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	<title>Pymes y autónomos</title>
	<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
	<description>Porque somos empresa. Pymes, autónomos y emprendedores.</description>
	<pubDate>Wed, 24 Sep 2008 17:58:09 GMT</pubDate>
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    <item>
      <title><![CDATA[Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/25-aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval</link>
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      <pubDate>Wed, 24 Sep 2008 22:10:45 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Tal y como hemos expuesto anteriormente, para aplazar una deuda con Hacienda, tenemos que diferenciarlas por su importe. Si es inferior a 6.000 € no hay problema, porque sólo tenemos que rellenar la solicitud, argumentar que no podemos hacer frente a ella en el momento de su pago y normalmente se concede dicho aplazamiento.</p>

	<p>Pero <strong>¿que ocurre cuando la deuda es superior a 6.000 €?</strong> Pues que tenemos que presentar un aval bancario, hipotecar un bien o aportar unas garantías que en la mayoría de los casos no las tenemos o nos resultan sumamente costosas. La historia siempre es la misma, <strong>si el banco me diera un aval por 10.000 € por ejemplo, también me podría dar un préstamo y no tendría que aplazar nada.</strong> ¿Como podemos actuar en esos casos entonces? Pues se me ocurren dos formas:<a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li><strong>Realizar un pago parcial de la deuda</strong> para que su importe se reduzca por debajo de 6.000 € y solicitar el aplazamiento del resto. Imaginemos una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. Procedemos a pagar 4.500 € y solicitamos el aplazamiento de 5.500 €.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Solicitar el aplazamiento de la deuda sin presentar ningún tipo de aval.</strong> Y aquí comenzamos a jugar un poco con el propio procedimiento administrativo del aplazamiento.</li>
	</ul>

	<p>Supongamos el ejemplo anterior, con una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. El día 20/01/0X presentamos nuestra declaración trimestral y nuestra solicitud de aplazamiento, en la cual marcamos que vamos a aportar garantía hipotecaria por ejemplo.</p>

	<p>Los organismos de recaudación tardan en contestar entre 20 días y dos meses, en función de la delegación que nos toque y la carga de trabajo que tenga. Supongamos que en nuestro caso, <strong>nos llega el requerimiento de subsanar los defectos del aplazamiento</strong> el día 01/03/0X. (plazo de un mes y diez días para resolver por parte de la AEAT). En este punto entra en juego el cartero y Correos. Cuando nos venga con una carta certificada de Hacienda, le decimos que nos deje el aviso, dado que el responsable de firma no está. Aquí ganamos entre siete y quince días, normalmente quince días naturales que son los plazos para los requerimientos. En la notificación de correos, nos va a marcar el propio cartero el día límite de recogida, día que iremos a recoger nuestra carta.</p>

	<p>El día 16/03/0X, procedemos a recoger el requerimiento, que nos van a dar diez días hábiles para subsanar los errores en la solicitud, es decir, aportar la garantía hipotecaria o aquella que hayamos marcado. A la finalización de los diez días hábiles, supongamos 27/03/0X, mediante un escrito dirigido al organismo de recaudación, <strong>solicitamos la ampliación del plazo pr otros diez días más,</strong> dada la complejidad del procedimiento hipotecario a realizar, por ejemplo. Hacienda no va a tener tiempo material de responder a este escrito, con lo cual, el día 06/05/0X, volvemos a presentar otro escrito dirigido al mismo organismo comunicando que nos es imposible aportar ningún tipo de garantía.</p>

	<p>En este punto, <strong>Hacienda nos va a denegar la solicitud de aplazamiento,</strong> pero va a tardar en contestarnos entre 20 días y dos meses. Supongamos que nos llega la notificación el día 10/06/0X, que repitiendo el juego anterior con Correos, procedemos a recoger el día 16/06/0X. Esta carta nos notifica que se deniega la solicitud de aplazamiento y nos mandan las cartas de pago por importe de 10.000 €. El plazo para pagar esta cantidad finaliza el día 05/08/0X, con lo que llegado este punto, podemos pagar el total. <strong>Hemos conseguido un aplazamiento real de seis meses y pico,</strong> o realizar pago parcial para volver a solicitar aplazamiento inferior a 6.000 €.</p>

	<p>Una vez realizado el pago, <strong>Hacienda nos va a liquidar los intereses de demora</strong> originados desde el día 20/01/0X hasta el día efectivo de pago, al igual que si nos hubiesen concedido el aplazamiento, y nosotros, hemos conseguido demorar el pago todo lo posible. Este mecanismo funciona perfectamente y lo he puesto en práctica en ocasiones que es más barato financiarse con intereses de demora que con una póliza de crédito por ejemplo.</p>

