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		<title>Magazine - iva</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 21:37:24</pubDate>

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      <title><![CDATA[Adiós a pagar el IVA cuando se cobre la factura]]></title>
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      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 10:17:14 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11829" class="centro" alt="adios.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/adios.jpg" /></p>

	<p>Como <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-vueltas-con-el-iva-de-las-facturas-no-cobradas">ya avisamos anteriormente</a>, la aplicación del criterio de caja para el <span class="caps">IVA</span> no va a ser factible. La aplicación de esta medida, que se pretende incluir en la próxima Ley del Emprendedor es, según publica hoy <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3727118/02/12/El-retraso-en-el-pago-del-IVA-sera-excepcional-y-con-visado-de-la-UE.html">El Economista</a>, una mera declaración de intenciones que no podrá ponerse en práctica a corto plazo. Para todos aquellos que estaban esperando esta medida, casi podemos anticipar que <strong>no se podrá aplicar el pagar el <span class="caps">IVA</span> cuando se cobre la factura</strong>. </p>

	<p>Hay que tener en cuenta, además, que la posible puesta en marcha de esta medida sería con carácter excepcional, sólo para determinadas empresas y <strong>para casos muy concretos</strong>. Además sería necesaria la autorización de la UE para llevarla a cabo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La UE permite, a través de una Directiva comunitaria del año 2010, acogerse a esta una norma excepcional para el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Gobierno deberá solicitarlo y Bruselas tendrá que homogeneizarla con las solicitudes de otros estados miembros, por lo que <strong>no podrá llevarse a cabo a corto plazo</strong>.</p>

	<p>Además ya comentamos que, como norma general, <strong>técnicamente era casi inviable</strong>, porque significaría que se aplicaran criterios distintos a la hora de declarar el <span class="caps">IVA</span> las diferentes empresas. Además los sistemas de control informático de la Agencia Tributaria no están en condiciones de poder asumir ese cambio.</p>

	<p>Aplicar esta medida de forma libre supondría un<strong> descontrol enorme </strong>porque se darían casos en los que el cliente pudiera deducir el <span class="caps">IVA</span> de sus facturas en el momento de recibirlas, utilizando el criterio de devengo, y los proveedores de esas mismas facturas no declararlar porque no se hubieran pagado.</p>

	<p>Al final todo esto no sería necesario <strong>si se aplicara con rigor la Ley contra la Morosidad</strong>, ya que al realizarse el pago según los plazos fijados en la misma el porcentaje de facturas declaradas y no cobradas sería mínimo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aplicacion-del-criterio-de-caja-en-la-declaracion-de-iva">La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/julianrod/164362603/">julianrod</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El IVA en la intermediación de ventas a traves de internet]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-la-intermediacion-de-ventas-a-traves-de-internet</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-la-intermediacion-de-ventas-a-traves-de-internet</guid>
      <pubDate>Tue, 10 Jan 2012 18:27:33 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11581" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/entrada.JPG" class="centro" alt="entrada.JPG" /></p>

	<p>Un modelo de negocio que se puede desarrollar a través de internet es la intermediación de ventas. El caso que vamos a tratar se refiere al lugar de realización de las actividades y el <strong><span class="caps">IVA</span> a aplicar en un servicio de intermediación de venta de entradas</strong> para espectáculo deportivos, conciertos y otros eventos culturales para lo que se utiliza una página web.</p>

	<p>Hay que especificar que la empresa intermediaria <strong>nunca adquiere las entradas</strong> y se limita a conectar a comprador y vendedor y cobrar una comisión por ello. Esos eventos pueden realizarse en distintos países.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Ya explicamos en su día que una de los aspectos en los que más dudas suelen plantearse en los servicios prestados a través de internet es <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-i-la-territorialidad">el lugar en el que se supone que se llevan a cabo esos servicios</a>. Este punto además tiene especial relevancia para <strong>determinar el tipo impositivo de IVA</strong> que se deben aplicar a esas operaciones.</p>

	<p>En este caso concreto debemos distinguir <strong>dos posibilidades</strong>, la primera es que el detinatario de los servicios sean empresario o profesionales y la segunda que esos destinatarios sean particulares.</p>

