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        <title>Magazine - incapacidad-temporal</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 00:20:33 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La lumbalgia grave es causa de incapacidad permanente en estos casos. Esto es lo que deben saber las pymes sobre costes y leyes recientes]]></title>
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                <pubDate>Sat, 04 Oct 2025 06:01:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/880786/la-lumbalgia-grave-es-causa-de-incapacidad-permanente-en-estos-casos.-esto-es-lo-que-deben-saber-las-pymes-sobre-costes-y-leyes-recientes/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;lumbalgia&#x20;grave&#x20;es&#x20;causa&#x20;de&#x20;incapacidad&#x20;permanente&#x20;en&#x20;estos&#x20;casos.&#x20;Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;deben&#x20;saber&#x20;las&#x20;pymes&#x20;sobre&#x20;costes&#x20;y&#x20;leyes&#x20;recientes">
    </p>
    <p>La <strong>lumbalgia crónica</strong> se ha convertido en uno de los motivos más frecuentes de baja laboral en España. En los últimos meses, la <strong>Seguridad Social</strong> y los tribunales han concedido en casos excepcionales la <strong>incapacidad permanente con el 100 % de la pensión</strong> a trabajadores que no pueden desempeñar ninguna actividad.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Sin embargo, pese al aluvión de noticias de las últimas semanas sobre este tema, <strong>se trata de supuestos concretos,</strong> en los que el dolor lumbar está acreditado como <strong>grave, constante y resistente a los tratamientos.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>No todas las lumbalgias dan derecho a pensión</strong></h2><p>En este sentido, el reconocimiento de incapacidad por lumbalgia <strong>no es automático</strong>. La jurisprudencia exige que se demuestre que la dolencia <strong>incapacita de forma objetiva y permanente</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/trabajo-plantea-reforma-despido-se-traduciria-indemnizaciones-para-trabajadores-reducir-despido-barato">
     <img alt="Trabajo&#x20;plantea&#x20;una&#x20;reforma&#x20;del&#x20;despido.&#x20;Se&#x20;traducir&#x00ED;a&#x20;en&#x20;m&#x00E1;s&#x20;indemnizaciones&#x20;para&#x20;los&#x20;trabajadores&#x20;y&#x20;en&#x20;reducir&#x20;el&#x20;&quot;despido&#x20;barato&quot;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/7c324b/trabajo-plantea-una-reforma-del-despido.-se-traduciria-en-mas-indemnizaciones-para-los-trabajadores-y-en-reducir-el-despido-barato-/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/trabajo-plantea-reforma-despido-se-traduciria-indemnizaciones-para-trabajadores-reducir-despido-barato" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/trabajo-plantea-reforma-despido-se-traduciria-indemnizaciones-para-trabajadores-reducir-despido-barato" class="desvio-title js-desvio-title">Trabajo plantea una reforma del despido. Se traduciría en más indemnizaciones para los trabajadores y en reducir el &quot;despido barato&quot; </a>
   </div>
  </div>
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<p>Así lo ha recogido <a rel="noopener, noreferrer" href="https://confilegal.com/20250415-una-lumbalgia-cronica-no-es-suficiente-para-conseguir-la-incapacidad-permanente-total-de-una-administrativa/">una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,</a> que negó la incapacidad permanente total a una administrativa con lumbalgia crónica al considerar que<strong> no estaba suficientemente acreditada la limitación funcional.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>Los especialistas en derecho laboral subrayan que el grado absoluto (100 % de la pensión) se reserva solo para los casos en los que <strong>no hay posibilidad real de desempeñar ningún trabajo</strong>, no solo la profesión habitual, como apuntaban desde <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13410622/06/25/la-seguridad-social-esta-concediendo-la-incapacidad-permanente-con-hasta-el-100-de-la-pension-a-trabajadores-con-lumbalgia-en-estos-casos.html" target="_new"><em>El Economista</em></a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Las <strong>dolencias musculoesqueléticas</strong> —entre ellas la lumbalgia— representan uno de los principales motivos de baja en España. Según la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo y los informes de la Seguridad Social, alrededor del <strong>30 % de las incapacidades temporales están relacionadas con problemas de espalda, cuello o articulaciones</strong>.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La AENOR señala que los trastornos musculoesqueléticos son responsables de más de <strong>un tercio de las bajas laborales en la UE</strong>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://osha.europa.eu/es/themes/musculoskeletal-disorders" >y España no es una excepción.&nbsp;</a></p>
<!-- BREAK 6 --><p>En los últimos años, los partes médicos por <strong>lumbalgia y ciática</strong> se han consolidado como una de las causas más frecuentes de baja laboral, especialmente en sectores con <strong>carga física intensa</strong> (hostelería, logística, construcción) y en entornos con <strong>largas jornadas sedentarias</strong> (administración, teletrabajo sin ergonomía).&nbsp;</p>
<!-- BREAK 7 --><p>En pocas palabras, esto significa que, más allá de los casos que llegan a incapacidad permanente, la lumbalgia ya supone un <strong>coste recurrente en absentismo y productividad</strong> para las pymes.</p>
<!-- BREAK 8 --><h3><strong>Casos recientes en tribunales</strong></h3><p><strong>Existen casos en los que se han conseguido que la justicia ha fallado a favor de los afectados, </strong>como el de un vigilante de seguridad sevillano, que consiguió el reconocimiento de una incapacidad permanente total (55 % de la base reguladora) <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.diariodesevilla.es/sociedad/vigilante-seguridad-incapacidad-permanente-6-anos-problemas-lumbares_0_2004706291.html">tras seis años de problemas lumbares y recaídas continuas</a> o una informática de 49 años con lumbociática severa, que solo podía aliviar el dolor tumbada boca abajo (decúbito prono) <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/2025/01/29/la-justicia-reconoce-la-incapacidad-permanente-absoluta-a-una-informatica-con-lumbociatica-cuyo-dolor-solo-se-alivia-tumbada-boca-abajo/">y que no tiene opción de tratamiento quirúrgico.</a></p>