	<p>Ojo, que no digo que se lleve a cabo con todos los pagos a realizar a Hacienda, pero es un recurso puntual a tener en cuenta en determinadas ocasiones.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamiento de deudas con la AEAT</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Aplazamiento de deudas con la AEAT]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat</guid>
      <pubDate>Wed, 24 Sep 2008 10:00:18 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Una de las soluciones que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/16-mi-empresa-no-tiene-un-solo-euro-para-pagar-que-hago">apuntábamos aquí</a>, para esquivar airosamente problemas puntuales de tesorería, consistia en <strong>aplazar cualquier pago con las administraciones públicas.</strong> Me quiero centrar en los procedimientos para aplazar deudas de caracter tributario estatal, es decir deudas que le debemos a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella.</p>

	<p>En primer lugar debemos diferenciar que deudas tributarias podemos aplazar y cuales no. Como norma general, <strong>no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener</strong> impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110. Recordemos que con este modelo procedemos a ingresarle a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de nuestros trabajadores. El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Tenemos que diferenciar dos tipos de deudas:</p>

	<ul>
		<li><strong>Deudas originadas por una autoliquidación</strong> presentada por nosotros, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Deudas de otra naturaleza,</strong> como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a>En ambos casos, los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario de la deuda, que para el caso de autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de la finalización de dicho periodo. Cuando tengamos deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se podrá solicitar un aplazamiento conjunto de todas aquellas deudas.</p>

	<p>Para proceder a la solicitud de aplazamiento, <strong>la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe.</strong> Si son <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf">menores de 6.000 €</a> se exime al contribuyente de garantizar la deuda, o <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf">deudas superiores a 6.000 €</a>, que se tienen que garantizar obligatoriamente cn un aval, garantia hipotecaria, pignoraticia o personal.</p>

	<p>Nuestras solicitudes de aplazamiento deben acompañar una propuesta de plan de pagos de la deuda aplazada, justificación documental de no poder hacer frente a la deuda en el momento de vencimiento, pre-aval con entidad financiera o garantías que podemos aportar en el caso de deudas superiores a 6.000 €. Si se nos concede el aplazamiento, se devengarán los intereses de demora correspondientes, por cada uno de los pagos prefijados.</p>

	<p>Destaco, que de todos los impuestos, <strong>el IRPF no es suceptible de aplazamiento en el periodo voluntario de pago.</strong> Las opciones que tenemos aquí son el fraccionamiento en dos pagos, en el caso que la declaración final nos resulte a pagar, siendo las fechas de cada plazo el 30 de junio para el 60% del importe y el 40% restante el 5 de noviembre.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval </p>

	<p>Más Información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.html">Reglamento General de recaudación</a></p>

	<p>En AEAT | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=b2db5dad35de5010VgnVCM100000d7005a80_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=0&#38;img=0&#8221;>Modelos de Formularios de Aplazamientos</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Te atreves a cobrarle intereses a Hacienda a cuenta de sus borradores erróneos?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos</guid>
      <pubDate>Sat, 07 Jun 2008 01:34:59 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1228" alt="Monedas" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/monedas_low.jpg" /></p>

	<p>En un post anterior hemos comentado los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a> que detectó el <a href="http://www.gestha.org/">Gestha</a>. Para curarse en salud de lo que se les avecina los técnicos de Hacienda se han sacado de la manga <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0017">un modelo de rectificación de borrador confirmado (PDF)</a> para aquellas personas que ya presentaran la declaración con algún error.</p>

	<p>Dispone además de <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0018">un listado de deducciones (PDF)</a> y <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0019">omisiones más frecuentes (PDF)</a> por Comunidades Autónomas. Te fijas en ambos listados, rellenas el formulario de rectificación y ya está. El inconvenientes es que si (después de confirmar al borrador) envías dentro de plazo otra declaración sin que todavía te hayan devuelto el dinero, es posible que Hacienda te ingrese lo de la deducción olvidada pero retenga lo que corresponde a la primera hasta que determine si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.</p>

	<p>Una opción alternativa es la que ofrece el <a href="http://www.reaf.es/">Registro de Economistas y Asesores Fiscales</a> (REAF): <strong>esperar y cobrar intereses</strong>.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Según la fuente, una vez presentado el borrador erróneo esperarías a que el plazo de presentación finalizara y solicitarías una <strong>declaración de ingresos indebidos</strong>. En este caso rellenarías un formulario en el que explicarías que has pagado de más porque se te ha olvidado incluir una deducción. De esta forma y según el REAF, la Administración te devolverá ese importe más <strong>los intereses de demora</strong>.</p>

	<p>El plazo para completar este formulario es de <strong>cuatro años</strong>. A más tiempo, más intereses. La ventaja, aparte del dinero extra en forma de intereses, sería evitar las complicaciones que supondría presentar en plazo una nueva declaración y esperar una devolución hasta que Hacienda compruebe si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.</p>

