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		<title>Magazine - iva</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-26 02:27:52</pubDate>

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      <title><![CDATA[El regalo envenenado que traería el criterio de caja en el IVA]]></title>
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      <pubDate>Fri, 24 May 2013 13:30:42 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="Consejo de Ministros" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/650_1000_sss.jpg" class="centro" /></p>

<p>La aprobación del Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización supone la confirmación de que el 1 de enero de 2014 se podrá <strong>aplicar el criterio de caja en el <span class="caps">IVA</span></strong>. Sin embargo esta medida puede traer un<strong> regalo envenenado</strong>, la obligación de presentar el modelo 340.</p>

<p>Este modelo sería complementario a la liquidación trimestral del <span class="caps">IVA</span> e implicaría que, además de esa liquidación, haya que enviar a Hacienda <strong>la relación de facturas incluidas en la misma</strong>. La obligación de presentar este modelo se ha ido aplazando varios ejercicios, la última precisamente hasta 2014, y sólo afectaba a las sociedades, aunque se venía rumoreando que también se extendería a los autónomos.</p>

<p><!--more--></p>

<p>La aplicación del criterio de caja en el <span class="caps">IVA</span> supone que quien se acoja a este sistema habrá de <strong>informar de los cobros y pagos</strong> de sus facturas. Hasta ahora los autónomos sólo están obligados a registrar las facturas emitidas y recibidas pero no los cobros y pagos, pero ahora todo esto seguramente cambiará.</p>

<p>Hay que tener en cuenta que el ingreso del <span class="caps">IVA</span> cuando se cobre la factura tiene como contrapartida que <strong>no se podrá deducir el <span class="caps">IVA</span> de gastos hasta que éstos no se paguen</strong>, lo que obligará a llevar un registro de estos cobros y pagos. </p>

<p>Probablemente ésto no obligará a los autónomos a llevar una contabilidad oficial. como pasa con las sociedades, pero sí <strong>aumentarán la carga administrativa</strong> de su negocio.</p>

<p>Si además se obliga a presentar ese modelo 340 la gestión se complicará un poco más, por lo que una medida que parecería beneficiar a los negocios para lo que realmente serviría es para <strong>aumentar la vigilancia y el control de la Administración</strong> sobre los mismos, incrementando la tarea de gestión por parte de los empresarios.</p>

<p>Hay que destacar que si se confirma la obligación de presentar el modelo 340<strong> ésta lo será para todos</strong>, independientemente de que se acojan o no al nuevo sistema del <span class="caps">IVA</span>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-relacion-de-facturas-a-enviar-trimestralmente-con-la-declaracion-de-iva">El modelo 340, relación de facturas a enviar trimestralmente con la declaración de <span class="caps">IVA</span></a><br />
Imagen | La Moncloa</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio del devengo en la declaración del IVA?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-el-criterio-de-caja-del-criterio-del-devengo</link>
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      <pubDate>Tue, 14 May 2013 13:35:19 +0000</pubDate>

      <author>Diego Lorenzana</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="criterio_caja_devengo" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/criterio_caja_devengo-1.jpg" class="centro" /></p>

	<p>La aplicación del criterio de caja a la hora de ingresar el <span class="caps">IVA</span> ha sido una de las demandas más habituales dentro del colectivo de los autónomos y de las pymes, los cuales han tenido que hacer grandes sacrificios para adelantar el importe del <span class="caps">IVA</span> de facturas que no han cobrado y que, incluso, no es seguro que vayan a cobrar.</p>

	<p>Para solucionar este problema, el Gobierno ha anunciado que, a partir del año 2014, los profesionales cuya cifra de negocio sea inferior a dos millones de euros, <a href="http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/4618247/02/13/Rajoy-anuncia-que-en-2014-pymes-y-autonomos-no-pagara-el-IVA-de-las-facturas-no-cobradas.html">podrán declarar el <span class="caps">IVA</span> mediante el criterio de caja</a> en lugar de <strong>utilizar el criterio de devengo</strong> como ha se ha hecho hasta ahora. ¿Qué diferencias existen entre uno y otro criterio y qué ventajas tienen cada una de ellas?</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>El criterio de devengo</h2>