<p>Por el contrario, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/2024/10/11/anulan-la-incapacidad-permanente-total-a-una-masajista-con-fibromialgia-lumbalgia-y-problemas-ortopedicos-severos-porque-solo-solicito-la-absoluta/">el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también anuló en 2024 una incapacidad a una masajista</a> con fibromialgia, lumbalgia y problemas ortopédicos graves porque había solicitado la absoluta, cuando lo que correspondía era la total, lo que demuestra la <strong>importancia de cómo se plantean las demandas.</strong></p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Un cambio legal importante</strong></h2><p>Desde el <strong>1 de mayo de 2025</strong> ha entrado en vigor una ley que elimina <strong>el despido automático por incapacidad permanente</strong>.</p>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/este-cambio-estatuto-trabajadores-esta-vigor-elimina-despido-automatico-incapacidad-permanente">La modificación del Estatuto de los Trabajadores</a> obliga, en la actualidad, a que las empresas mantengan el empleo de los empleados y valoren <strong>ajustes razonables en el puesto de trabajo</strong> antes de extinguir el contrato.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Un reto adicional para las pymes, que tienen que adaptar sistemas y mostrar flexibilidad para ofrecer un nuevo puesto laboral o reubicar al trabajador antes de proceder a un despido.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Para las pymes, estas resoluciones judiciales y cambios legales se traducen en un escenario más exigente. Una incapacidad reconocida puede derivar en <strong>costes laborales más altos</strong>, ya que prolonga bajas médicas y repercute en cotizaciones.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>A todo ello, se suma la necesidad de reforzar la <strong>prevención de riesgos laborales</strong>: invertir en ergonomía o en adaptar puestos resulta clave en sectores como la hostelería, la logística o la construcción, donde las dolencias lumbares son frecuentes.</p>
<!-- BREAK 13 --><p>La gestión también se complica en el plano jurídico, pues la <strong>disparidad de criterios en tribunales</strong> hace imprescindible contar con asesoría especializada.</p>
<!-- BREAK 14 --><p>Además, la combinación de una <strong>jurisprudencia favorable y la nueva normativa</strong> que limita el despido automático puede incrementar las solicitudes de incapacidad, generando <strong>tensión en plantillas pequeñas</strong> donde cada trabajador resulta esencial para la continuidad del negocio.</p>
<!-- BREAK 15 --><p>En pocas palabras, la <strong>lumbalgia crónica</strong> <strong>se está consolidando como una de las principales causas de incapacidad laboral en España.</strong> Si bien no todos los casos obtienen el 100 % de la pensión, las recientes sentencias y el cambio legal en torno al despido refuerzan la importancia de que las pymes <strong>refuercen la prevención, adapten los puestos de trabajo y se asesoren legalmente</strong> para anticipar riesgos y evitar costes inesperados que comprometan su viabilidad.</p>
<!-- BREAK 16 --><script>
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                <title><![CDATA[Atento: la Seguridad Social está enviando un SMS a los autónomos que lleven más de un año de baja]]></title>
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                <pubDate>Tue, 18 Jun 2024 06:00:00 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Si eres autónomo y estás de baja en pluriactividad, <strong>la Seguridad Social te enviará un mensaje si llevas más de un año de baja</strong>. En esa comunicación se te informará de los trámites que debes cumplir para poder seguir percibiendo la prestación.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Cualquier Incapacidad Temporal tiene como duración un máximo de un año, 365 días, que pueden prorrogarse seis meses más. Eso sí, no dejas de cobrar la baja, pero debes realizar una serie de trámites.</p>
<p>Por este motivo, la Seguridad Social informa a través de un SMS a todos los trabajadores y <strong>autónomos en pluriactividad que deben solicitar el pago directo</strong> de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, tras emitir el alta médica de Incapacidad Permanente por parte de inspección médica, así lo recoge <em>Autónomos y Emprendedores.</em></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tu-jefe-puede-llamarte-estas-baja-laboral-solo-para-interesarse-tu-salud">
     <img alt="Tu&#x20;jefe&#x20;puede&#x20;llamarte&#x20;si&#x20;est&#x00E1;s&#x20;de&#x20;baja&#x20;laboral&#x20;pero&#x20;s&#x00F3;lo&#x20;para&#x20;interesarse&#x20;por&#x20;tu&#x20;salud" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/edd3b0/tu-jefe-puede-llamarte-si-estas-de-baja-laboral-para-preguntar-por-tu-salud./375_142.png">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tu-jefe-puede-llamarte-estas-baja-laboral-solo-para-interesarse-tu-salud" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tu-jefe-puede-llamarte-estas-baja-laboral-solo-para-interesarse-tu-salud" class="desvio-title js-desvio-title">Tu jefe puede llamarte si estás de baja laboral pero sólo para interesarse por tu salud</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Un SMS para los autónomos en pluriactividad es clave para no perder el acceso a su prestación</h2>
<p>Cuando un trabajador se encuentra con que se agota el plazo de los 365 días de su Incapacidad Temporal, la <strong>inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social </strong>es la única que puede emitir el alta médica por curación, por mejoría, por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Por tanto, será la Seguridad Social quien, al pasar un año, te informará si eres autónomo en pluriactividad. No será la mutua sino el INSS al que debes solicitar el pago directo por tu incapacidad temporal, hasta que se resuelva la prestación por incapacidad permanente.</p>
<p>Este mensaje lo recibirán tanto los trabajadores que tengan una sola relación laboral como en los casos en los que exista pluriempleo, siempre y cuando, <strong>alguna de las relaciones laborales tenga cubierta las contingencias con el INSS</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-vigila-controla-a-autonomos-a-traves-estas-ocho-inspecciones-asi-puedes-saber-estas-su-radar">
