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        <title>Magazine - inmovilizado</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 18:21:55 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cómo amortizar tu inmovilizado: las reglas tributarias para hacerlo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-amortizar-tu-inmovilizado-reglas-tributarias-para-hacerlo</link>
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                <pubDate>Wed, 26 Jan 2022 10:00:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f7d2b6/dhl-g9dd5c3fee_1280/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;amortizar&#x20;tu&#x20;inmovilizado&#x3A;&#x20;las&#x20;reglas&#x20;tributarias&#x20;para&#x20;hacerlo">
    </p>
    <p>Uno de los aspectos más importantes en contabilidad es la <strong>amortización de su inmovilizado</strong>. Y si bien es posible hacerlo libremente a nivel contable, <strong>la amortización a nivel fiscal se rige por unas reglas determinadas</strong>, ya que los gastos de amortización se consideran deducibles en el Impuesto de Sociedades.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-14600-consolidado.pdf">Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades</a> contempla unas tablas de amortización que toda <strong>empresa deberá seguir para amortizar su inmovilizado</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Diferencia entre amortización contable y amortización fiscal</h2>

<p>Existen al menos dos tipos de amortización: <strong>la contable y la fiscal</strong>. La amortización contable pretende mostrar cómo ha contribuido un activo fijo a generar ingresos en la empresa, para lo cual se incorpora el elemento de inmovilizado como un gasto de ejercicio a la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La amortización fiscal, por su parte, es la regla que establece <strong>el gasto por amortización que se puede deducir una empresa dentro de su cuenta de resultados</strong>. No obstante, para conocer la amortización fiscal, toda sociedad tiene que calcular previamente la amortización contable, ya que por lo general no es posible deducir gastos de amortización si estos no pasan por la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En general, a nivel contable, <strong>las empresas pueden amortizar su inmovilizado de forma libre</strong>. Sin embargo, esto no es posible a nivel fiscal, ya que Hacienda establece una serie de tablas de amortización que todas las empresas deben seguir dependiendo del tipo de activo que se esté amortizando.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-entre-amortizacion-contable-y-fiscal">
     <img alt="Diferencias&#x20;entre&#x20;amortizaci&#x00F3;n&#x20;contable&#x20;y&#x20;fiscal&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a48920/contabilidad/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-entre-amortizacion-contable-y-fiscal" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-entre-amortizacion-contable-y-fiscal" class="desvio-title js-desvio-title">Diferencias entre amortización contable y fiscal </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Tablas de amortización en España</h2>

<p>La última reforma tributaria, vigente desde 2015, modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades, simplificando el sistema de tablas de amortización. En concreto, se redujo la clasificación desde los 600 elementos amortización vigentes en aquel momento hasta los 30 actuales. Además, los autónomos también pueden amortizar sus elementos de inmovilizado según tributen por el método de estimación directa u objetiva.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En estas tablas se establecen dos elementos:</p>

<ul>
<li><strong>Coeficiente lineal máximo</strong>, es decir, el porcentaje máximo de valor anual que se va a amortizar del activo fijo en función de su valor de adquisición. Por ejemplo, si en la tabla se establece un coeficiente lineal máximo del 2 por ciento, para un activo fijo con un valor de adquisición de 100.000 euros se podrá amortizar, como máximo, 2.000 euros anuales.</li>
<li><strong>Periodo máximo de amortización</strong>, en años. </li>
</ul>

<p>A continuación, vamos a ver las tablas de amortización por cada clase de elemento de inmovilizado en función del método de tributación.</p>

