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		<title>Magazine - impuestos</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:55:16</pubDate>

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      <title><![CDATA[El cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos]]></title>
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      <pubDate>Thu, 09 Feb 2012 11:05:07 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11853" class="centro" alt=padre_hijo.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/padre_hijo.jpg" /></p>

	<p>En muchas ocasiones, cuando el titular de un negocio alcanza la edad de jubilación decide dejar a un hijo a cargo del mismo. Pero <strong>el cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos</strong>. No es suficiente la mera baja en el I.A.E. y el alta del nueva titular.</p>

	<p>Un supuesto como éste se entiende como una <strong>donación</strong>, que se asimila a una transmisión lucrativa inter vivos por la que hay que tributar. De esta operación se deriva una disminución en el patrimonio de un sujeto pasivo (baja) y un incremento correlativo en un descendiente (alta).</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para liquidar el impuesto de donaciones, en primer lugar debemos <strong>determinar el valor de lo que se dona</strong>, en este caso, el negocio. La valoración del negocio es una tarea para la que podemos utilizar diversos criterios, teniendo en cuenta los activos de los que la empresa dispone así como las deudas que tenga que afrontar. De este modo se obtendrá la base imponible a la que le será de aplicación la escala de gravamen fijada en la ley del impuesto.</p>

	<p>Sobre la base imponible podrá aplicarse una <strong>reducción del 95%</strong> si se cumplen los siguientes requisitos:</p>

	<ul>
		<li>La donación debe realizarse en favor del cónyuge, descendientes o adoptados. </li>
		<li>El donante debe tener 65 años o más o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. </li>
	</ul>
	<ul>
		<li>La persona que recibe la donación debe continuar en el ejercicio de la actividad durante un periodo de 10 años. El incumplimiento del requisito de permanencia llevará aparejado el pago de la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de haber practicado la reducción y de los intereses de demora que correspondan.</li>
	</ul>

	<p>Hay que hacer constar que las competencias sobre la gestión de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas. Algunas de ellas han introducido unas deducciones sobre el mismo que <strong>suponen prácticamente su eliminación</strong>. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-en-las-empresas">Las donaciones en las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/miguelvaca/4456745199/">vacacion</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Consecuencias de la acumulación de deudas con Hacienda para una Sociedad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consecuencias-de-la-acumulacion-de-deudas-con-hacienda-para-una-sociedad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consecuencias-de-la-acumulacion-de-deudas-con-hacienda-para-una-sociedad</guid>
      <pubDate>Wed, 08 Feb 2012 16:27:19 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11848" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/deuda.JPG" class="centro_sinmarco" alt="deuda.JPG" /></p>

	<p>Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el impago de deudas tributarias conduce a un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-providencias-de-embargo-de-la-agencia-tributaria">embargo de bienes del deudor</a>. Pero, además, <strong>la acumulación de deudas con la Agencia Tributaria tiene otras consecuencias</strong> que son menos conocidas.</p>

	<p>Supongamos el caso de una Sociedad Limitada que presenta sus liquidaciones de impuestos, pero no lo las paga. Aparte de las consabidas repercusiones sobre el patrimonio de la empresa y, en su caso, del administrador, la sociedad debe afrontar otras consecuencias que <strong>afectan a su consideración como persona jurídica</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La reclamación de deudas termina con el procedimiento de apremio. Si llegado éste no se ha hecho efectiva la deuda se puede decretar la insolvencia de la empresa, declarar el crédito como incobrable y el obligado al pago como fallido. La Agencia Tributaria dictará entonces acuerdo de <strong>baja provisional en el índice de entidades</strong>. Esta baja será notificada al registro Mercantil, lo que impedirá a la entidad afectada realizar inscripciones posteriores si no regulariza su situación. </p>

	<p>En resumidas cuentas, una sociedad que se dedica a acumular deudas impagadas, puede ser dada de baja como entidad por la Agencia Tributaria. Ello no implica baja en obligaciones fiscales, puesto que tendrá que seguir presentando iva, sociedades, o los impuestos a los que estuviera obligada, mientras continúe ejerciendo actividad. Lo que implica es que <strong>no podrá inscribir modificación alguna en sus estatutos ni el cambio de administrador</strong>. </p>