     <img alt="Hacienda&#x20;vigila&#x20;y&#x20;controla&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;a&#x20;trav&#x00E9;s&#x20;de&#x20;estas&#x20;ocho&#x20;inspecciones.&#x20;As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;saber&#x20;si&#x20;est&#x00E1;s&#x20;bajo&#x20;su&#x20;radar&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e7537b/proyecto-nuevo/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-vigila-controla-a-autonomos-a-traves-estas-ocho-inspecciones-asi-puedes-saber-estas-su-radar" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda vigila y controla a los autónomos a través de estas ocho inspecciones. Así puedes saber si estás bajo su radar </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Existen dos tipos de SMS y dependen de la relación del trabajador con la empresa</h2>
<p>Esta información es importante porque según tu situación recibirás un SMS u otro. Esto dependerá de si tienes una o varias relaciones laborales, sobre todo, si eres autónomo y estás contratado como trabajador.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Si existe pluriempleo y, como hemos visto, algunas relaciones laborales están con el INSS y otras con una mutua, recibirás este SMS:</p>
<ul>
  <li>Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala <a rel="noopener, noreferrer" href="https://run.gob.es/bhg2_pide_it">aquí</a>.</li>
</ul>
<p>Si tu caso es distinto y sólo tienes una situación laboral que está cubierta por el INSS recibirás este otro SMS:</p>
<ul>
  <li>Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pssc.seg-social.es/prestacion-incapacidad-temporal-inss?utm_source=mobile&utm_medium=sms&utm_campaign=inss_pscc_itpdir_extincionrelacionlaboral">aquí.</a></li>
</ul><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/tienes-52-anos-cobras-subsidio-no-tendras-que-acogerte-a-jubilacion-anticipada-obligatoria">
     <img alt="Si&#x20;tienes&#x20;52&#x20;a&#x00F1;os&#x20;y&#x20;cobras&#x20;un&#x20;subsidio&#x20;no&#x20;tendr&#x00E1;s&#x20;que&#x20;acogerte&#x20;a&#x20;la&#x20;jubilaci&#x00F3;n&#x20;anticipada&#x20;obligatoria&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4e983c/_081c4cf7-84da-4133-9d8a-70f36a7afe3e/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/tienes-52-anos-cobras-subsidio-no-tendras-que-acogerte-a-jubilacion-anticipada-obligatoria" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/tienes-52-anos-cobras-subsidio-no-tendras-que-acogerte-a-jubilacion-anticipada-obligatoria" class="desvio-title js-desvio-title">Si tienes 52 años y cobras un subsidio no tendrás que acogerte a la jubilación anticipada obligatoria  </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Si eres autónomo, cuánto tiempo puedes cobrar la Incapacidad Temporal</h2>
<p>Como trabajador por cuenta propia tienes los mismos derechos que un asalariado a la hora de cobrar la Incapacidad Temporal, tanto por enfermedad o por accidente laboral. Pero hay que tener en cuenta que esta cobertura sólo puede cubrir situaciones puntuales y durante un tiempo limitado.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En la<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952"> página de la Seguridad Social </a>nos dicen que la prestación se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal con una duración de:</p>
<ul>
  <li><strong>365 días</strong>, en caso de accidente o enfermedad que serán prorrogables por otros 180 días cuando se estime que el trabajador puede ser dado de alta médica por su total curación.</li>
  <li>En casos donde se dé una enfermedad profesional, la duración será de <strong>seis meses</strong> prorrogables por otros seis cuando se crea necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.</li>
</ul>
<p>Hay que tener en cuenta, que antes de que transcurra el plazo máximo de prórroga, 545 días de baja, el INSS deberá hacer una nueva revisión o emitir el alta médica y como autónomo dejarías de percibir la prestación, o sería el momento de <strong>iniciar un expediente de Incapacidad Permanente</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                <title><![CDATA[Vienen cambios a partir del 1 de abril en las bajas del autónomo y sus trabajadores]]></title>
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                <pubDate>Thu, 23 Mar 2023 09:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/99c384/baja-laboral/1024_2000.jpeg" alt="Vienen&#x20;cambios&#x20;a&#x20;partir&#x20;del&#x20;1&#x20;de&#x20;abril&#x20;en&#x20;las&#x20;bajas&#x20;del&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;y&#x20;sus&#x20;trabajadores">
    </p>
    <p>A partir del 1 de abril entran en vigor una serie de <strong>cambios que afectan al procedimiento de solicitud de las bajas</strong>, tanto de los autónomos como de sus trabajadores por cuenta ajena.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Este <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/entregar-baja-medica-parte-trabajador-a-empresa-deja-ser-obligatorio">cambio normativo sobre las bajas, del que ya nos hablaba Joana</a>, se produjo a finales del año pasado, si bien, su entrada en funcionamiento está prevista para este <strong>1 de abril de 2023</strong>.</p>
<p>Si quieres localizarlo, lo puedes hacer en el &nbsp;<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/12/27/1060">Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre</a>, por el que se modifica el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/07/18/625">Real Decreto 625/2014, de 18 de julio</a>, aunque vamos a intentar hacer un <strong>resumen de los aspectos que te afectan como autónomo</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Los cambios están orientados a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/que-se-deberia-reducir-burocracia-empresas"><strong>reducir la burocracia</strong></a><strong> en la gestión de las bajas por incapacidad temporal</strong> de menos de un año de duración, descargando trámites al autónomo y trabajador y trasladándose a los médicos y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-sirve-como-se-elige-mutua-autonomo">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es,&#x20;para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;sirve&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;elige&#x20;la&#x20;mutua&#x20;del&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/3f6981/baja-autonomo-mutua/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-sirve-como-se-elige-mutua-autonomo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/que-sirve-como-se-elige-mutua-autonomo" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué es, para qué sirve y cómo se elige la mutua del autónomo? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>El trabajador ya no entregará la baja a la empresa</h2>
