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        <title>Magazine - itss</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 21:54:56 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Adiós para siempre a que el control horario en las empresas sea un paripé: la multa más pequeña por incumplirlo será de 1.000 a 2.000 euros por trabajador ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/adios-para-siempre-a-que-control-horario-empresas-sea-paripe-multa-pequena-incumplirlo-sera-1-000-a-2-000-euros-trabajador</link>
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                <pubDate>Tue, 11 Feb 2025 08:00:44 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3faaa6/adios-para-siempre-a-que-el-control-horario-en-las-empresas-sea-un-paripe-la-multa-mas-pequena-por-incumplirlo-sera-de-1.000-a-2.000-euros-por-trabajador/1024_2000.jpeg" alt="Adi&#x00F3;s&#x20;para&#x20;siempre&#x20;a&#x20;que&#x20;el&#x20;control&#x20;horario&#x20;en&#x20;las&#x20;empresas&#x20;sea&#x20;un&#x20;parip&#x00E9;&#x3A;&#x20;la&#x20;multa&#x20;m&#x00E1;s&#x20;peque&#x00F1;a&#x20;por&#x20;incumplirlo&#x20;ser&#x00E1;&#x20;de&#x20;1.000&#x20;a&#x20;2.000&#x20;euros&#x20;por&#x20;trabajador&#x20;">
    </p>
    <p>Desde la implementación del <strong>registro horario obligatorio,</strong> en 2019, muchas empresas han adoptado medidas sin efectividad real para la Administración. Sin embargo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/jornada-37-5-horas-traera-consigo-registro-horario-ahora-que-habra-que-cumplirlo-digital-conectado-administracion">la reciente reducción de la jornada laboral</a> ha sido el punto de inflexión para apostar por un registro &nbsp;digital, que estará <em>on-line;</em> veinticuatro horas al día, siete días a la semana.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Un cambio que busca garantizar <strong>un cumplimiento más estricto de la normativa</strong> y eliminar cualquier atisbo de dudas. Para ello, la Inspección de Trabajo podrá acceder en tiempo real a los datos de la jornada laboral de cada empleado y, llegado el caso, establecerá sanciones de entre 1.000 y 10.000 euros por trabajador.</p>
<h2>Sanciones <em>por cada </em>trabajador</h2>
<p>Desde el Gobierno se ha informado que los cambios en las sanciones por incumplimiento (la nueva normativa recoge un incremento significativo al designar multas por cada trabajador, y no por empresa), <strong>persiguen un cambio y una adaptación real a la ley.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/facturacion-electronica-esta-encima-nosotros-asi-tienes-que-prepararte">
     <img alt="La&#x20;facturaci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;ya&#x20;est&#x00E1;&#x20;encima&#x20;de&#x20;nosotros,&#x20;as&#x00ED;&#x20;tienes&#x20;que&#x20;prepararte&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/c4bc2e/la-facturacion-electronica-ya-esta-encima-de-nosotros-asi-tienes-que-prepararte/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/facturacion-electronica-esta-encima-nosotros-asi-tienes-que-prepararte" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/facturacion-electronica-esta-encima-nosotros-asi-tienes-que-prepararte" class="desvio-title js-desvio-title">La facturación electrónica ya está encima de nosotros, así tienes que prepararte </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Así, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/la-inspeccion-trabajo-accedera-online-registro-horario-multas-incumplirlo-seran-hasta-10000-euros-por-cada-trabajador/">según las últimas actualizaciones,</a> las multas por no disponer de un sistema de registro horario adecuado <strong>pueden alcanzar hasta 10.000 euros </strong>por cada trabajador afectado.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Esta modificación llega de la mano de la reducción de la jornada laboral y el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001185">derecho a la desconexión digital de los trabajadores: </a>es decir, por ley no tendrán la obligación de <strong>contestar llamadas o mensajes fuera del horario laboral</strong>.</p>
<h2>Menos horas, desconexión, límites</h2>
<p>Sobre este tema, el texto dice que <strong>es legítima</strong> "la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo".</p>
<!-- BREAK 4 --><p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060">Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)</a> reconoce, &nbsp;como <strong>infracciones graves,</strong> la transgresión de normas y límites legales sobre jornada, horario de trabajo, horas extraordinarias y complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de la jornada, remitiendo a los artículos 12, 23, 34 y 38 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Además, existe la posibilidad de que la empresa que incumpla la normativa <strong>enfrente sanciones acumulativas </strong>en función del número de empleados sin un registro adecuado.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En concreto, y a falta del desarrollo reglamentario restante, el BOE (artículo 40) especifica:</p>
<blockquote>"Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.5, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con las multas siguientes: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros".</blockquote>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/trabajo-multara-hasta-10000-euros-empresas-incumplan-reduccion-jornada/"><em>ElHuffPost</em></a> destacaba que <strong>la Inspección de Trabajo podrá acceder en línea al registro</strong> horario digital y aplicar sanciones automáticas en caso de incumplimiento. Un modo efectivo de disuadir sobre ciertas prácticas e incentivar el cumplimiento riguroso de la normativa laboral.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>La digitalización del registro horario y su conexión con la Administración facilitará la <strong>detección de incumplimientos, </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481">reduciendo la posibilidad de que el control horario sea un simple formalismo</a> sin aplicación real: un problema recurrente de los últimos años, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/jornada-37-5-horas-traera-consigo-registro-horario-ahora-que-habra-que-cumplirlo-digital-conectado-administracion">donde las inspecciones se han topado con una barrera técnica.</a></p>