	<p>En el primer caso, lo que incluiría la comisión que se le cobra al vendedor, los servicios<strong> tributarán en la sede del destinatario</strong>. El lugar en el que la empresa o profesional destinatario del servicio tengan su sede o establecimiento permanente define el lugar de realización del servicio y se aplicará la legislación tributaria respecto al <span class="caps">IVA</span> que riga en ese país.</p>

	<p>En cuanto a los casos en los que el destinatario del servicio sea un particular, el tratamiento es distinto ya que se tomará como lugar de realización del servicio y se aplicará la regla de sujección correspondiente a <strong>donde tenga lugar el evento</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico">LA fiscalidad del comercio electrónico</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/chewie/184679054/"> Vibragiel</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Recargos o indemnizaciones en contratos ¿están sujetos a IVA?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-o-indemnizaciones-en-contratos-estan-sujetos-a-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-o-indemnizaciones-en-contratos-estan-sujetos-a-iva</guid>
      <pubDate>Mon, 26 Dec 2011 16:50:55 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11472" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/pagos1.JPG" class="centro" alt="pagos1.JPG" /></p>

	<p>En muchas ocasiones, los contratos de ventas o de prestaciones de servicios llevan una cláusula que incluye el pago de un recargo o indemnización si no se entrega la mercancía o finaliza la prestación del servicio en una fecha pactada. ¿<strong>Están sujetas a <span class="caps">IVA</span> las cantidades percibidas como recargo en estos casos</strong>?</p>

	<p>Resulta evidente que a la hora de documentar las operaciones realizadas, si se dá el caso de que haya que incluir en las mismas una <strong>compensación por el incumplimiento</strong> de los plazos pactados, tendrán que figurar en las facturas correspondientes dichas cantidades. ¿Deben éstas aparecer dentro de la base imponible antes de la aplicación del tipo de <span class="caps">IVA</span> correspondiente?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.</p>

	<p>Por otro lado, el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la misma Ley establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de <strong>indemnizaciones</strong> que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.</p>

	<p>Estamos hablando que estas cantidades no son un sobrecoste que se pueda repercutir a la entrega del bien o la prestación de los servicios realizados, sino un compensación por no haber cumplido con la fecha de finalización del contrato pactada. Por tanto no se incluirán en la base imponible y <strong>no estarán sujetas a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/IVA">IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/anderssauro/6081099096/"> anderssauro</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Dudas fiscales sobre actividades relacionadas con la formación on-line]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-fiscales-sobre-actividades-relacionadas-con-la-formacion-on-line</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-fiscales-sobre-actividades-relacionadas-con-la-formacion-on-line</guid>
      <pubDate>Mon, 26 Dec 2011 14:00:31 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11469" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/e-learning.JPG" class="centro" alt="e-learning.JPG" /></p>

	<p>Vamos a intentar resolver una duda que nos han planteado en cuanto a <strong>la fiscalidad de determinadas actividades relacionadas con la formación on-line</strong>. Esta es la cuestión que se nos plantea:</p>

<blockquote>Tengo un encargo esporádico de elaboración de contenidos formativos para su adaptación a un aula virtual, además de la gestión pedagógica de la misma. En hacienda no me han dado mucha seguridad en el epígrafe <span class="caps">IAE</span> ni en si tengo obligación de aplicar iva a mi factura. ¿qué recomendáis en estos casos de actividades profesionales actuales?¿Qué <span class="caps">IAE</span> aplicar?¿hay obligación de iva?</blockquote>

	<p>La verdad es que la evolución de las <strong>actividades a través de internet</strong> es mucho más rápida que la regulación de las mismas a todos los niveles, y eso también afecta a su fiscalidad. Con los poos datos que se nos ofrecen creemos que el tratamiento de este caso es el siguiente:</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En cuanto al epígrafe a utilizar, si el trabajo se realiza a través de internet y para un tercero, que luego es quién desarrolla la actividad formativa, yo creo que estaríamos hablando de un <strong>explotación electrónica por terceros, cuyo epígrafe es el 854.1</strong>.</p>

	<p>Respecto a la creación de contenidos, si éstos se realizan en formato &#8220;electrónico&#8221; sí están sujetos a <span class="caps">IVA</span> y <strong>el tipo a aplicar sería el 18%</strong>. Como ya hemos comentado, se consideraría una prestación de servicios y, como sucede en el <span class="caps">IVA</span> de los libros electrónicos, no se aplicaría el tipo reducido sino el general.</p>