<p>A partir de ahora, el trabajador que acuda a una consulta médica y se le acabe dando la baja la baja laboral por Incapacidad Temporal, sólo recibirá su copia como empleado y éste <strong>no tendrá la obligación de entregar copia a la empresa</strong> o a la mutua.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>No hay que olvidar que hasta ahora, lo habitual es que el médico le diera todas las copias al empleado, ya sea de baja o de alta médica, y <strong>fuera el trabajador el que tuviera que entregarla físicamente en la empresa</strong>, y ésta gestionar dicha baja con la mutua colaboradora de la Seguridad Social.</p>
<p>A partir de ahora, la empresa o autónomo, recibirá la baja de su empleado por medios telemáticos, abriéndose <strong>un plazo de tres días desde la comunicación de dicha baja</strong> para que la empresa cumplimente los datos de dicha baja y entonces sea remitida automáticamente a la mutua.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>El acceso a esta documentación se realizará a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1490">sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)</a> de la Seguridad Social.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuando-se-considera-que-tenemos-enfermedad-profesional">
     <img alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;ndo&#x20;se&#x20;considera&#x20;que&#x20;tenemos&#x20;una&#x20;enfermedad&#x20;profesional&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ea3476/doctor-563428_640/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuando-se-considera-que-tenemos-enfermedad-profesional" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuando-se-considera-que-tenemos-enfermedad-profesional" class="desvio-title js-desvio-title">¿Cuándo se considera que tenemos una enfermedad profesional? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cambios en el proceso de tramitación de bajas según el periodo de Incapacidad Temporal</h2>
<p>Se introduce un cambio respecto a <strong>cómo se gestiona el parte de baja dependiendo del periodo temporal</strong> por el que el médico conceda dicha baja:</p>
<ul>
  <li>Para <strong>enfermedades de menos de 5 días</strong>, el alta se dará en el mismo día que la baja. Si el trabajador no está completamente recuperado en el día del alta, puede solicitar una revisión médica y el médico puede emitir otro parte de baja.</li>
  <li>Para <strong>enfermedades de 5 a 30 días</strong>, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 14 días de diferencia entre ellos.</li>
  <li>Para <strong>enfermedades de 31 a 60 días</strong>, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 28 días de diferencia entre ellos.</li>
  <li>Para <strong>enfermedades de 61 días o más</strong>, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 35 días de diferencia entre ellos.</li>
</ul>
<p>Solo queda comprobar cómo serán capaces los médicos, por ejemplo, los de urgencias, dentro del contexto del colapso de los hospitales, para realizar los trámites telemáticos que se plantean.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo tramitar la baja laboral si he dado positivo en antígenos y no tengo una PCR ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-tramitar-baja-laboral-he-dado-positivo-antigenos-no-tengo-pcr</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-tramitar-baja-laboral-he-dado-positivo-antigenos-no-tengo-pcr</guid>
                <pubDate>Sat, 08 Jan 2022 08:01:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/803b17/absentismo/1024_2000.jpeg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;tramitar&#x20;la&#x20;baja&#x20;laboral&#x20;si&#x20;he&#x20;dado&#x20;positivo&#x20;en&#x20;ant&#x00ED;genos&#x20;y&#x20;no&#x20;tengo&#x20;una&#x20;PCR&#x20;">
    </p>
    <p>Para muchos la vuelta al trabajo tras el periodo navideño ha sido complicada. En muchos casos se hicieron test de antígenos para cenar con la familia y descubrieron que eran positivos. El problema es que es necesaria una confirmación de una prueba oficial para tramitar la baja laboral. Por eso vamos a ver <strong>cómo tramitar la baja laboral si he dado positivo en antígenos y no tengo una PCR</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Porque no se trata solo de estar un par de días en casa. No se debería volver al puesto de trabajo hasta que se hayan pasado los síntomas y un periodo de cuarentena preceptivo. De esta forma <strong>evitamos que se puedan contagiar otros compañeros de nuestra empresa</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-deberan-paralizar-su-actividad-caso-riesgo-grave-contagio-coronavirus">
     <img alt="Las&#x20;empresas&#x20;deber&#x00E1;n&#x20;paralizar&#x20;su&#x20;actividad&#x20;en&#x20;caso&#x20;de&#x20;riesgo&#x20;grave&#x20;de&#x20;contagio&#x20;por&#x20;coronavirus" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a274bd/mascarillas-guantes/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-deberan-paralizar-su-actividad-caso-riesgo-grave-contagio-coronavirus" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/empresas-deberan-paralizar-su-actividad-caso-riesgo-grave-contagio-coronavirus" class="desvio-title js-desvio-title">Las empresas deberán paralizar su actividad en caso de riesgo grave de contagio por coronavirus</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Las bajas laborales, un problema para muchas empresas</h2>
<p>Pero la realidad es que no todo el mundo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/casi-6-ciento-autonomos-se-dieron-baja-enfermedad-debido-a-covid-19-2020-upta">ni todos los sectores pueden acudir al teletrabajo</a> para seguir manteniendo la actividad en el caso de <strong>síntomas que en muchos casos son leves</strong>. Y si no podemos trabajar de forma remota y nos tenemos que quedar en casa, vamos a necesitar una baja laboral.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>El problema es que se encuentran colapsados muchos de los servicios que nos deberían facilitar dicha tramitación, empezando por los test de diagnóstico oficiales o la atención primaria. No es raro en estos días pedir cita con el médico de cabecera que tiene que tramitar la baja y encontrarse con <strong>listas de espera de más de dos semanas o hasta un mes de retraso</strong>. &nbsp;En estos casos es posible que la baja se emita con efectos retroactivos.</p>
