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		<title>Magazine - irpf</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 21:52:50</pubDate>

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      <title><![CDATA[Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/caso-excepcional-en-los-gastos-deducibles-las-cuotas-de-autonomos</link>
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      <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 10:34:15 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11819" class="centro" alt="dinero.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/dinero.jpg" /></p>

	<p>Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente.  Pero existe un <strong>caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos</strong>.</p>

	<p>Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado <strong>aquellas que están pagadas</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A efectos de <span class="caps">IRPF</span> solo se admite como gasto deducible de Seguridad Social aquellas cuotas de autónomos que estén<strong> abonadas o afianzadas mediante un aplazamiento</strong>. Ante esta consideración, como podríamos prodecer? </p>

	<p>Podríamos optar por aplicar el criterio de devengo a la hora de calcular los pagos a cuenta trimestrales, incluyendo las cuotas independientemente de su liquidación. Luego proceceríamos a realizar un <strong>ajuste en Renta</strong>, en la declaración anual de <span class="caps">IRPF</span>, restando a gastos el importe de las que figuren como deuda. </p>

	<p>La segunda opción sería desgravar en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">modelo trimestral</a> <strong>las cuotas pagadas, sin atender a su fecha de devengo</strong>. Podríamos encontrarnos con que en un trimestre podemos deducir menos cuotas de las devengadas y en otro tener la situación contraria porque hemos abonado boletines fuera de plazo. Hay que tener en cuenta, además, que no son deducibles los recargos ni los intereses originados por la demora.</p>

	<p>La Seguridad Social y Hacienda realizan constantemente cruces de datos. Si observamos los borradores de hacienda, podemos ver que en ellos figura exclusivamente el importe de los autónomos pagados en el ejercicio. Si no realizamos el ajuste nos arriesgamos a <strong>ser objeto de comprobación o inspección</strong> por parte de la Agencia Tritutaria.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/davidlacarta/613691349/">David Lacarta</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible ya el programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-ya-el-programa-definitivo-para-el-calculo-de-retenciones-de-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-ya-el-programa-definitivo-para-el-calculo-de-retenciones-de-2012</guid>
      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 20:22:33 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11788" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/aeat-logo.jpg" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>En la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Renta_y_patrimonio/Ejercicio_2012/Retenciones_IRPF_2012/Descarga/Descarga.shtml">web de Hacienda</a> ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes el <strong>programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012</strong>. Como ya os informamos, con la modificación del <span class="caps">IRPF</span> realizado a finales de diciembre, que supuso la inclusión de un nuevo gravamen, el programa elaborado por la <span class="caps">AEAT</span> debía ser modificado.</p>

	<p>De tal manera que el resultado que arrojaba ese programa sólo ser aplicaría en la nómina de enero y para saber las del resto del año habría que esperar a que apareciera la nueva aplicación que incluiría los cambios comentados. Esa modificación ya se ha realizado y <strong>ya podemos descargar la aplicación</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Os recordamos que en la nueva versión, a la hora de introducir los datos, el resultado es diferente para los trabajadores que ya estaban en plantilla el 1 de enero de 2012 y los que se incorporaron a partir de febrero. La razón es que el cálculo incluye <strong>el prorrateo de la retención que debía haberse efectuado en enero </strong>en el porcentaje de retención a aplicar y que no se hizo efectiva. En los que se incorporan a al empresa desde febrero en adelante ya no es necesario efectuar ese prorrateo.</p>

	<p>Para realizar el cálculo la empresa ha de incorporar <strong>los datos personales aportados por el trabajador</strong> a través del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo">modelo 145</a> y ha de conservar en su poder dicho modelo para acreditar que, en caso de que no se aplique el porcentaje correcto, la empresa no es responsable del error.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-el-calculo-de-las-retenciones-de-los-trabajadores-en-2012">Procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores en 2012</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del preceptor de rentas del trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo</guid>
      <pubDate>Mon, 30 Jan 2012 08:36:50 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11739" class="centro_sinmarco" alt=aeat-logo1.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/aeat-logo1.jpg" /></p>

	<p>El <span class="caps">BOE</span> acaba de publicar la resolución por la que se aprueba una nueva <strong>modificación del modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo</strong> a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. </p>

	<p>Con estos datos se realizará el<strong> cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta </strong>a aplicar en las nóminas y son los que nos solicitará el programa que la <span class="caps">AEAT</span> pone a disposición de los contribuyentes para realizar dicho cálculo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para <strong>determinar el porcentaje de retención </strong>o ingreso a cuenta de <span class="caps">IRPF</span> se podrán tener en cuenta las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles.</p>