<h2>La ITSS te vigila</h2>
<p>Al aplicar estas sanciones de manera individual (por cada trabajador afectado), se incrementa considerablemente el <strong>riesgo financiero para las empresas que no se adapten a la nueva normativa.</strong> En cualquier caso, el sistema de control integral por parte de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) sigue pendiente de desarrollo reglamentario, pero ya ha sido anunciado.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>En conclusión, la era del "paripé" en lo que se refiere al control horario parece estar llegando a su fin. Con la obligatoriedad de un registro digital y las elevadas sanciones por incumplimiento, las empresas deben <strong>tomarse en serio esta normativa y asegurarse de implementarla correctamente</strong> para evitar consecuencias legales y económicas significativas.</p>
<p>Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/lamoncloa_gob_es/53038246307">Flickr</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Accidente de trabajo: Sanciones y responsabilidad penal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/accidente-de-trabajo-sanciones-y-responsabilidad-penal</link>
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                <pubDate>Fri, 09 May 2008 06:00:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e9521f/1000307_67650800/1024_2000.jpg" alt="Accidente&#x20;de&#x20;trabajo&#x3A;&#x20;Sanciones&#x20;y&#x20;responsabilidad&#x20;penal">
    </p>
    <p>Cómo comentaba <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/05/08-consecuencias-economicas-de-un-accidente-de-trabajo">ayer</a> al hacer referencia al <strong>accidente de trabajo</strong>, existen otro tipo de consecuencias económicas que se pueden derivar del mismo, que en este caso se imponen por la Inspección de Trabajo, y que tendrán lugar siempre que exista un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa o empresario.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Grosso modo, estoy refiriéndome a las <strong>sanciones</strong> que impone la Inspección de Trabajo por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y al recargo de prestaciones.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Las primeras de ellas, son sanciones económicas que se derivan de Actas de Inspección de Trabajo que se producen cuando existe una investigación del accidente por parte de la propia Inspección. Si de la investigación se derivan unos hechos probados que suponen un incumplimiento de la normativa sustantiva, se propondrá una sanción económica, que se graduará en función de la gravedad de dicho incumplimiento y otra serie de factores, y que puede ir desde los 30,05€ de una infracción leve en su grado mínimo en materia de prevención de riesgos laborales, hasta <strong>601.012,10</strong> € de una infracción muy grave en la misma materia.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Pero, si además se determina que ha existido una falta de medidas de seguridad en la producción del accidente y que de haberse implementado estas, el accidente no se hubiera producido, el Inspector de Trabajo propondrá un <strong>recargo de prestaciones</strong>, que puede ir del 30 al 50%.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Abundando en el tema del recargo, y para no dar lugar a errores, estoy hablando de un 30 al 50% del importe que el trabajador perciba durante su situación de incapacidad temporal y/o de los importes que se deriven de la calificación de una incapacidad permanente. Lo estoy simplificando mucho porque para su cálculo real es necesario la participación de un Actuario. Pero lo que os tiene que quedar claro que también estoy hablando de <strong>mucho dinero</strong>. Además este recargo no es asegurable, se hará cargo la empresa directamente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero además de todo esto, es que también cabe la responsabilidad <strong>penal</strong> del administrador de la empresa, por lo que pueden ser castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Conclusión, sin querer asustar a nadie, todo esto ocurre en la realidad, así que hay que intentar poner todos lo medios necesarios para evitar la producción de un accidente, porque las consecuencias son <strong>múltiples </strong>y desagradables, para todos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/mterraza">Marcelo Terraza</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Consecuencias económicas de un accidente de trabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/consecuencias-economicas-de-un-accidente-de-trabajo</link>
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                <pubDate>Thu, 08 May 2008 10:31:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1a6b68/1000306_64051352/1024_2000.jpg" alt="Consecuencias&#x20;econ&#x00F3;micas&#x20;de&#x20;un&#x20;accidente&#x20;de&#x20;trabajo">
    </p>
    <p>Un <strong>accidente de trabajo</strong> por sí mismo no es previsible, aunque se pueden tomar todas las medidas necesarias para reducir la posibilidad de que se produzca (Prevención de Riesgos Laborales), pero no se puede eliminar por completo el riesgo que lo puede originar.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por lo tanto, a priori, tampoco son previsibles los costes económicos de un accidente, porque entran en juego muchos factores.</p>

