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		<title>Magazine - indemnizacion</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:26:15</pubDate>

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      <title><![CDATA[La derrota del asesor Maus [Humor]]]></title>
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      <pubDate>Sat, 21 Jan 2012 07:00:33 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image7883" alt="seccionhumor" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/humor3.png" /></p>

	<p>El asesor Maus recibió una llamada urgente que no pudo ignorar:<strong> una empresa estaba a punto de cerrar</strong>, enviando a 30 personas al paro. Sin duda era un reto que no sabría si sería capaz de superar con éxito, pero se dirigió lo más rápido posible hacia las oficinas del cliente.</p>

	<p>Respiró profundo al otro lado de la puerta y cuando lo hizo pensó que también necesitaba soltar la tensión que tenía acumulada en la espalda. Todo esto se tradujo en una pequeña <strong>sesión de yoga</strong> delante de la puerta del cliente, que adornada con un cristal semi-opaco, dejaba ver la extraña silueta del asesor dando saltos y lanzando puñetazos al aire como si fuera una especie de aprendiz de boxeador.<br />
<!--more--></p>

	<p>El cliente no tenía la costumbre de abrir la puerta, de hecho creía que <strong>se abría sola</strong> al decir &#8220;Si, pase&#8221;, pero el espectáculo le hizo reaccionar. Tras comprobar que el mecanismo era similar al de la puerta del baño, la abrió y se encontró con Maus intentando recomponerse con algo de <strong>vergüenza y sudor</strong> en la frente: </p>

	<ul>
		<li>El señor <strong>Mahou</strong>, supongo. Sus padres debían ser grandes aficionados a la cerveza.</li>
		<li>Mi padre sí, la verdad&#8230;pero no, mi nombre es <span class="caps">M-A-U-S</span></li>
		<li>Ah, en plural. Curioso. Bueno, tome asiento, por favor. &#8211; El asesor se rindió y en lugar de seguir aclarando su nombre pensó que dejándole su tarjeta al final del servicio se daría cuenta del error.</li>
		<li>Por lo que me ha comentado, la empresa está en una situación crítica.</li>
		<li>Efectivamente, estamos al borde del cierre. <strong>La crisis</strong>, ya sabe&#8230; la cosa está mal.</li>
		<li>Pero supongo que puede darme más datos sobre por qué les ha afectado tanto&#8230; &#8211; los tópicos no le ayudarían a solucionar nada.</li>
		<li>Bueno, las ventas han bajado bastante y parece que toda la empresa está <strong>llena de vagos</strong>. Nadie se ha esforzado por levantar la empresa, todos han mirado por sus propios intereses y esto ha terminado en una pelea con los sindicatos que ha estropeado bastante el funcionamiento de la organización. Los empleados solo miran por ellos mismos y no ven que si no están con la empresa, <strong>esto cerrará</strong>.</li>
		<li>Cuando dice que nadie se ha esforzado ¿se incluye?</li>
		<li>No, por dios. Yo soy el gestor, he hecho lo posible porque la gente rinda, pero aquí nadie da un palo al agua. Solo quieren su sueldo, pero no se dan cuenta de que sin ventas esto no avanza.</li>
		<li>Me llama la atención que llame a sus empleados &#8220;vagos&#8221;. Parece que <strong>les culpa de todo</strong>.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>¿Y a quién voy a culpar? ¿a la virgen María? Son una panda de desagradecidos&#8230; la empresa les ha mantenido durante años y ahora, cuando más les necesitamos, nos dan la espalda.</li>
	</ul>

	<p>El asesor Maus perdió parte de su energía con aquella conversación. Los ojos del cliente parecían <strong>los de una víctima</strong>, sin embargo aquel despacho hablaba de un tiburón, de un depredador. Pensó que lo mejor era darse una vuelta por la empresa y hablar con los empleados, ya que no tenía nada claro el problema que estaba hundiendo la empresa.</p>

<h2>La otra cara</h2>

	<p>El cliente le dio permiso no sin antes avisarle de que los trabajadores <strong>intentarían ponerle en su contra</strong>. Aún así, Maus intentó actuar con objetividad y tras realizar múltiples comprobaciones técnicas pudo hablar con uno de los empleados gracias a que otro trabajador le recomendó hablar con él. </p>

	<p>En ese momento la historia adquirió un toque dramático, ya que el trabajador aseguraba llevar <strong>cinco meses sin cobrar</strong> y haber recibido la oferta por parte de la empresa: si renunciaba a la indemnización de 10 años le despedirían para que pudiera cobra el paro. Las cargas familiares le estaban llevando a pensar en aceptar la oferta, pues ya no podía soportar más la situación y la empresa estaba paralizada por los enfrentamientos. Los jefes o no aparecían o se escondían en sus despachos, nadie sabía lo que debía hacer.</p>

	<p>Contrastó que muchos de ellos se habían ido aceptado el trato, de modo que la empresa estaba <strong>despidiendo a coste cero</strong> y sus empleados renunciaban a sus derechos para poder llevar un plato de comida a la casa. Todo indicaba que el cierre no era evitable&#8230;cualquiera diría que era deseado por el empresario.</p>

	<p>La empresa se había hundido tanto que nadie podía confiar en cobrar una indemnización y en el caso de cierre, tardarían años hasta cobrar lo que se les debía, algo que no podían permitirse.</p>

<h2>Derrota</h2>

	<p>Cuando Maus volvió al despacho del cliente, abrió la puerta con desgana y se sentó en silencio con la cabeza gacha. Así permaneció unos segundos, con su tradicional aire distraído, pero en esta ocasión con la cabeza <strong>totalmente vacía</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Supongo que algunos empleados le habrán dicho que no están cobrando, pero no se preocupe porque <strong>aquí tiene su dinero</strong> para que se sienta más tranquilo. Sé que es un caso complicado y solo necesito que sea sincero: No hay salida ¿verdad? &#8211; El asesor vio el dinero sobre la mesa y se sintió sucio. Pensó en tirarlo, pero su mano temblorosa <strong>lo agarró para guardarlo</strong> en el interior de su chaqueta. &#8211; No se preocupe, le he llamado para que realice un análisis sincero. Aunque no haya salida, el dinero es suyo.</li>
		<li>Seguramente no haya salida. &#8211; Maus hizo el gesto de ponerse en pie, pero se contuvo ¿Para qué me ha llamado? ¿quiere que encuentre una manera ingeniosa para que los empleados trabajen gratis? ¿buscaba una manera original de ahorrarse los despidos? Ah no, eso ya lo encontró ¿pretende que hiciera magia para que renaciera un imperio que usted está enterrando?</li>
		<li>¿Yo? &#8211; gritó el cliente con ira dejando unos segundos de silencio.</li>
		<li>El mayor elemento diferenciador de una empresa se encuentra en <strong>su gestión</strong>. Es su mayor arma&#8230; pero su lenguaje y lo que me comentan sus empleados me hacen pensar que&#8230;</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Fuera de aquí. Pensé que esos vagos tratarían de engañarle, pero confiaba en que sería más profesional.</li>
	</ul>

	<p>Maus salió por la puerta sintiéndose derribado. Sacó el fajo de billetes y <strong>se lo dio al empleado</strong> que le había asegurado no haber cobrado en cinco meses. Este no pareció comprender lo que había pasado y quedó petrificado, pero solo obtuvo una respuesta del asesor: &#8220;Lo siento&#8221;.</p>

	<p>El asesor ni siquiera pudo empezar a trabajar y ya había sentido la derrota. Se sentó en su despacho y cerró los ojos pensando que podía haber actuado sobre las ventas, pero&#8230; sus pensamientos fueron interrumpidos por <strong>una nueva llamada de teléfono</strong>. Deberá aprender a filtrar mejor los casos.</p>

	<p>Pymes y Autónomos |  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-asesor-maus-y-el-cartel-fantasma">El asesor Maus y el cartel fantasma [Humor]</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-asesor-maus-contra-un-problema-de-narices-humor">El asesor Maus contra un problema de narices [Humor]</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-misterioso-milagro-del-asesor-maus-humor">El misterioso milagro del asesor Maus [Humor]</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/humor/el-asesor-maus-contra-la-caspa-salvaje-humor">El asesor Maus, entre la caspa y las ventas [Humor]</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/categoria/humor">Humor</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5204204430/">Germán R. Udiz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Recargos o indemnizaciones en contratos ¿están sujetos a IVA?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-o-indemnizaciones-en-contratos-estan-sujetos-a-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-o-indemnizaciones-en-contratos-estan-sujetos-a-iva</guid>
      <pubDate>Mon, 26 Dec 2011 16:50:55 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11472" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/pagos1.JPG" class="centro" alt="pagos1.JPG" /></p>