	<p>Sobre la cuestión de la gestión pedagógica, no está muy claro en el planteamiento en qué consistiría esta actividad. Pero suponiendo que esta persona no va a ser quien desarrolla la actividad pedagógica en su nombre, sino que presta el servicio a quién efectivamente realiza esa actividad estamos en el mismo caso que en el punto anterior. Se trataría de servicios a terceros desarrollados a través de internet,<strong> por tanto <span class="caps">IVA</span> general, tipo 18%</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-adelanto-del-rappel-en-el-sector-de-la-hosteleria">La fiscalidad del adelanto del rappel en el sector de la hostelería</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/53682878@N03/5097262563/"> All in One Training</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sentencia: para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sentencia-para-que-un-gasto-sea-deducible-no-basta-con-tener-la-factura</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sentencia-para-que-un-gasto-sea-deducible-no-basta-con-tener-la-factura</guid>
      <pubDate>Fri, 23 Dec 2011 11:03:16 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11459" class="centro" alt="factura.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/factura.jpg" /></p>

	<p>Hemos hablado en varias ocasiones de cómo se establece si un gasto es fiscalmente deducible o no. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo corrobora que <strong>para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura que lo justifica</strong>.</p>

	<p>El fallo del Tribunal asume que el criterio que determina si ese gasto es deducible es el hecho de que el mismo <strong>sea necesario para la obtención de ingresos </strong>por parte de la empresa.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero<strong> eso no significa que pueda deducirse fiscalmente</strong>.</p>

	<p>Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para <strong>corregir estas diferencias </strong>entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.</p>

	<p>Lo mismo ocurre respecto al <span class="caps">IVA</span>, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, <strong>tampoco se podrán deducir las cuotas de <span class="caps">IVA</span> satisfechas</strong>.</p>

	<p>El texto de la sentencia es claro &#8220;el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad&#8221;.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3616741/12/11/La-existencia-de-facturas-no-basta-para-deducir-un-gasto.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/24secunde/5010790881/">ronada</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La fiscalidad del adelanto del rappel en el sector de la hostelería]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-adelanto-del-rappel-en-el-sector-de-la-hosteleria</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-adelanto-del-rappel-en-el-sector-de-la-hosteleria</guid>
      <pubDate>Tue, 13 Dec 2011 07:00:52 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11355" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/bar.JPG" class="centro" alt="bar.JPG" /></p>

	<p>Una operación muy habitual en el sector de la hostelería es<strong> el adelanto del rappel al establecimiento por parte del proveedor</strong>. La operación consiste en que establecimiento y proveedor  firman un contrato de suministro de bebidas y de colaboración publicitaria. En dicho contrato se acuerda el adelanto en metálico por parte del proveedor de una cantidad de dinero equivalente al rappel que el proveedor realizaría sobre las ventas a su cliente, ese anticipo será descontado posteriormente de las facturas de suministro.</p>

	<p>¿<strong>Cuál es la fiscalidad de esta operación</strong>? En muchas ocasiones pueden surgir dudas sobre cómo declarar ese cobro, ya que se podría interpretar que aunque el cobro sea por adelantado el derecho se genera posteriormente al realizar el consumo. Sin embargo el criterio es muy claro.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La ley dispone que no se incluirán en la base imponible de las operaciones sujetas al <span class="caps">IVA</span> los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan <strong>previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice</strong> y en función de ella. Sin embargo no será de aplicación este apartado cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.</p>

	<p>El cobro de ese rappel, abonado por el proveedor al establecimiento, <strong>no tiene la consideración de descuento o bonificación</strong> correspondiente a las entregas de bebidas que el proveedor realiza, puesto que dicha cantidad se abona como contraprestación del contrato firmado por las partes y que constituye una prestación de servicios efectuada por el establecimiento a su proveedor por el compromiso de venta en exclusividad de los productos suministrados por el mismo, así como del acuerdo de publicidad suscrito en el mismo contrato.</p>

	<p>El establecimiento estará obligado a <strong>facturar y a liquidar e ingresar las cuotas devengadas </strong>en la operación consistente derivada de la obligación que asume de efectuar la venta en exclusiva de las bebidas que le son suministradas por dicho proveedor. Dicha operación está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por la prestación de servicios efectuada por el establecimiento en favor de un proveedor, </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/cuidado-con-los-avales-cerveceros">Cuidado con los avales cerveceros</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/revolweb/5073714914/2> Revolweb</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobada la regulación del sistema de módulos para 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aprobada-la-regulacion-del-sistema-de-modulos-para-2012</link>
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      <pubDate>Tue, 29 Nov 2011 10:00:51 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11246" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/bar1.JPG" class="centro" alt="bar1.JPG" /></p>

