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        <title>Magazine - infraccion-tributaria</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 17:36:01 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Somos todos infractores para Hacienda? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/somos-todos-infractores-para-hacienda</link>
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                <pubDate>Fri, 25 Oct 2013 07:00:30 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ed6db9/infraccion/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Somos&#x20;todos&#x20;infractores&#x20;para&#x20;Hacienda&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El tema de las <strong>infracciones y sanciones tributarias</strong> ha sido largamente tratado en numerosos artículos, hasta el punto de que, cuando uno recibe una carta de la Agencia Tributaria, tiembla pensando que se trata de una sanción. Y este temor está justificado, porque las conductas que pueden considerarse infracciones (tal como recoge la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html">Ley General de Tributos</a>) son tantas, que casi podríamos pensar que dentro de poco nos van a sancionar por las faltas de ortografía. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Normalmente se asocia el concepto "infracción tributaria" con la <strong>presentación de impuestos</strong>. Sabemos que si no presentamos las liquidaciones o declaraciones que nos son exigibles, el hecho tendrá consecuencias. También lo tendrá la presentación fuera de plazo o con errores, sobre todo si de ello se deriva un perjuicio para la administración. Pero lo que no suele tenerse en cuenta es que algo tan simple como la falta de comunicación de un cambio en el domicilio fiscal puede hacer salir 100 euros de nuestro bolsillo con destino a Hacienda (artículo 198 de la Ley General de Tributos). </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los autónomos y empresas conviven en su día a día con una legislación que ve ocultamiento y culpa en simples errores u omisiones. La infracción tributaria se define como "toda acción voluntaria e intencionada que esté tipificada y sancionada en las leyes". Es decir, debe existir una norma que describa la conducta y cuantifique la sanción a aplicar cuando se produce. Pero aparte se exige que exista culpabilidad manifiesta por parte del infractor. Esa culpabilidad puede venir determinada por la intencionalidad o la negligencia en el acto. Es decir, un error podría considerarse negligencia, convirtiendo al sujeto en culpable y, por tanto, infractor.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Podemos mencionar muchas acciones que suelen considerarse poco importantes y sin embargo constituyen infracciones tipificadas en la ley: </p>

<ul>
<li><p><strong>Emitir facturas con defectos</strong> o incumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturación. (artículo 201). Dependiendo de la naturaleza del incumplimiento, la infracción podrá considerarse leve, grave o muy grave y la sanción puede ir desde el 1% de la base imponible de la factura defectuosa hasta el 75%.</p>
</li>
<li><p><strong>Solicitar una devolución que no nos corresponde</strong>, un beneficio o un incentivo fiscal (artículo 194). La infracción se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devolución, beneficio o incentivo no se hayan obtenido. Infracción grave equivalente al 15% del importe indebidamente solicitado.</p>
</li>
<li><p><strong>No comunicar correctamente los datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta</strong> (artículo 205). Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un empleado no cumplimenta como debiera el modelo 145 (modelo donde se recogen las circunstancias que determinan el cálculo de la retención que le es aplicable) y, a consecuencia de ello, la empresa le practica una retención que no le corresponde. La infracción puede considerarse leve, si el empleado presenta declaración de IRPF o grave si no la presenta e ir del 35% al 15% de la base de la retención.</p>
</li>
<li><p><strong>No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta</strong> (artículo 206). Infracción de carácter leve que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 150 euros.</p>
</li>
<li><p><strong>No contestar un requerimiento de Hacienda</strong> (150 euros si ocurre una vez, 200 a la segunda y 600 a la tercera).</p>
</li>
<li><p><strong>Presentar una declaración censal incompleta</strong>. (250 euros)</p>
</li>
</ul>

<p><strong>La aplicación de todas estas sanciones se realiza con más o menos rigor</strong>, dependiendo de la delegación de la Agencia Tributaria a la que corresponda hacerlo. Generalmente y aunque la ley lo contempla, las incidencias censales no se sancionan. Sin embargo, si atendemos a lo establecido, podemos asustarnos, porque además los importes de las sanciones no son precisamente pequeños. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/principales-sanciones-tributarias-no-presentacion-forma-y-procedimiento">Principales sanciones tributarias: no presentación, forma y procedimiento</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5856708903/">Images Money</a></p>
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                <title><![CDATA[Si Judas hubiera sido asesor...]]></title>
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                <pubDate>Mon, 02 Feb 2009 20:25:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/542de7/kiss-of-judas/1024_2000.jpg" alt="Si&#x20;Judas&#x20;hubiera&#x20;sido&#x20;asesor...">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Me hago eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se exonera de responsabilidad a un empresario por varias infracciones tributarias cometidas debido que eran desconocidas por el propio afectado y tenían por causa la <strong>actividad delictiva del propio asesor</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En el asunto objeto de controversia, los cónyuges contaban con un asesor que procedía a presentar al matrimonio las declaraciones tributarias correspondientes a <span class="caps">IRPF</span> y a <span class="caps">IVA</span> por el sistema de módulos solicitándoles el importe de las mismas. Posteriormente procedía a efectuar otras declaraciones diferentes por el sistema de estimación directa, inventándose los ingresos y gastos dando como resultado un beneficio nulo <strong>con lo que se quedaba con las cantidades percibidas de sus clientes.</strong> <br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Al percatarse de los hechos se presentó una querella criminal que tuvo como resultado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 8 de julio de 2003 en la que se recogieron como hechos probados lo más arriba relatado y se condenó al asesor por un delito de<strong> falsedad documental</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De la sentencia extraería un par de consejos dirigidos a empresarios y una triste realidad dirigida a todo contribuyente. Los <strong>consejos </strong>son:</p>

<blockquote>Pidan justificante de la presentación de las declaraciones.</blockquote>

<blockquote>Denuncien cuando entiendan que se han producido irregularidades de tipo penal.</blockquote>

<p>La<strong> triste realidad </strong>es que la administración tributaria entendió que la actora (a la par que víctima del fraude) merecía la sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria, y ello pese a los actos del asesor manifiestamente delictivos. En definitiva, tener que acudir al Tribunal Superior de Justicia para que uno haga valer sus derechos en casos como éste ante la administración tributaria es cuanto menos&#8230; desolador. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otro de los puntos que debiera revisarse en los <strong>fallos </strong>(resoluciones judiciales) es la falta de imposición de costas procesales a la administración tributaria en un porcentaje elevadísimo de casos; teniendo que pagar la parte recurrente y pese a tener razón, el abogado y procurador contratados para el pleito. Si las imposiciones de costas por parte de los tribunales fueran más profusas, tal vez la Agencia Tributaria sería más cauta al ejercer su sancionadora.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | Kiss of Judas <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/hauntedpalace/2252817977/">Galería de Carla216 </a></p>
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