<p>Para cuando tengamos cita ya habremos se habrá pasado la enfermedad y no necesitamos la baja laboral. ¿Cómo se puede tramitar la baja laboral en estos casos? Va a depender mucho de nuestra autonomía, ya que cada una articula diferente modelos para intentar agilizar el servicio.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Iniciar la baja laboral sin tener una PCR</h2>
<p>Hay que tener en cuenta que actualmente el <strong>periodo de cuarentena de todos los positivos por Covid-19 es de siete días</strong>. El problema es cómo solicitar la baja laboral si sabemos que somos positivos por un test de antígenos y no tenemos una PCR oficial.</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
  <li>Tramitación <strong>a través de las Farmacias</strong>, es la apuesta que han llevado a cabo en comunidades como<a rel="noopener, noreferrer" href="https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/c/coronavirus-2019-ncov/ciutadania/deteccio-de-casos-i-seguiment-de-contactes/tar-farmacies/farmacies-adherides/"> Cataluña</a> o Islas Baleares, comunicando el resultado del test al farmaceútico que sería el encargado de notificar a los servicios de salud de cada comunidad que iniciarían el trámite de la baja laboral.</li>
  <li><strong>Tramitación telefónica o telemática</strong> por nuestra cuenta, que es la opción de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/12/21/comunidad-madrid-establece-protocolo-actuar-caso-positivo-test-autodiagnostico">Comunidad de Madrid</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.saludinforma.es/AutotestCOVID/start.htm">Aragón</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://inkestagune.osakidetza.eus/index.php/437934">País Vasco</a> o la Junta de Andalucía que apuesta por la comunicación a través de la app <a rel="noopener, noreferrer" href="https://play.google.com/store/apps/details?id=citamovil.saludresponde">Salud Responde</a>. En estos casos, la mecánica es muy similar, se comunica el positivo, ya sea telefónicamente, a través de la web o la app y se pone en marcha el mecanismo que posteriormente nos confirmaría la baja se está tramitando en la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p>El objetivo en todos los casos es <strong>aliviar la congestión de atención primaria</strong> y los sistemas de salud, que están sufriendo una doble presión, por un lado la sobrecarga de trabajo y por otro, unas plantillas mermadas en muchos casos por bajas laborales y contagios.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/vacunarse-coronavirus-para-encontrar-trabajo-nueva-normalidad">
     <img alt="Vacunarse&#x20;contra&#x20;el&#x20;coronavirus&#x20;para&#x20;encontrar&#x20;trabajo,&#x20;&#x00BF;la&#x20;nueva&#x20;normalidad&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/dc1998/vacuna/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/vacunarse-coronavirus-para-encontrar-trabajo-nueva-normalidad" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/vacunarse-coronavirus-para-encontrar-trabajo-nueva-normalidad" class="desvio-title js-desvio-title">Vacunarse contra el coronavirus para encontrar trabajo, ¿la nueva normalidad?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cuánto se cobra si tenemos baja por COVID?</h2>
<p>Durante el tiempo de baja, el trabajador cobra una prestación<strong> equivalente al 75 % de su base reguladora</strong> (media aritmética de las últimas seis bases de cotización de un asalariado) desde el primer día. El motivo es porque estos contagios o confinamientos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/estas-cuarentena-coronavirus-baja-se-tratara-como-accidente-laboral">se asimilan a un accidente laboral</a> a los únicos efectos del cobro de prestaciones.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>El primer día de baja lo cubriría la empresa y los siguientes, ya sea por enfermedad o necesidad de aislamiento tendría que cubrirlos la mutua correspondiente. Hay que tener en cuenta que <strong>si existe la posibilidad de teletrabajar </strong>no sería necesario solicitar la baja laboral, ya que en muchos casos los síntomas son leves.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es el pago directo del autónomo y cómo se solicita cuando estamos de baja por incapacidad temporal?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-pago-directo-autonomo-como-se-solicita-cuando-estamos-baja-incapacidad-temporal</link>
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                <pubDate>Mon, 24 Aug 2020 07:01:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0a5bd4/wallet-2125548_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;pago&#x20;directo&#x20;del&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;solicita&#x20;cuando&#x20;estamos&#x20;de&#x20;baja&#x20;por&#x20;incapacidad&#x20;temporal&#x3F;">
    </p>
    <p>Cuando un trabajador asalariado está de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/bajas-en-autonomos-en-incapacidad-temporal">baja por enfermedad o accidente laboral</a> <strong>recibe la prestación por incapacidad temporal en su nómina</strong>, al igual que si estuviesen trabajando. Es el conocido como pago delegado, donde la Seguridad Social abona al trabajador su prestación a través de su empresa.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Sin embargo, en el caso de los autónomos, no existe ningún intermediario como tal. La Seguridad Social <strong>abona a los trabajadores por cuenta propia de manera directa su prestación</strong>, lo que se conoce como pago directo. Y aunque parece que no tiene ninguna relevancia ni diferencia frente al pago delegado, lo cierto es que existen bastantes diferencias y cuestiones a tener en cuenta que el autónomo debe conocer.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Cómo solicita un autónomo el pago directo</h2>