	<p>Hasta aquí todo correcto pero ahora vamos con la letra pequeña. Estos documentos no son &#8220;oficiales&#8221; (no figuran en la web de Hacienda o por lo menos yo no los he encontrado) y quien los ha filtrado es un periódico. De acuerdo con la LGT, <strong>Hacienda </strong><span id="comment-2" /><span id="cid-2073469"><strong>tiene un plazo para abonar la devolución de 6 meses a contar desde el día del fin de plazo voluntario</strong> para la entrega de la autoliquidación del impuesto, de tal forma que los intereses de demora, de haberlos, empezarían a partir del 1 de enero de 2008.</span></p>

	<p>Está claro que este <em>&#8220;consejillo&#8221;</em> del REAF, poco matizado por lo expuesto en el párrafo anterior, lo que pretende realmente es darle un toque de atención a Hacienda para que en el futuro haga mejor su trabajo en lo que respecta a los borradores. Buenas intenciones, <strong>medios equivocados porque crea confusión</strong>. Este vacío legal (omisiones deliberadas que son de dominio público) será reparado antes que después. Seguramente antes del 30 de junio. En todo caso, ¿tú te atreverías?</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.adn.es/dinero/20080604/NWS-0730-Renta-borrador-dinero-perder-hice.html">adn.es</a><br />
En Pymes y Autononos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.asesoriaencasa.net/asesoramiento_y_gestion_fiscal.html">asesoriencasa.net</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[IRPF: 33 errores en los borradores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores</guid>
      <pubDate>Wed, 04 Jun 2008 20:54:20 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" alt="hacienda.gif" id="image1211" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/hacienda.gif" />La polémica sobre los <strong>errores en los borradores</strong> que envía la Agencia Tributaria, Hacienda para los amigos, sigue en el candelero. En un post anterior <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores">IRPF: ojo con los borradores</a> nos habíamos hecho eco ya del alto porcentaje de borradores erróneos (60% de media según los medios de comunicación escritos (y cito solo uno: <a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-hacienda-denuncia-60-borradores-renta-contienen-omisiones-errores-20080603111117.html">europapress)</a> aunque los porcentajes varían según la comunidad autónoma) al tiempo que dábamos una &#8220;pequeña&#8221; relación de los errores y omisiones en cuestión.</p>

	<p>Y digo pequeña porque estos días está circulando una relación de todos los posibles errores. Agarraos porque <strong>¡se citan 33!</strong> y la fuente es el GESTHA, nada más ni nada menos que el <strong>Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda</strong>. La transcribo completa para que no haya posibilidad de malas interpretaciones. Tres categorías de errores u omisiones: revisiones, pendiente de rectificar y fuera de borrador.</p>

	<p>A) REVISIONES:</p>

	<ul>
		<li>Cuotas sindicales y colegios profesionales.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li>Retroacción a 2007 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida en años posteriores, si se solicitó la valoración médica en 2007. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada en 2007.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Fallecimiento de uno de los cónyuges. Sus herederos pueden solicitar el borrador, y será recogido personalmente en las oficinas de la AEAT acreditando la condición de heredero.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Matrimonios o separaciones producidos durante 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Nacimientos y adopciones en 2007, salvo que haya obtenido el “dama” (deducción por maternidad anticipada) y el “cuna” (nacimientos desde julio 2007) apareciendo como “pendiente de rectificar”</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad (si cobra del INEM, no discierne del tiempo de desempleo, aunque tenga derecho a la deducción, como no se detecta, el borrador marca “pendiente de rectificar”. También por cambio de afiliación de SS –extranjeros- recoge el pago anticipado pero no la deducción por maternidad)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Viviendas adquiridas entre 1/1/2006 y 20/1/2006 10. Viviendas adquiridas en el 2007 aparecerá como “pendiente de rectificar” si hay un préstamo hipotecario nuevo</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra en 2005 y 2006, no se exigía en años anteriores.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Porcentaje de titularidad en las cuentas vivienda</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Donaciones deducibles (sí aparece si existen certificados)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Revisión de las deducciones autonómicas, según ANEXO. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.</li>
	</ul>

	<p>B) PENDIENTE DE RECTIFICAR:</p>

	<ul>
		<li>Datos personales incompletos (nuevos declarantes)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Separación matrimonial con hijos comunes</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con posible percepción de anualidades o pensiones compensatorias</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Descendiente nacido o adoptado en 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Descendiente sin NIF con 14 años o más</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con percepciones INEM e hijos menores de 3 años</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con alguna incoherencia para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Tener imputadas por terceros rentas profesionales de escasa cuantía (clave G, menor de 5.000 €)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Subvenciones sin identificar el destino de la misma</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con primer año de préstamo hipotecario</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Adquisiciones de vivienda dos años anteriores al actual (2005)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Existencia de dos o más prestamos hipotecarios</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes que no consignaron su referencia catastral</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>No disponer de la información necesaria para adquisición de inmueble</li>
	</ul>