	<p>El procedimiento de apremio  puede reanudarse, <strong>dentro del plazo de prescripción de cuatro años</strong>, si se tiene conocimiento de solvencia del obligado al pago. La deuda no desaparece porque la Sociedad se haya declarado insolvente. La Hacienda pública se reserva el derecho a reanudar la reclamación dentro del plazo establecido. </p>

	<p>Si el obligado al pago de la deuda tributaria fallece antes de que el plazo de prescripción finalice, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos sin más requisitos que la notificación a sus sucesores. Mientras la herencia se encuentre yacente, la acción de cobro se dirigirá contra los bienes y derechos. Por esto, si no queremos heredar esas deudas, <strong>tendremos que renunciar a la herencia</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-de-los-administradores-societarios-sobre-las-deudas-tributarias">La responsabilidad de los administradores societarios sobre las deudas tributarias</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/dreamsjung/6041216589/">dreamsjung</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda podría poner en marcha un sistema para resolver dudas fiscales por Internet]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-podria-poner-en-marcha-un-sistema-para-resolver-dudas-fiscales-por-internet</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-podria-poner-en-marcha-un-sistema-para-resolver-dudas-fiscales-por-internet</guid>
      <pubDate>Mon, 30 Jan 2012 16:16:05 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11750" class="centro" alt="duda.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/duda.jpg" /></p>

	<p><strong>Hacienda podría poner en marcha un sistema para resolver dudas fiscales por Internet</strong>. Para ello pondrá en marcha una prueba piloto durante el mes de febrero en Cataluña, Canarias y Asturias, de manera que los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico o <span class="caps">DNI</span> electrónico puedan solicitar información tributaria y aduanera.</p>

	<p>Este servicio contestará, exclusivamente durante esta prueba, aquellas dudas procedentes de ámbitos territoriales de las comunidades en las que hemos indicado que se realizará la misma.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Durante la prueba piloto, los contribuyentes sólo podrán realizar solicitudes de información <strong>relativas al <span class="caps">IRPF</span> y sobre materias aduaneras</strong>, en este último caso incluyendo consultas sobre los impuestos especiales, gestión aduanera e Intrastat.</p>

	<p>Se supone que este servicio será<strong> complementario al de atención telefónica </strong>del 901335533 lo que podría ayudar a que éste no se colapse, como pasa habitualmente en determinadas épocas del año que coinciden con campañas de presentación de impuestos.</p>

	<p>A falta de concretar el funcionamiento de esta nueva plataforma de consultas, recordar que la informacíón de estos servicios de la Agencia Tributaria<strong> no es vinculante</strong>, por lo que las respuestas obtenidas a través de ellos no tienen caracter de cualificadas, pese a que se produzcan desde la propia Administración. </p>

	<p>Para obtener resoluciones que sí tengan <strong>seguridad jurídica </strong>hay que realizar una <a href="http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx">consulta vinculante a través de la Drección General de Tributos</a>, estas resoluciones sí son manifestación de juicio de la Administración  sobre los hechos concretos expuestos por el contribuyente.</p>

	<p>Esperemos al término de esta prueba para ver <strong>si Hacienda pone en marcha este servicio </strong>de manera permanente y puede servir como un medio más de resolución de dudas sin necesidad de pasar tantos minutos al teléfono o intentanto llamar a un número que comunica permantemente.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-hacienda-hara-prueba-piloto-cataluna-canarias-asturias-responder-dudas-fiscales-internet-20120130102221.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-tambien-se-equivoca">Hacienda también se equivoca</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/anieto2k/5346367901/">anieto2k</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo se escapan los directivos a la subida del IRPF?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-se-escapan-los-directivos-a-la-subida-del-irpf</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/como-se-escapan-los-directivos-a-la-subida-del-irpf</guid>
      <pubDate>Sun, 29 Jan 2012 07:00:57 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image11728" alt="tax.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/tax.jpg" /></p>

	<p>Tras el <strong>aumento del gravamen a las rentas del trabajo y del capital</strong> por parte del nuevo gobierno de Mariano Rajoy, acapara un mayor interés para los declarantes del <span class="caps">IRPF</span> cualquier tipo de deducción o acción que les permita pagar menos impuestos. En este contexto tenemos que decir que <strong>no afecta de manera equitativa a los empleados así como a los directivos</strong>, pero, ¿por qué? Veamos algunas &#8216;artimañas&#8217; que las grandes compañías están implementando para sacar de la línea de fuego de la subida impositiva a los empleados que mejor remuneran.</p>