<p>La solicitud del pago directo es una de las grandes diferencias frente al pago delegado. Un asalariado <strong>tan solo tiene que cumplir con las citas de su médico</strong> y enviárselas a su empresa para que proceda a su tramitación ante la Seguridad Social con los partes de alta y baja. De esta manera, el trabajador ya recibe en su nómina la percepción correspondiente de acuerdo a sus bases de cotización.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los autónomos, además de cumplir <strong>con su calendario de consultas médicas</strong>, deben realizar una solicitud de pago directo a la entidad con la que tienen contratada su cobertura de incapacidad temporal en el momento en que se produce su enfermedad o accidente, generalmente a través de una mutua colaboradora.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para su tramitación, hay que presentar una solicitud de pago directo junto al parte inicial de baja. Dependiendo de la mutua colaboradora, <strong>habrá que entregar una información u otra</strong>, aunque generalmente, todas ellas coinciden en que hay que presentar la siguiente documentación:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li>Datos personales.</li>
<li>Afiliación a la Seguridad Social.</li>
<li>Inicio de baja.</li>
<li>Los datos de la cuenta bancaria donde efectuar el pago.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-empresas-no-podran-despedir-a-los-trabajadores-que-se-encuentren-de-baja-medica">
     <img alt="Las&#x20;empresas&#x20;no&#x20;podr&#x00E1;n&#x20;despedir&#x20;a&#x20;los&#x20;trabajadores&#x20;que&#x20;se&#x20;encuentren&#x20;de&#x20;baja&#x20;m&#x00E9;dica" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bb826c/computer-1149148_640/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-empresas-no-podran-despedir-a-los-trabajadores-que-se-encuentren-de-baja-medica" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-empresas-no-podran-despedir-a-los-trabajadores-que-se-encuentren-de-baja-medica" class="desvio-title js-desvio-title">Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que se encuentren de baja médica</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Esta documentación deberá ser presentada con anterioridad a los primeros 45 días después de la baja médica. Su no presentación podrá considerarse como infracción leve y se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>La fiscalidad del pago directo</h2>

<p>La percepción del pago directo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-declarar-los-ingresos-por-it-por-parte-del-autonomo">será considerada como rendimientos del trabajo</a>, igual que si se fuese asalariado. Por esta razón, cada solicitud de prestación deberá ser complementada con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador">modelo 145</a>, de comunicación de datos al pagador, a través del cual se detallan las circunstancias personales del trabajador, como hijos a cargo y su número, grado de incapacidad, deducción vigente por compra de vivienda habitual, etc.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Es importante tener en cuenta, además, que a efectos de presentar la declaración de la renta, la Seguridad Social se considera como segundo pagador, lo que reducirá los límites inferiores que obligan a su presentación.</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los autónomos tendrán que elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-tendran-que-elegir-mutua-para-cubrir-accidentes-trabajo-antes-final-mes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-tendran-que-elegir-mutua-para-cubrir-accidentes-trabajo-antes-final-mes</guid>
                <pubDate>Tue, 19 Mar 2019 10:01:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/15e8f0/cambio-mutua/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;que&#x20;elegir&#x20;mutua&#x20;para&#x20;cubrir&#x20;los&#x20;accidentes&#x20;de&#x20;trabajo&#x20;antes&#x20;de&#x20;final&#x20;de&#x20;mes&#x20;">
    </p>
    <p>Con la mejora de las coberturas para los autónomos uno de los conceptos que quedan cubiertos y que antes suponía una cotización voluntaria es la incapacidad temporal por accidente de trabajo. Muchos de estos inscritos en el RETA que antes no cotizaban por esta circunstancia y optaban por cubrir su baja por enfermedad común con la Seguridad Social, <strong>tendrán ahora que elegir mutua para cubrir los accidentes de trabajo antes de final de mes</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el INSS, no cubre los accidentes laborales. En el caso de que los autónomos ya optaran en su momento por una <strong>Mutua para cubrir su baja por enfermedad común no tendrán que hacer nada</strong>. El Real Decreto 28/18 ya indica que los autónomos que tuvieran sus <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/tienen-mejores-coberturas-dejaran-ser-autonomos-superheroes">contingencias por enfermedad</a> con una mutua quedan automáticamente cubiertos por accidente de trabajo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-derechos-obligaciones-autonomos-para-2019">
     <img alt="Los&#x20;nuevos&#x20;derechos&#x20;&#x28;y&#x20;obligaciones&#x29;&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;para&#x20;2019&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f199b3/a90q64922/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-derechos-obligaciones-autonomos-para-2019" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevos-derechos-obligaciones-autonomos-para-2019" class="desvio-title js-desvio-title">Los nuevos derechos (y obligaciones) de los autónomos para 2019 </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La Tesorería General de la Seguridad Social ya debería haber comunicado a los interesados la necesidad de realizar dicho cambio. Para comunicar la variación de datos podemos hacerlo de tres formas diferentes:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><strong>Presencial, ante la Administración de la Seguridad Social</strong> que nos corresponda. En este caso hay que darse prisa ya que puede ser necesaria la cita previa para que nos atiendan. </li>
<li>A través de <strong>correo electrónico</strong>, la opción más cómoda para la mayoría de los interesados. La dirección de correo tendría que ser facilitada por cada una de las oficinas de la Seguridad Social correspondientes. </li>
<li>A través del <strong>Registro electrónico</strong>, donde podemos presentar telemáticamente, pero para ello necesitamos tener certificado digital o ser usuarios del sistema Cl@ve para poder identificarnos de forma electrónica. La ventaja es que se termina el trámite y tenemos un registro de que lo hemos presentado, algo que con el correo queda un poco en el aire. </li>