	<p>Como norma general, tanto los ingresos como los gastos de la actividad empresarial <strong>se imputan conforme al criterio del devengo</strong>, tal y como establece la normativa del Impuesto de Sociedades <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t4.html">en su artículo 19</a>, y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html">artículo 14</a>, salvo en las operaciones a plazo o con precio aplazado, que se aplicará el criterio del devengo si así lo decide la entidad correspondiente (Art. 19.4 Normativa Impuesto de Sociedades).</p>

	<p>Bajo el criterio del devengo en la declaración del <span class="caps">IVA</span>, cuando se produce una operación mercantil entre dos empresas, la compañía que actúa como proveedor <strong>debe pagar el <span class="caps">IVA</span> en el momento que se genera la factura</strong>, con independencia del momento del cobro. Sin embargo, la sociedad que recibe esa factura puede deducirse el impuesto aunque no lo haya cobrado.</p>

	<p>Es decir, bajo la aplicación del criterio del devengo se puede producir <strong>un desfase temporal entre lo que se ha declarado y lo que se ha ingresado efectivamente</strong>. La morosidad puede producir una situación muy injusta, ya que la empresa tiene que declarar el <span class="caps">IVA</span> aun no habiendo cobrado la factura, mientras que la empresa morosa puede deducirse lo que tiene pendiente de abono.</p>

<h2>Criterio de caja</h2>

	<p>Bajo el criterio de caja, en cambio, se imputan los ingresos y gastos <strong>en el momento en el que efectivamente se han cobrado o pagado</strong>, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones. Cuando se realicen operaciones a plazo o con precio aplazado, se puede aplicar el criterio de caja. </p>

	<p>Las personas físicas que opten por aplicar el criterio de caja deberán <strong>marcar la casilla correspondiente en la declaración del <span class="caps">IRPF</span></strong> y deberán hacerlo, al menos durante tres años. En cambio, si se trata de una sociedad, el criterio de caja se aplicará por defecto en las operaciones a plazos o con precio aplazado, salvo que la sociedad decida aplicar el criterio del devengo, tal y como comentamos en el apartado anterior.</p>

	<p>El criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Por un lado, el proveedor no pagará el <span class="caps">IVA</span> hasta que no lo haya ingresado. Por otro lado, la sociedad que compra tampoco podrá deducirse el <span class="caps">IVA</span> hasta que pague esa deuda, independientemente de que ésta haya optado por mantenerse en el criterio tradicional del devengo.</p>

	<p>De no ser así, se daría la circunstancia de que Hacienda estaría devolviendo el importe de un <span class="caps">IVA</span> que todavía no ha cobrado, aspecto que, desde el Gobierno, se considera inasumible dado el actual contexto de crisis en el que estamos inmersos. </p>

<h2>El criterio de caja: una demanda de las pymes en tiempos de crisis</h2>

	<p>En un coyuntura como la actual, en la que la morosidad, tanto pública como privada, es cada vez mayor y ante la falta de crédito bancario, las pequeñas empresas se encuentran indefensas al tener que adelantar el importe de un impuesto que no han cobrado y que afecta negativamente a sus saldos de tesorería, pudiendo hacer, en algunos casos, que la empresa tenga que cerrar por no poder asumir estos pagos a corto plazo.</p>

	<p>Ante esta situación, <strong>parece que la aplicación del criterio de caja es la solución</strong>. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, sobre todo si tenemos en cuenta la especial estructura del <span class="caps">IVA</span>, en el que cada declaración influye en la etapa posterior y siguientes. En este sentido, si la empresa prestadora del servicio no declara el <span class="caps">IVA</span> mientras no lo haya cobrado, la que lo recibe tampoco lo desgrava mientras no lo pague. Es una cadena.</p>

	<p>Además, la aplicación del criterio de caja <strong>podría aumentar el fraude</strong> y complicar la gestión por parte del Estado. Habrá profesionales que decidan aplicar el criterio de caja y otros continuar con el de devengo, teniendo dos tipos de procedimientos diferentes y, por tanto, dos tipos de recibos. Es posible que muchas empresas grandes no quieran hacer negocios con proveedores que mantengan el sistema de caja, al no poder deducirse el <span class="caps">IVA</span> con antelación.</p>

	<p>Por estos motivos, si bien es cierto que el criterio de caja parece, a priori, el más justo, no es menos cierto que adolece de ciertos problemas que hacen muy difícil y costosa su aplicación.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aplicacion-del-criterio-de-caja-en-la-declaracion-de-iva">La aplicación del criterio de caja en la declaración de <span class="caps">IVA</span></a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/rajoy-anuncia-el-criterio-de-caja-para-las-pymes-y-mas-medidas">Rajoy anuncia el criterio de caja para las pymes y más medidas</a><br />
Imagen |</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué tratamiento fiscal tienen las dietas y gastos de viaje del empresario autónomo? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-tratamiento-fiscal-tienen-las-dietas-y-gastos-de-viaje-del-empresario-autonomo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-tratamiento-fiscal-tienen-las-dietas-y-gastos-de-viaje-del-empresario-autonomo</guid>
      <pubDate>Tue, 30 Apr 2013 06:00:33 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="factura en vaso" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/04/factura en vaso-1.jpg" class="centro" /></p>

	<p>El tema de las <strong>dietas y gastos de viaje</strong> ha sido de siempre una causa de controversia y quebraderos de cabeza para el empresario autónomo. La razón es que su tratamiento suele asimilarse al que reciben en las nóminas de los trabajadores asalariados. Según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t2.html#a9">artículo 9 </a>del Reglamento del <span class="caps">IRPF</span>, se exceptúan de gravamen determinadas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia del trabajador que se desplaza fuera del centro de trabajo. Para ello deben reunir ciertas condiciones y límites que se especifican el en Reglamento.</p>

	<p>Ahora bien, <strong>esta normativa es aplicable tan solo a los salarios</strong>. Un autónomo que factura a su cliente gastos de viajes no puede acogerse a ella.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El autónomo, tanto si ejerce una actividad empresarial como si es profesional, <strong>puede incluir en su factura los ingresos que percibe como compensación de gastos de viaje</strong>, alojamiento y manutención. Pero si lo hace, habrá de aplicarles <span class="caps">IVA</span> e <span class="caps">IRPF</span>, tal como lo hace con el importe correspondiente a la prestación de sus servicios. Que vayan desglosados o no tan solo obedece a una mayor especificación de cara al cliente, pero no tiene repercusión fiscal alguna. </p>

	<p><strong>El tipo impositivo que habrá que aplicarles es también el mismo por el que el autónomo tribute</strong>. Si presta servicios sujetos al tipo general, no podrá repercutir el reducido a los gastos de desplazamientos, aunque sea este tipo el que haya soportado en el momento de realizarlos. Esos gastos serán fiscalmente deducibles siempre y cuando tenga un justificante válido, como sería una factura que reúna los requisitos legales y estén contabilizados. </p>

	<p>La forma de repercutir los desplazamientos al cliente depende de lo que se haya acordado. Otra posibilidad es <strong>pedir las facturas de gastos a nombre de la empresa</strong> contratante y no del autónomo. De este modo, la empresa podrá deducir el gasto efectuado y para el autónomo no tendrá ninguna repercusión. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacerse-autonomo-paso-a-paso-los-gastos-deducibles">Hacerse autónomo paso a paso: los gastos deducibles</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/1876975682/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las propuestas de FEDEA para la reforma fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-propuestas-de-fedea-para-la-reforma-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-propuestas-de-fedea-para-la-reforma-fiscal</guid>
      <pubDate>Fri, 19 Apr 2013 07:00:30 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="impuestos" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/04/6355404323_cf97f9c58e_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Se ha anunciado una nueva <strong>reforma fiscal</strong>, para el próximo 26 de abril, y todos nos hemos echado a temblar. Se dice que el sistema tributario español es malo y que hay que cambiarlo, y no les falta razón, el problema es que nos tememos que con las necesidades de recaudación de la Administración ese cambio difícilmente será beneficioso para os contribuyentes.</p>

	<p>Adelantándose a esta circunstancia la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (<a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/4759038/04/13/Como-refromar-el-sistema-fiscal-Eliminar-deducciones-bajar-impuestos-e-IVA-unico-al-18.html"><span class="caps">FEDEA</span></a>) propone una serie de medidas que harían, a su juicio, más efectivo el sistema y mejorarían la recaudación. <strong>Estas son algunas de sus propuestas</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La primera premisa es que el sistema de<strong> tipos impositivos y deducciones</strong> no es el apropiado. Los primeros son muy altos y se pretende su compensación con las segundas pero en esto se pierde transparencia, se complica la gestión y, en algunos casos, se recurre a las trampas.</p>

	<p><span class="caps">FEDEA</span> aboga aplicar un tipo <strong>impositivo único</strong> para el Impuesto de Sociedades nunca superior al 21% y aplicar una <strong>escala de gravamen menor</strong> para el <span class="caps">IRPF</span> pero eliminando, en ambos casos, las deducciones que se aplican.</p>

	<p>Con respecto al <span class="caps">IVA</span>, la Fundación está de acuerdo en seguir las indicaciones de Bruselas para reclasificar los products y servicios sometidos a los distintos tipos, pero la posible subida impositiva de los productos sujetos al <span class="caps">IVA</span> reducido que pasaran al general debería ser compensada con una bajada de éste, que<strong> se situaría en el 18%</strong>.</p>

	<p>La progresiva escalada impositiva a la que hemos asistido en los últimos años no sólo ha supuesto una merma de la recaudación, sino que en muchos casos ha sido un lastre para el consumo y la actividad empresarial. Desde luego esto merece un cambio, esperemos éste <strong>sea bajo los criterios de eficiencia</strong> y que se mejore el sistema tributario, con éstas o con otras normas, y que nuestros temores sobre que el Gobierno nos apriete un poco más la soga sean infundados.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/4759038/04/13/Como-refromar-el-sistema-fiscal-Eliminar-deducciones-bajar-impuestos-e-IVA-unico-al-18.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-crisis-incrementa-el-fraude-en-el-iva">La crisis incrementa el fraude en el <span class="caps">IVA</span></a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/68751915@N05/6355404323/">401(K) 2013</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Calendario fiscal del mes de abril ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-del-mes-de-abril</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-del-mes-de-abril</guid>
      <pubDate>Tue, 02 Apr 2013 07:16:27 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="calendario abril" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/04/calendario abril.png" class="centro" /></p>

	<p>Hemos empezado el mes de abril, que nos recibe con un calendario abarrotado de plazos de incidencia fiscal para todo tipo de contribuyentes, no solo a nivel de empresa. <strong>El día 2 se inicia el plazo de tramitación del borrador de <span class="caps">IRPF</span></strong> y de los datos fiscales por vía telemática. Los que no puedan presentar borrador, podrán transmitir la declaración de 2012 (modelo 100) a partir del día 24 a través de internet, ya que el plazo ordinario por otras vías comienza el 6 de mayo. </p>

	<p>El 24 de abril comienza también el plazo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre Patrimonio a través de internet (modelo D-714).</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para los autónomos, profesionales y sociedades, toca liquidar el primer trimestre del año. Dispondrán del 1 al 22 de julio para presentar los siguientes modelos: </p>

	<p><strong><span class="caps">RENTA</span> Y <span class="caps">SOCIEDADES</span></strong>
	<ul>
		<li><strong>Pagos fraccionados de Renta</strong> (autónomos y miembros de sociedades en atribución de Rentas): modelo 130 para los que tributen en estimación directa y 131 para los que lo hagan en estimación objetiva.</li>
	</ul></p>

	<ul>
		<li><strong>Retenciones e ingresos a cuenta</strong> de rendimientos del trabajo y actividades económicas (modelo 111), rentenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos (modelo 115), premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva,, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.(modelos 117, 123, 124, 126,128).</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Pagos fraccionados de sociedades</strong> y establecimientos permanentes de no residentes: modelo 202 y 222.</li>
	</ul>

	<p><strong><span class="caps">IVA</span></strong>
	<ul>
		<li>Régimen general, (modelo 303), simplificado, (modelo 310) y declaración no periódica (modelo 309).</li>
		<li>Declaración recapitulativa de <strong>operaciones intracomunitarias</strong>, modelo 349.</li>
		<li>Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del <span class="caps">IVA</span> e <span class="caps">IGIC</span> y otras operaciones (modelo 340).</li>
		<li>Grupos de entidades, modelo 322 y 353.</li>
		<li>Operaciones asimiladas a importaciones, modelo 380.</li>
		<li>Servicios vía electrónica, modelo 367.</li>
		<li>Solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, modelo 308.</li>
		<li>Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, modelo 341.</li>
	</ul></p>