<p>En primer lugar existe el <strong>coste familiar</strong>, que supone que un empleado no pueda seguir prestando sus servicios en la empresa hasta su recuperación, viendo posiblemente sus ingresos mermados por esa situación, sin poder evitarlo de algún modo. Como ya sabéis el trabajador percibe como prestación económica el 75% de su base reguladora durante el periodo en el que esté de baja por incapacidad derivada de accidente de trabajo, por lo que si el Convenio Colectivo no dice otra cosa, perderá un 25% de su capacidad económica, y el caso se puede agravar si su salario suponen la fuente principal de ingresos en la economía familiar.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En segundo lugar, tenemos el <strong>coste para la Seguridad Social</strong>, que supone el abono de la prestación de incapacidad temporal.</p>

<p>A los anteriores deberemos añadir el coste que supone para el empresario no poder contar con los servicios de su empleado, teniendo que recurrir a la contratación de nuevos empleados o repartir las tareas entre el resto de compañeros, con diversas repercusiones, además de seguir cotizando por el trabajador mientras está de baja.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Así pues, como podéis observar el acaecimiento de un accidente de trabajo produce efectos a diversas escalas, y <strong>afecta a la Sociedad</strong> en general, por eso es necesario intentar reducir al mínimo posible la posibilidad de que se produzca este hecho no deseado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A estas repercusiones, en principio económicas, y habituales, podemos tener otro tipo de repercusiones también económicas pero con carácter <strong>sancionador</strong> impuestas por la Administración, que comentaré más adelante en otro post.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/mterraza">Marcelo Terraza</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/riesgos+laborales">Riesgos Laborales</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Qué hacer ante una Inspección de Trabajo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-hacer-ante-una-inspeccion-de-trabajo</link>
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                <pubDate>Tue, 11 Mar 2008 09:47:58 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2676c4/button/1024_2000.jpg" alt="Qu&#x00E9;&#x20;hacer&#x20;ante&#x20;una&#x20;Inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Trabajo&#x20;">
    </p>
    <p>¡Te ha tocado! Hace unas semanas hablábamos de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-plan-general-tributario-2008-o-como-nos-van-a-vigilar-este-ano">planes de actuación tributaria</a>, ahora es el turno de conocer el <strong>funcionamiento de la Inspección de Trabajo</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las formas más habituales de <strong>inicio de la actividad</strong> inspectora son:</p>