	<p>Estas acciones que están enfocadas hacia los rendimientos salariales de &#8216;ciclo largo&#8217;, aquéllas que en teoría se van generando para ser pagadas en un momento a futuro, tales como <strong>stock options y retribuciones variables</strong>, cuyas empresas están difiriendo el pago para dentro de dos años, es decir, cuando haya expirado la modificación introducida en la ley del impuesto de la renta, que se presume temporal y durante ese período de tiempo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>De tal manera que están aplazando ciertos pagos a sus directivos, que con independencia de su devengo, tienen la oportunidad de declarar sus ingresos en un ejercicio posterior que se presume menos lesivo para sus abultados sueldos, al confeccionar su declaración en base al ingreso y no al devengo. De tal modo que la subida fiscal vuelve a afectar a la clase media, es decir, al trabajador de a pie o mando intermedio al que le practican religiosamente la retención que le corresponda cada mes en función de su remuneración, y tan poco margen tiene para diferir el pago de impuestos.</p>

	<p>Por tanto, la modificación del <span class="caps">IRPF</span> que ha diseñado el gobierno no resulta equitativa teniendo en cuenta la &#8216;manga ancha&#8217; que posee la legislación tributaria respecto a las políticas de compensación que actualmente aplican las compañías a sus directivos. Un <strong>fleco por el que los mayores sueldos van a escapar a la subida</strong>, incrementando las diferencias en el trato fiscal entre empleados y directivos. En cierto modo asimilable al trato fiscal diferenciado que soportan las pequeñas empresas y las grandes multinacionales, en fin, siempre se  ha dicho que el pez grande se come al pequeño.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-injusticia-del-sistema-de-impuestos-en-espana">La injusticia del sistema de impuestos en España</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eusoufamecos/5012395781/sizes/l/in/photostream/">tax</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Se deben 'relajar' las normas nacionales para atraer a la inversión extranjera?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-debe-relajar-las-normas-nacionales-para-atraer-a-la-inversion-extranjera</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-debe-relajar-las-normas-nacionales-para-atraer-a-la-inversion-extranjera</guid>
      <pubDate>Wed, 25 Jan 2012 21:00:45 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image11691" alt="domino.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/domino.jpg" /></p>

	<p>Una de las noticias de actualidad económica (y legal) del día ha sido la posibilidad de que el gobierno de España pueda hacer una excepción y un trato de favor hacia el posible inversor de <strong>un gran complejo de ocio que emularía a &#8216;Las Vegas&#8217;</strong> y que se podría instalar en un lugar aún por determinar de la Comunidad de Madrid.</p>

	<p>Entre las peticiones que el inversor norteamericano Sheldon Adelson, y que a su vez denuncia el sindicato de Inspectores de Hacienda del Estado (Gestha), se encuentran: un trato fiscal reducido, lo que supone abrir la <strong>posibilidad de que se puedan evadir, y por otro lado flexibilizar los contratos</strong>, lo que a su vez supondría relajar la legislación laboral actual, dando pie a la creación de un auténtico paraíso fiscal en el centro del país, y creando al mismo tiempo una dualidad legal y económica que va en contra de la igualdad de trato en los negocios.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En mi opinión, aunque este proyecto pueda ayudar enormemente a reducir el desempleo en la región en la que se asentaría, hay ciertas reglas que no se pueden romper, entre las que se destacan la igualdad de trato ante la administración, una cuestión vital para mantener el buen &#8216;clima&#8217; en los negocios. Máxime cuando la presión fiscal se ha incrementado y el entorno no es el más cómodo para operar para las empresas pertenecientes a la gran mayoría de los sectores de actividad.</p>

	<p>Por tanto, de la decisión que finalmente tomen los gobiernos competentes se desprenderán lecturas muy importantes al respecto, abriendo el debate de si <strong>el objetivo del empleo y el crecimiento empresarial tienen que tener prioridad a cualquier precio</strong>. Adoptando actitudes y &#8216;normas&#8217; mucho más propias de países en vías de desarrollo que de países  industrializados, dónde la igualdad de trato y las reglas del juego se mantienen intactas ante cualquier acontecimiento.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-punto-debil-de-los-paraisos-fiscales">El punto débil de los paraísos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eusoufamecos/5012395781/sizes/l/in/photostream/">domino</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno fija un nuevo gravamen en el IRPF]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf</guid>
      <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 17:22:22 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11511" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/ministros.jpg" class="centro" alt="ministros.jpg" /></p>

