hoy quiero hablar de aquellas <strong>amistades peligrosas</strong> en los que nos podamos encontrar en nuestro <strong>desempeño profesional</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sinceramente, yo la verdad es que nunca he sido partidario de preguntar a que se dedican en su vida personal o profesional mis clientes, que tipo de negocios tienen o como gestionan sus empresas (más allá de lo que en su relación conmigo les vincule). La verdad es que no me preocupa lo que hagan los demás, me preocupa lo que haga yo. Pero ¿qué sucede cuando lo que hace otro parece que tenga que salpicarte a ti? Veamos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En muchas ocasiones por ejemplo, cuando sale por televisión de que tal empresario o político ha sido detenido por cualquier presunto delito, <strong>parece que todos los que se relacionen con él </strong>tengan que ser presuntos delincuentes simplemente por ser amigos de él o por hacer negocios con él, yo sin duda no veo porque tienen que ser así.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y no lo veo, pues creo que una cosa es lo que haga esa persona con su empresa y sus negocios, y otra que yo lo tenga que saber. Es decir, por ejemplo si hago asesoramiento legal a un cliente (por un tema que nada tiene que ver son eso), y  este cliente resulta que un día es detenido porque resulta que era un defraudador, estafador o lo que sea, ¿por qué yo tenía que saberlo?, ¿por qué yo no puedo tenerlo como cliente?, <strong>¿qué hay de malo en que lo mantenga si para mi es un buen cliente?</strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otro tema sería si yo colaboro, trato o me dedico a participar en sus chanchullos. Pero si no es así, sus chanchullos son sus chanchullos y ya está. <strong>Yo no le juzgo moralmente</strong>, ese es otro tema, puedo tener mi opinión pero nada más. Y si se le tiene que juzgar legalmente ya se le juzgará, pero esa, en todo caso, no es precisamente mi función.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/comisiones-no-son-sinonimo-de-corrupcion">Comisiones no son sinónimo de corrupción</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/comakut/1693307545/sizes/z/in/photostream/">comakut</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Primera sentencia contra el canon de la SGAE]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/primera-sentencia-contra-el-canon-de-la-sgae</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Mar 2011 11:43:42 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/59f1b5/discos/1024_2000.jpg" alt="Primera&#x20;sentencia&#x20;contra&#x20;el&#x20;canon&#x20;de&#x20;la&#x20;SGAE">
    </p>
    <p>Acaba de darse a conocer <strong>la primera sentencia contra el canon de la SGAE</strong>, que aplica de esta manera la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal este canon en vigor en nuestro país. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En concreto, la Audiencia de Barcelona acaba de dictar una sentencia que <strong>absuelve a la tienda de informática Padawan de pagar el gravamen que le exigía la SGAE</strong> por la venta de soportes digitales, la SGAE reclamaba a esta tienda 16.759 euros. La sentencia reconoce el derecho de la SGAE a aplicar el canon sobre las ventas de soportes digitales a particulares, pero no a empresas y profesionales, pero la Audiencia exime a Padawan de cualquier pago por considerar que "resulta imposible calcular qué parte de ese material se destinaba a uso doméstico".</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Padawan presentó varios recursos al Tribunal de Justicia de la UE consiguiendo que éste <strong>declarara no conforme al derecho comunitario la "aplicación indiscriminada" del canon</strong>. Esta declaración implica que la aplicación del canon no es procedente en equipos, aparatos y soportes que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas. La sentencia fue dictada el pasado mes de octubre.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ahora la Audiencia de Barcelona ha absuelto a Padawan de todas las reclamaciones que planteaba la Sociedad General de Autores en base a esta resolución del Tribunal Comunitario. La sentencia es firme y además <strong>condena a la SGAE a pagar las costas</strong> del proceso.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A pesar de tener conocimiento de la sentencia del Tribunal de la UE sobre la improcedencia del canon en determinadas circunstancias, tanto la SGAE como el Gobierno han seguido manteniendo la aplicación de este canon sobre todo tipo de soportes. Resulta evidente que <strong>la doctrina de los tribunales es clara </strong>y desde este momento se puede abrir la veda a este tipo de recursos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>¿Seguirá dispuesta la SGAE a gastar sus fondos en costas judiciales sabiendo que no tiene razón en sus reclamaciones? ¿Servirá esto para aplicar la norma comunitaria y no intentar saltarsela a la torera enrocándose en un supuesto derecho de los autores a cobrar por la utilización de esos soportes sin tener en cuenta que el uso de los mismos pueda ser profesional? Me temo que no y que <strong>seguiremos viendo más noticias como ésta</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://ecodiario.eleconomista.es/telecomunicaciones-tecnologia/noticias/2874090/03/11/Absuelta-la-tienda-que-se-rebelo-contra-la-SGAE-segun-la-doctrina-de-la-UE.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pub-gana-litigio-a-la-sgae-por-la-utilizacion-de-musica-creative-commons">Pub gana litigio a la SGAE por la utilización de música "creative commons"</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/3064596190/">Andrés Rueda</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Contra las personas sí, contra la empresa nunca]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/contra-las-personas-si-contra-la-empresa-nunca</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/contra-las-personas-si-contra-la-empresa-nunca</guid>
                <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 16:03:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a6e416/pintada/1024_2000.jpg" alt="Contra&#x20;las&#x20;personas&#x20;s&#x00ED;,&#x20;contra&#x20;la&#x20;empresa&#x20;nunca">
    </p>
    <p>Hace unos meses Remo publicó un post sobre el caso en que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-agresion-fisica-de-un-empleado-al-jefe-no-es-motivo-de-despido">pegar a un jefe no es motivo de despido</a> y que, por otro lado, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/llamar-a-un-jefe-ladron-tampoco-es-motivo-de-despido">tampoco lo es llamarle ladrón</a>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, ayer Expansión publicaba una noticia que hacía referencia a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2011/01/16/juridico/1295209913.html">considera justificado el despido disciplinario de un trabajador</a> que profirió expresiones que atentan a la honorabilidad la empresa. Podemos pensar que a la vista de esto, los trabajadores <strong>pueden manifestarse física o verbalmente con tra las personas pero nunca contra la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>¿Qué conclusiones podemos sacar de estos casos? He estado dándole vueltas al asunto y se me ocurre pensar que en los primeros casos pueden darse circunstancias personales, que <strong>no tienen porqué derivarse de la relación laboral</strong>, y las personas afectadas tienen la posibilidad de denunciar los hechos, faltas o delitos, e ir contra los agresores por vía civil o penal. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, cuando la "víctima" es la propia empresa sí <strong>es una cuestión laboral y no personal</strong>, por lo que la jurisdicción social puede admitir esa causa como motivo de despido. Es el único razonamiento un poco sostenible que se me ocurre para el caso.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero el trasfondo de esto es que la administración de justicia se hace por medio de la interpretación de las leyes que hacen los jueces y que cada uno puede aplicar esa legislación de manera personal. Lo que supone esto es que lejos de tener seguridad jurídica y un criterio objetivo, la solución de los problemas por vía judicial <strong>nos puede llevar a este tipo de situaciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si a esto unimos la intervención de los tribunales en cada vez más ocasiones, debido a la judicialización de una gran parte de las relaciones laborales, tenemos un mezcla que lejos de clarificar el entorno de los derechos y deberes de empresas y trabajadores, lo que hacen es enturbiarlo más.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/hijos-de-puta-todos-a-trabajar-que-son-asuntos-serios">Hijos de puta, todos a trabajar que son asuntos serios</a>
Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/87570125/">Daquella manera</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Entrada en vigor de la responsabilidad penal de las empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entrada-en-vigor-de-la-responsabilidad-penal-de-las-empresas</link>
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                <pubDate>Thu, 23 Dec 2010 12:00:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0c1ffe/carcel/1024_2000.jpg" alt="Entrada&#x20;en&#x20;vigor&#x20;de&#x20;la&#x20;responsabilidad&#x20;penal&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hoy entra en vigor la última reforma del Código Penal que incluye la nueva figura de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/efectos-del-nuevo-codigo-penal-en-las-pymes">la responsabilidad penal de las personas jurídicas</a>. Desde este momento <strong>las personas jurídicas pueden ser juzgadas por vía penal</strong> de los presuntos delitos cometidos en nombre de la propia empresa o por los directivos o empleados de la misma, siempre que se demuestre una falta de mecanismos de control sobre éstos que haga posible la comisión de estos actos delictivos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por tanto es responsabilidad de la empresa el dotarse