</ul>

<p>En todos los casos es necesario rellenar y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817/31190/48739/48745">firmar el documento TA.0521-1</a>, la <strong>solicitud simplificada del alta, baja o variación de datos</strong>. Se puede firmar tanto de forma electrónica en caso elegir presentar el documento a través de correo electrónico o a través del propio registro. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Puede que muchos trabajadores <strong>no hayan recibido la comunicación de la Seguridad Social</strong> para hacer el cambio, ya que si no facilitan un teléfono o correo electrónico, la única opción es el envío postal, donde no todos los autónomos comunican su variación de datos y domicilios aunque estén obligados a ello.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Es posible despedir a un trabajador mientras está de baja? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/es-posible-despedir-a-un-trabajador-mientras-esta-de-baja</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/es-posible-despedir-a-un-trabajador-mientras-esta-de-baja</guid>
                <pubDate>Thu, 13 Feb 2014 12:29:12 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cb5578/despido_en_it/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Es&#x20;posible&#x20;despedir&#x20;a&#x20;un&#x20;trabajador&#x20;mientras&#x20;est&#x00E1;&#x20;de&#x20;baja&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El hecho de <strong>despedir a un trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal</strong>, es algo que puede producirse, sin que ello implique la nulidad o improcedencia del mismo. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>No es necesario esperar a que el trabajador se reincorpore</strong>, una vez finalizada la baja, sino que puede efectuarse, siguiendo el mismo mecanismo que si estuviera de alta. El factor que va a determinar la procedencia del despido son los motivos que el empleador alegue como justificación, no la situación del trabajador. Ahora bien, existen ciertas salvedades que conviene tener en cuenta.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En primer lugar, no es lo mismo despedir a un trabajador mientras está de baja que despedirlo a causa de la baja. Según nuestra vigente legislación laboral, la <strong>extinción del contrato de trabajo por encontrarse en situación de IT</strong> será lícita únicamente "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses." (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html">Artículo 52</a> del Estatuto de los Trabajadores)</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hay diversas ausencias que <strong>no se computan como faltas de asistencia</strong>, como son las debidas a huelga legal, representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, embarazo y maternidad, tratamientos de enfermedades graves o baja acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La extinción de una relación laboral por baja no basada en estos motivos <strong>se considerará improcedente, no nula</strong>. Un despido que si se consideraría nulo sería el de una trabajadora en incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural. El empleador tendría que demostrar que el despido está motivado en razones ajenas a la situación de incapacidad para que se declare la procedencia del despido.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-despido-es-nulo-si-se-alegan-faltas-al-trabajo-anteriores-a-la-reforma-laboral">El despido es nulo si se alegan faltas al trabajo anteriores a la Reforma Laboral</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/puuikibeach/4314290807/">davidd</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nueva manera de gestionar la Incapacidad Temporal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-gobierno-proyecta-una-nueva-manera-de-gestionar-la-incapacidad-temporal</link>
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                <pubDate>Fri, 17 Jan 2014 09:01:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/822a28/hospital/1024_2000.jpg" alt="Nueva&#x20;manera&#x20;de&#x20;gestionar&#x20;la&#x20;Incapacidad&#x20;Temporal">
    </p>
    <p>El gobierno está preparando un nuevo Real Decreto en el que establece una <strong>nueva forma de tramitar la Incapacidad Temporal</strong> (IT), en línea con lo ya publicado en el mes de diciembre sobre las nuevas atribuciones de las Mutuas para gestionar esta contingencia. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se pretende <strong>sustituir el sistema actual consistente en expedir partes médicos semanales</strong> de confirmación de la IT, por otro basado en cuatro grupos de procesos, en según la duración prevista de la baja. La razón de este cambio es, una vez más la mejora y simplificación de trámites, pero hay que detenerse a examinar el procedimiento para conocer sus ventajas o inconvenientes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Como comentamos, la principal novedad consiste en sustituir los partes médicos de confirmación semanales <strong>por otros de mayor o menor duración según la enfermedad de que se trate</strong>. Para ello se tomará como referencia una tabla orientativa donde se indicará la duración estimada de la IT en función de la patología, edad del paciente, repercusión de la dolencia que causó la IT sobre su puesto de trabajo, etc. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>También se pretende s<strong>uprimir el informe médico de maternidad</strong> que debe entregarse a la madre cuando inicia su baja y que actualmente es imprescindible para el cobro de la prestación. Para acreditar el nacimiento, la administración realizará comprobaciones accediendo por medios informáticos a la base de datos del Registro Civil. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estas medidas suponen un ahorro de tiempo para los trabajadores de baja y sirven, a su vez, para evitar la saturación de los centros de salud, aliviando la carga administrativa de los médicos de familia. Veremos, en la práctica, si esto es tan beneficioso como parece una vez se haya aprobado y se esté utilizando.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-mutuas-tendran-mas-poder-a-la-hora-dar-el-alta-a-los-trabajadores">Las mutuas tendrán más poder a la hora dar el alta a los trabajadores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/elentir/4504031924/">Contando Estrelas</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los días de baja durante las vacaciones no computan como tiempo de descanso]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-dias-de-baja-durante-las-vacaciones-no-computan-como-tiempo-de-descanso</link>