	<p>En muchas ocasiones, los contratos de ventas o de prestaciones de servicios llevan una cláusula que incluye el pago de un recargo o indemnización si no se entrega la mercancía o finaliza la prestación del servicio en una fecha pactada. ¿<strong>Están sujetas a <span class="caps">IVA</span> las cantidades percibidas como recargo en estos casos</strong>?</p>

	<p>Resulta evidente que a la hora de documentar las operaciones realizadas, si se dá el caso de que haya que incluir en las mismas una <strong>compensación por el incumplimiento</strong> de los plazos pactados, tendrán que figurar en las facturas correspondientes dichas cantidades. ¿Deben éstas aparecer dentro de la base imponible antes de la aplicación del tipo de <span class="caps">IVA</span> correspondiente?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.</p>

	<p>Por otro lado, el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la misma Ley establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de <strong>indemnizaciones</strong> que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.</p>

	<p>Estamos hablando que estas cantidades no son un sobrecoste que se pueda repercutir a la entrega del bien o la prestación de los servicios realizados, sino un compensación por no haber cumplido con la fecha de finalización del contrato pactada. Por tanto no se incluirán en la base imponible y <strong>no estarán sujetas a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/IVA">IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/anderssauro/6081099096/"> anderssauro</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-permitira-el-encadenamiento-sin-limite-de-contratos-temporales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-permitira-el-encadenamiento-sin-limite-de-contratos-temporales</guid>
      <pubDate>Wed, 24 Aug 2011 12:01:02 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10508" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/cadena.JPG" class="centro" alt="cadena.JPG" /></p>

	<p>El próximo viernes el Gobieno aprobará, en su reunión del Consejo de Ministros, una medida que permitirá el <strong>encadenamiento sin límite de contratos temporales</strong>. En la legislación actual, este punto está regulado en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que &#8220;los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos&#8221;.</p>

	<p>Esta medida se une a la ya comentada ayer de la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mas-cambios-en-los-contratos-de-formacion">modificación de los contratos de formación</a> y permitirá a las empresas mantener a los trabajadores con contratos temporales <strong>durante todo el tiempo que estimen oportuno</strong>, el empleado, en ningún caso, pasará a la situación de contratación indefinida. A falta de que se confirmen los términos, cuando el Gobierno los de a conocer, esta medida se aplicaría durante los dos próximos años.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Desde luego esta medida en un nuevo bandazo en la política de fomento de la contratación. Unas veces se aprueban iniciativas orientadas a potenciar la contratación indefinida y otras se hace <strong>todo lo contrario</strong>, como en este caso. Si se aprueba esta medida es casi seguro que índice de contratación temporal, ya de por sí bastante alto, se dispare y será muy raro que las empresas opten por la contratación indefinida. </p>

	<p>Podemos pensar que la empresa optará por el encadenamiento de contratos para <strong>ahorrarse los costes de despido</strong> y, desde luego, eso será así, pero tal ahorro no tan considerable en los casos de despidos objetivos. Debemos de tener en cuenta que la reforma laboral aprobada hace unos meses contemplaba la medida de ir <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/reforma-laboral-indemnizaciones-por-contratos-temporales">ampliando paulatinamente la indemnización por fin de contrato de los temporales</a> hasta casi equipararla con la de los indefinidos, ya que el <span class="caps">FOGASA</span> se hace cargo de 8 días por año trabajado de indemnización.</p>

	<p>Lo que si supone esta medida es precisamente el<strong> ahorro de costes al FOGASA</strong>. Con el sistema actual el ahorro efectivo en los casos de despido objetivo para la empresa será de apenas 3 días de salario por año trabajado, pero la diferencia es que si las empresas optan por el encadenamiento de contratos frente al contrato indefinido, en el momento del despido, el <span class="caps">FOGASA</span> no tendrá que desembolsar los 8 días que le corresponde.</p>

	<p>Por supuesto la diferencia para la empresa es evidente en los casos de despido improcedente por lo que, sin duda, la medida es un gran obstáculo para que las empresas opten por la contratación indefinida. Por mucho que se apliquen incentivos para fomentarla, será muy difícil que veamos durante el periodo en el que la medida esté en vigor a empresas que <strong>ofrezcan contratos indefinidos</strong>.</p>

	<p>Por tanto medida cortoplacista que parece nacer más de una necesidad de <strong>ahorrar dinero al FOGASA</strong>, quien sabe si para <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-excedente-del-fogasa-se-acabara-en-4-o-5-anos">evitar que se llegue al colapso del mismo</a>, que de una política coherente en materia de empleo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-lucha-contra-los-contratos-temporales-encadenados">La lucha contra los contratos temporales encadenados</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/faccig/3578760111/"> Gustavo Facci</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Pérdida del derecho a la indemnización por falta de uso de la patente]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/perdida-del-derecho-a-la-indemnizacion-por-falta-de-uso-de-la-patente</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/perdida-del-derecho-a-la-indemnizacion-por-falta-de-uso-de-la-patente</guid>
      <pubDate>Thu, 21 Jul 2011 11:02:08 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10174" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/patente.JPG" class="centro" alt="patente.JPG" /></p>

	<p>Ayer tratamos la iniciativa para <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/plan-para-fomentar-la-propiedad-industrial-en-las-pymes">fomentar el registro de la propiedad industrial por parte de las pymes</a>. Las ventajas de ese registro son evidentes, pero debemos tener en cuenta que la empresa puede perder el derecho a una indemnización por el uso, sin permiso, de terceros de una patente <strong>cuando la propia empresa no hace uso de esa misma patente</strong>.</p>

	<p>Una <a href="http://sentencias.juridicas.com/docs/00336230.html">sentencia del Tribunal Supremo</a>, de fecha de 31 de mayo de 2011, determina que el registro de una patente no da derecho a cobrar una indemnización por daños y perjuicios en caso de que otra empresa la explote, si la empresa propietaria de esa patente no hace uso de la misma, ya que, según la sentencia, <strong>no hay beneficio perdido por el que resarcir</strong> a la empresa que la ha registrado.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La reclamación partía de una empresa propietaria de la patente europea de un producto que demandó a otra por la importación de dicho producto a España. La primera solicitó la cesación, destrucción de las cantidades importadas, e i<strong>ndemnización por daños y perjuicios </strong>que le otorga el artículo 64 de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.html">Ley de Patentes</a>.</p>

	<p>La Audiencia Provincial concedió las dos primeras peticiones pero negó a la empresa el pago de indeminización, ya que no existe perjuicio para la empresa demandante <strong>al no haber una efectiva explotación de la patente registrada</strong>. </p>

	<p>La demandante no realiza la explotación de la patente en España por lo que <strong>no es posible determinar el perjuicio</strong> en los beneficios que el titular habría dejado de obtener por culpa del competidor. </p>

	<p>El artículo 64 de la ley determina la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por la fabricación, importación o utilización de productos patentados. Sin embargo el TS introduce un condicionante más y es que <strong>debe acreditarse tanto el daño como su cuantía</strong>, algo que la falta de uso de la patente no permite.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/lacoste-pierde-contra-una-pyme">Lacoste pierde contra una PYME</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jumanjisolar/4377463655/">Jumanji Solar</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno pretende prorrogar el pago de indemnizaciones por el FOGASA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-pretende-prorrogar-el-pago-de-indemnizaciones-por-el-fogasa</link>
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      <pubDate>Sat, 02 Jul 2011 05:00:16 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9987" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/hucha.JPG" class="centro" alt="hucha.JPG" /></p>

	<p>Cuando en el texto de la Reforma Laboral se incluyó que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos">el <span class="caps">FOGASA</span> pagara 8 días de indemnización en los despidos objetivos</a> y las empresas se hicieran cargo de los otros 12, <strong>la medida tenía caracter transitorio</strong> hasta la entrada en vigor del deseado modelo austriaco.</p>

	<p>Ahora, tras <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/espana-no-aplicara-el-modelo-austriaco">la decisión de no poner en marcha este sistema de capitalización</a>, el pago del <span class="caps">FOGASA</span> pierde su sentido de puente hacia el nuevo fondo. Ante esta situación, ell Gobierno se plantea, en espera de futuras decisiones, <strong>ampliar el plazo de pago de estas indemnizaciones por parte del <span class="caps">FOGASA</span> hasta el 31 de diciembre de 2013</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las previsiones del Gobierno eran implantar el fondo de capitalización de las indemnizaciones por despido en 2012 y por eso tomó la medida de que el <span class="caps">FOGASA</span> se hiciera cargo <strong>del pago de una parte de las indemnizaciones</strong> hasta esa fecha.</p>

	<p>El Gobierno ha estimado que poner en marcha ahora mismo ese fondo<strong> es inviable</strong>, sobre todo teniendo en cuenta que no se incluiría ningún incremento en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, si bien no se descarta retomar el tema en el futuro.</p>

	<p>La prórroga de un año del sistema de pago compartido de las indemnizaciones por parte de empresas y <span class="caps">FOGASA</span> serviría para mantener esta situación durante un poco más de tiempo, en espera de que se pueda volver a plantear el nuevo fondo en el futuro. Eso sí <strong>se excluirían los pagos por despidos improcedentes</strong>.</p>

	<p>La medida parece un parche más y sólo se entiende en un contexto en el que se toman decisiones que luego se anulan o se aplazan, sin saber si se pondrán en marcha más adelante o no, y esto supone una<strong> mayor carga de gasto para un FOGASA</strong> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-excedente-del-fogasa-se-acabara-en-4-o-5-anos">cuyo horizonte más allá de 4 ó 5 años tampoco está claro</a>. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-pacto-social-se-implantara-en-espana-el-modelo-austriaco">El pacto social: se implantará en España el modelo austríaco</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/chaquetadepollo/5100883244/"> Chaquetadepollo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Resolución del FOGASA para el pago de parte de la indemnización al trabajador por despido objetivo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/resolucion-del-fogasa-para-el-pago-de-parte-de-la-indemnizacion-al-trabajador-por-despido-objetivo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/resolucion-del-fogasa-para-el-pago-de-parte-de-la-indemnizacion-al-trabajador-por-despido-objetivo</guid>
      <pubDate>Fri, 24 Jun 2011 08:32:32 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9936" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/pagos.JPG" class="centro" alt="pagos.JPG" /></p>

	<p>Como ya comentamos en su día, a partir del 18 de julio el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos"><span class="caps">FOGASA</span> se hará cargo del pago de 8 días de indeminzación</a> que corresponde al trabajador por <strong>la extinción de un contrato indefinido por causas objetivas</strong>. El <span class="caps">BOE</span> de hoy publica la Resolución de 3 de junio de 2011 (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/24/pdfs/BOE-A-2011-10965.pdf">PDF</a>), para la aplicación de esta medida y en la que se definen las condiciones de aplicación y su procedimiento.</p>

	<p>Esta medida, contenido en la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tiene carácter provisional, ya que es intención del Gobierno la <strong>creación de un nuevo fondo que satisfaga estas indemnizaciones</strong>. En tanto ese fondo no se formalice y se dote con las aportaciones correspondiente, el <span class="caps">FOGASA</span> deberá utilizar sus fondos para estos pagos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <span class="caps">FOGASA</span> abonará una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos, siempre y cuando se cumplan los <strong>siguientes requisitos</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario, como de fomento de la contratación indefinida.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Que este se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y haya tenido una  duración superior a un año.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La extinción del contrato debe haberse producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html">Real Decreto Legislativo 1/1995</a> o 64 de la Ley 22/2003, que se refieren a los depidos por causas objetivas, siendo indiferente el número de trabajadores empleados por la empresa.</li>
	</ul>

	<p>El <span class="caps">FOGASA</span> <strong>resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio</strong>, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. Al tratarse de un pago a favor del empresario, éste debe haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva. Si no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, no podrá percibir esta prestación.</p>

	<p>El procedimiento de solicitud de prestaciones al <span class="caps">FOGASA</span> se iniciará, siempre, <strong>a instancia de la empresa o del empresario</strong>. La solicitud se presentará en la Unidad Administrativa del <span class="caps">FOGASA</span> competente para la instrucción del expediente, que corresponderá a la de la provincia donde se ubique la sede social de la empresa o el domicilio del empresario individual. También podrá presentarse a través del <a href="https://www.registro.fogasa.mtin.es/fogasa_cliente/consultaSalarios.do"> registro electrónico del <span class="caps">FOGASA</span> </a> o del <a href="https://tramita.060.es">Registro Electrónico General</a>.</p>

	<p>Importante, por tanto, tener en cuenta que en primera instancia el empresario <strong>ha de abonar integramente al trabajador los 20 días</strong> por año que correponden a la indemnización y posteriormente es la empresa quien ha de solicitar al <span class="caps">FOGASA</span> el abono de los 8 días por año que corresponderían al Fondo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-excedente-del-fogasa-se-acabara-en-4-o-5-anos">El excedente del <span class="caps">FOGASA</span> se acabará en 4 ó 5 años</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/archim/2401302814/">ArchiM</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cuando los sindicatos traicionan al trabajador]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/cuando-los-sindicatos-traicionan-al-trabajador</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/cuando-los-sindicatos-traicionan-al-trabajador</guid>
      <pubDate>Thu, 23 Jun 2011 06:00:09 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9917" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/mani.jpg" class="centro" alt="mani" /></p>

	<p>Cuando era pequeño estuve unos pocos años en un colegio privado y allí descubrí lo que significaba la palabra <strong>&#8220;sindicato&#8221;</strong>. Uno de los niños lo usó como un insulto (&#8220;¡sindicalista!&#8221; me gritó) por considerar que no tenía la misma clase social que el resto. Al llegar a casa me explicaron en qué consistía aquello. Me dijeron que es algo así como una organización formada por trabajadores que luchan por <strong>defender sus intereses</strong> en las empresas.</p>

	<p>Aquello no me pareció un insulto pero el entorno era tremendamente clasista y racista así que tras mucho rogar terminé volviendo a mi querida escuela pública. Ahora viene la ironía del destino.</p>

	<p>Muchos años después llegó esta &#8220;maravillosa&#8221; crisis y <strong>mi padre sufrió un ERE</strong> tras mucho tiempo de duro trabajo en el que se observó una postura pasiva de los sindicatos que era contraria al interés de los trabajadores y a su propia naturaleza.</p>

	<p>¿Por qué? <strong>Los sindicatos se lucran con los EREs</strong> al cobrar entre 100 y 400 € por un servicio de asesoría jurídica que en muchos casos se limita a decir &#8220;firma&#8221; aunque sea contrario a los intereses del trabajador. En esta empresa quienes &#8220;zanjaron&#8221; el problema firmando con el sindicato lograron <strong>un pésimo acuerdo</strong> y los que no lo hicieron siguen en juicio con la empresa luchando por sus verdaderos derechos al lado de una abogada no sindical.<br />

<!--more--></p>

<h2>Sentimiento de traición</h2>

	<p>Algunos empleados no tardaron en darse cuenta de lo que habían firmado y lo que podían haber exigido por ley, de modo que muchos <strong>se sintieron traicionados</strong> y engañados por el sindicato pues no esperaban que les instarían a firmar algo tan poco provechoso para sus intereses individuales.</p>

	<p>Tengamos en cuenta una cosa, en ocasiones los grandes sindicatos <strong>cobran hasta un 15%</strong> de la cantidad que obtienen los trabajadores como indemnización por encima de los veinte días por año trabajado. <a href="http://www.minutodigital.com/actualidad2/2009/10/02/el-chollo-de-los-ere-los-sindicatos-se-llevan-mil-euros-por-trabajador/">Esta realidad</a> muchas veces escapa del conocimiento de los interesados pues se descuenta automáticamente de la indemnización antes de ser percibida. </p>

	<p>Tras estar varios meses sin cobrar muchos accedieron a la sucia propuesta de la empresa: firmar <strong>un finiquito</strong> que no cobrarían realmente para al menos poder acceder al paro ya que no podían aguantar más (muchos tenían hijos y familias a las que mantener), mientras, los sindicatos se encontraban en las puertas gritando insultos. Se sintieron traicionados por la empresa y los sindicatos&#8230; estaban totalmente solos.</p>

	<p>Con el <strong>espectacular aumento de EREs</strong> algunos nos planteamos si cuando debaten al respecto están negociando cuánto dinero van a ganar o si se preocupan realmente de lo mejor para el trabajador.</p>

	<p>Todos sabemos que se convocó <strong>una huelga tardía e inefectiva</strong> ante las medidas tomadas por la crisis y que una gran mayoría de trabajadores ya no se sienten representados por estas organizaciones.</p>

	<p>De hecho las cifras de paro han llegado a ser tan altas que se echa de menos que alguien defienda los derechos de los desempleados. </p>