	<p>C) FUERA DE BORRADOR:</p>

	<ul>
		<li>Por ser nuevo solicitante de borrador y desconocer su CCAA de residencia durante 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Cuando a un cónyuge no se le puede calcular el borrador y concurren al tiempo circunstancias que harían necesario calcular la opción de tributación más favorable. ( Ejemplo: cuando un matrimonio haya presentado su declaración conjunta en IRPF 2006 por ser la más favorable y para IRPF 2007 uno de ellos queda excluido de borrador, al otro cónyuge no se le enviará borrador individual sino que solo recibirá los datos fiscales).</li>
	</ul>

	<p>Vía | <a href="http://www.20minutos.es/noticia/385262/0/declaracion/hacienda/omisiones/">20minutos</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos">¿Te atreves a cobrarle intereses a cuenta de sus borradores erróneos?</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores">IRPF: ojo con los borradores</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual">el padre y los datos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.porandalucialibre.es/actualidad/andalucia:_tema_del_dia/andalucia,_a_la_cola_de_los_salarios_pero_a_la_cabeza_de_mileuristas.html">porandalucialibre.es</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[IRPF: ojo con los borradores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores</guid>
      <pubDate>Wed, 28 May 2008 14:41:25 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img width="420" height="280" class="centro" alt="irpf.jpg" id="image1184" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/irpf.jpg" /></p>

	<p>Alguna gente piensa que lo que dice Hacienda va a misa. El &#8220;señor hacienda somos todos&#8221; o &#8221; el señor notario&#8221; son buenos y todo lo que digan está bien. Pero es que a veces las cosas vienen mal y una vez que las firmas <strong>el único responsable eres tú</strong>.</p>

	<p>En este caso, la alerta procede del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia donde afirman que hasta el <strong>90% de los borradores que envía Hacienda</strong> son incorrectos. A pesar de lo que podamos pensar, Hacienda aún no lo sabe todo o digámoslo de otra forma, las administraciones todavía no cruzan datos como ellas quisieran.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Para bien o para mal a Hacienda aún no le constan, entre otros, el pago de guarderías, cuidados infantiles, alquiler de vivienda habitual, instalación de internet en los hogares, donativos, cuidados de personas dependientes con un grado de minusvalía superior al 65% e inicio de actividad todo ello sin contar con las deducciones que se aplican en cada Comunidad Autónoma que también suelen quedar en el tintero.  Y cuidado porque la diferencia llega en algunos casos hasta una <strong>diferencia de 2000 euros</strong>.</p>

	<p>Por otra parte y cómo no, los contribuyentes siguen liados con lo de los 400 euros del actual presidente del Gobierno. Por lo que se ve, una y otra vez se le tiene que aclarar a la gente que la cantidad en cuestión es sólo una <strong>reducción de impuestos</strong> del año 2008 a la que únicamente tienen derecho los trabajadores, pensionistas y todos aquellos que realizan una actividad económica.</p>

	<p>Para los que no seais legos en la materia, por favor, llevar el borrador a un <strong>asesor</strong> para que lo revise. Si ya la has confirmado, recuerda que aún están en plazo para modificarla.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/gestores/alertan/fallos/borradores/IRPF/cdseco/20080527cdscdseco_15/Tes/">cincodias.com</a><br />
En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual">el padre y los datos fiscales</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores"></a><br />
Imagen | <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/96553/11/06/Las-diez-claves-de-la-nueva-reforma-fiscal.html">eleconomista.es</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Casi 400: perfiles penalizados]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/11-casi-400-perfiles-penalizados</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/11-casi-400-perfiles-penalizados</guid>
      <pubDate>Sun, 11 May 2008 19:12:15 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img width="389" height="416" id="image1104" alt="casi_400_3.JPG" class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/casi_400_3.JPG" />Según <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/529529/05/08/La-agencia-tributaria-envIa-a-las-empresas-un-programa-informAtico-para-aplicar-las-retenciones-por-los-400-euros.html">eleconomista.es</a>, la Agencia Tributaria enviará un <strong>programa informático</strong> que ayudará a las empresas a calcular las nuevas retenciones a aplicar en las nóminas de sus trabajadores, tras la aprobación de la medida del Ejecutivo de devolver 400 euros. Fuentes de la AEAT apuntan que se han mantenido contactos a través de los representantes empresariales y Hacienda para explicar esta medida.</p>

	<p>No habrá ningún problema con la aplicación de la medida pero otra cosa es a <strong>quién se le aplica</strong> y a quién no. A la polémica medida le siguen cayendo de todas partes debido a que no favorece a los colectivos con rentas bajas. Y si no, atención a algunos de los <strong>perfiles que salen penalizados</strong>:</p>

