
La actual Ley General Tributaria establece que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Esa debería ser la tónica general, y es por ello que la ley prevé a posteriori los casos en que excepcionalmente es posible que las citadas actuaciones se amplíen, previa motivación siempre que:
- Revistan especial complejidad, o
- durante el transcurso se descubra la ocultación de actividades.
Los efectos de la no conclusión del procedimiento en los plazos legalmente exigidos por la ley, o la interrupción del procedimiento durante más de seis meses sin ser imputable ese retraso al obligado tributario, significará:
