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        <title>Magazine - indemnizaciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 00:20:33 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Sabe la empresa justificar sus despidos? Los trabajadores ganan un 80% de las reclamaciones ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 25 May 2015 06:00:17 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c17262/despido/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Sabe&#x20;la&#x20;empresa&#x20;justificar&#x20;sus&#x20;despidos&#x3F;&#x20;Los&#x20;trabajadores&#x20;ganan&#x20;un&#x20;80&#x25;&#x20;de&#x20;las&#x20;reclamaciones&#x20;">
    </p>
    <p>A la hora de iniciar un proceso de despido muchas veces empresa y empleados no están de acuerdo en la cuantía a cobrar. El trabajador pensará que su despido es improcedente y le corresponde determinada cantidad y la empresa trata de reducir al máximo el importe de dicha percepción. Según los datos de los Juzgados de los Social de Madrid, <strong>ocho de cada diez sentencias sobre despidos fueron favorables a los trabajadores</strong>, en su totalidad o en parte.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto se explica en cierta forma por la dejadez de las empresas a la hora de hacer cumplir un régimen interno, donde son pocas las que entregan las preceptivas <strong>amonestaciones leves o graves</strong> y sólo actúan en los casos de cuestiones muy graves. De esta forma se van acumulando pequeñas cosas que la final llevan al despido, pero como se han ido pasando por alto es muy complicado justificarlas ante el juez. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Además tampoco se ha dado la <strong>oportunidad al empleado de defenderse</strong> o recurrir las mismas. De todas formas las principales cuestiones que están en disputa tienen que ver con las indemnizaciones a pagar por la ruptura del contrato. Las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-pago-de-la-indemnizacion-en-el-despido-por-causas-economicas">indemnizaciones</a> que fijan los jueces suelen ser más altas que las acordadas extrajudicialmente, ya sea previo a la entrada en juicio o por servicios de mediación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También es más sencillo pactar de forma individual que de forma colectiva, donde muchas veces es <strong>complicado poner a todo el mundo de acuerdo</strong> a la hora de aceptar los que propone la empresa. En estos casos es el juez el que consigue con su sentencia que todas las partes acepten la resolución, y sobre todo por parte de los trabajadores, queden conformes con la indemnización. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La verdad es que en muchos casos después de todo este tiempo de crisis económicos <strong>más de uno ha hecho realmente un máster sobre indemnizaciones</strong>, ya sean por despidos o por EREs. Por el bien de todos esperemos que no tengan que hacerlos también en impagos, ya que muchas empresas cuando despiden no pueden hacer frente al pago de dichas indemnizaciones a los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2015/05/21/economia/1432223834_465731.html">Cinco Días</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-relaciones-laborales-en-la-empresa-el-despido-y-sus-modalidades">Las relaciones laborales en la empresa: el despido y sus modalidades</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Durante las vacaciones roban en mi empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/durante-las-vacaciones-roban-en-mi-empresa</link>
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                <pubDate>Thu, 07 Aug 2014 11:01:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9e3da3/650_1000_robo/1024_2000.jpg" alt="Durante&#x20;las&#x20;vacaciones&#x20;roban&#x20;en&#x20;mi&#x20;empresa">
    </p>
    <p>Si se produce un <strong>robo en el local</strong> de tu negocio, algo más común en estas fechas, mientras estamos de vacaciones, debe conocer como puede computar como <strong>gasto parte de la pérdida</strong> que su agencia de seguros no cubra, así pagará <strong>menos impuestos</strong> a final del ejercicio, reduciendo algo el daño que le han producido a su empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Normalmente en los robos a empresa se suelen llevar el material informático, alguna maquinaria, herramientas, dinero que haya en efectivo, y las mercaderías que pueda tener almacenadas. Para poder computar una pérdida debe estar en posesión de los <strong>documentos acreditativos</strong> que demuestran que efectivamente se ha producido tal robo, véase, atestado policial del robo, fotos de los elementos sustraídos y facturas de los bienes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para reducir la tributación de la sociedad en el impuesto sobre sociedades contabilizaremos la pérdida según su naturaleza.</p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Existencias del Almacén</strong>. No es necesario contabilizar ninguna perdida, cuando se cierren las cuentas, aparecerá reflejado en la variación de existencias.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Robo de Efectivo</strong>. Si tenía dinero en caja, contabilizamos un gasto excepcional por el valor del importe total robado.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Bienes de Equipo</strong>. Todos los activos sustraídos, tienen que darse de baja contablemente, siendo la pérdida, el valor neto contable, recuerda tener siempre presente la amortización acumulada.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>