	<ul>
		<li><strong>Solteros. </strong>Sin cónyuge a cargo o minusvalías tendrán que ganar más de 10.000 euros para poder optar a que le devuelvan parte de los 400 euros prometidos. A partir de los 10.000, cobrarán paulatinamente hasta llegar a los 400.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li><strong>Casados.</strong> Las personas con cónyuges a cargo que ganen menos de 12.500 euros al año no tienen retenciones y, por lo tanto, tampoco recibirán  devoluciones.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Familias numerosas.</strong> Como la deducción se aplica después de haber hecho los descuentos por hijos, será difícil que a una pareja con tres hijos o más se le devuelvan los 400 euros.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Con minusvalías. </strong>Si la minusvalía oscila entre el 33 y el 65% no se practican retenciones si se gana menos de 14.000 euros de tal forma que tampoco hay deducción. Igualmente sucede si se trata de un soltero con minusvalía del 65%: tampoco hay retenciones si no se superan los 25.000 euros. Es decir, tanto unos como otros tendrían que ganar más de los topes citados para empezar a cobrar parte de los 400 euros.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Jubilados.</strong> Aquellos cuyas pagas no lleguen a 10.500 euros tampoco tendrán devolución. Y a partir de ahí, el cobro será paulatino.</li>
	</ul>

	<p>Y por si hubiera dudas con el título de este post, <em>Casi 300</em> es una parodia de la película <em>300</em>. <em>Casi 400</em> es el título de este post que pretende dejar claro en qué ha quedado la famosa medida de los 400 euros. Casi 400 porque al final se quedan sin ellos <strong>quienes más lo necesitan</strong>, ¿por qué los políticos no dejarán tranquila la economía?</p>

	<p>Imagen | Cartel de la película <em>Casi 300</em> (retocada)<br />
En pymesyautonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Las políticas con dos varas de medir]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/06-las-politicas-con-dos-varas-de-medir</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/06-las-politicas-con-dos-varas-de-medir</guid>
      <pubDate>Tue, 06 May 2008 15:45:30 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha" id="image1082" style="width: 200px; height: 204px" height="204" alt="pedro solbes" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/solbes.gif" width="200" />Cuando digo con dos varas de medir, me refiero a un punto del<em> </em><a href="http://documentacion.meh.es/doc/C15/C12/Presentaciones/18-04-08%20PRESENTACION%20MEDIDAS%20ECONOMICAS.pdf">&#8220;Plan de Estímulo Económico&#8221;</a>. Es particularmente curioso, el epígrafe referido al <strong>&#8220;estímulo de la inversión extranjera&#8221;.</strong></p>

	<p>Según se extrae de dicho plan, <strong>se crea una ampliación de la exención de la Deuda Pública</strong> y otros instrumentos de renta fija emitidos en España <strong>a todos los no residentes.</strong></p>

	<p>Objetivos:</p>

	<p><a name="more"></a><br />
<blockquote>* Facilitar la inversión de no residentes y, por tanto, la cobertura de las necesidades de financiación exterior de la economía española.</p>
	<ul>
		<li>Aumentar el atractivo de estos instrumentos para no residentes.</li>
		<li>Facilitar la integración de los mercados y de los sistemas de compensación y liquidación españoles con las de sus homólogos europeos, haciendo a nuestra industria financiera más competitiva.</blockquote><br />
Pues bien, en todo este galimatías hay varias cosas que no cuadran. Cuando se quiere aumentar la inversión extranjera, nos estamos refiriendo en realidad <strong>a inyectar liquidez en las arcas públicas</strong>, o captar dinero como sea, dado que dicha exención sólo le afecta a la renta fija emitida por el Tesoro Público.

	<p>Si se quieren evitar los problemas que nos acucian de deslocalización industrial a paises con menores costes laborales por ejemplo, ésta no es la solución más optima, dado que la inversión en potenciar el tejido industrial, o mantener el actual no tiene nada que ver con esta medida.</p>

	<p>En segundo lugar, cuando hablamos de no residentes, y exenciones, <strong>tampoco se habla del origen de los fondos,</strong> por lo que el &#8220;estímulo conseguido&#8221; sólo nos lleva a pensar que nos va a servir para financiar el estado.</p>

	<p>Si según da a entender dicha medida, el estado necesita dinero, ¿por qué el dinero extranjero no tributa y el español si? ¿No estamos favoreciendo y bonificando fiscalmente las inversiones de dudosa procedencia entre otras?</p>

	<p>¿Cual es el objetivo de <a href="http://www.expansion.com/edicion/exp/economia_y_politica/es/desarrollo/1119540.html">perseguir los billetes de 500 €</a> en España? ¿Y comprar listas de hipotéticos defraudadores que tienen el dinero en paraisos fiscales, cuando por otro lado el gobierno está pidiendo a gritos que le presten ese dinero? Por favor que alguien me lo explique porque yo, no entiendo estos criterios tan diametralmente opuestos.</p>

	<p>No obstante, la presión fiscal en España sigue en los niveles que se encontraba, por lo que la empresa establecida como residente, independientemente de su nacionalidad, va a seguir con el mismo nivel de impuestos.</p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Ya puedes presentar la Renta]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/03-ya-puedes-presentar-la-renta</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/03-ya-puedes-presentar-la-renta</guid>
      <pubDate>Sat, 03 May 2008 19:03:44 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha_sinmarco" id="image1067" style="width: 209px; height: 165px" height="165" alt="renta 2007" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/renta%202007.jpg" width="209" />O mejor dicho, ya debes presentar la declaración. El plazo para todos los que no tenemos la posbilidad de confirmar el borrador de la renta, y tenemos que presentar el archiconocido modelo 100 abarca <strong>desde el dos de mayo al treinta de junio.</strong></p>

