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Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales

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El último grupo de infracciones contempladas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.

Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que no podrá ser superior a 60.000 euros, y una amonestación privada.

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Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales

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Las infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60.001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el 1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros. Además de una amonestación pública y privada.

Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, se impondrá una multa de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.

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Las infracciones muy graves en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

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El régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. La responsabilidad de los sujetos obligados recaerá sobre los administradores y directivos de las sociedades mercantiles y sobre los profesionales, en el caso de personas físicas.

En el caso de la infraciones muy graves, la Ley establece una prescripción de cinco años, este plazo se inicia en el momento en que se produce la infracción. La prescipción de las sanciones será de tres años.

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Inspecciones de trabajo: las actas de inspección

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Siguiendo con el procedimiento de Inspección de Trabajo vamos a tratar las actas de inspección. Cuando la Inspección de Trabajo, con ocasión de la visita y el procedimiento realizado o en virtud de una denuncia debidamente comprobada, constate la existencia de hechos constitutivos de infracción laboral podrá extender el acta o actas procedentes o formular el requerimiento o requerimientos que considere oportunos.

El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el documento incoado por los funcionarios laborales en virtud del cual se inicia y documenta el procedimiento sancionador por infracción de leyes sociales. Las actas son documentos que comprenden la actividad de comprobación y propuesta de resolución e imposición de sanciones por las infracciones detectadas.

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Infracciones Tributarias: supuestos de no responsabilidad

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Ya hemos tratado en otros post las infracciones tributarias y las sanciones que acarrean dichas infracciones. Hemos hecho referencia a que esas infracciones pueden derivarse de la acción u omisión de determinados actos, pero hay una serie de supuestos en los que a esta acción u omisión no es aplicable la responsabilidad del contribuyente, por lo que ese comportamiento no es susceptible de sanción.

Por supuesto es necesario demostrar la concurrencia de estos motivos y en algunos de ellos cabe una interpretación subjetiva, por lo que las pruebas de la existencia de estos supuestos han de estar muy claras.

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La infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda

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Hëmos hablado de forma genérica de las infracciones tributarias y de las sanciones que proceden por esas infracciones. A partir de ahora vamos a tratar casos particulares de infracciones y sus sanciones respectivas. La primera de esta serie el la infracción por dejar de ingresar una deuda resultante de una autoliquidación.

La autoliquidación de impuestos es la práctica habitual del Sistema Tributario Español. El contribuyente presenta regularmente las liquidaciones que correspondan al IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, etc. En el caso de que la liquidación sea positiva y resulte a pagar, el hecho de dejar de ingresar el importe resultante de esa autoliquidación supone una infracción..

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Las sanciones tributarias: introducción

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Explicamos en un post anterior en qué consisten las infracciones tributarias. Como también comentamos, la normativa asigna a cada infracción una clasificación por su gravedad y una determinada sanción para el contribuyente que la cometa, por acción u omisión.

Las infracciones tributarias se sancionarán con la imposisión de castigos de caracter económico pero, en determinados casos expecialmente graves, la sanción económica puede ir acompañada de otra accesoria que puede suponer la pérdida de determinados derechos.

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Conceptos sobre las infracciones tributarias

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Uno de los mecanismos en que se basa el funcionamiento del Sistema Tributario es la existencia de un conjunto de normas que establecen y regulan la relación entre el contribuyente y la Administración en relación al cumplimiento de los deberes tributarios. El incumplimiento de esas normas da lugar a las infracciones tributarias que se castigarán aplicando las sanciones previstas en dichas normativas.

La normativa aplicable en materia de infracciones y sanciones está regulada por la Ley General Tributaria, además las leyes de cada tributo regulan algunas infracciones específicas.

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