<p>En el momento de percibir la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/hay-que-tributar-por-las-indemnizaciones-percibidas">indemnización de la compañía de seguros</a>, esta computa como un <strong>ingreso por indemnización</strong>, la pérdida real será la <strong>diferencia</strong> entre el valor sustraído y la indemnización.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Estimación Objetiva</h2>

<p>Si el negocio robado pertenece aun <strong>autónomo en estimación objetiva</strong>, tendrá que comunicar a Hacienda la ocurrido en los <strong>30 días</strong> siguientes a los hecho acontecidos, y además aportar todos los justificantes de las perdidas sufridas, incluyendo un detalle de la indemnización a percibir.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-persecucion-de-los-robos-en-las-tiendas-o-como-hacer-el-ridiculo-en-un-juzgado-por-inditex">La persecución de los robos en las tiendas o cómo hacer el ridículo en un juzgado, por Inditex
</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/eneas/">Eneas De Troya</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El Constitucional avala la reforma laboral en lo que respecta a los despidos improcedentes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-constitucional-avala-la-reforma-laboral-en-lo-que-respecta-a-los-despidos</link>
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                <pubDate>Mon, 17 Feb 2014 08:00:44 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e7379e/5213731571_1e3c5465b1_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Constitucional&#x20;avala&#x20;la&#x20;reforma&#x20;laboral&#x20;en&#x20;lo&#x20;que&#x20;respecta&#x20;a&#x20;los&#x20;despidos&#x20;improcedentes">
    </p>
    <p>El Pleno del <strong>Tribunal Constitucional</strong> ha fallado el recurso presentado contra la reforma laboral avalando la nueva normativa en lo que respecta a las <strong>indemnizaciones por despido y a los salarios de tramitación</strong>. Recordemos que la reforma redujo la indemnización en caso de despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>la reforma estableció un <strong>doble sistema de cálculo</strong>, de manera que los trabajadores despedidos improcedentemente percibirían la indemnización de 45 días por el tiempo que estuvieran contratados antes de la entrada en vigor de la reforma y de 33 días por el tiempo trabajado después de esa fecha.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El fallo del TC respalda la medida y establece que no hay discriminación alguna en la misma, por lo que ésta es <strong>perfectamente válida</strong> desde el punto de vista jurídico.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cuanto a los <strong>salarios de tramitación</strong>, también se refrenda el nuevo contenido de la norma. Esta establece la eliminación de los salarios de tramitación, aquellos que los trabajadores cobraban en caso de despido improcedente y que se calculaban desde la fecha en que la empresa hacía efectivo el despido hasta que la decisión judicial lo hacía firme.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estos salarios sólo serán percibidos por los trabajadores en el caso de que, a resultas de que el Juzgado correspondiente determina el despido improcedente, la empresa <strong>opte por la readmisión</strong> del trabajador y no por el despido. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El razonamiento es claro, si se opta por la readmisión <strong>la relación laboral se daría por no extinguida</strong>, por lo que el trabajador tendría derecho a cobrar los salarios correspondiente al periodo transcurrido hasta la decisión de la empresa de readmitirlo. Sin embargo si la empresa mantiene el despido deberá indemnizar al trabajador hasta la fecha en que trabajó y no tendrá derecho a cobrar por el periodo transcurrido hasta la sentencia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Tampoco debemos olvidar que en muchos aspectos contemplados en la reforma, EREs, ultractividad, despidos por causas económicas, ... los Juzgados están adoptando una<strong> posición contraria</strong> a lo que se traslucía que era el espíritu de la reforma. Todo ello derivado de un texto que está demasiado abierto a cuestiones interpretativas. Por lo menos en este aspecto parece que el Gobierno ha logrado su objetivo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/reforma-laboral-se-acabo-la-indemnizacion-de-45-dias-por-ano">Reforma laboral: se acabó la indemnización por despido de 45 días por año</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/10209472@N03/5213731571/">Amio Cajander</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El FOGASA, en quiebra: hasta 18 meses de espera para el pago de las indemnizaciones ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-en-quiebra-hasta-18-meses-de-espera-para-el-pago-de-las-indemnizaciones</link>
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                <pubDate>Sun, 14 Apr 2013 17:53:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e396f0/fondo_garantia_salarial/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;FOGASA,&#x20;en&#x20;quiebra&#x3A;&#x20;hasta&#x20;18&#x20;meses&#x20;de&#x20;espera&#x20;para&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;las&#x20;indemnizaciones&#x20;">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html">Fondo de Garantía Salarial</a> (FOGASA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y cuya función principal es la abonar a los trabajadores de empresas en quiebra las indemnizaciones correspondientes, <strong>está en quiebra</strong>, al menos si atendemos a la dotación del Fondo en comparación con las prestaciones pendientes de pago.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A día de hoy, existen todavía cerca de 150.000 expedientes pendientes de pago por valor de 1.700 millones de euros, cuando el Fondo tiene un presupuesto para el año 2013 de <em>tan solo</em> 843 millones. Ante esta situación, con un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.hispanidad.com/confidencial/el-fogasa-en-quiebra-est-tardando-18-meses-en-pagar-las-indemnizacion-20130408-155874.html">retraso en los pagos de hasta 18 meses en algunos casos</a>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ha quedado claro que la dotación inicial del Fondo se ha quedado claramente corta con respecto a la necesaria para garantizar la sostenibilidad de un organismo que, solo en el año 2012, <strong>había desembolsado cerca de 1.530 millones de euros en prestaciones</strong>, sobre todo si tenemos en cuenta que la coyuntura económica actual no ayuda en absoluto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ante esta situación, el Gobierno ya se está planteando externalizar la gestión de este servicio con el objetivo de reducir los costes mientras las organizaciones sindicales piden que se contrate a más trabajadores para reducir la altísima carga de trabajo que están teniendo que asumir, y de la que ya han protestado en numerosas ocasiones <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_393837/3273-la-plantilla-del-fogasa-iniciara-movilizaciones-para-reclamar-mas-personal#.UWrnnCvAXho">mediante diferentes movilizaciones</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Bajo mi punto de vista, ninguna de las dos medidas servirá para garantizar la sostenibilidad del FOGASA. El hecho de que el Fondo sea claramente insostenible no tiene nada que ver con una gestión incorrecta ni con una falta de recursos, sino porque se está produciendo una <strong>destrucción neta de empleo</strong> que está aumentando los gastos de de los organismos adscritos al Ministerio de Empleo y reduciendo sus ingresos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ni una mayor contratación ni una privatización de la gestión de los servicios ayudará a hacer sostenible el Fondo. Es más, puede que estas decisiones supongan una mayor carga que se traducirá en mayores demoras en los pagos (si es que hay pagos) o una pérdida de recursos muy valiosos. Las soluciones pasan, como ya hemos advertido en numerosas ocasiones y aunque parezca un tópico, por una profunda <strong>reestructuración del modelo productivo español</strong> que haga sostenible ciertos organismos públicos que, de otra manera, están abocados a ser ruinosos, como se está demostrando.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-ya-se-ha-gastado-casi-el-100-de-lo-presupuestado-para-este-ano">El FOGASA ya se ha gastado casi el 100% de lo presupuestado para este año</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/photo/1361706">Dioptría</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El excedente del FOGASA se acabará en 4 ó 5 años]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-excedente-del-fogasa-se-acabara-en-4-o-5-anos</link>
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                <pubDate>Tue, 14 Jun 2011 11:34:54 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/12af85/ministros/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;excedente&#x20;del&#x20;FOGASA&#x20;se&#x20;acabar&#x00E1;&#x20;en&#x20;4&#x20;&#x00F3;&#x20;5&#x20;a&#x00F1;os">
    </p>
    <p>Como era de esperar, en la situación actual <strong>el excedente del FOGASA no durará mucho tiempo</strong>. El Ministro de Trabajo prevé que en 4 ó 5 años se agote dicho excedente si no se suben las cotizaciones. Dicho excedente se sitúa actualmente entre los 2.200 y los 2.300 millones de euros pero las cargas que soporta el Fondo, y que no se han compensado con el aumento de las aportaciones, están mermando notablemente su cuantía. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las cantidades que debe abonar el Fondo en los casos de insolvencia de las empresas <strong>son cada vez mayores</strong>, derivadas precisamente de la crisis que ha aumentado el número de empresas que no pueden hacer frente a los pagos de salarios o indemnizaciones a sus trabajadores. Además estos días entra en vigor la nueva norma que determina que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos">el FOGASA se hará cargo de pagar 8 días de indemnización en los despidos objetivos</a>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este aumento de los pagos del FOGASA <strong>no ha ido acompañado de un incremento del porcentaje de cotización</strong> de las empresas que se destina a este Fondo por lo que es lógico pensar que llegará un momento en que éste no pueda asumir esos pagos. El Ministerio estima que esa situación tendrá lugar en 4 ó 5 años.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además hay que pensar que las empresas aportan al fondo un porcentaje de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, <strong>si hay menos trabajadores cotizando la recaudación disminuye</strong>. La solución pasaría por aumentar la cotización, algo que el Ministro asegura que no se va a hacer porque no es un momento adecuado para ello y pedir a las empresas que hagan un mayor esfuerzo aumentando esas aportaciones sería muy negativo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cuanto a <strong>la aplicación del modelo austríaco</strong> con cargo al FOGASA, el Ministro ha afirmado que los expertos que han estudiado el tema han concluido que para poder instaurar ese sistema haría falta subir las aportaciones al FOGASA desde el 0,2% actual a uná horquilla entre el 1,2% y el 2%, algo que ahora mismo es totalmente inviable.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para Valeriano Gómez habrá que esperar a un periodo de recuperación para poder <strong>plantearse subir las cotizaciones</strong> y que éstas puedan aumentar la dotación del FOGASA para que el modelo actual siga funcionando. Está claro que en las condiciones actuales cargar al Fondo con más gastos puede abocarlo a su desaparición o bien a una re-estructuración del mismo a no muy largo plazo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-laboral-trabajo-preve-excedente-fogasa-acabe-anos-si-no-suben-cotizaciones-20110614115958.html">Europa Press</a> 
En Blog SAGE | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blog.sage.es/economia-empresa/el-fondo-de-garantia-salarial-organizacion-y-funcionamiento/">El Fondo de Garantía Salarial: organización y funcionamiento</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/siguen-aumentando-los-pagos-del-fogasa">Siguen aumentando los pagos del FOGASA</a>
Imagen | </p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El pacto social: se implantará en España el modelo austríaco]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-pacto-social-se-implantara-en-espana-el-modelo-austriaco</link>
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                <pubDate>Wed, 02 Feb 2011 10:00:16 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c21dc0/hucha/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;pacto&#x20;social&#x3A;&#x20;se&#x20;implantar&#x00E1;&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;el&#x20;modelo&#x20;austr&#x00ED;aco">
    </p>
    <p>Dentro de los acuerdos contenidos en el pacto social que el Gobierno ha suscrito con los sindicatos y la patronal se contempla<strong> la creación de un fondo de capitalización para los trabajadores</strong> similiar al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-pago-de-la-indemnizacion-por-despido-aplicando-el-modelo-austriaco">modelo austríaco</a>, para ello el Gobierno se ha comprometido  a aprobar un proyecto de Ley que regule la constitución de este fondo antes del 18 de junio de este año. Dicho fondo no se creará aumentando las cotizaciones que pagan las empresas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este fondo se mantendrá durante toda la vida laboral del trabajador y en él se dotará un capital por una cantidad equivalente a un número determinado de días de salario por año trabajado, esa dotación está todavía sin determinar. <strong>El trabajador podrá acceder a ese fondo</strong> en los casos de despido, de movilidad geográfica, para su uso en actividades de formación o cuando el trabajador se jubile.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se creará una comisión formada por un grupo de de seis expertos, consensuados por las partes, para que estudie las alternativas para <strong>la creación y gestión de este fondo</strong>. Las conclusiones del grupo de expertos se remitirán Gobierno y los agentes sociales antes de que el Ejecutivo apruebe el proyecto de Ley relativo al fondo de capitalización.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se llevaba tiempo comentando la conveniencia de aplicar un sistema de capitalización de las indemnizaciones por despido de los trabajadores, <strong>el llamado modelo austríaco</strong>, para evitar a las empresas las cargas derivadas de las extinciones de los contratos de los trabajadores, así como los problemas de cobro de los trabajadores en los casos de empresas sin liquidez.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El principal escollo para crear este fondo es, como casi siempre, el económico. En el modelo teórico, las empresas irían aportando, con sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social, la parte correpondiente a cada trabajador, de una manera similar a lo que se hace con las aportaciones al FOGASA. Pero lo que ha trascendido es que <strong>no se van a aumentar las cotizaciones de las empresas</strong> por lo que habrá que ver cuál es el sistema para crear y sostener dicho fondo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esperaremos a las conclusiones del grupo de expertos y a cómo elabora ese proyecto de Ley para poder sacar conclusiones sobre <strong>la implantación de este sistema en nuestro país</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/noticia-gobierno-compromete-crear-fondo-austriaco-antes-18-junio-20110201202422.html">Europa Press</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/urge-la-aplicacion-del-modelo-autriaco"> Urge la aplicación del modelo autriaco</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/33277433/"> tnarik</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Datos sobre los incrementos en pagos de indemnizaciones por despido]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/datos-sobre-los-incrementos-en-pagos-de-indemnizaciones-por-despido</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/datos-sobre-los-incrementos-en-pagos-de-indemnizaciones-por-despido</guid>
                <pubDate>Mon, 19 Jul 2010 07:00:35 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7d3ae6/despido/1024_2000.jpg" alt="Datos&#x20;sobre&#x20;los&#x20;incrementos&#x20;en&#x20;pagos&#x20;de&#x20;indemnizaciones&#x20;por&#x20;despido">
    </p>
    <p>Los datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración sobre <strong>las indemnizaciones por despido</strong>, en el primer trimestre de 2010, suponen un 40,9% más que un año antes y un coste total a las empresas de 226,2 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Del total del gasto pagado por las empresas 146,7 millones de euros correspondieron a despidos por sentencia, cifra <strong>un 91,5% superior</strong> a la registrada en el primer trimestre de 2009. Mientras que el pago por los despidos por conciliación, que supuso a las empresas 79,5  millones de euros, la cifra supuso un descenso interanual del 5,2%.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los datos que presenta el Ministerio sobre el resto de conflictos individuales, muestran un saldo de 133,5 millones de euros reconocidos a los trabajadores, un 132,5% más que en el primer trimestre de 2009. De todos ellos, 103,1 millones correspondieron a conflictos individuales por sentencia, un aumento del 126%, mientras que 30,4 millones fueron para conflictos por conciliación, lo que ha supuesto <strong>un incremento del 157,6%</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cuanto a los datos por conflictos colectivos, las indemnizaciones recibidas por los empleados alcanzaron los 3,5 millones de euros durante los tres primeros meses del 2010, <strong>más de un 140% de incremento</strong> con respecto al mismo periodo del año pasado, cuando habían alcanzado un coste de poco algo más de 24.000 euros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La suma reconocida por asuntos judiciales relacionados con la Seguridad Social, como afiliación, cotización, prestaciones, accidentes de trabajo o enfermedades laborales, creció un 106% y se situó en seis millones de euros. De ellos 5,9 millones correspondieron a asuntos judiciales por sentencia, un 111,7% más, y 95.700 euros a asuntos judiciales por conciliación, lo que ha supuesto un incremento del 22,8%.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Consideraciones económicas aparte, que aun así son muy importantes, lo que más llama la atención son <strong>los porcentajes de incremento</strong> con respecto a los datos del 2009. Muchas cifras duplican las del año anterior lo que da una idea de la situación que se está viviendo a este respecto, y más si tenemos en cuenta que el 2009 no fue, precisamente un buen año.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es"> Europa Press</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-pago-de-la-indemnizacion-por-despido-aplicando-el-modelo-austriaco"> Mercado laboral: el pago de la indemnizacion por despido aplicando el modelo austriaco</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mahadeva/2152999659/"> Mahadeva</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Jubilación de autónomos y finalización de contratos de trabajo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/jubilacion-de-autonomos-y-finalizacion-de-contratos-de-trabajo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/jubilacion-de-autonomos-y-finalizacion-de-contratos-de-trabajo</guid>
                <pubDate>Wed, 13 Jan 2010 18:31:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c891db/cerrado-por-jubilacion/1024_2000.jpg" alt="Jubilaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;finalizaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;contratos&#x20;de&#x20;trabajo">
    </p>
    <p>Nos han llegado varias consultas sobre la situación laboral que se genera para los trabajadores contratados por un <strong>empresario autónomo cuando se jubila</strong>. Como es obvio, este tipo de situaciones son unas situaciones delicadas para todos los trabajadores dado que el cierre de la empresa es inminente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta tesitura, viene contemplada por el propio Estatuto de los Trabajadores en los Art 44 y 45 teniendo que distinguir dos supuestos claramente diferenciados:
* Jubilación del autónomo <strong>con cierre de la empresa</strong>.
* Jubilación del autónomo<strong> con sucesión o traspaso </strong>de la empresa. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><h2>Jubilación con cierre de la empresa</h2> En el supuesto de que el autónomo cierre su empresa por jubilación, los contratos de trabajo de los trabajadores que tuvieran contratados quedan automáticamente extinguidos, siendo la jubilación o incapacidad permanente o muerte del empresario una de las causas de extinción definidas por el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a49">Art 49 del ET</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este supuesto, los trabajadores afectados por la extinción de contrato por jubilación tienen derecho a recibir en concepto de indemnización un mes de salario de manera independiente a la relación contractual que los una, ya sea de carácter temporal o indefinido y dejando a un lado la antigüedad acumulada para calcular indemnizaciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><h2>Jubilación del empresario con sucesión de la empresa</h2> Por contra en el supuesto que la empresa cambie de titulares o sea traspasada a un tercero manteniendo su integridad productiva, los contratos de trabajo vigentes en la empresa no tienen porqué sufrir ningún tipo de modificación, según establece el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a44">Art 44 del ET</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En estos supuestos, las condiciones laborales de los trabajadores se mantienen, aplicando el mismo convenio colectivo vigente y los nuevos titulares de la empresa responderán solidariamente respecto a las oblicaciones contraidas por el empresario anterior durante los tres primeros años del traspaso.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En siguientes posts veremos las opciones que tienen los trabajadores para continuar con su puesto de trabajo a pesar de la jubilación del empresario principal.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-dura-jubilacion-del-trabajador-autonomo">La dura jubilación del trabajador autónomo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/luisechanove/521619587/">Luis Echanove</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Autónomos dependientes: la indemnización por cese contractual tributa en el IRPF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/autonomos-dependientes-la-indemnizacion-por-cese-contractual-tributa-en-el-irpf</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/autonomos-dependientes-la-indemnizacion-por-cese-contractual-tributa-en-el-irpf</guid>
                <pubDate>Sun, 01 Nov 2009 13:35:31 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f53786/irpf-confisca-ingresos/1024_2000.jpg" alt="Aut&#x00F3;nomos&#x20;dependientes&#x3A;&#x20;la&#x20;indemnizaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;cese&#x20;contractual&#x20;tributa&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>El otro día comentaba la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-dependientes-modelo-estandar-de-contrato">estructura básica del contrato "pseudolaboral"</a> que debe regir las relaciones entre el autónomo dependiente o TRADE y el empresario principal. En esta relación, se deja la puerta abierta a la <strong>fijación de indemnización por cese de contrato a instancias del empresario principal</strong>. Esta indemnización, que en un principio podríamos tener la consideración que es equivalente en el IRPF a la indemnización por despido que recibe un trabajador por cuenta ajena, vemos que no es así.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Mediante sendas consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos, se establece que las indemnizaciones por cese en los contratos de autónomos <em>tienen que tributar como rendimientos de actividades económicas</em> y que no son equiparables a las indemnizaciones fijadas por el Estatuto de los Trabajadores, como lugar de origen que da derecho a la exención por tributación en dichas indemnizaciones.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Estas dos conclusiones, se argumentan, como parte de la libertad de pacto que existe en la fijación de indemnizaciones así como la inexistencia de límites para llevar a cabo su cálculo. El TRADE sale muy perjudicado de este tratamiento fiscal, dado que la indemnización se repercute directamente contra ingresos y el gran beneficiario de esta suspensión contractual sigue siendo Hacienda.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Me explico, la propia progresividad del impuesto puede generar un cambio en el tipo impositivo global, pudiendo pasar de una tributación al 24% al 43% por los rendimientos obtenidos, además del propio daño económico de la pérdida de ingresos por parte del autónomo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es necesario que <strong>el ejecutivo contemple esta exención </strong>al menos al mismo nivel de cuantia que fija el Estatuto de los Trabajadores, que para el caso del régimen general se fija en 45 días por año trabajado. Pero curiosamente, sobre esta exención nadie habla ni nadie la reclama, por lo que no se puede perder de vista si se recibe a efectos de IRPF.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | Dirección General de Tributos: consulta vinculante <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14417&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1417-09)&Pos=0&UD=1">V1417-09</a> 
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-dependientes-modelo-estandar-de-contrato">Autónomos dependientes: modelo estándar de contrato</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rwkphotography/3582680076/">rwkphotografy</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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