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Jurisprudencia

La presentación de la demanda por parte de Hacienda, en caso de delito fiscal, no interrumpe el plazo de prescripción

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Cuando Hacienda interpone una demanda o denuncia ante los Tribunales por un presunto delito fiscal, el simple acto de la interposición de esa demanda no interrumpe el computo del plazo de prescripción del presunto delito, sino que es necesario un acto de interposición judicial contra el presunto culpable para que esa interrupción sea efectiva.

Una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 15 de noviembre de 2010, resuelve de esta manera un recurso de amparo presentado por unos contribuyentes condenados por la Audiencia Provincial de Madrid como autores de un delito contra la Hacienda Pública.

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Sin ayuda fiscal las pymes "sin negocio"

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Hay muchos tipos de empresas, pero parece que a partir de ahora aquellas pymes que no realicen de forma real una actividad, no contarán con los mismos beneficios fiscales que otras empresas de reducida dimesión y que si tienen una actividad productiva propia como fuente principal de ingresos.

Esta noticia es toda una llamada al orden para las empresas que sólo cuenten con elementos patrimoniales ente su actividad empresarial, el Estado las ha gravado un 5% extra en el Impuesto de Sociedades hasta el 30%. Muchas de ellas gozaban del régimen especial para pymes de reducida dimensión que sólo grava en un 25% los primeros 120.000 euros de base imponible.

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Desistimiento del empresario durante el período de prueba

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El período de prueba es aquél que se pacta entre la empresa y el trabajador en virtud del cual ambas partes tienen libre facultad para desistir del contrato de trabajo sin necesidad de causa, motivación o preaviso.

La pregunta del millón es ¿Puede utilizarse ese derecho por parte del empresario cuando el período de prueba está en suspenso por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento?

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El TS anula las sanciones de Hacienda, sólo falta anular la factura del Abogado

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La Diosa Temis

Si bien es cierto que la sanciones de Hacienda son en un alto porcentaje abusivas, irrazonables y prefabricadas, no lo es menos que el administrado se ve compelido en una proporción muy similar de casos a aceptarlas y pagar (léase pasar por el tubo) por no disponer de medios, tiempo o dinero que sirvan de amparo a semejante abuso de posición.

Uso bien los términos tiempo, dinero o medios, porque la presunción de inocencia o carencia de culpabilidad y responsabilidad como tales no sirven, pese a ser los requeridos legalmente para exculpar. Siempre menciono que no hay peor disposición derogatoria que la propia realidad, y en este caso no estamos ante una excepción; la ley exige como uno de los principios básicos del derecho sancionador una mínima culpabilidad, una mínima voluntad de defraudación para poder sancionar administrativamente; la realidad no la requiere, y en consecuencia a cada cuota que deja de ingresarse, con independencia del motivo, su causa o la voluntad, se exige una sanción por parte de la administración tributaria.

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