	<p>Nos encontramos ante un estallido social en el que <strong>esta pasividad debe tener su importancia.</strong> ¿Los sindicatos traicionan a los trabajadores? ¿dónde están? ¿han desaparecido? ¿&#8220;sindicalista&#8221; era realmente un insulto?</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.expansion.com/2010/09/16/economia/1284591099.html?a=e6c1c8732e5ada61ae679315a98fda02&t=1308780371">Expansión</a>, <a href="http://www.minutodigital.com/actualidad2/2009/10/02/el-chollo-de-los-ere-los-sindicatos-se-llevan-mil-euros-por-trabajador/">Minuto digital</a><br />

En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aumentan-los-eres-en-el-sector-de-la-construccion">Aumentan los EREs en el sector de la construcción</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/despidos-nulos-e-inhumanos">Despidos nulos e inhumanos</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/31112252@N00/5851327388/sizes/z/in/photostream/">Gaudiramone</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El FOGASA pagará, a partir del 18 de junio, 8 días de indemnización en los despidos objetivos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos</guid>
      <pubDate>Mon, 06 Jun 2011 07:00:33 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9795" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/despido.JPG" class="centro_sinmarco" alt="despido.JPG" /></p>

	<p>Una de las medidas incluidas en la Reforma Laboral comenzará a aplicarse el próximo 18 de junio, desde esa fecha el <strong>Fondo de Garantía Salarial (<span class="caps">FOGASA</span>) comenzará a pagar parte de las indemnizaciones por despido objetivo</strong>. De los 20 días por año trabajado que corresponden de indemnización el <span class="caps">FOGASA</span> pagará 8 y los 12 restantes serán abonados por la empresa.</p>

	<p>Este pago se hará efectivo en los casos de despido objetivo cuando se trate de contratos indefinidos que hayan tenido una duración superior a un año y afecta a los contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, por eso las primeras indemnizaciones <strong>comenzarán a abonarse a partir de la misma fecha de 2011</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los despidos por causas objetivas serán válidos en los supuestos de <strong>existencia de pérdidas</strong> &#8220;actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos” estas pérdidas deben afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. </p>

	<p>El texto de la reforma indica que la empresa &#8220;tendrá la obligación de <strong>acreditar los resultados </strong>y justificar que de estos se puede deducir la razonabilidad de la decisión de extinguir la relación laboral para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.&#8221;</p>

	<p>El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha manifestado que el <span class="caps">FOGASA</span> tiene una dotación de <strong>100 millones de euros</strong> para pagar estas indemnizaciones, falta ver que esa cantidad sea suficiente teniendo en cuenta que no se ha ampliado la aportación de las empresas al fondo y que éste ha aumentado considerablemente su volumen de pagos por la cada vez más frecuente insolvencia de las empresas que despiden.</p>

	<p>Recordemos que el <span class="caps">FOGASA</span> se nutre de un tanto por ciento de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social y que funciona como garantía hacia los trabajadores, haciendose cargo de pagar salarios e indemnizaciones en caso de que las empresas sean declaradas en <strong>situación de insolvencia</strong> y no asuman esos compromisos.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/espana/noticias/3130190/06/11/FOGASA-empezara-a-pagar-8-dias-por-despido-objetivo-a-partir-del-18-de-junio.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/reforma-del-mercado-laboral">Reforma del Mercado Laboral</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/monostatos1/5695415420/"> ricard alonso</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El coste del modelo austriaco]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-coste-del-modelo-austriaco</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-coste-del-modelo-austriaco</guid>
      <pubDate>Thu, 21 Apr 2011 07:27:40 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9408" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/austria.JPG" class="centro" alt="austria.JPG" /></p>

	<p>En su día ya comentamos la iniciativa del Gobierno de instaurar un fondo de capitalización para el pago de los despidos de trabajadores similar al <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-pago-de-la-indemnizacion-por-despido-aplicando-el-modelo-austriaco">modelo austriaco</a>. Se acordó la creación de una comisión que afrontara la labor de planificar la implantación de este modelo en base a una premisa, que no incrementara los costes sociales de las empresas. Porque, desde el primer momento, el escollo principal para la creación de este fondo parte del <strong>coste para su capitalización</strong>.  </p>

	<p>La intención del Gobierno es, precisamente, que el fondo pagara esa indemnización de ocho días por año y pretende que las condiciones de dicho fondo estén listas en junio y que entre en funcionamiento <strong>el 1 de enero de 2012</strong>, para ello la comisión debería ofrecer su dictamen en torno al 25 de mayo. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Según se ha sabido, un cálculo conservador indica que la cantidad necesaria para garantizar ocho días por año trabajado a los 17,3 millones de afiliados a la Seguridad Social se elevaría a los <strong>51.900 millones de euros</strong>.</p>

	<p>Sin embargo este cálculo no tiene en cuenta que el trabajador, al cambiar de trabajo, no pierda lo que tenga acumulado a su fondo y pueda <strong>trasladar la cantidad acumulada </strong>a su nuevo destino, llegando a cobrar el acumulado en el momento de la jubilación en el caso de no haberlo hecho antes.</p>

	<p>Esta posibilidad encarecería todavía más la constitución del fondo ya que según estos cálculos teniendo en cuenta esta condición el fondo debería dotarse con <strong>173.230 millones de euros</strong>.</p>

	<p>Viendo estas cifras está claro que va a haber que echarle mucha imaginación para establecer<strong> cómo, por cuanto y de dónde</strong> va a salir el dinero necesario para constituir este fondo. No parece el momento económico actual el más propicio para un esfuerzo de este tamaño pero resulta más que evidente que la implantación de este modelo sería muy beneficioso para empresas y trabajadores y está claro que una vez que se toma la determinación de llevarlo a cabo debería hacerse bien.</p>

	<p>La comisión, el Gobierno y los agentes sociales tiene mucho trabajo por delante para poner en funcionamiento este fondo, esperemos que lo hagan bien y con el <strong>menor coste posible</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/modelo-austriaco-puro-sale-Espana-52000-millones/20110421cdscdieco_5/">Cinco Días</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/urge-la-aplicacion-del-modelo-autriaco">Urge la aplicación del modelo austriaco</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/kecko/15957725/"> Kecko</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[En caso de despido ¿qué salario se toma como referencia para calcular la indemnización?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-caso-de-despido-que-salario-se-toma-como-referencia-para-calcular-la-indemnizacion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-caso-de-despido-que-salario-se-toma-como-referencia-para-calcular-la-indemnizacion</guid>
      <pubDate>Tue, 01 Mar 2011 10:26:15 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8982" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/despido.JPG" class="centro" alt="despido.JPG" /></p>

	<p>Podemos pensar que en caso de que una empresa despida a un trabajador la cantidad que debemos tomar como referencia para el cálculo de la indemnización ha de ser el salario real que éste percibe. Por norma general es así pero ¿<strong>qué ocurre si la retribución que recibe está por debajo de lo que marca el convenio</strong>?</p>

	<p>Una <a href="http://www.eleconomista.es/imag/_v3/ecoley/documentos/sentencia-improcedente.pdf">reciente sentencia del Tribunal Supremo</a>, de fecha 27 de diciembre de 2010, <strong>resuelve esta controversia</strong> basándose en la interpretación del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores que indica que &#8220;el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa&#8221;.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Esta<strong> sentencia </strong>determina que &#8220;el salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, no es el que trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido de ser inferior al establecido en convenio colectivo aplicable, sino precisamente, dado el carácter mínimo e irrenunciable de la norma convencional, el fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional del trabajador&#8221;.</p>

	<p>En este caso no se estaba juzgando la improcedencia del despido, que ya había quedado clara en primera instancia, sino <strong>la cuantía de la indemnización</strong>, al haberse considerado inicialmente que el cálculo debía hacerse tomando como referencia el salario que la trabajadora venía percibiendo en los últimos 12 meses.</p>

	<p>Esta interpuesto recurso de suplica, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, lo desestimó, confirmando la resolución de instancia. Por lo que se presentó el recurso de casación al TS, que ha fallado finalmente <strong>a favor de la demandante</strong>.</p>

	<p>La sentencia deja claro que prevalece el salario de convenio en este <strong>caso particular</strong> al considerarlo de carácter mínimo e irrenunciable. Si el salario real estuviera por encima del fijado por el convenio, entonces sí sería pertinente el cálculo en base a la remuneración que la trabajadora venía percibiendo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-regateo-en-la-indemnizacion-por-despido-improcedente">El regateo en la indemnización por despido improcedente</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/354033118/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
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	</channel>

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