Nos llega una consulta de un lector en referencia a la manera de declarar las cantidades recibidas mientras está de baja por IT. La consulta en cuestión es esta:
Un autónomo que se encuentra de baja recibe de la Seguridad Social o mutua 204 euros como pago directo por Incapacidad Temporal.1- ¿Es gravable ese importe por el IRPF?
2- ¿Debe declarar esos 204€ como Ingreso en el Libro de Ingresos? ¿Poniendo como cliente a la Seguridad Social?
3- ¿Hay que declararlo en algún epígrafe especifico en el 130 o luego en la declaración anual?No se si obviar fiscalmente ese ingreso por incapacidad temporal o incluirlo de alguna forma.