	<p>El mismo plazo regirá para la presentación del impuesto sobre primas de seguros y de los impuestos especiales de fabricación.</p>

	<p><strong>El día 30 termina el plazo para presentar el modelo 720</strong>, declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calendario-fiscal-enero-2013">Calendario fiscal enero 2013</a><br />
Imagen |AEAT</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La compraventa de oro, ¿está sujeta a IVA? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-compraventa-de-oro-esta-sujeta-a-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-compraventa-de-oro-esta-sujeta-a-iva</guid>
      <pubDate>Sun, 31 Mar 2013 12:00:23 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="collar" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/03/2755489823_61bbca567f_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>En los últimos años, los <strong>establecimientos destinados a la compra venta de oro</strong> se han multiplicado por las esquinas, intentando hacer negocio aprovechando las circunstancias económicas del momento. A primera vista, su funcionamiento es similar al de cualquier otro negocio de compraventa, pero la diferencia radica en que los proveedores son particulares, que obtienen pequeñas sumas a cambio de deshacerse de sus objetos de valor y metales preciosos.</p>

	<p>La actividad se encuadraría en el comercio al por menor de artículos de joyería, pero su desarrollo sería similar al de las tiendas de objetos de segunda mano. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El comercio es una actividad sujeta a <span class="caps">IVA</span>, sin embargo, <strong>la delimitación del impuesto se realiza atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente</strong>. Si es una empresa la que transmite el bien, la operación devengará <span class="caps">IVA</span>; si fuera un particular, la operación no será objeto de aplicación del impuesto. En al caso de la compraventa de oro, el bien objeto de comercio se adquiere a particulares; por lo tanto no habrá que aplicar <span class="caps">IVA</span> en la adquisición de la mercancía. El que transmite el bien no ostenta la condición de empresario o profesional ni se realiza la operación en el ejercicio de una actividad económica.</p>

	<p>A los efectos de esta operativa, resulta indiferente que el adquirente ostente la condición de particular o bien de empresario o profesional. Al ser la transmisión onerosa efectuada por un particular, <strong>quedará sujeta al Impuesto de Transmisiones Particulares</strong>, quedando obligado al pago el adquirente del bien o derecho transmitido, sea cual fuere su condición. La delimitación del impuesto de <span class="caps">ITPAJD</span>, al igual que ocurre con el <span class="caps">IVA</span>, debe realizarse atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente. </p>

	<p>Las compras a particulares están sujetas a un procedimiento legal que exige <strong>solicitar al cliente copia del <span class="caps">DNI</span></strong> y realizar una foto de cada objeto que se adquiera. El comerciante debe cumplimentar además un formulario de doble copia, una de las cuales tendrá como destino el libro de registro. La otra habrá de ser remitida a la policía para que pueda comprobar que no se trata de una pieza robada. El establecimiento no podrá vender el objeto hasta pasados quince días, en los que la policía habrá verificado la procedencia legal de cada pieza.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/los-negocios-de-compra-venta-de-segunda-mano">Los negocios de compra-venta de segunda mano</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/miguelveraleon/2755489823/">Miguel Vera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda aclara diversas cuestiones sobre el IVA de los gastos de combustible]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aclara-diversas-cuestiones-sobre-el-iva-de-los-gastos-de-combustible</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aclara-diversas-cuestiones-sobre-el-iva-de-los-gastos-de-combustible</guid>
      <pubDate>Thu, 21 Mar 2013 08:00:45 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="combustible" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/03/3458885464_6543efc911_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>El grado de afectación de un vehículo a la actividad empresarial es uno de los temas más delicados en cuanto a la deducción de los gastos asociados al mismo. Una <a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24864&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2818%2F12%2F2012%29&Pos=4&AP=100&AC=7&IP=150&IC=7">consulta vinculante</a> publicada por la Dirección General de Tributos nos aclara varios conceptos que implican a<strong> la deducción del <span class="caps">IVA</span> de los gastos de combustible</strong> de los vehículos afectos.</p>

	<p>Hay que indicar que para poder afectar al 100% un vehículo a una actividad empresarial o profesional <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-turismos-en-la-empresa-gestion-contable-y-fiscal-ii">se deben cumplir una serie de preceptos</a>. Si no es posible dar cumplimiento a los mismos se permite que la afectación sea al 50% por lo que <strong>la deduccibilidad de los gastos se haría en esa proporción</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Sin embargo esta Consulta Vinculante manifiesta que el grado de afectación que se aplica en la adquisiciòn del vehículo <strong>no es vinculante con el porcentaje deducible de determinados gastos</strong>, en concreto el gasto de combustible.</p>

	<p>El hecho de que un vehículo esté afecto al 50% no obligará a deducir sólo el 50% del <span class="caps">IVA</span> de las facturas de combustible, ya que si se puede justificar que ese gasto de combustible está vinculado al desarrollo de la actividad <strong>la deducción a aplicar podrá ser del 100%</strong>.</p>

	<p>La cuota deducida por el combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización <strong>deberá ser probado por el sujeto pasivo</strong> por cualquier medio de prueba admitido en derecho.</p>

	<p>Además manifiesta que el reglamento de facturación indica claramente <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-datos-que-deben-contener-las-facturas">los datos que deben contener las facturas</a>. Las facturas del combustible se acogen a esta normativa por lo que para que puedan ser deducibles <strong>no es obligatorio que se haga constar la matrícula del vehículo</strong> que ha repostado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-es-la-responsable-de-probar-la-afectacion-de-los-vehiculos-a-la-actividad-empresarial">Hacienda es la responsable de probar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/cotallo-nonocot/3458885464/">Jose Antonio Cotallo Lopez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Documentos  exigibles al empresario según la legislación fiscal ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/documentos-exigibles-al-empresario-segun-la-legislacion-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/documentos-exigibles-al-empresario-segun-la-legislacion-fiscal</guid>
      <pubDate>Fri, 08 Mar 2013 10:01:36 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="libros y sombrero" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/03/libros y sombrero.jpg" class="centro" /></p>

	<p>La legislación fiscal establece para todo empresario, tanto sea persona física o jurídica, <strong>la obligación de cumplimentar y conservar una serie de libros</strong> en los que se recogen los detalles de la actividad económica en relación a los ingresos y gastos diarios. Los libros son muy importantes, pues sirven de soporte a la información presentada en los modelos trimestrales. </p>

	<p>Hemos comentado en un artículo anterior cuales son los libros de obligatoria llevanza para las entidades mercantiles. Veremos ahora los que <strong>son exigibles al empresario autónomo</strong> según el método de estimación por el que tribute y según su sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido. </p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Libros obligatorios a efectos de <span class="caps">IRPF</span></h2>

	<p><strong>Los empresarios individuales en que tributen en estimación directa simplificada</strong>deberán llevar:</p>

	<ul>
		<li><strong>Libro registro de ventas e ingresos</strong>. En él se anotarán por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad según el siguiente detalle: número de anotación, fecha, número de factura o documento equivalente, concepto e importe, con separación del I.V.A. devengado o compensación recibida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.</li>
		<li><strong>Libro registro de compras y gastos</strong>. En él se anotarán las compras y gastos especificando el número de anotación, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, concepto e importe, con separación del I.V.A. soportado.</li>
		<li><strong>Libro registro de bienes de inversión</strong>. En el se registrarán todos aquellos elementos destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, es decir, los bienes afectos a la actividad. Se anotarán de manera individual incluyendo el número de anotación, valor de adquisición, fecha de puesta en funcionamiento y cuotas de amortización si la hay. Se registrará también la fecha en que que se den de baja.</li>
	</ul>

	<p><strong>Los profesionales llevarán</strong>, aparte de los documentos enumerados, <strong>un libro registro de provisiones de fondos y suplidos</strong>, siempre y cuando realicen este tipo de operaciones. Las provisiones de fondos son entregas a cuenta de los clientes y los suplidos son importes pagados en  su nombre. Registrarán el número de anotación, el tipo de operación (provisión o suplido), fecha, importe, nombre y apellidos o razón social del pagador de la provisión o perceptor del suplido y el número de factura o documento equivalente en que se refleje la operación.</p>

	<p><strong>Los empresarios individuales en estimación objetiva no están obligados a llevar los libros de ingresos y gastos</strong>, pero deberán conservar, numeradas cronológicamente, las facturas emitidas y las facturas y justificantes de los signos,Índices o módulos aplicados. Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.</p>

<h2>Libros obligatorios a efectos de <span class="caps">IVA</span></h2> 

	<p>En cuanto a los libros obligatorios a efectos de <span class="caps">IVA</span>, los empresarios incluidos en el régimen general llevarán los siguientes, siempre que sean sujetos pasivos del impuesto:</p>

	<ul>
		<li><strong>Libro registro de facturas emitidas</strong>. En él se reflejará cada una de las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos que se hayan expedido, reflejando el número, fecha, destinatario, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota repercutida. Se incluirán también las operaciones exentas y las de autoconsumo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Libro registro de facturas recibidas</strong>. El libro registro de facturas recibidas registrará, una por una, las facturas recibidas o los documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota. Se incluirán también las facturas o documentos expedidos en los casos de autoconsumo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias</strong>. Es exigible a los sujetos pasivos de <span class="caps">IVA</span> que realicen determinadas adquisiciones o entregas de bienes a otro estado miembro. Para cada operación se anotará la fecha, descripción del bien, identificación del destinatario a efectos del <span class="caps">IVA</span>, razón social y domicilio y estado miembro interviniente en la operación.</li>
	</ul>

	<p><strong>Los empresarios en estimación objetiva cumplimentarán tan solo el libro de facturas recibidas</strong>. Los libros de <span class="caps">IVA</span> son también exigibles a las entidades mercantiles. La diferencia entre estos libros y los de ingresos y gastos es que en los últimos se detalla cualquier gasto que sea objeto de deducción a efectos de <span class="caps">IRPF</span> mientras que en los de Iva tan solo se incluyen facturas o equivalentes.</p>

	<p>Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable el <strong>régimen especial de recargo de equivalencia</strong> no estarán obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>

	<p>En Pymes y autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuales-son-los-documentos-obligatorios-que-debe-llevar-una-sociedad">¿Cuáles son los documentos obligatorios que debe llevar una sociedad?</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/gonmi/7002457943/">Gonmi</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Como era de esperar, los inspectores de Hacienda no apoyan la aplicación del criterio de caja]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-era-de-esperar-los-inspectores-de-hacienda-no-apoyan-la-aplicacion-del-criterio-de-caja</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-era-de-esperar-los-inspectores-de-hacienda-no-apoyan-la-aplicacion-del-criterio-de-caja</guid>
      <pubDate>Fri, 08 Mar 2013 08:53:12 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="Pagar el IVA" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/03/pagar.JPG" class="centro" /></p>

	<p>Ya avisamos hace tiempo que lo de la aplicación del <strong>criterio de caja en el <span class="caps">IVA</span></strong> no era tan sencillo. Ahora, ante la aparentemente inminente aprobación de la medida, que no entraría en vigor hasta enero de 2014, <strong>los inspectores de Hacienda no apoyan esta medida</strong>.</p>

	<p>El vicepresidente de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (<span class="caps">IHE</span>), Ramsés Pérez Boga, ha advertido que <a href="http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/4658429/03/13/Cuidado-El-ingreso-de-IVA-con-criterio-de-caja-podria-multiplicar-el-fraude-.html">la aplicación del <span class="caps">IVA</span> de caja puede multiplicar el fraude y complicar la gestión</a>, debido a que acogerse a este criterio será voluntario y sólo para las pymes y eso derivará en que en muchos casos <strong>una misma empresa deba aplicar los dos criterios</strong>, uno u otro en función del cliente o proveedor.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <strong>aumento del fraude</strong> es evidente, la nueva norma aplicaría a cliente y proveedor  a declarar la factura con el mismo criterio aplicando la deducción y la repercusión en el mismo periodo. Con el sistema actual sería indetectable si una empresa declarara el <span class="caps">IVA</span> de una factura mediante el criterio del devengo y deducir el gasto en un trimestre mientras que su proveedor declare el ingreso en un periodo posterior porque se acogido al criterio de caja, con el evidente perjuicio para la administración.</p>