	<p>Para el cálculo de las retribuciones variables previsibles se utilizarán, como mínimo, <strong>las obtenidas en el año anterior</strong>, salvo que haya elementos que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.</p>

	<p>Los cambios que el Gobierno ha introducido,<strong> recuperando la deducción por compra de vivienda habitual</strong> para todos los casos, hacen necesaria la modificación del modelo anterior, que tomaba en consideración el nivel de ingresos a la hora de poder aplicar o no esa deducción.</p>

	<p>En el documento adjunto (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/30/pdfs/BOE-A-2012-1385.pdf">PDF</a>) se establecen las modificaciones a realizar en cuanto a los datos necesarios para realizar dicho cálculo y el <strong>modelo standard </strong>para que el trabajador realice las comunicaciones a la empresa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador-para-el-2011">Cambios en el modelo 145 comunicación de datos al pagador para el 2011</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores en 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-el-calculo-de-las-retenciones-de-los-trabajadores-en-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-el-calculo-de-las-retenciones-de-los-trabajadores-en-2012</guid>
      <pubDate>Fri, 13 Jan 2012 13:37:21 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11599" class="centro" alt=nomina.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/nomina.JPG" alt="nomina.JPG" /></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> ha publicado una <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nota_informativa_Retenciones_2012.shtml">nota informativa</a> en la que se aclara el <strong>procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores</strong> en 2012. Ya comentamos que se había puesto a disposición de los contribuyentes el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-por-rendimientos-del-trabajo">programa de cálculo de estas retenciones</a>, pero la aprobación por parte del Gobierno del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">nuevo gravamen</a> que se incluye en el <span class="caps">IRPF</span> hace necesario modificar este cálculo.</p>

	<p>La nota aclara que el resultado que ofrece el programa indicado sirven exclusivamente para las retenciones a aplicar en <strong>las nóminas del mes de enero</strong>. A partir de febrero es cuando se aplicará el incremento correspondiente a la inclusión del nuevo gravamen. Para ello se podrá descargar, próximamente, de la ewb de Hacienda un nuevo programa para realizar el cálculo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> comunica que la retención que debería haberse aplicado en enero no se aplicará directamente en el mes de febrero sino que <strong>se prorrateará</strong>, distribuyendola en los restantes meses del año.</p>

	<p>El nuevo programa tendrá una opción específica para practicar dicha regularización y <strong>realizar el prorrateo</strong>, tratando de esta forma de manera diferente las situaciones en las que los trabajadores pertenezcan a la plantilla de la empresa antes del 1 de febrero de 2012 y los que se incorporen a partir de esa fecha, a los que no se les aplicará el prorrateo.</p>

	<p>En el momento en que la Agencia Tributaria tenga listo dicho programa os lo comentaremos. Esta situación se habría evitado si se hubiera coordinado la decisión del Gobierno con la acción de la <span class="caps">AEAT</span> de colgar en su web el programa de cálculo, <strong>como esta coordinación no ha existido</strong>, ahora debemos atenernos a estos cambios.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/nominas">Nóminas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/paulriosgaraizar/4533918929/">paul rios</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La "injusticia" del sistema de impuestos  en España]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-injusticia-del-sistema-de-impuestos-en-espana</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-injusticia-del-sistema-de-impuestos-en-espana</guid>
      <pubDate>Mon, 09 Jan 2012 14:00:58 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11571" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/desigual.jpg" class="centro" alt="desigual.jpg" /></p>

	<p>Al hilo de la última subida del <span class="caps">IRPF</span>, de un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades">post anterior</a> y de la noticia que aparece hoy en <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/multinacional-tributa-sociedades-mismo-tipo-contribuyente-medio/20120109cdscdieco_1/">Cinco Días</a>, se plantea <strong>la injusticia del sistema tributario español</strong>. Desde luego puede parecer injusto que una multinacional tribute a través del Impuesto de Sociedades al mismo tipo que un contribuyente medio, sin embargo hay que tener en cuenta algunos aspectos antes de poder defender el argumento de la injusticia.</p>