<h3>Método de estimación directa</h3>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th > <p>Grupo</p> </th> <th > <p>Elemento de inmovilizado</p> </th> <th > <p>Coeficiente lineal máximo (%)</p> </th> <th > <p>Período máximo (años)</p> </th> </thead> <tr> <th > <p>1</p> </th> <td > <p>Edificios industriales</p> </td> <td > <p>3</p> </td> <td > <p>68</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>2</p> </th> <td > <p>Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material</p> </td> <td > <p>10</p> </td> <td > <p>20</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>3</p> </th> <td > <p>Maquinaria</p> </td> <td > <p>12</p> </td> <td > <p>18</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>4</p> </th> <td > <p>Elementos de transporte</p> </td> <td > <p>16</p> </td> <td > <p>14</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>5</p> </th> <td > <p>Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos</p> </td> <td > <p>26</p> </td> <td > <p>10</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>6</p> </th> <td > <p>Útiles y herramientas</p> </td> <td > <p>30</p> </td> <td > <p>8</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>7</p> </th> <td > <p>Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino</p> </td> <td > <p>16</p> </td> <td > <p>14</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>8</p> </th> <td > <p>Ganado equino y frutales no cítricos</p> </td> <td > <p>8</p> </td> <td > <p>25</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>9</p> </th> <td > <p>Frutales cítricos y viñedos</p> </td> <td > <p>4</p> </td> <td > <p>50</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>10</p> </th> <td > <p>Olivar</p> </td> <td > <p>2</p> </td> <td > <p>100</p> </td> </tr> </table>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-amortizacion-fiscal-de-los-vehiculos-usados">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-amortizacion-fiscal-de-los-vehiculos-usados" class="desvio-title js-desvio-title">La amortización fiscal de los vehículos usados</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h3>Sociedades y estimación directa normal</h3>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th > <p>Tipo de elemento o inversión</p> </th> <th > <p>% lineal máximo</p> </th> <th > <p>Períodos de años máximo</p> </th> </thead> <tr> <th > <p>Obra civil</p> </th> <td > </td> <td > </td> </tr> <tr> <th > <p>Obra civil general</p> </th> <td > <p>2</p> </td> <td > <p>100</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Pavimentos</p> </th> <td > <p>6</p> </td> <td > <p>34</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Infraestructuras y obras mineras</p> </th> <td > <p>7</p> </td> <td > <p>30</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Centrales</p> </th> <td > </td> <td > </td> </tr> <tr> <th > <p>Centrales hidráulicas</p> </th> <td > <p>2</p> </td> <td > <p>100</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Centrales nucleares</p> </th> <td > <p>3</p> </td> <td > <p>60</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Centrales de carbón</p> </th> <td > <p>4</p> </td> <td > <p>50</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Centrales renovables</p> </th> <td > <p>7</p> </td> <td > <p>30</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Centrales renovables</p> </th> <td > <p>5</p> </td> <td > <p>40</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Edificios</p> </th> <td > </td> <td > </td> </tr> <tr> <th > <p>Edificios industriales</p> </th> <td > <p>3</p> </td> <td > <p>68</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras</p> </th> <td > <p>4</p> </td> <td > <p>50</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)</p> </th> <td > <p>7</p> </td> <td > <p>30</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas</p> </th> <td > <p>2</p> </td> <td > <p>100</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Instalaciones</p> </th> <td > </td> <td > </td> </tr> <tr> <th > <p>Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.</p> </th> <td > <p>5</p> </td> <td > <p>40</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Cables</p> </th> <td > <p>7</p> </td> <td > <p>30</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Resto instalaciones</p> </th> <td > <p>10</p> </td> <td > <p>20</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Maquinaria</p> </th> <td > <p>12</p> </td> <td > <p>18</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Equipos médicos y asimilados</p> </th> <td > <p>15</p> </td> <td > <p>14</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Elementos de transporte</p> </th> <td > </td> <td > </td> </tr> <tr> <th > <p>Locomotoras, vagones y equipos de tracción</p> </th> <td > <p>8</p> </td> <td > <p>25</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Buques, aeronaves</p> </th> <td > <p>10</p> </td> <td > <p>20</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Elementos de transporte interno</p> </th> <td > <p>16</p> </td> <td > <p>14</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Elementos de transporte externo</p> </th> <td > <p>20</p> </td> <td > <p>10</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Autocamiones</p> </th> <td > <p>20</p> </td> <td > <p>10</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Mobiliario y enseres</p> </th> <td > </td> <td > </td> </tr> <tr> <th > <p>Mobiliario</p> </th> <td > <p>10</p> </td> <td > <p>20</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Lencería</p> </th> <td > <p>25</p> </td> <td > <p>8</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Cristalería</p> </th> <td > <p>50</p> </td> <td > <p>4</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Útiles y herramientas</p> </th> <td > <p>25</p> </td> <td > <p>8</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Moldes, matrices y modelos</p> </th> <td > <p>33</p> </td> <td > <p>6</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Otros enseres</p> </th> <td > <p>15</p> </td> <td > <p>14</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas</p> </th> <td > </td> <td > </td> </tr> <tr> <th > <p>Equipos electrónicos</p> </th> <td > <p>20</p> </td> <td > <p>10</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Equipos para procesos de información</p> </th> <td > <p>25</p> </td> <td > <p>8</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Sistemas y programas informáticos</p> </th> <td > <p>33</p> </td> <td > <p>6</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales</p> </th> <td > <p>33</p> </td> <td > <p>6</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>Otros elementos</p> </th> <td > <p>10</p> </td> <td > <p>20</p> </td> </tr> </table><h3>Módulos</h3>