	<p>Quedan por conocerse los <strong>requisitos administrativos</strong> que deberán aplicar los que vayan a aplicar el criterio de caja y cómo gestionarán ese sistema los que no se acojan pero sí tengan algún cliente o proveedor que sí lo aplique. Si esos requisitos son muy complicados podría darse el caso de que la medida no sea efectiva, porque al aumentar las dificultades de la gestión las empresas no utilicen el nuevo sistema, o bien que esos requisitos sea poco estrictos y se multiplique el fraude.</p>

	<p>Además podría pasar que haya <strong>empresas que decidan no trabajar con aquellas que se opten por el nuevo sistema</strong> por las complicaciones que eso suponga. Teniendo en cuenta que aquellas que elijan el cambio de criterio habrán de mantenerlo durante dos años, algunas podrían tener verdaderas dificultades si se dieran estos casos.</p>

	<p>Todo esto<strong> no sería necesario si se aplicaran los plazos legales de pago</strong> y se hiciera frente al problema de la morosidad. ¿Para qué es necesario este cambio si el plazo de pago de las operaciones comerciales es de treinta días? Si las facturas se pagan en plazo el problema de anticipar el <span class="caps">IVA</span> sería mínimo, sólo en aquellas emitidas los últimos días del mes de cierre del trimestre que podrían cobrarse pocos días después de presentar la liquidación correspondiente y que tampoco suponen un problema con la facilidad con la que la <span class="caps">AEAT</span> gestiona los aplazamientos de deudas. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/rajoy-anuncia-el-criterio-de-caja-para-las-pymes-y-mas-medidas">Rajoy anuncia el criterio de caja para las pymes y más medidas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nimbupani/38589566/">nimbu</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Europa rebajará las exigencias a las pymes para reactivar su actividad ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/europa-rebajara-las-exigencias-a-las-pymes-para-reactivar-su-actividad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/europa-rebajara-las-exigencias-a-las-pymes-para-reactivar-su-actividad</guid>
      <pubDate>Thu, 07 Mar 2013 16:14:04 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="Unión Europea" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/03/386678730_324d899359_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Ante las dificultades económicas y el descenso de la actividad empresarial en la Unión Europea, Bruselas se estaría planteando una <strong>rebaja en las exigencias a las pymes</strong> para que estas puedan reactivar su actividad y contribuir a la creación de empleo.</p>

	<p>Se trataría de<strong> suavizar la normativa</strong> relativa a los productos químicos, el <span class="caps">IVA</span>, el tiempo de trabajo o la protección de datos. Lo que se pretende es establecer un sistema que permita cumplir las directivas europeas en estas materias de una forma simplificada para que su impacto en la actividad de las pymes sea el menor posible.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La Comisión Europea ya realizó una consulta abierta a las pymes sus preocupaciones y necesidades y éstas le han hecho llegar un listado de diez normativas comunitarias que conllevan las consecuencias más gravosas a los emprendedores al llevar a cabo su actividad.<strong> Se pretende que haya una resolución respecto a esta cuestión en torno al mes de junio</strong>.</p>

	<p>El hecho de que los legisladores no sean conscientes del alcance de las normas que imponen puede acabar generando estas situaciones. En este caso, por lo menos, parecen haberse dado cuenta de ello y están en vías de flexibilizar determinadas normas que <strong>pueden afixiar a las pequeñas empresas y dificultar su actividad</strong>, y con ello el desarrollo de la economía de toda la Unión.</p>

	<p>Los dirigentes de la CE parecen haber tomado nota de los problemas que generan esas decisiones en las empresas, queda por ver si lo que deciden para mejorar <strong>es realmente efectivo o es sólo un parche inútil</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/4656519/03/13/Bruselas-relajara-lgunas-directivas-para-facilitar-la-actividad-de-las-pymes.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-ue-modificara-la-normativa-de-los-envios-de-los-negocios-online">La UE modificará la normativa de los envíos de los negocios online</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/calitoe/386678730/">Calítoe.:.</a></p>      ]]></description>
      </item>
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