	<p>El Gobierno ha presentado hoy, tras el Consejo de Ministros, el primer paquete de medidas económicas. En ellas aparece <strong>la instauración de un gravamen complementario del IRPF</strong> que afectará a todos los contribuyentes (autónomos incluidos) y que se de disfraza como una aportación solidaria para la reducción del déficit público.</p>

	<p>En estas medidas urgentes no aparece <strong>ni una sola que haga referencia a incentivar la actividad de autónomos y pymes</strong>. Supongo que no hay prisa por ponerlas en marcha, no importa que sigan cerrando empresas ante la situación económica porque por lo que parece la auténtica misión del Ejecutivo es recaudar. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Este nuevo gravamen tendrá, en teoría, carácter temporal y se aplicará en los ejercicios 2012 y 2013. Se hará efectivo sobre <strong>todos los tramos de base liquidable general del IRPF</strong> y se aplicará en la tarifa estatal. También se establece un gravamen complementario para las rentas del ahorro.</p>

	<p>Las tarifas previstas del gravamen son las siguientes:</p>

	<p><img id="image11508" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/cuadrotarifas.JPG" class="centro" alt="cuadrotarifas.JPG" /></p>

	<p>El Gobierno manifiesta que se han visto obligados a aplicar este nuevo &#8220;impuesto&#8221; derivado de una inesperada desviación del déficit público. Recalcan lo de inesperada mientras manifiestan que la mayor parte de esta desviación procede del déficit de las Comunidades Autónomas, <strong>que ellos mismos gobiernan</strong>.</p>

	<p>Conclusión, el Gobierno obliga a todos, autónomos incluidos, a contribuir solidariamente para reducir el déficit de las mismas <strong>Comunidades Autónomas que retrasan sus pagos y les adeudan miles de millones de euros en facturas</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-medidas-del-nuevo-gobierno-para-las-pymes-y-los-autonomos">Las medidas del nuevo gobierno para las pymes y los autónomos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La acción social puede canalizarse desde las empresas privadas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-accion-social-puede-canalizarse-desde-las-empresas-privadas</link>
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      <pubDate>Tue, 27 Dec 2011 04:00:45 +0000</pubDate>

      <author>Castillon</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11404" class="centro" alt="Tags" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/tags.jpg" /></p>

	<p>Desde que empecé a colaborar en esta tribuna me he caracterizado por criticar las ayudas sociales públicas y por mostrar mi cara más crítica con las subvenciones y manutenciones de todo tipo, pero desde que empecé a colaborar siempre he dicho que creo en la <strong>acción privada </strong>(también de las empresas privadas y de los autónomos) como respuesta, como alternativa a ello.</p>

	<p>Buenas críticas me ha costado defender las posturas que he mantenido, que mantengo y que sigo manteniendo, pero a todos esos que siempre me han criticado, les invito a seguir haciéndolo pues sigo pensando y defendiendo lo mismo. Sigo pensando y defendiendo lo mismo pero quiero demostrar que desde la acción privada, que desde los profesionales y las empresas privadas, también se puede construir unas propuestas diferentes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Y por mi parte propongo lo siguiente y me ofrezco para demostrar que ser contrario a las ayudas públicas, que ser contrario a mantener a nadie o que ser contrario a los que con prestaciones públicas se estén en el bar, no significa ni mucho menos ser poco o nada solidario. Pero partiendo este concepto de solidario de una solidaridad <strong>bien entendida y gestionada</strong>, y que nazca desde la iniciativa y las empresas privadas.</p>

	<p>Y es que entiendo que sí por ejemplo entre distintos autónomos y pequeñas empresas, entiendo que si desde distintos organismos privados se articulan bolsas (a cambio de obtener menos presión impositiva) de ayuda que gestionan y distribuyen de forma privada, puede ser la primera semilla para crear un modelo que supere el modelo asistencial público y potencie un modelo de ayudas, de beneficencia (pues entiendo que se trata de hacer eso, de beneficencia o ayuda, no de redistribuir nada), se pueden hacer <strong>grandes cosas</strong>.</p>