<table class="tabla-datos"> <thead> <th > <p>Grupo</p> </th> <th > <p>Elementos patrimoniales</p> </th> <th > <p>Coeficiente lineal máximo (%)</p> </th> <th > <p>Período máximo (años)</p> </th> </thead> <tr> <th > <p>1</p> </th> <td > <p>Edificios y otras construcciones</p> </td> <td > <p>5</p> </td> <td > <p>40</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>2</p> </th> <td > <p>Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos</p> </td> <td > <p>40</p> </td> <td > <p>5</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>3</p> </th> <td > <p>Batea</p> </td> <td > <p>10</p> </td> <td > <p>12</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>4</p> </th> <td > <p>Barco</p> </td> <td > <p>10</p> </td> <td > <p>25</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>5</p> </th> <td > <p>Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material</p> </td> <td > <p>25</p> </td> <td > <p>8</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>6</p> </th> <td > <p>Inmovilizado intangible</p> </td> <td > <p>15</p> </td> <td > <p>10</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>7</p> </th> <td > <p>Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino</p> </td> <td > <p>22</p> </td> <td > <p>8</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>8</p> </th> <td > <p>Ganado equino y frutales no cítricos</p> </td> <td > <p>10</p> </td> <td > <p>17</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>9</p> </th> <td > <p>Frutales cítricos y viñedos</p> </td> <td > <p>5</p> </td> <td > <p>45</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>10</p> </th> <td > <p>Olivar</p> </td> <td > <p>3</p> </td> <td > <p>80</p> </td> </tr> </table><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La amortización lineal de nuestro inmovilizado]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-amortizacion-lineal-de-nuestro-inmovilizado</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-amortizacion-lineal-de-nuestro-inmovilizado</guid>
                <pubDate>Wed, 29 Oct 2014 08:01:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f32eed/650_1000_rusted-74724_640/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;amortizaci&#x00F3;n&#x20;lineal&#x20;de&#x20;nuestro&#x20;inmovilizado">
    </p>
    <p>Al adquirir un elemento de inmovilizado que utilizaremos en el proceso productivo de nuestra empresa, tenemos que tener en cuenta que, con el transcurso del tiempo, se irá depreciando haciendo que su <strong>participación en la producción vaya siendo cada vez menos efectiva</strong>, es decir, perdiendo productividad conforme vayan pasando los años.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta depreciación es considerada desde el punto de vista contable como la pérdida de valor del activo, o amortización. La depreciación de nuestro inmovilizado hará que tengamos que reponerlo al cabo de un número determinado de años determinado si queremos <strong>seguir manteniendo la misma generación de valor en nuestra empresa</strong>. Métodos para realizar su contabilización hay muchos pero, entre ellos, destaca la amortización lineal.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La depreciación efectiva que sufren los activos de nuestra empresa no es en todos los casos un problema sencillo de calcular. El activo inmovilizado puede depreciarse por diferentes causas entre las que destacatan las <strong>técnicas</strong>, como la utilización del bien en el proceso productivo, el mero <strong>transcurso del tiempo</strong> con independencia de cuánto haya sido utilizado o la aparición de nuevas técnicas más eficientes, fenómeno conocido como <strong>obsolescencia</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cualquier caso, todo el inmovilizado tiene una determinada <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/vida-util-indefinida">vida útil</a>, o período de tiempo durante el cual prestará el servicio para el cuál ha sido adquirido, que normalmente se determina en años. La forma de cálculo de la amortización lineal consiste en <strong>repercutir el valor de adquisición del activo entre su vida útil</strong>, dando como resultado el mismo valor a contabilizar como amortización durante este período de tiempo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esta vida útil no es un concepto sencillo de calcular y, para ello, habrá que apoyarse en <strong>experiencias previas con activos similares</strong>, tanto en nuestra empresa como en empresas de nuestro mismo sector o en la opinión de expertos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por ejemplo, para una máquina cuyo valor de adquisición haya sido de 10.000 euros y con una vida útil estimada de 10 años, la amortización que habrá que contabilizar cada año será de mil euros (10.000 / 10).</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como vemos, esta fórmula de cálculo es la más sencilla que existe pero parte de la base de que el inmovilizado <strong>tendrá la misma capacidad de producción a lo largo de toda su vida útil</strong>, aspecto que no siempre es así puesto que existen numerosos activos cuya productividad es cada vez menor conforme vayan transcurriendo los años.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-amortizacion-fiscal-de-los-vehiculos-usados">La amortización fiscal de los vehículos usados</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://pixabay.com/es/oxidado-corrosi%C3%B3n-antigua-74724/">PixelLightMedia</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo contabilizar la cesión gratuita de inmovilizados a clientes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-contabilizar-la-cesion-gratuita-de-inmovilizados-a-clientes</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Oct 2014 20:19:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d2cdb7/650_1000_5695183486_9627256e19_z-3/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;contabilizar&#x20;la&#x20;cesi&#x00F3;n&#x20;gratuita&#x20;de&#x20;inmovilizados&#x20;a&#x20;clientes">
    </p>
    <p>No es algo extraño que las empresas para afianzar sus relaciones comerciales <strong>cedan gratuitamente determinados bienes muebles</strong>, tales como exhibidores de productos, equipos de congelación y refrigeración donde se exponen productos en exclusiva de la empresa que cede los inmovilizados, equipos de almacenaje de combustibles o aceites, etc.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Obviamente este tipo de cesiones busca lograr un <strong>incremento de ventas haciendo más atractivos los productos al consumidor final</strong>, o captar en exclusiva la demanda de un determinado producto ofreciendo sistemas de almacenamiento y/o conservación para dichos productos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Debemos distinguir si la <strong>cesión es definitiva</strong>, en cuyo coso estaríamos hablando de una donación, o <strong>temporal</strong> encontrándonos entonces ante un contrato de comodato.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>La cesión temporal de bienes: el contrato de comodato</h2>

<p>En el caso de que nos encontremos ante una cesión gratuita y temporal estaríamos ante un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comodato/comodato.htm">comodato</a>, de manera que para formalizar la operación deberíamos firmar un contrato de comodato entre las partes. Pero, <strong>¿que es un contrato de comodato?</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El contrato de comodato se trata en los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t10.html#a1741">artículos del 1740 al 1752 del Código Civil</a>, y según el articulo 1740 podríamos definirlo como un <strong>contrato gratuito</strong> por el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Obligaciones del comodatario</h2>
<ul>
   <li>
   <p>El comodatario adquiere única y exclusivamente el <strong>simple uso de la cosa prestada</strong> durante un determinado período de tiempo, estando obligado a la restitución del bien al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el <strong>uso y conservación</strong> de la cosa prestada (Artículo 1743 Código Civil).</p>

  </li>
   <li>
   <p>Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para el uso para el que le fue prestada. Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito (Artículo 1744 Cod. Civil).</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad, pues se supone que el motivo de la tasación fue poner los riesgos de la cosa a cargo del comodatario (Artículo 1745 Cod. Civil).</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p>El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya (Artículo 1746).</p>

  </li>
   <li>
   <p>El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas (Artículo 1747 Cod. Civil).</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella (Artículo 1748 Cod. Civil).</p>

  </li>
 </ul>
<h2>Obligaciones del comodante</h2>
<ul>
   <li>
   <p>El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de <strong>concluido el uso para que la prestó</strong>. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución (Artículo 1749 Cod. Civil).</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
   <li>
   <p>Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, recayendo en caso de duda, la prueba al comodatario(Artículo 1750 y 1751 Cod. Civil).</p>
<!-- BREAK 11 -->
  </li>
   <li>
   <p>El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro (Artículo 1752 Cod. Civil).</p>
<!-- BREAK 12 -->
  </li>
 </ul>
<h2>Contabilización de la cesión temporal y gratuita de bienes</h2>

<p>De cara a registrar este tipo de operaciones debemos de atenernos a la <strong>duración del contrato de comodato</strong>. Si esta es superior al periodo de amortización del activo podemos considerarlo una donanción y registrarlo contablemente como tal. Si esta previsto recuperar el inmovilizado en condiciones de uso debemos imputar como gasto la parte de amortización anualmente, aunque si bien podemos diferenciar tanto las cuentas del inmovilizado como de la amortización para distinguirlas de los inmovilizados situados en la empresa.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<h2>La donación de bienes a otras empresas</h2>

<p>La cesión definitiva de un bien es una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.upf.edu/dretcivil/_pdf/mat_fernando/civildos7.pdf">donación</a>. Muchos cesiones temporales instrumentadas en contratos de comodato acaban siendo de hecho donaciones, pues los bienes acaban su vida útil en las instalaciones del comodatario.  </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>El registro contable de la empresa que dona el bien, consistiría en <strong>dar de baja el inmovilizado por su valor neto contable</strong>, siendo la contrapartida una <strong>pérdida procedente de activos no corrientes</strong> (67), que podemos registra bien en una cuenta 678 de gastos extraordinarios o definir una cuenta 676 de donaciones del Inmovilizado Material.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>En el caso de que se adquieran expositores u otros bienes de <strong>escaso valor</strong> que se pondrán definitivamente a disposición de los clientes se podrían contabilizar como publicidad, propaganda y relaciones publicas (627).</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-netting-y-el-principio-de-no-compensacion">El netting y el principio de no compensación</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/tamaiyuya/">Yuya Tamai</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La amortización fiscal de los vehículos usados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-amortizacion-fiscal-de-los-vehiculos-usados</link>
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                <pubDate>Fri, 13 Jun 2014 14:10:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ddeb6f/650_1000_2377842887_7dd2d53327/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;amortizaci&#x00F3;n&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;los&#x20;veh&#x00ED;culos&#x20;usados">
    </p>
    <p>Las ventas de coches se disparan en España y no solo en lo relativo a los vehículos nuevos, en los que ya <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bbvacontuempresa.es/servicios-bancarios/primero-coche-y-despues-casa">en abril España lideraba el ranking de crecimiento de las matriculaciones de turismos en los principales mercados europeos</a>, ya que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2014/06/09/empresas/motor/1402331122.html">en lo concerniente a los vehículos de ocasión según el presidente de Ganvam</a>, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Juan Antonio Sánchez Torres, está previsto que al cierre de 2014, el <strong>ratio de ventas de coches usados por cada uno nuevo se situará en 2,1 usados por cada uno nuevo</strong>. Las ventas de automóviles de ocasión en España cerrarán el presente ejercicio con un volumen de 1,74 millones de unidades, lo que supondrá un aumento del 5,2% en comparación con las cifras de 2013.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que destacar que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2014/05/09/empresas/1399648265_727701.html">los vehículos con más de 10 años suponen el 50% de todos los coches que circulan por España</a>, tasa que convierte al parque automovilístico español en uno de los más envejecidos de la Unión Europea. Pero esto no parece ser un impedimento para que los vehículos usados sean demandados hasta tal punto que la demanda supere en 23.461 unidades a la oferta en lo que va de año. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por otra parte, a pesar de que la ventas de vehículos de ocasión se realizan principalmente a particulares, <strong>muchas empresas también se decantan por este tipo de vehículos</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>La amortización de los vehículos usados</h2> 

<p>La <strong>amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados</strong>, entre los que se encuentran los vehículos de ocasión, se regula en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-14600">el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades</a>. Según el artículo 2 punto 4 se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de <strong>multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo</strong>. Como el coeficiente de amortización lineal máximo se sitúa en 16%, el vehículo podría amortizarse al <strong>32%</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Si se conoce el precio de adquisición</strong> o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo. Es decir podemos amortizar cada año el <strong>16% anual como máximo sobre el valor inicial del coche</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>Tratándose de elementos patrimoniales usados adquiridos a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 67 de la Ley del Impuesto, la amortización se calculará de acuerdo con lo previsto en el segundo punto, excepto si el precio de adquisición hubiese sido superior al originario, en cuyo caso la amortización deducible tendrá como límite el resultado de aplicar al precio de adquisición el coeficiente de amortización lineal máximo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Ejemplo de amortización de vehículos usados</h2>

<p>Una sociedad limitada adquiere un vehículo usado por importe de 5.000€. El precio de adquisición originario de ese vehículo cuando se compro nuevo se conoce y es de 15.000€. ¿Cuál sería la mejor opción para amortizar dicho vehículo?</p>
<!-- BREAK 9 --><ul>
   <li>
   <p>Siguiendo el primer método amortizaríamos cada año 1.600€ (32% x 5.000) y tardaríamos en amortizarlo 3 años (32% x 3=  96%) y otro año más para el 4% restante.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
   <li>
   <p>Siguiendo el segundo método amortizaríamos cada año 2.400€ (16 % x 15.000), y tardaríamos en amortizarlo 3 años.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Si lo que queremos es pues una amortización más acelerada el segundo caso en este supuesto es más conveniente.</p>

<p>En Pymes y Autónomos |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-identificacion-valoracion-y-amortizacion-del-inmovilizado-intangible">La identificación, valoración y amortización del inmovilizado intangible</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El fondo de comercio y su tratamiento en las pymes ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-fondo-de-comercio-y-su-tratamiento-en-las-pymes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-fondo-de-comercio-y-su-tratamiento-en-las-pymes</guid>
                <pubDate>Tue, 12 Nov 2013 09:00:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/489f7a/7795329360_d2f86da45a_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;fondo&#x20;de&#x20;comercio&#x20;y&#x20;su&#x20;tratamiento&#x20;en&#x20;las&#x20;pymes&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando hablamos de <strong>fondo de comercio</strong> nos referimos al conjunto de bienes intangibles que incrementan el valor de una empresa y que no pueden individualizarse a la hora de transmitirse a un tercero.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Formarían parte del fondo de comercio el valor de la clientela, del nombre o la imagen del negocio o el que podría derivarse de las relaciones con proveedores o colaboradores, entre otros.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El fondo de comercio es el valor añadido que corresponde a la diferencia entre lo que refleja la contabilidad y lo que sería el precio de mercado. Pensemos que el valor contable nos permite conocer el valor actual del negocio, pero éste tiene una proyección futura de resultados en base a su actividad, el mercado y la experiencia adquirida, reputación, etc. Todo ello configura el fondo de comercio y aunque no sea tangible <strong>sí supone un activo para la empresa</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En muchos casos esa valoración tampoco es sencilla. Por un lado por ser intangibles y por otro porque al depender de la actividad y del mercado puede sufrir <strong>fuertes fluctuaciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hay que destacar que el fondo de comercio no <strong> no se puede amortizar ni fiscal ni contablemente</strong>, salvo que se hubiera adquirido anteriormente y estuviera perfectamente cuantificado como ocurre, por ejemplo, con los derechos de traspaso pagados al adquirir un negocio ya funcionando.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo sí se puede <strong>aplicar una deducción de hasta un máximo del 5%</strong> anual del su valor, para ello es obligatorio que se dote una reserva indisponible por la cantidad deducible. Las cantidades deducidas reducirán fiscalmente el valor del inmovilizado.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/fondo-de-comercio-tratamiento-contable-y-fiscal">Fondo de comercio: Tratamiento contable y fiscal</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juantiagues/7795329360">juantiagues</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Consejos para el cierre fiscal y contable 2012: El inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/consejos-para-el-cierre-fiscal-y-contable-2012-el-inmovilizado-material-y-las-inversiones-inmobiliarias</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/consejos-para-el-cierre-fiscal-y-contable-2012-el-inmovilizado-material-y-las-inversiones-inmobiliarias</guid>
                <pubDate>Thu, 13 Dec 2012 12:25:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2c16f7/edificio/1024_2000.jpg" alt="Consejos&#x20;para&#x20;el&#x20;cierre&#x20;fiscal&#x20;y&#x20;contable&#x20;2012&#x3A;&#x20;El&#x20;inmovilizado&#x20;material&#x20;y&#x20;las&#x20;inversiones&#x20;inmobiliarias&#x20;">
    </p>
    <p>Otro aspecto en el que debemos detenernos cuando cerramos el ejercicio es la correcta clasificación del inmovilizado. El plan general contable de 2007 introducía una diferenciación dentro del grupo del inmovilizado: <strong>las inversiones inmobiliarias</strong>. La finalidad era obtener una información más detallada de los elementos que componen el patrimonio empresarial y diferenciar aquellos bienes susceptibles de generar gastos no deducibles.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las inversiones inmobiliarias son los inmuebles (terrenos o edificios) propiedad de una sociedad <strong>que no se utilizan en la actividad normal de la empresa</strong>. Es decir, no se encuentran afectos a la actividad económica. Sería el caso de una empresa que tiene tesorería sobrante y adquiere un inmueble a modo de inversión, pero no para incorporarlo al uso productivo, sino con fines especulativos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Es un error frecuente el no diferenciar las inversiones inmobiliarias del resto de inmovilizado y <strong>darles un mismo tratamiento a nivel fiscal</strong>, cuando en realidad son muy diferentes. Las inversiones deben aparecer en el balance de manera separada, aunque las normas de valoración son las mismas, a precio de adquisición.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La clasificación de un elemento dentro del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias puede ser compleja. Un ejemplo de esto lo encontramos cuando se adquiere un inmueble con varias plantas y se instalan en una de ellas las oficinas de la sociedad, mientras que el resto se utilizan para fines ajenos a la empresa. Si el bien es susceptible de distintos usos, sólo se clasificará como inversión inmobiliarias <strong>si la parte utilizada en la actividad productiva es mínima</strong>. De lo contrario se clasificará dentro del inmovilizado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>La afectación de los bienes es imprescindible para poder practicar la deducción</strong> de los gastos a ellos vinculados. No podemos deducir, en suponer, los gastos de financiación de un elemento que no vamos a incorporar en proceso productivo habitual. Por ello es importante su diferenciación, a fin de no practicar desgravaciones que no nos corresponden y que podrían ser objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consejos-para-el-cierre-fiscal-y-contable-de-2012-la-amortizacion-y-el-deterioro-contable">Consejos para el cierre fiscal y contable de 2012: la amortización y el deterioro contable</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/soldon/3405036521/">Rodrigo_Soldon</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El inmovilizado fabricado por la propia empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-inmovilizado-fabricado-por-la-propia-empresa</link>
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                <pubDate>Wed, 27 Jun 2012 07:50:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6dd2ef/183566940_f65e049625_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;inmovilizado&#x20;fabricado&#x20;por&#x20;la&#x20;propia&#x20;empresa">
    </p>
    <p>Es conocido por todo autónomo que<strong> el inmovilizado</strong>, entendiendo como tal los bienes afectos a la actividad económica, no se lleva a gastos por su valor de adquisición, sino a través de las amortizaciones. La amortización recoge la depreciación anual del bien cuantificada en un valor, que será un gasto deducible de la actividad a lo largo de la vida útil del bien. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>También sabemos que cada elemento se amortiza a partir de su valor de adquisición al que se habrán añadido todos los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento: gastos de transporte, montaje, seguros... Pero a veces pasamos por alto que los elementos del <strong>inmovilizado pueden ser fabricados por la propia empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para amortizar el inmovilizado fabricado por la propia empresa, habrá que calcular primero su <strong>coste de producción</strong>. Este coste se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y cualquier otro imputable al bien que sea necesario para ponerlo en condiciones operativas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se añadirán las<strong> obligaciones adquiridas</strong> por la empresa relativas a gastos de desmantelamiento futuros, así como los gastos financieros; estos últimos siempre y cuando la puesta en funcionamiento se produzca en un periodo superior al año. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si se tratara de <strong>inmovilizado intangible</strong>, podría valorarse igualmente, aunque los criterios serían quizá menos concretos. Tomemos el caso de una empresa que diseña un programa informático para su uso en la actividad económica. La valoración del coste que hemos expuesto para la producción de un elemento material no sería de aplicación en este caso. Tendríamos que basarnos en las horas empleadas en el diseño de la aplicación y el gasto ocasionado por el personal asalariado, si lo hubiera. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La valoración de los bienes adquiridos siempre es más sencilla, pero, en el fondo, el trabajo que conlleva valorar los bienes producidos por la propia empresa no debe disuadirnos del cálculo o perderemos los beneficios asociados a la amortización.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-venta-de-un-elemento-del-inmovilizado">La venta de un elemento del inmovilizado</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nearnearfuture/183566940/">we-make-money-not-art</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Liquidación de IVA de los bienes procedentes del patrimonio empresarial]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/liquidacion-de-iva-de-los-bienes-procedentes-del-patrimonio-empresarial</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/liquidacion-de-iva-de-los-bienes-procedentes-del-patrimonio-empresarial</guid>
                <pubDate>Fri, 17 Feb 2012 15:01:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/708a3f/coche/1024_2000.jpg" alt="Liquidaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;IVA&#x20;de&#x20;los&#x20;bienes&#x20;procedentes&#x20;del&#x20;patrimonio&#x20;empresarial">
    </p>
    <p>La <strong>baja de un empresario autónomo </strong>plantea la necesidad de abordar una serie de cuestiones que muchas veces pasamos por alto pero que a la larga pueden acarrearnos problemas. Muchas veces un autónomo realiza una baja censal y no procede a <strong>la liquidación de IVA de los bienes procedentes del patrimonio empresarial. </strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando incorporamos al patrimonio personal elementos del inmovilizado afectos al ejercicio de una actividad se produce una <strong>autoconsumo de bienes</strong>. Este autoconsumo supone una entrega de bienes sujeta y no exenta, lo que genera una <strong>cuota de iva repercutido </strong>que tenemos que liquidar mediante ingreso a favor de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Consideremos el caso de un autónomo que esté de alta como repartidor y disponga de un vehículo afecto a la actividad. En el momento que se de de baja como trabajador por cuenta propia, tendrá que decidir qué hace con ese vehículo. Caben dos posibilidades: <strong>venderlo o utilizarlo en su vida particular</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si opta por venderlo, tendrá que emitir una factura con IVA. Se producirá entonces un <strong>ingreso de IVA a su favor </strong>que procede liquidar. Para hacerlo tendrá que realizar un alta censal en el impuesto en el trimestre que corresponda y una nueva baja una vez presentada la autoliquidación. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si decide utilizarlo en su vida particular, deberá emitir igualmente una factura con IVA; una autofactura. Nos encontraríamos entonces con un <strong>autoconsumo</strong>; es decir, una transmisión de bienes sin contraprestación. Aunque no exista lucro alguno en la operación, se asimila a una entrega sujeta y no exenta para evitar consumos finales no gravados por el IVA. El proceso de liquidación es el mismo que si se transmitiera a un tercero.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En ambos casos habrá que hacer una <strong>valoración del bien a precio de mercado </strong>para determinar la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto. </p>

<p>El autoconsumo también se produce cuando en el negocio tenemos existencias, utillaje o mobiliario. Si en su día nos hemos decucido el IVA, tendremos que repercutirlo en el momento de darles salida. Hacienda puede requerir al empresario justificación del destino dado a los bienes que formaban parte del patrimonio empresarial. En caso de no haber ingresado el IVA,  practicará una <strong>liquidación extemporánea </strong>incrementada en el recargo correspondiente y practicará las sanciones oportunas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-afectacion-del-vehiculo-en-los-agentes-comerciales">La afectación del vehículo en los agentes comerciales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/25466188@N04/6082381912/">rafa_uoc</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué son y cómo se contabilizan las permutas del inmovilizado material?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-son-y-como-se-contabilizan-las-permutas-del-inmovilizado-material</link>
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                <pubDate>Tue, 14 Dec 2010 23:19:16 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>De las diferentes maneras de <strong>obtener un inmovilizado</strong> que tiene una empresa hoy me quiero centrar en la <strong>permuta</strong> para resolver las dudas que pueden surgir del concepto y su introducción en el sistema <strong>contable</strong> de la empresa. Se trata de un tema que puede resultar algo complejo así que vamos a entenderlo como una iniciación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para empezar vale la pena aclarar que la permuta supone <strong>el intercambio de un inmovilizado por otro</strong> entre dos entidades (activos no monetarios o combinación de éstos con activos monetarios). Su correcta contabilización se basa principalmente en controlar los <strong>flujos de efectivo</strong> así como determinar si estamos hablando de una <strong>permuta comercial o no</strong> pues esto marcará la forma en que se reflejará en el diario.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<h2>Permuta comercial (nuevo plan contable)</h2>

<p>Cuando se producen <strong>importantes diferencias</strong> entre la naturaleza y/o el importe del bien recibido y del entregado generalmente estaremos hablando de una <strong>permuta comercial</strong> desde el punto de vista contable. También se puede adquirir esta consideración cuando existen diferencias significativas respecto a los riesgos, flujos de caja o plazos estimados (vida útil, de obtención, etc&#8230;) entre ambos bienes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para entenderlo correctamente <strong>vamos a verlo con un ejemplo</strong>. Imaginemos que soy dueño de una fábrica que está en negociaciones con otro empresario para intercambiar cierta maquinaria por algunos camiones para mejorar mi sistema de distribución. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo primero que tendremos que hacer es determinar el <strong>valor razonable</strong> de los inmovilizados a intercambiar. Para ello se utilizará como referencia el valor de mercado a no ser que se cuente con alguna evidencia más efectiva. Tras hacerlo encontramos que mi maquinaria tiene una valoración de 50.000 euros y los camiones de la otra empresa de 60.000 euros. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Aunque en la permuta no vamos a realizar intercambio económico, vemos que estamos obteniendo un <strong>&#8220;beneficio&#8221;</strong> procedente del intercambio dados los valores estimados (doy maquinaria con valor de 50.000 euros a cambio de camiones por 60.000). </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El hecho de poder reflejar el beneficio en nuestra contabilidad mediante una permuta es una novedad del <strong>nuevo plan contable</strong>. Al existir diferencias sustanciales y por tanto beneficios o pérdidas contables procedentes del intercambio hemos determinado que se trata de una permuta comercial.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Contablemente la permuta se plasmará dando de baja a la maquinaria de nuestros libros contables así como a todas sus correcciones valorativas (amortizaciones, pérdidas por deterioro&#8230;), si existiesen. Por otro lado deberemos reflejar el beneficio o pérdida producida por el intercambio. Para los beneficios utilizaremos la cuenta 771x y para las pérdidas la 671x, de la siguiente manera:</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p></p>
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 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=230 width=650 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/6e6cb3/comercial3/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/6e6cb3/comercial3/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/6e6cb3/comercial3/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/6e6cb3/comercial3/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/6e6cb3/comercial3/450_1000.png" alt="PERMUTA1">
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      </div>
</div>
<p></p>