	<p>Lógicamente, <strong>ya no se puede hacer nada para ajustar las cuentas con el fisco o aliviar la factura fiscal,</strong> sólo cumplir con los trámites que ello conlleva. Pero yo todos los años me gusta hacer un pequeño ejercicio de cálculo.</p>

	<p>No existe gobierno en este pais que pregone sus bondades de rebaja de impuestos, <strong>y de paso la rebaja en el IRPF,</strong> que es uno de los que más recauda y a más contribuyentes afecta. El mecanismo para comprobar las bondades prometidas es muy fácil. Os cuento cómo.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>En primer lugar, <strong>todos los años se actualizan los mínimos personales y familiares,</strong> y se coge normalmente como base de actualización el IPC. Los rendimientos que hayáis obtenido periódicamente en el año, es decir rendimientos del trabajo, los disminuís o deflactais con el IPC. Si yo en el año 2.007 tuve unos ingresos de 20.000 €, y el IPC en el año 2007 fue del 3,5%, mis ingresos extrapolados al ejercicio 2.006 fueron 19.300. Suponiendo correlación con las retenciones practicadas y gastos deducibles, realizamos la misma operación.</p>

	<p>Al resto de ingresos que haya tenido en el ejercicio, dígase, rendimientos de actividades ecónomicas, rendimientos del capital inmobiliario y demás, los puedo dejar tal cual, y con todos los datos obtenidos, procedo a confeccionar la declaración con el programa padre del ejercicio anterior.</p>

	<p><strong>Comprobando los resultados de las casillas de la renta 741 de un ejercicio y otro, podremos ver si las reformas fiscales nos han favorecido o perjudicado,</strong> dado que este es el importe total de nuestra contribución por este impuesto a las arcas públicas. ¿Os animaís a comprobarlo?</p>

	<p><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=56512c3c9d435010VgnVCM100000d7005a80_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=0&#38;img=0&#8221;>Descarga del Programa Padre últimos ejercicios.</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Impuesto sobre patrimonio: días contados]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/21-impuesto-sobre-patrimonio-dias-contados</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/21-impuesto-sobre-patrimonio-dias-contados</guid>
      <pubDate>Sun, 20 Apr 2008 22:08:15 GMT</pubDate>
      <author>Maria</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1021" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/Euro_420.jpg" alt="Euro" class="centro"/></p>

	<p>El Consejo de Ministros del pasado 18 de abril, aprobó una serie de <a href="http://www.minhac.es/Portal/Prensa/En+Portada/2008/El+Gobierno+aprueba+un+plan+de+medidas+de+estimulo+economico.htm">medidas urgentes</a> con el objetivo de reactivar la economía, entre otras se aprobó la supresión del <strong>impuesto sobre patrimonio </strong>desde el 1 de enero de este año, por lo tanto <strong>la última declaración que tendrémos que presentar será la del año 2007</strong>.</p>

	<p>A priori no me pareció una medida muy progresista porque, si este impuesto grava la titularidad de un patrimonio (bienes, derechos y obligaciones), los principales beneficiados por su eliminación a priori serían los que más tienen y en este colectivo no nos encontramos precisamente la mayoría de los españoles: Mileuristas, autónomos, pensionistas&#8230; Sin embargo, si tenemos en cuenta que las grandes fortunas hacen verdaderas obras de ingeniería fiscal y financiera para eludir el pago de impuestos, al final quien paga el pato o, mejor dicho, el impuesto es la clase media.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Si tenemos en cuenta que el mínimo exento para este impuesto es de 108.182,18 euros, simplememente con tener una segunda vivienda nos iba a tocar pagar como mínimo un 0,2%.</p>

	<p>Un punto importante a tener en cuenta es que al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas van a ser las principales perjudicadas porque según los cálculos del Gobierno, con esta medida va a dejar de ingresar 1.800 millones de euros. El Gobierno tendrá que compensarlas con otros ingresos porque no creo que estén dispuestas a quedarse sin su trozo de la tarta.</p>

	<p>Hace unos días <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/18-si-me-toca-el-gordo-cuanto-le-pago-a-hacienda">Remo</a> nos explicaba que impuestos tendriamos que pagar si nos tocase la lotería, creo que a partir de ahora podremos dormir tranquilos si nos toca el bote del Euromillón, ya que no tendremos que pagar el <strong>Impuesto sobre Patrimonio</strong> a partir de este año.</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.minhac.es/Portal/Prensa/En+Portada/2008/El+Gobierno+aprueba+un+plan+de+medidas+de+estimulo+economico.htm">Web oficial del Ministerio de Economía y Hacienda</a><br />
En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/18-si-me-toca-el-gordo-cuanto-le-pago-a-hacienda">Si me toca el gordo ¿Cuánto le pago a Hacienda?</a><br />
Foto | <a href="http://www.flickr.com/photos/donaldtownsend/">donaldtownsend en Flickr</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[IRPF: prepara la declaración]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/16-irpf-prepara-la-declaracion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/16-irpf-prepara-la-declaracion</guid>
      <pubDate>Sun, 16 Mar 2008 07:20:34 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image847" alt="Socorro-impuestos.png" class="izquierda_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/Socorro-impuestos.png" />Ya está a la vuelta de la esquina la cita anual con el IRPF. Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio debemos presentar nuestra declaración anual de la renta. A partir del 1 de abril <strong>ya puedes solicitar un borrador que este año viene cargado de cambios de criterio </strong>con respecto al anterior. Hay nuevas reglas para las planes de pensiones, las inversiones financieras o la vivienda:</p>

	<ul>
		<li><strong>Planes de pensiones.</strong> El Estado cuida de nosotros y no quiere que nos lo juguemos todo en el bingo o lo metamos en una cuenta con interés alto.Ya no hay ventajas fiscales para el 40% de lo aportado si se cobra de una sola vez. Si acabas de jubilarte anticipadamente, quizá convenga cobrar el plan el año que viene ya que seguramente acabas de cobrar rentas más altas que lo habitual por la indemnización recibida.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li><strong>Inversiones financieras. </strong>Da lo mismo que se trate de depósitos a plazo fijo o de dividendos de una empresa <em>&#8220;chicharro&#8221;</em>. Todos los rendimientos de ahorro e inversión tributan al 18% y se ha eliminado la antiguedad de tal forma que se puede vender o comprar sin estar pendiente de ninguna consideración temporal. Se acabó eso de que: <em>&#8220;como tengo unas pérdidas pendientes de compensar puedo tratar de ganar algo porque me va a salir gratis el incremento&#8221;.</em></li>
		<li><strong>Vivienda. </strong>Si aún no has comprado pero vas a hacerlo en un plazo de cuatro años abre una cuenta vivienda con la que te ahorrarás un 15% pero no aportes más de 9.015 € porque ese es el límite de aportaciones. Esa cantidad, 9.015 €, también es la que rige si has comprado este año como máximo hasta el cual puedes desgravarte todo. Si estás pagando una hipoteca te desgravarás el 15% de lo que hayas aportado en 2007. Tienes más información sobre este apartado en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual">El IRPF y la deducción por vivienda habitual</a>.</li>
	</ul>

	<p>Hay más cambios pero estos son los más significativos a nivel general. Por cierto y en lo que se refiere a las declaraciones de impuestos, <strong>mi consejo es dejárselas a una asesoría o gestoría de confianza</strong>. Me sobran conocimientos para hacer la declaración pero allá me voy todos los años con los datos que recabo con el <strong>certificado digital</strong> y poco más. Un profesional que hace cientos de declaraciones al año tiene mucho más rodaje (y sabe más trucos) que el que pueda adquirir uno haciendo su propia declaración y las de su familia. Sinceramente creo que son unos euros muy bien empleados.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/%20xsrc=">ligadelconsorcista</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[El Impuesto sobre la Renta y la deducción por vivienda habitual]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/13-el-impuesto-sobre-la-renta-y-la-deduccion-por-vivienda-habitual</guid>
      <pubDate>Thu, 13 Mar 2008 08:09:07 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha" id="image851" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/mec.JPG" alt="mec" /></p>

	<p>Aunque no sea uno de los temas objeto de este blog, por su interés general, quiero comentar un e-mail que circula estos días. Se trata de un mensaje, que de modo alarmista, todo sea dicho, viene a hacer una reflexión sobre l<strong>a nueva deducción de la vivienda habitual</strong> para el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, el contenido del mismo, para aquellos que no hayan tenido la oportunidad de leerlo, es:</p>

	<p><blockquote><strong>MUY IMPORTANTE PARA TODOS AQUELLOS QUE TENGAMOS HIPOTECAS</strong> </p>

	<p>Es sabido por todos que nuestro gobierno en este año 2007 ha hecho una reforma fiscal del IRPF por la que mensualmente pagamos menos impuestos, sabemos que el IRPF nos ha bajado un punto en la nómina. </p>

	<p><strong>ESTO HA SIDO PUBLICADO A TODO LO GRANDE, PERO SIN MENCIONAR QUÉ HAN HECHO CON LAS &#8216;HIPOTECAS&#8217; </strong></p>

	<p>¿Cuanto nos ahorramos? Supongamos que ganamos 20.000 € brutos al año (hay quien más hay quien menos eso esta claro), si antes a esta reforma nos retenían un 15 % de IRPF ahora nos retienen un 14%, esto  supone un ahorro de 200 € al año, no esta mal, ¿no? </p>