	<p>Hoy se ha publicado en el <span class="caps">BOE</span> la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18719.pdf">PDF</a>) por la que se aprueba la <strong>regulación del sistema de módulos para 2012</strong>. </p>

	<p>En dicha orden se determina el <strong>modo de aplicación</strong> del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Esta orden <strong>mantiene la estructura aplicada durante 2011</strong>. Se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. </p>

	<p>También se mantiene la <strong>reducción del 5%</strong> sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.</p>

	<p>Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o el régimen especial simplificado de <span class="caps">IVA</span> y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2012, podrán hacerlo desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el <span class="caps">BOE</span>, es decir desde mañana, <strong>hasta el 31 de diciembre del año 2011</strong>.</p>

	<p>También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2012 y dicha presentación se haga mediante el método de<strong> estimación directa</strong>. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/programa-modulos-2011-disponible-en-la-web-de-la-aeat">Programa Módulos 2011: disponible en la web de la AEAT</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/avlxyz/4194916398/"> avlxyz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-347-de-operaciones-con-terceros</guid>
      <pubDate>Mon, 28 Nov 2011 13:35:49 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11238" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/modelo3471.jpg" class="centro" alt="modelo3471.jpg" /></p>

	<p>Se acaban de aprobar una serie de <strong>cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros</strong>. Esta modificación supone variar una serie de apartados que afectan tanto a la obligación como al modo de presentar este modelo informativo.</p>

	<p>La legislación obliga a presentar esta información a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que <strong>desarrollen actividades empresariales o profesionales</strong>. Estos obligados deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades <strong>hayan superado la cifra de 3.005,06 euros</strong> durante el año natural correspondiente. </p>

	<p><!--more--></p>

<h2>No obligados</h2>

	<p><strong>No estarán obligados</strong> a presentar la declaración anual:</p>

	<ul>
		<li>Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.</li>
	</ul>

<h2>Otras modificaciones</h2>

	<p>La declaración seguirá siendo anual, pero la información sobre dichas operaciones <strong>se suministrará desglosada trimestralmente</strong>. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.  Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.</p>

	<p>Tendrán la consideración de <strong>operaciones</strong> tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. En la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.</p>

	<p>Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las <strong>operaciones de seguro</strong>. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.</p>

<h2>Exclusiones</h2>

	<p>Quedarán <strong>excluidas</strong> del deber de declaración las siguientes operaciones:</p>

	<ul>
		<li>Aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li> Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.</li>
	</ul>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/subsanar-errores-en-el-modelo-347-y-sus-consecuencias">Subsanar errores en el modelo 347 y sus consecuencias</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las exenciones del IVA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-exenciones-del-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-exenciones-del-iva</guid>
      <pubDate>Fri, 11 Nov 2011 10:30:03 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11156" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/dentista.JPG" class="centro" alt="dentista.JPG" /></p>

	<p>La legislación habilita mecanismos para no someter a tributación determinadas operaciones que, en condiciones normales, sí entrarían dentro del ámbito de aplicación de esos impuestos. Estos mecanismos son <strong>las exenciones,</strong> que a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido, están reguladas por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html">artículo 20 de la Ley de IVA</a>.</p>

	<p>Estas exenciones permiten que no tributen ciertas operaciones que <strong>a priori sí estarian sometidas al IVA</strong>. Esta exención puede ser limitada o ilimitada.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La <strong>exención limitada</strong> es aquella que no repercute el impuesto pero que, a su vez, no permite la deducción de las cuotas soportadas en la entrega de bienes o la prestación de servicios realizada. Por ejemplo las operaciones interiores que cumplan los criterios fijados para la exención.</p>

	<p>La <strong>exención ilimitada </strong>es la que no repercute el impuesto y sí permiten la deducción del <span class="caps">IVA</span> soportado para llevar a cabo la operación. Por ejemplo las exportaciones.</p>