<h2>Permuta no comercial</h2>

<p>Al contrario que la permuta comercial ahora estamos hablando de que <strong>no existen diferencias significativas</strong> entre los bienes intercambiados (permutados) o de que <strong>no se puede determinar de forma fiable</strong> el valor razonable y la diferencia de configuración de los flujos de efectivo entre ambos bienes.  Esto es así en virtud del principio de prudencia pues en estas permutas <strong>nunca se reconocerán beneficios</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Volvamos a verlo con <strong>un ejemplo simplificado</strong>: mi empresa tiene dos talleres, uno para producir y otra para ensamblar piezas de un producto. He hablado con un empresario que estaría interesado en intercambiar mis talleres por uno cuyo tamaño es similar a los dos míos juntos. A mí también me interesa para ahorrar en logística y aumentar mi eficiencia.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Ambos inmovilizados son similares y <strong>no suponen grandes diferencias</strong> entre sí a efectos de aprovechamiento de la empresa, naturaleza, riesgo, flujos de caja, tamaño, etc&#8230; así que consideramos que se trata de una <strong>permuta no comercial</strong>. Ahora bien, el taller que me ofrecen está mejor situado y dado su tamaño tiene un mayor valor razonable que la suma de los dos míos.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Los importes en dicho caso serían diferentes. El nuevo taller está valorado en 250.000 euros mientras que mis talleres están <strong>registrados en mi contabilidad</strong> con un valor de 120.000 euros con una amortización acumulada de 70.000, lo cual supone un saldo de 50.000 euros. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Para cerrar el acuerdo voy a sumar una entrega de efectivo de 30.000 euros lo cual hará un total de 80.000 euros que &#8220;pagaré&#8221; de mi contabilidad. Recordemos que con la permuta no comercial no se registrarán beneficios.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Los 80.000 euros que escribiré en mi diario como<strong> valor del nuevo taller</strong> es inferior al valor razonable del mismo pues el plan contable cuenta con el <strong>precio de adquisición</strong> entre los criterios valorativos del inmovilizado. </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>En este caso son los 80.000 euros (mis talleres menos sus amortizaciones a lo que le sumo una cantidad en efectivo) <strong>que estoy dando</strong> a cambio del nuevo taller y así lo reflejaré en los libros. De esta forma, si ambas partes están de acuerdo con la permuta comentada yo la contabilizaría de la siguiente manera (quizás resulta más aclaratorio que la propia explicación):</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p></p>
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      </div>
</div>
<p></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeca.es/actualidadnic/noticias46/46.pdf">AECA</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-es-y-como-se-contabiliza-el-retro-leasing">¿Qué es y cómo se contabiliza el retro-leasing?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://yesland.blogspot.com/2010/12/el-pensador.html">Herbie Cans</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La venta de un elemento del inmovilizado]]></title>
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                <pubDate>Sat, 03 Apr 2010 14:28:29 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Nos ha llegado una nueva consulta de un lectora, en este caso sobre como proceder en la <strong>venta de un elemento del inmovilizado</strong>.</p>

<p><blockquote>Tengo una duda que no sé si podréis resolverme:</blockquote></p>

<p>Soy autónoma (fotógrafa, aunque este caso podéis aplicarlo a diferentes<br />
profesiones). Voy a vender parte de mi equipo fotográfico para renovarlo por otro<br />
más moderno. Quizás el total de las ventas en la segunda mano ascienda a un importe<br />
de unos 2000 euros entre unas cosas y otras&#8230;. Mi duda surge con la transferencia a<br />
mi cuenta bancaria que me haga el comprador o los compradores de mi equipo&#8230; ¿tengo<br />
que realizar alguna declaración de esa venta? ¿alguna factura?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Es <strong>obligatorio declarar la venta </strong>de cualquier elemento de nuestro inmovilizado, en su día hemos deducido la compra del mismo por lo que en el momento de la venta debemos declarar la venta independientemente de que nuestra actividad no sea esa. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En esta ocasión la actividad del autónomo es la prestación de servicios y no de venta de equipos fotográficos pero, en el momento de la adquisición de los equipos, se ha deducido la adquisición del material (bien como gasto o a través de la amortización) por lo que ahora <strong>deberá declarar</strong> el ingreso correspondiente. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Deberemos diferenciar siempre, en los autónomos, entre la venta de un elemento patrimonial o de un elemento afecto a actividades económicas. En el primero de los casos, la plusvalía o minusvalía se declara directamente en el <span class="caps">IRPF</span> como incremento de patrimonio, en el segundo de los casos, que es el que nos ocupa, lo declararemos com un ingreso más de nuestra actividad económica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La venta de un elemento afecto a nuestra actividad empresarial siempre deberá ser facturado con el 16% de <span class="caps">IVA</span>. El ingreso por la venta lo declararemos en el correspondiente modelo 130 y, por supuesto, en el 303 el <span class="caps">IVA</span> correspondiente..</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-extras-de-un-fotografo"> Los extras de un fotografo<br />
Imágen | </a><a href="http:www.flickr.com/photos/mpeinadopa/4274235332/"> M Peinado</a></p>
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