	<p>Como decía en twitter <a href="https://twitter.com/#!/huyelobo">@huyelobo</a>, el problema principal no es el tipo impositivo al que tributan las multinacionales sino su acceso a esquemas de evasión legales. Si dejamos aparte el caso de las multinacionales ¿Se puede decir lo mismo en <strong>la comparación entre la tributación de las personas fisicas y las pymes</strong>?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Lo primero qe hay que destacar es que mientras<strong> el <span class="caps">IRPF</span> es un impuesto progresivo</strong>, el tipo aumenta en función de la base del contribuyente, <strong>el Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo</strong>, independientemente de que el beneficio sea mayor o menor la empresa paga el mismo porcentaje, si bien hay un tipo reducido que se aplica a las pymes.</p>

	<p>El hecho de que con la misma base para el cálculo <strong>una empresa pague menos que una persona física</strong> puede resultar llamativo, o incluso injusto, pero hay que tener en cuenta que las empresas, además, en el desarrollo de su actividad han de hacer frente a tasas administrativas, ayudan a la creación de riqueza y de puestos de trabajo. En este último aspecto también hay que destacar que la aportación a la Seguridad Social del empleador es notablemente superior a la del empleado, lo que también es una contribución a las arcas del Estado.</p>

	<p>Lo que sí podría ser susceptible de debate son <strong>determinades deducciones</strong> que las empresas pueden aplicar a la hora de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-pymes-pagan-un-porcentaje-mayor-en-sociedades-que-las-grandes-empresas">calcular la base para el cálculo del impuesto</a>. Mientras algunas, como la deducción por creación de empleo, puedan estar justificadas como incentivo a la actividad empresarial, otras quizá tengan un menor efecto y sólo favorezcan a las grandes empresas.</p>

	<p>Lo que, desde mi punto de vista, está fuera de toda discusión es el hecho de que haga falta potenciar la actividad empresarial <strong>mediante una tributación que favorezca a las empresas</strong>, aunque luego aparezcan comparaciones que puedan hacernos pensar que nuestro sistema tributario es injusto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">El Gobierno fija un nuevo gravamen en el IRPF</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/weboss/73527607/">Dieter W</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Menos autónomos y más sociedades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</guid>
      <pubDate>Wed, 04 Jan 2012 21:07:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11538" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/negocio1.JPG" class="centro" alt="negocio1.JPG" /></p>

	<p>Como ya hemos indicado, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">el Gobierno ha subido el IRPF</a> al introducir un gravamen adicional que se aplicará a todos los contribuyentes. Ante esta medida la diferencia de tributación entre los trabajadores por cuenta propia y las sociedades mercantiles hace prever que haya cada vez <strong>menos autónomos y más sociedades</strong>.</p>

	<p>Hay que destacar que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">la decisión de explotar un negocio como autónomo o a través de una sociedad</a> no ha de tomarse exclusivamente en base a criterios fiscales, pero lo que si es evidente es que <strong>la tributación a través del Impuesto de Sociedades se hace cada vez más atractiva que por el IRPF</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Si tenemos en cuenta que una pyme puede acogerse a un tipo impositivo reducido del IS, que se establece en el 25%, cualquier autónomo que esté en el primer tramo del <span class="caps">IRPF</span>, base imponible hasta 17.707 euros, pagará un tanto por ciento <strong>prácticamente igual al de Sociedades</strong>.</p>

	<p>Eso supone que todo aquel que se encuentre en tramos superiores ya <strong>pagará más a Hacienda si tributa por el IRPF</strong> como autónomo que si lo hace mediante una sociedad. Hay que tener en cuenta que hablamos de base imponible del impuesto y no de cantidades brutas.</p>

	<p>Habrá que ver si además el Gobierno decide rebajar todavía más el Impuesto de Sociedades, algo que Mariano Rajoy ha comentado en repetidas ocasiones, lo que haría todavía más interesante la opción de realizar las actividades empresariales <strong>mediante sociedades limitadas</strong> y no como empresarios individuales.</p>

	<p>Como he dicho, es hace necesaria una reflexión más amplia que la meramente tributaria a la hora de decidirse a montar una sociedad, las obligaciones que ello supone, gastos, etc. Pero lo que está claro es que en muchos casos quien haya estado dudando sobre una fórmula u otra <strong>ya tiene una razón más para tomar la decisión en un sentido</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-ii-aspectos-contables">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (II): aspectos contables</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-iii-aspectos-fiscales">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (<span class="caps">III</span>): aspectos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/j_aroche/3112209819/">Javier Aroche</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno fija un nuevo gravamen en el IRPF]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf</guid>
      <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 17:22:22 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11511" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/ministros.jpg" class="centro" alt="ministros.jpg" /></p>

	<p>El Gobierno ha presentado hoy, tras el Consejo de Ministros, el primer paquete de medidas económicas. En ellas aparece <strong>la instauración de un gravamen complementario del IRPF</strong> que afectará a todos los contribuyentes (autónomos incluidos) y que se de disfraza como una aportación solidaria para la reducción del déficit público.</p>

	<p>En estas medidas urgentes no aparece <strong>ni una sola que haga referencia a incentivar la actividad de autónomos y pymes</strong>. Supongo que no hay prisa por ponerlas en marcha, no importa que sigan cerrando empresas ante la situación económica porque por lo que parece la auténtica misión del Ejecutivo es recaudar. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Este nuevo gravamen tendrá, en teoría, carácter temporal y se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013. Se hará efectivo sobre <strong>todos los tramos de base liquidable general del IRPF</strong> y se aplicará en la tarifa estatal. También se establece un gravamen complementario para las rentas del ahorro.</p>

	<p>Las tarifas previstas del gravamen son las siguientes:</p>

	<p><img id="image11508" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/cuadrotarifas.JPG" class="centro" alt="cuadrotarifas.JPG" /></p>

	<p>El Gobierno manifiesta que se han visto obligados a aplicar este nuevo &#8220;impuesto&#8221; derivado de una inesperada desviación del déficit público. Recalcan lo de inesperada mientras manifiestan que la mayor parte de esta desviación procede del déficit de las Comunidades Autónomas, <strong>que ellos mismos gobiernan</strong>.</p>

	<p>Conclusión, el Gobierno obliga a todos, autónomos incluidos, a contribuir solidariamente para reducir el déficit de las mismas <strong>Comunidades Autónomas que retrasan sus pagos y les adeudan miles de millones de euros en facturas</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-medidas-del-nuevo-gobierno-para-las-pymes-y-los-autonomos">Las medidas del nuevo gobierno para las pymes y los autónomos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible el programa de cálculo de retenciones de IRPF por rendimientos del trabajo ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-por-rendimientos-del-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-el-programa-de-calculo-de-retenciones-de-irpf-por-rendimientos-del-trabajo</guid>
      <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 10:00:17 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11502" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo1.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/aeat-logo1.jpg" /></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> ha puesto a disposición de los contribuyentes el <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml">programa</a> que facilita el <strong>cálculo del tipo de retención a cuenta del <span class="caps">IRPF</span> para los rendimientos del trabajo</strong> personal del <span class="caps">IRPF</span> de 2012.</p>

	<p>La empresa ha de recabar la información sobre la situación personal de los trabajadores a la hora de poder <strong>aplicar la retención correspondiente</strong> en las nóminas. Esa información ha de obtenerse a través del modelo 145 (<a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145_mi_MIs.pdf">PDF</a>).</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La empresa es la responsable de realizar las retenciones de <span class="caps">IRPF</span> en la nómina de sus trabajadores y de <strong>asegurarse que sean correctas</strong>, éstas deben ser revisadas cada vez que aumentan los ingresos del empleado bien por un aumento, bonos por objetivos, paga extra, etc. </p>

	<p>En el caso de que el cálculo sea incorrecto por una mala información por parte del trabajador, la empresa quedará exenta de responsabilidad <strong>siempre que pueda acreditar ese hecho</strong>, a través del modelo 145 entregado por el empleado.</p>

	<p>El porcentaje que resulta del programa <strong>es el mínimo a aplicar</strong>. El trabajador puede solicitar voluntariamente un incremento del tipo, para ello deberá comunicar por escrito ese hecho para que le quede constancia a la empresa de la petición.</p>

	<p><strong>Aclaración</strong>: Ante la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, este programa de cálculo sólo sirve para el cáluclo de las retenciones a aplicar a los trabajadores en las nóminas de enero. La Agencia Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes una nueva aplicación para poder realizar las retenciones que dicho RD-Ley establece.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/nominas">Nóminas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Declarar los gastos cuando no se presentan pagos fraccionados de IRPF]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-no-se-presentan-pagos-fraccionados-de-irpf</link>
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      <pubDate>Thu, 15 Dec 2011 15:12:15 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11393" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/pagos.JPG" class="centro" alt="pagos.JPG" /></p>

	<p>Vamos a intentar aclarar una nueva duda que un lector nos ha planteado partiendo de una situación en la que <strong>no se presentan pagos fraccionados de IRPF</strong>. Este es el caso al que se refiere:</p>

	<p><blockquote>Mi duda es porque durante todo el año no he presentado el modelo 130 ya que todas las retenciones me las realizaban las empresas a las que presto servicio como autónomo. </p>