<ul>
<li>Por orden de un superior</li>
<li>Por iniciativa del propio Inspector</li>
<li>Por denuncia realizada contra el empresario</li>
<li>Por orden de una Administración Pública o Juzgado</li>
</ul>
<!--more--><p>Así pues, si algún día eres uno de los muchos afortunados que reciben una visita de la Inspección de Trabajo, debes saber que el Inspector tiene reconocidas por Ley <strong>facultades</strong> que consisten en solicitar:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li>Que le acompañes en la inspección al centro de trabajo</li>
<li>La aportación de documentación sociolaboral tuya o de tus empleados</li>
<li>Requerirte para que comparezcas en las oficinas públicas </li>
<li>Hacer mediciones o tomar muestras</li>
</ul>

<p>Además, recuerda que debes tener siempre a su disposición el <strong>Libro de Visitas</strong>, y en caso de ser requerido a la sede del organismo público deberás aportarlo para que el Inspector pueda dejar constancia de las actuaciones realizadas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otra parte, debes saber que la obstaculización a la labor inspectora está tipificada como infracción grave, con sanciones que van, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Pero qué se entiende por <strong>obstaculización</strong>? La Ley lo define como:</p>

<blockquote>“las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de los Inspectores de Trabajo”</blockquote>

<p>Por lo tanto, lo aconsejable en estas situaciones es colaborar con la Inspección.</p>