	<p>Yo por mi parte, me ofrezco a los que me lean en esta tribuna y concretamente este artículo, para formar parte de una estructura a la que donaría parte de los ingresos que obtenga de esta plataforma. Invito a otros empresarios y autónomos si lo desean a que estudien iniciativas como esta o iniciativas por el estilo. Unas iniciativas que podrían ser la muestra para muchas otras empresas y autónomos de que ser solidarios como autónomos y empresarios, no tiene porque estar relacionado con nuestra <strong>sumisión</strong> a que nos roben públicamente, ni que aceptemos sin hacer nada a que nos llamen poco solidarios.</p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/apadrina-un-autonomo-la-solidaridad-frente-a-la-miseria-ha-llegado-al-sector">Apadrina un autónomo: la solidaridad frente a la miseria ha llegado al sector</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/korapilatzen/5191877497/sizes/z/in/photostream/">korapilatzen</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cobrar comisiones sin realizar actividad empresarial o profesional]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cobrar-comisiones-si-realizar-actividad-empresarial-o-profesional</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cobrar-comisiones-si-realizar-actividad-empresarial-o-profesional</guid>
      <pubDate>Mon, 19 Dec 2011 07:00:18 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11425" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/agente-de-seguros.JPG" class="centro" alt="agente-de-seguros.JPG" /></p>

	<p>Nos ha llegado una consulta en la que nos preguntan varios aspectos relacionados con una persona que <strong>cobra comisiones pero no realiza actividad empresarial ni profesional</strong>. El caso es el siguiente:</p>

<blockquote>Mi consulta es la siguiente. A mi hija de 21 años de edad, le han cedido una cartera de seguros, de la cual obtiene cada mes unos 400 euros en comisiones. No la trabaja, ya que lo unico que hace es cobrar las comisiones de la cartera existente. Ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, como debe de encuadrarse.?
Darse de alta en autonomos parece un imposible, con unos ingresos mensuales de 400 euros.
Existe alguna forma legal, de declarar estos ingresos sin darse de alta?</blockquote>

	<p><!--more--></p>

	<p>Este caso es muy claro, <strong>ni a nivel fiscal ni a nivel laboral esta persona realiza una actividad económica</strong> como tal, ya que aunque sí recibe una contraprestación económica en forma de comisiones procedentes de la cartera de seguros, no realiza actividad comercial alguna en lo que se refiere al mantenimiento ni aumento de dicha cartera.</p>

	<p>A nivel fiscal ha de incluir dichos ingresos en la <strong>declaración anual de IRPF</strong>. Los seguros no devengan <span class="caps">IVA</span>, por lo que no ha de presentar declaración de este impuesto, y su remuneración está sujeta a retención del <span class="caps">IRPF</span>, por lo que no está obligada a presentar pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, <strong>no está obligada a darse de alta en Autónomos</strong>. Como ya hemos dicho, no se realiza actividad alguna de conservación o ampliación de cartera por lo que realmente no es una agente de seguros en ejercicio. Por tanto puede cobrar los derechos generados por la cartera obtenida pero eso no supone una actividad profesional como tal ya que sólo obtiene retribución por los derechos adquiridos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-no-se-presentan-pagos-fraccionados-de-irpf">Declarar los gastos cuando no se presentan pagos fraccionados de IRPF</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/48701036@N04/4460405906/">11811</a> </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La fiscalidad del cobro de créditos anteriormente considerados incobrables]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-cobro-de-creditos-anteriormente-considerados-incobrables</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-cobro-de-creditos-anteriormente-considerados-incobrables</guid>
      <pubDate>Tue, 13 Dec 2011 16:53:13 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11369" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/cobros.JPG" class="centro" alt="cobros.JPG" /></p>

	<p>En su día ya se trató en esta página <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-los-impagados">el tratamiento fiscal de los impagados</a> comentando en qué circunstancias podemos considerar una deuda cono incobrable y compensar, a efectos de <span class="caps">IVA</span> e IS o <span class="caps">IRPF</span>, las facturas emitidas en su día. Pero ¿que ocurre si después de esta compensación finalmente cobramos esos créditos. ¿<strong>Cuál es la fiscalidad de esos cobros referidos a esos créditos antes considerados incobrables</strong>?</p>