	<p>Como hemos comentado, el artículo 20 de la Ley de <span class="caps">IVA</span> define las condiciones en las que es aplicable la exención. Pero, además, existen determinadas exenciones que están condicionadas a que las operaciones sean realizadas por <strong>entidades con caracter social</strong>. Para que una entidad sea declarada de interés social debe cumplir que:</p>

	<ul>
		<li>No tenga caracter lucrativo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los cargos de presidente, patrono o representante legal han de ser gratuitos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Los socios comuneros o partícipes de las entidades y sus cçonyuges o parientes hasta segundo grado, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas.</li>
	</ul>

	<p>Estas entidades han de <strong>solicitar el reconocimiento</strong> de su condición de establecimiento de carácter social en la Administración competente según su domicilio fiscal.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-parlamento-europeo-promueve-la-exencion-del-iva-para-pymes-y-ongs">El Parlamento Europeo promueve la exención del <span class="caps">IVA</span> para pymes y ONGs</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/radiosaigon/3350299254/"> Radio Saigón</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[A vueltas con el IVA de las facturas no cobradas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-vueltas-con-el-iva-de-las-facturas-no-cobradas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-vueltas-con-el-iva-de-las-facturas-no-cobradas</guid>
      <pubDate>Wed, 09 Nov 2011 16:27:46 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11148" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/pagar.JPG" class="centro" alt="pagar.JPG" /></p>

	<p>Con motivo de la campaña electoral desde muchos ámbitos políticos, empresariales y varias organizaciones vuelven a insistir en el tema de la aplicación del criterio de caja en la declaración del <span class="caps">IVA</span> para evitar las situación actual de que las empresas tengan que <strong>adelantar el <span class="caps">IVA</span> de las facturas no cobradas</strong>.</p>

	<p>En su día ya comentamos que <strong>poner en marcha este sistema es complicado</strong>. De hecho, hace unos días, el jefe de Equipo de Inspección y secretario general de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda, Francisco de laTorre, ha declarado al respecto que la aplicación de este sistema supondrá &#8220;un grave problema de control, pero que también tendría que implicar que quien no paga una cuota de <span class="caps">IVA</span> no se va a poder deducir el <span class="caps">IVA</span> soportado&#8221;.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La aplicación del criterio de caja implicaría que los sujetos pasivos de <span class="caps">IVA</span> declararían el <span class="caps">IVA</span> devengado y el soportado sólo de aquellas facturas cobradas y pagadas. Eso haría necesario un <strong>mecanismo de control de cobros y pagos</strong>, algo que en los autónomos hasta ahora no es obligatorio, y comunicarlos a Hacienda. Además la Agencia Tributaria debería de implementar dicho mecanismo de control en su sistema.</p>

	<p>Todo esto estaría muy bien si resolviera el mayor problema que esta situación provoca pero que, en la practica, no lo hace. Podemos asumir que este nuevo procedimiento evitaria adelantar los impuestos de los ingresos no cobrados pero no acabaría con el auténtico cancer,<strong> la morosidad</strong>.</p>

	<p>De cada mil euros de deuda no cobrada, aplicando el <span class="caps">IVA</span> general, 847 euros corresponden a la base imponible y 153 al <span class="caps">IVA</span>. Poner en marcha este sistema evitaría adelantar esos 153 euros por cada mil no cobrados, pero el problema es <strong>la falta de liquidez que genera en las pymes y los autónomos el no cobrar esos 847 euros</strong>. </p>

	<p>La aplicación de la Ley contra la Morosidad obliga a las Administraciones Públicas a pagar sus facturas<strong> en el plazo máximo de 30 días</strong>. Si las administraciones cumplieran estos plazos el cambio de criterio en el <span class="caps">IVA</span> no sería necesario para evitar a autónomos y pymes el adelanto de impuestos. Por tanto, lo que se necesita no es ese cambio de criterio sino el cumplimiento de la Ley, que además de evitar ese adelanto daría liquidez a las empresas.</p>

	<p>La insistencia de algunos partidos en proponer este cambio hace sospechar que <strong>hay muy poco interés en poner en marcha mecanismos que controlen la morosidad de las Administraciones Públicas</strong>, que es el verdadero problema. O sea, estamos ante un nuevo parche que, además, va a ser muy difícil poner en marcha.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href=2http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aplicacion-del-criterio-de-caja-en-la-declaracion-de-iva">La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nimbupani/38589566/"> nimbu</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/iva/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
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