<p>Imagen| <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/enimal">Enimal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Atención a los permisos de trabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/miremos-las-cosas-bien</link>
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                <pubDate>Mon, 04 Feb 2008 09:33:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/78a9bc/rte/1024_2000.jpg" alt="Atenci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;los&#x20;permisos&#x20;de&#x20;trabajo">
    </p>
    <p><strong>Imaginemos</strong> la siguiente situación, contratamos a un <strong>empleado extranjero</strong> para desempeñar tareas de camarero en nuestro<strong> pequeño local</strong> de hostelería, los clientes no son muchos, pero nos gusta tenerlos bien atendidos y con la ayuda de nuestra pareja apenas podemos hacerlo todo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En la <strong>gestoría</strong> nos piden la documentación necesaria para poder hacer el contrato y vemos que el permiso de residencia y trabajo le vence en <strong>6 meses</strong>, tiempo más que suficiente para probar las aptitudes del trabajador. Le hacemos llegar toda la documentación a la gestoría, ellos se encargan de tramitar <strong>todo el papeleo</strong> correspondiente, alta en la seguridad social, contrato de trabajo, comunicación al INEM del mismo, etc… La verdad es que hemos tenido <strong>suerte</strong>, el trabajador se ha adaptado al puesto de trabajo, se ha ganado a los clientes habituales, y claro está, a nosotros. Y el tiempo va transcurriendo, el negocio va bien, y un día cualquiera un cliente aparece en el restaurante y después de tomar un café, se identifica como un <strong>inspector de trabajo</strong> y nos solicita la documentación sobre nuestro empleado. Le entregamos todo lo que nos dio la gestoría, pero en ese momento nos damos cuenta que han transcurrido más de nueve meses desde que nuestro empleado trabaja con nosotros, y la documentación que le pedimos en su momento está <strong>caducada</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El inspector nos<strong> emplaza</strong> para hacerle llegar la documentación actualizada directamente a su oficina, y corremos a por nuestro empleado para saber si ha renovado su permiso. La respuesta no puede ser más descorazonadora, no lo ha hecho porque se le ha <strong>olvidado</strong>. Acudimos a nuestra cita con la inspección le explicamos los motivos por los cuales no se ha renovado el permiso, que cuando lo contratamos todo era <strong>correcto</strong>, que hemos <strong>cotizado </strong>a la seguridad social, que le hemos <strong>pagado</strong> por encima del convenio, que estamos muy <strong>contentos</strong> con él… pero la inspección nos dice que no puede hacer <strong>nada</strong>. Estamos ante un acto sancionado por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a37">artículo 37</a> de la Ley Infracciones del Orden Social, como <strong>muy grave</strong>, y lleva aparejada una<strong> sanción de 6.251€</strong> en su grado mínimo.</p>
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<p><strong>Moraleja</strong>, mucho cuidado con los permisos de los trabajadores extranjeros, debemos controlar la <strong>fecha de caducidad</strong> del mismo, pues transcurrida esta, y sin haber solicitado la preceptiva <strong>renovación</strong>, el trabajador no podrá continuar prestando servicios en nuestra empresa, y los <strong>responsables</strong> de la posible sanción no serán ellos, ni la gestoría, seremos <strong>nosotros</strong>.</p>
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<p>Foto: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/profile/clafouti">Clafouti</a></p>
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                <title><![CDATA[No pasa nada hasta que pasa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/la-inspeccion-de-trabajo</link>
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                <pubDate>Thu, 31 Jan 2008 15:31:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c6d4ff/itss-20foto/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;pasa&#x20;nada&#x20;hasta&#x20;que&#x20;pasa">
    </p>
    <p>Al igual que en el cumplimiento de otras obligaciones legales, como comentábamos en este mismo blog hace unos días, en referencia a las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/01/29-como-defraudamos-a-hacienda">fiscales</a>, muchos empresarios desconocemos (seamos bien pensados) o bien ignoramos decididamente el cumplimiento de nuestras obligaciones laborales.</p>
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<p>El organismo que se encarga precisamente de velar por el cumplimiento de la normativa laboral es la <strong>Inspección de Trabajo y la Seguridad Social</strong>, y recientemente ha publicado su <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mtas.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/doc/Memoria_2006/memoria2006.pdf">memoria explicativa de 2006</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En ella se detallan las actuaciones realizadas, los sectores más afectados, las <strong>infracciones</strong> más cometidas, y las <strong>sanciones</strong> impuestas, además de poner en relación las mismas con las comunidades autónomas. Si tomamos como referencia el resumen por área de actividad, podemos ver que <strong>las tres áreas más inspeccionadas</strong>, y que han supuesto un porcentaje mayor de sanciones, son por este orden:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>Seguridad y Salud Laboral (<strong>Prevención de riesgos laborales</strong>…)</li>
<li>Extranjería e Inmigración (<strong>Contratación de extranjeros</strong> indocumentados, vulneración de sus derechos…)</li>
<li>Seguridad Social (<strong>Afiliación, inscripción, altas</strong>…)</li>
</ul>

<p>La suma de todas las sanciones impuestas en el periodo 2006 asciende a la friolera de <strong>253.051.826,06€</strong>, con <strong>un incremento de casi un 9%</strong> respecto al año anterior.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por otra parte <strong>los sectores donde se produce una mayor actuación</strong> por parte de la Inspección de Trabajo son por este orden: construcción, comercio, servicios profesionales, hostelería, industria siderometalúrgica, transportes, agricultura, reparaciones, alimentación, administración pública, industria de la madera y por último un cajón desastre con el resto de actividades.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por <strong>provincias</strong>, aquellas en las que se han producido más actuaciones inspectoras han sido, por este orden: Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Castilla León.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>A la vista del número de las actuaciones y de las sanciones impuestas, se puede decir con toda tranquilidad, aquello de "<em>no te preocupes, pero no pasa nada hasta que pasa…</em>”, y entonces ya no tiene remedio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Una <strong>última puntualización</strong>, son datos de <strong>2006</strong>…</p>

<p>Más Info: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mtas.es/itss/web/index.html">ITSS</a> 
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</p>
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