	<p>Para aclarar esta cuestión podemos referirnos a la <a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2827%2F05%2F2010%29&Pos=2">consulta vinculante V1130-10</a> en la cual la consultante interpuso una demanda contra su deudor reclamando unas facturas impagadas. Una vez que fue admitida a trámite la demanda la consultante procedió a modificar la base imponible por tratarse de créditos considerados legalmente incobrables. Pero, posteriormente, una vez concluida la vía ejecutiva, <strong>el demandando satisface la cantidad adeudada</strong>.</p>

	<p><!--more--> </p>

	<p>Toda vez que se comprueba que la modificación de las bases imponibles era procedente por cumplir los criterios para considerar esos créditos como incobrables, se manifiesta que &#8220;la base imponible <strong>no se volverá a modificar al alza</strong> aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida&#8221;.</p>

	<p>Eso sí, &#8220;cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de <strong>una factura rectificativa</strong> en la que se repercuta la cuota procedente.”</p>

	<p>En este caso el cobro se produce por vía ejecutiva y no hay ni desestimiento del denunciante ni un acuerdo amistoso para el pago de la deuda. Por tanto, para este asunto, la consulta se manifiesta en el sentido de que <strong>no es necesario el reajustarse al alza</strong> de la base imponible.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-de-los-plazos-de-recuperacion-del-iva-en-creditos-incobrables">Modificación de los plazos de recuperación del <span class="caps">IVA</span> en créditos incobrables</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/certo/5998624578/">xornalcerto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Zonas francas para emprendedores en el Ayuntamiento de Madrid]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/zonas-francas-para-emprendedores-en-el-ayuntamiento-de-madrid</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/zonas-francas-para-emprendedores-en-el-ayuntamiento-de-madrid</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 13:59:06 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11067" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/chueca.JPG" class="centro" alt="chueca.JPG" /></p>

	<p>El Alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció hace días la creación de una serie de<strong> zonas francas para emprendedores en determinadas zonas de Madrid</strong>. </p>

	<p>Básicamente de trata de una <strong>exención total, durante un periodo de dos años, de ciertos impuesto municipales</strong> para las nuevas empresas del sector de Industrias Culturales y Creativas que ubiquen en los barrios de Chueca, la Latina, Huertas y otros Barrios ICC´s que se certifiquen como tal. La certificación de estas empresas se realizará por la Agencia de Desarrollo Económico “Madrid Emprende” según los criterios que se publicarán próximamente.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se entenderá como <strong>Industria Cultural o Creativa</strong> a aquellos profesionales inscritos en el régimen de autónomos o las empresas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a actividades como la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.</p>

	<p>Los impuestos y tasas<strong> que serán objeto de bonificación</strong> para los emprendedores que se ubiquen en las zonas francas serán:</p>

	<ul>
		<li>Tasa de gestión de residuos urbanos (basuras).</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Tasa por paso de vehículos. Siempre que se ejerzan actividades como el comercio al por menor de vehículos terrestres; comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes;reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos; guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos; guarda y custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos; guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar; lavado y engrase de vehículos y agencias de transportes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras que se realicen en los locales situados en la Zona Franca por los emprendedores para la realización sus actividades</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que se trate de vehículos afectos a la actividad que se inicie en la “Zona Franca de Emprendedores” y no sean vehículos turismos con más de 11,99 caballos fiscales. </li>
	</ul>

	<p>Desde luego, a primera vista, parece una medida beneficiosa pero quizá <strong>muy limitada</strong>, teniendo en cuenta que las posibilidades de promover incentivos fiscales desde los ayuntamientos no tiene un gran alcance. Ignoro si esta exención de impuestos puede alcanzar importes significativos pero, desde luego, la exención de estas tasas tienen una repercusión muy inferiores a la que se podrían alcanzar si la medida se adoptara por parte de &#8220;instancias superiores&#8221;.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/plan-de-emprendedores-de-madrid-315-cursos-para-2011">Plan de Emprendedores de Madrid: 315 cursos para 2011</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/mikelo/1429501261/">Mikelo</a> </p>      ]]></description>
      </item>
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