	<p>Mi duda viene porque justo en este trimestre he realizado un pago importante que entiendo que debería declarar para poder deducirmelo del irpf. Mi duda es si dado que no he presentado a lo largo del año ningún modelo 130 sí puedo hacerlo en este último trimestre para poder desgravarlo, y si en este último trimestre debería incluir también otros de menor cuantía en trimestres anteriores que no he declarado o limitarme solo a ingresos y gastos de este último trimestre. </p>

	<p>La otra pregunta es sí no lo declaro ahora, ¿puedo declararlo de alguna forma en la declaración que realice en Mayo? En concreto el gasto es precisamente el pago a otro autónomo por la realización de una parte de un proyecto. El pago a este autónomo lleva retención que entiendo que también debo ingresar a hacienda con el modelo 190. ¿bastaría con ese pago del irpf retenido al autónomo como justificante del gasto para la declaración en mayo?.</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Efectivamente, cuando más del 70% de los ingresos que se facturan como profesional están sujetos a retención <strong>no hay obligación de presentar trimestralmente el modelo 130</strong> de pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>El hecho de que no se presente esa liquidación trimestral lo que supone es que los rendimientos de la actividad <strong>se declararán en el modelo anual de IRPF</strong>. Será en ese momento cuando se declaren ingresos y gastos de la actividad durante todo el ejercicio.</p>

	<p>En el caso que nos ocupa<strong> no es necesario</strong> que se presente el modelo 130 de este último trimestre para poder declarar ese gasto, ya que se podrá aplicar esa deducción cuando se haga la declaración de la renta el próximo mes de mayo o junio.</p>

	<p>En lo que respecta a la retención por el pago de los servicios prestados por el otro autónomo, <strong>sí habrá que presentar el modelo de retenciones</strong> de profesionales, modelo 111, e ingresar esa retención. También deberá presentar el modelo 190 de resumen anual de retenciones practicadas.</p>

	<p>Pymes y Autónomos | Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/darco/4898756313/"> Darco TT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Paraos a hacer cuentas ahora o luego lo lamentaréis]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pararos-a-hacer-cuentas-ahora-o-luego-lo-lamentareis</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pararos-a-hacer-cuentas-ahora-o-luego-lo-lamentareis</guid>
      <pubDate>Wed, 30 Nov 2011 19:28:04 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11262" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/calcular.JPG" class="centro" alt="calcular.JPG" /></p>

	<p>Empieza diciembre, el último mes del año, la navidad, ... Pero también es la oportunidad de ver como ha ido el año, calcular la &#8220;factura fiscal&#8221; y tomar las medidas oportunas para poder ajustarla. Es el momento de <strong>paraos a hacer cuentas para no tener que lamentarlo dentro de unos meses</strong>.</p>

	<p>Uno que ya tiene años de experiencia en este tema sabe que no vale de nada avisar durante el año, que todo el mundo lo deja para el final. Pero empieza diciembre, la semana que viene es el puente de la Constitución, luego empiezan los compromisos y llegan las navidades. Cuando uno se da cuenta termina el año, no ha hecho nada y cuando llega el momento de declarar el <span class="caps">IRPF</span> o el Impuesto de Sociedades <strong>llegan los lamentos</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No es tan complicado reservar un par de días para echar cuentas, calcular lo que tendríamos que pagar y buscar la manera de intentar rebajarlo <strong>aprovechando algunas de las deducciones</strong> que se pueden aplicar.</p>

	<p>Si tienes quien te asesore en el tema, recurre a él. Si no lo tienes, busca a alguien que te ayude. La cuestión es que todavía estás a tiempo de tomar medidas, pero <strong>cuando termine el año será tarde</strong>.</p>

	<p>Aportaciones a planes de pensiones, contratación de determinados seguros para el empresario o los trabajadores, adelantar compras para poder imputarlas a este ejercicio, etc. Hay varias opciones para ello, pero es necesario ver en qué medida es necesario ese ajuste y <strong>el coste y el ahorro</strong> que se consigue con ello.</p>

	<p>Si te preocupa cuánto has de pagar el próximo año por los beneficios obtenidos en éste no esperes a última hora. Queda un mes de plazo, cuanto antes te pongas a ello, <strong>más margen de maniobra</strong> podrás tener.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a hrEFhttp://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-mejor-no-esperar-a-final-de-ano">Es mejor no esperar a final de año</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/silveiraneto/3382075599/"> Silveira Neto</a></p>      ]]></description>
      </item>
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