de un sistema de control interno que permita la detección y denuncia de las personas que puedan cometer alguna acción delictiva, de las características que el Código especifica, para no ser responsable subsidiario de esos actos y, por consiguiente, no ser imputado y condenado con <strong>penas que puedan llevar a la disolución de la propia empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Es importante incidir en que la empresa puede ser imputada <strong>aun en el caso de que se pueda identificar fehacientemente a la persona responsable del delito</strong>, de hecho las empresas seguirán siendo responsables “aun cuando dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia”</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los <strong>delitos por los que se puede imputar</strong> la responsabilidad penal a las empresas van desde la estafa al blanqueo de capitales, pasando por los delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; los relativos a la propiedad intelectual; insolvencias punibles o el tráfico de influencias.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las <strong>sanciones</strong> pueden ser multas económicas, la anulación de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, pérdida del derecho a contratar con la Administración, a recibir subvenciones, la suspensión de actividades durante un periodo de cinco años o llevar a cabo cualquier clase de actividad aunque sea lícita o, incluso, decretar la disolución o la pérdida definitiva de su personalidad jurídica.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esta responsabilidad penal <strong>sólo afecta a las empresas privadas</strong>, el sector público queda fuera de esta regulación. La responsabilidad penal no será aplicable a las Administraciones Públicas ni a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, tampoco a los partidos políticos y sindicatos ni a las organizaciones internacionales de derecho público. También quedarán exentas de esta responsabilidad las sociedades mercantiles del Estado que presten servicios de interés general.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/propuestas-de-cambios-en-el-codigo-penal">Propuestas de cambio en el Código Penal</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/felixion/58286199/">felixion</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Llamar a un jefe "ladrón" tampoco es motivo de despido]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/llamar-a-un-jefe-ladron-tampoco-es-motivo-de-despido</link>
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                <pubDate>Fri, 10 Dec 2010 19:37:08 +0000</pubDate>
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    <p></p>
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  </div>
 </div>
</div>
<p><br />
Los jueces siguen cubriéndose de gloria con cada sentencia que publican desde la jurisdicción social. Si hace unos meses veíamos cómo el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/insultar-al-jefe-sale-casi-gratis">despido por insultos al jefe tales como &#8220;hijo de puta&#8221;</a> se calificaba como despido improcedente, ahora, se amplía el vocabulario permitido y <strong>acusar de ladrón a un superior tampoco es motivo de despido procedente</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El fallo judicial contempla el <strong>clima de tensión que se vive en la empresa como consecuencia de la crisis</strong>, cuenta como atenuante para calificar el comportamiento y las acusaciones de la trabajadora y por tanto, justifica el insulto y las acusaciones sin mayores problemas. Esta tesitura de crisis y sentencias <em>In dubio pro labore</em> sí o sí se está convirtiendo en una tónica dentro de los juzgados siempre para justificar la actitud, poca educación y continuas faltas de respeto dentro del entorno laboral.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
En todos estos casos, llegamos siempre a la misma conclusión: <strong>el empresario está cada día más desprotegido</strong> y con esta tesitura de razonamientos jurídicos garantistas que aplican las normas a conveniencia del trabajador en todos los casos, vamos a encontrarnos próximamente con comportamientos mucho más delicados y graves que un mero insulto verbal.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero <strong>ojo con el sentido de los vocablos</strong>, dado que si un jefe o mando intermedio se le ocurre decirle hijo de puta, tonto o ladrón a un empleado, le pueden aplicar el Código Penal de tal manera que se tire un par de años a la sombra. La educación, respeto y buenas maneras no va ligada al contrato de trabajo pero sí a la esencia de empresario.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2010/12/09/economia/1291935217.html">Expansión</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/hijos-de-puta-todos-a-trabajar-que-son-asuntos-serios">Hijos de puta, todos a trabajar que son asuntos serios</a><br />
Vídeo | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=Gp_9y_WEeL0">Youtube</a></p>
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