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                <pubDate>Mon, 10 Dec 2012 11:21:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/442c33/124291494_d7abcb66eb_z/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;d&#x00ED;as&#x20;de&#x20;baja&#x20;durante&#x20;las&#x20;vacaciones&#x20;no&#x20;computan&#x20;como&#x20;tiempo&#x20;de&#x20;descanso">
    </p>
    <p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo indica que <strong>si un trabajador se encuentra de vacaciones y se pone de baja por enfermedad tendrá derecho a recuperar más adelante como descanso los días de baja</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La sentencia se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que "se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones coincidentes con el periodo de incapacidad".</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El fallo del Tribunal Supremo se basa en que durante el periodo de baja <strong>la relación laboral queda en suspenso</strong>, por tanto los días en que coincidan las vacaciones con el periodo de baja no podrán computarse como descanso y podrán recuperarse después.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Durante la baja se asimila que el trabajador no presta servicios a la empresa por tanto, igual que se interrumpe la relación laboral, <strong>se interrumpe el computo del periodo de vacaciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La sentencia del TJUE hace prevalecer el derecho de todo trabajador<strong> a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas</strong> y la empresa no puede "menoscabar" ese derecho en el caso de que el trabajador esté enfermo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/directm12/legislacion/noticias/4453821/12/12/El-trabajador-que-enferme-en-vacaciones-podra-recuperarlas.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-relaciones-laborales-en-la-empresa-las-vacaciones">Las relaciones laborales en la empresa: las vacaciones</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cfrausto/124291494/">Christian Frausto Bernal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las relaciones laborales en la empresa: las vacaciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-relaciones-laborales-en-la-empresa-las-vacaciones</link>
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                <pubDate>Tue, 21 Aug 2012 15:00:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/626fa0/124291494_d7abcb66eb_z1/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;relaciones&#x20;laborales&#x20;en&#x20;la&#x20;empresa&#x3A;&#x20;las&#x20;vacaciones">
    </p>
    <p>La regulación de las vacaciones se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que fija su duración en <strong>30 días naturales al año</strong> como mínimo. El período de vacaciones anuales retribuidas, que nunca podrá sustituirse por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. La empresa debe elaborar el calendario de vacaciones y dar a conocer al trabajador las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En las relaciones laborales de trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, <strong>la parte proporcional correspondiente a las vacaciones</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En caso de <strong>no haber acuerdo sobre la fecha</strong> de vacaciones, decidirá la jurisdicción competente y su decisión será irrecurrible. Podría ser sujeto de despido procedente el trabajador que decidiese de modo unilateral el periodo vacacional sin que éste figurase en el cuadro empresarial y pese a la oposición de la empresa. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el supuesto de que las fechas fijadas por la empresa coincidan con una situación de <strong>incapacidad temporal</strong> derivada de embarazo, parto, descanso maternal o lactancia, es posible disfrutar las vacaciones al finalizar la incapacidad, aún cuando haya terminado el año natural a que correspondan. Esto sólo afectará a las trabajadoras cuya situación de maternidad se produzca entes del inicio del disfrute de vacaciones. De acontecer durante el transcurso de las mismas, no existe obligación de modificar las fechas, salvo que en convenio se haya pactado otra cosa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A partir de la publicación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,  si el periodo vacacional coincidiera con una <strong>incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo</strong>, el parto o la lactancia natural o con el permiso de maternidad o de paternidad, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, se permitirá el disfrute una vez finalizada la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica sustitutiva de las vacaciones cuando el convenio colectivo aplicable conceda el derecho al disfrute el año siguiente en caso de incapacidad temporal.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si la relación laboral finalizara sin haber disfrutado las vacaciones completas, se percibirá la parte proporcional juntamente con la liquidación del salario. La parte correspondiente a vacaciones debe ser cotizada en Seguros Sociales complementarios a partir del día siguiente de la finalización del contrato de trabajo. Durante todo este periodo de tiempo se considera al trabajador en <strong>situación asimilada al alta</strong>. La situación legal de desempleo y el derecho a las prestaciones se produce una vez transcurridos los días cotizados de vacaciones, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes al de la terminación de la relación laboral. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-vacaciones-durante-periodos-de-baja-no-se-perderan-nunca-con-la-ley-de-igualdad">Las vacaciones durante periodos de baja no se perderán nunca con la Ley de Igualdad</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cfrausto/124291494/">Christian Frausto Bernal</a></p>
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