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Los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación

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Vamos a intentar resolver unas dudas en relación a los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación. Estas son las preguntas:

¿es obligatorio que el administrador de una sociedad este dado de alta en el RETA? Te comento un caso:

Una Sociedad limitada que sólo tiene un socio (es decir tiene el 100% de las acciones) y es administrador. Si le dan la jubilación anticipada por enfermedad como puede hacer? No tiene trabajadores dados de alta en la seguridad social (es una empresa de servicios) Su conyuge tiene una jubilación de las que pueden trabajar en otro sector que no sea el mismo en el que se jubiló y cobra pensión. ¿podría ponerlo a él? ¿tendría que darlo de alta en el RETA? ¿perdería algo de la pensión? Es una empresa de servicios entiendo que la solución sería darle de alta en el RETA y pagarle una nómina por los servicios que presta en la empresa (no como administrador).

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Los becarios podrán comenzar a cotizar desde el primero de noviembre

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El colectivo de los becarios constituye un alto porcentaje de la población activa ocupada, según las estimaciones del gobierno unos 30.000 trabajadores, pero hasta este momento no ha gozado del reconocimiento que se merecía al no poder cotizar a la seguridad social, mermando la futura percepción de una prestación y condenado a un cierto desamparo al no tener derecho a la amplia mayoría de prestaciones sociales.

Ayer esta situación comenzó a cambiar, mediante la aprobación de un real decreto legislativo por parte el Consejo de Ministros. Creando un punto de inflexión en la consideración de este colectivo, que cuenta como principales cambios los siguientes:

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Debemos aprender a gestionar una plantilla con edades cada vez más heterogéneas

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Los últimos cambios en la legislación respecto a la edad de jubilación, que ha tenido una gran incidencia social, tendrán impacto directo sobre las plantillas de trabajadores en las distintas organizaciones, por lo que los gestores de equipos deberán desarrollar nuevas habilidades para gestionar una plantilla con un conjunto de edades cada vez más heterogéneo.

No hay que indagar mucho para darse cuenta de que las inquietudes de un empleado de 17 años poco tienen que ver con las de uno de 35, ni con las de una empleada de 50 ni con otro de 67 años. Por tanto, es muy importante seguir algunas recomendaciones para no generar tensiones entre el equipo, algunas de estas son:

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Se acabaron los privilegios en pensiones para los profesionales colegiados

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La Seguridad Social acaba de publicar una orden ministerial que acaba con el privilegio de percepción de pensión pública íntegra y compatibilidad en el trabajo de todos los profesionales colegiados. Esta deficiencia normativa se viene arrastrando desde hace ya más de 30 años y actualmente, permitía a todos los colegiados jubilados seguir trabajando y recibiendo la pensión íntegra.

A partir del 1 de julio, aquellos profesionales independientes que se jubilen, no podrán desempeñar la labor profesional y cobrar la pensión en simultáneo, situación equivalente a cualquier trabajador que se jubile por cuenta ajena o propia. No obstante, el cambio en la normativa no es retroactivo y aquellos pensionistas que sigan desempeñando su profesión y cobrando la pensión podrán seguir haciéndolo.

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El cómputo del tiempo cotizado para la jubilación ha de incluir los periodos trabajados en otros países de la UE

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Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para calcular los periodos cotizados que dan derecho a la pensión de jubilación se han de incluir aquellos que se hayan producido trabajando en otros paises de la UE. Esta resolución se basa en el artículo 45 del Reglamento CEE relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

Según se manifieta en la resolución uno de los objetivos de la Unión es “garantizar la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dentro de la UE” sin que este derecho “tenga como efecto privar a un trabajador de las ventajas de seguridad social a las que hubiera tenido derecho en el caso de haber desarrollado toda su carrera en un solo Estado”, lo que podría constituir un obstáculo para dicha libertad”.

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Así será la nueva jubilación anticipada

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Dentro de los aspectos que hemos comentado y que se han incluido en el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social se nos ha quedado en el tintero todo lo que se refiere a los aspectos que regirán la jubilación anticipada.

Según el proyecto, habrá dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, una que se deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador y la otra que derivaría del cese voluntario, en ambos casos se permitirá la jubilación anticipada cuando se acredite un mínimo de cotización de 33 años.

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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (III)

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Para terminar de repasar los puntos que incluye el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social, debemos destacar que entre las propuestas del Gobierno se incluye que los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, si bien este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.

Se mandata al Gobierno a reforzar, a través de complementos vinculados a la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones derivadas de la contingencia protegida.

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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (II)

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Además de los anteriores aspectos que hemos tratado en el post anterior, la Reforma del Sistema de Seguridad Social contempla otras medidas.

Se amplía el período de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en quince años el período de carencia. El número de años que se tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación pasa de 15 a 25 años. Este incremento, al igual que el de la edad de jubilación, se hará de manera gradual.

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Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (I)

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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Este proyecto será remitido ahora al Parlamento donde se tratarán las enmiendas que se presenten antes de su aprobación definitiva y su entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2013.

Según manifiesta el Gobierno, esta reforma pretende reforzar la sostenibilidad del sistema; se transforma el sistema actual en otro más flexible; aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe y, a través de una estrategia de coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo. aumenta la solidaridad.

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Propuestas de los autónomos a la nueva Ley de Seguridad Social

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Tres de las organizaciones de autónomos más importantes de nuestro país (ATA, UPTA y OPA) han preparado un documento con nuevas medidas que pretenden incorporar al Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Estas propuestas se trasladarán al Gobiernos y a todos los Grupos Parlamentarios para su estudio y, si procede, aprobación.

En primer lugar pretenden que se extienda a los trabajadores autónomos en situación de cese de actividad y que hayan percibido la prestación por esta contingencia la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. También pretenden que el derecho a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años de los autónomos quede perfectamente equiparado con el del resto de trabajadores encuadrados en otros regímenes y que estas circunstancias queden reflejadas con toda claridad en el nuevo anteproyecto de ley.

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