	<p>Ahora viene la sorpresa, otra reforma fiscal que no se ha dado a conocer tanto como la que acabo de contar: </p>

	<p>Es un cambio que por ahora no sabe prácticamente nadie, nos daremos cuenta cuando hagamos la declaración el año que viene claro&#8230;. las elecciones son en marzo, y la declaración se hace a partir de   mayo ,para que nos demos cuenta de la sorpresa cuando ya hayamos votado a quien creíamos que mas nos favorecía&#8230; </blockquote></p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p><blockquote></p>

	<p>Aquí va el cambio:</p>

	<p>Anteriormente, teníamos las siguientes deducciones por la compra de vivienda: </p>

	<p>Primeros 4.507,59 Resto hasta 9.015,18<br />
Primeros 2 años 25% <br />
Resto de años 20%   </p>

	<p>Bien, pues a partir de este año, estas deducciones desaparecen, deduciéndonos un 15% exclusivamente de las cuotas pagadas en nuestra hipoteca hasta los 9.015,18 €.</p>

	<p>Esto quiere decir, que para los que tenemos una hipoteca, y pagamos de letra unos 750 €, si el año pasado nos devolvía hacienda 1.803,04 €.</p>

	<p>Este año cuando hagamos la declaración, nos devolverán solamente 1.352,28 €. </p>

	<p>Es decir que nos devolverán 450,76 € menos!!! </p>

	<p><strong>Resumiendo: Perdemos dinero</strong>. </blockquote></p>

	<p>Ahora bien, ¿<strong>qué tiene esto de cierto</strong>? Independientemente de cómo afecte la aplicación de la nueva escala de retenciones sobre nuestros ingresos, hay que señalar que la <strong>eliminación de los tipos incrementados es verdad</strong>, por lo que a partir de ahora, sólo nos podremos deducir el 15% sobre las cantidades abonadas en concepto de hipoteca con un importe límite de 9.015,18€, es decir 1.352,28€ de deducción.</p>

	<p><strong>Pero</strong>, y aquí viene un importante matiz, para las hipotecas celebradas con anterioridad al día <strong>20 de enero de 2006</strong>, la situación se mantiene como hasta el momento, pues existe una compensación fiscal, por lo que <strong>dicha novedad sólo afecta a las hipotecas firmadas con posterioridad</strong> a esa fecha. El motivo por el que las hipotecas firmadas con anterioridad a esa fecha siguen disfrutando de este beneficio es que cuando se realizaron, los contribuyentes tenían la expectativa de disfrutar esos porcentajes incrementados, por lo que no sería &#8220;justo&#8221; retirarles estos sin más.</p>

	<p><strong>Más Info </strong>| Novedades Tributarias 2007 (<a href="http://documentacion.meh.es/doc/C14/C1/Tributos/Novedades%20tributarias%202007%20INTERNET.pdf">Pág. 115</a>) | Disposición transitoria 13ª de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t13.html">Ley 35/2006</a> | Disposición transitoria 1ª de la Ley de Presupuestos para 2008 (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l51-2007.html">Ley 51/2007</a> de Presupuestos Generales del Estado para 2008)</p>




 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo defraudamos a Hacienda]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/29-como-defraudamos-a-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/29-como-defraudamos-a-hacienda</guid>
      <pubDate>Tue, 29 Jan 2008 06:00:13 GMT</pubDate>
      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image555" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/money.jpg" alt="Fraude Fiscal..." class="centro" /><br />
Los datos los ha hecho públicos  el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (<a href="http://www.gestha.org/index.asp">Gestha</a>). Y son reveladores: desde una microempresa hasta una gran empresa, <strong>todas defraudan al fisco</strong>. </p>

	<p>En el estudio se analizan las formas de fraude fiscal más utilizadas en 2007, atendiendo al tipo de empresa.</p>

	<p><strong>Contribuyentes en módulos.</strong> Emisión de facturas falsas, omisión de la obligación de conservación de las facturas, y la falta de actualización de las variaciones por el aumento de algunos módulos.</p>

	<p><strong>Microempresas.</strong> Emisión de facturas falsas, omisión de ingresos y obligación de conservar facturas y llevanza de la contabilidad.</p>

	<p><strong>Pequeñas Empresas.</strong> Insuficiente justificación de gastos, emisión de facturas falsas y omisión de ingresos y facturas.</p>

	<p><strong>Medianas y Grandes Empresas.</strong> Insuficiente justificación de gastos, recepción de facturas falsas y aplicación arbitraria de la ley tributaria para reducir el pago de impuestos.</p>

	<p>Además dan unas recomendaciones para no defraudar y no ser perseguidos. Pero no voy a entrar siquiera a comentarlas. Porque nadie les va a hacer caso. Y eso sí que me interesa: ¿<strong>por qué defraudamos a Hacienda</strong>?<br />
<a name="more"></a><br />
El 46% de los empresarios españoles justifica, de un modo u otro, el fraude fiscal. ¿Excusas? Pues de todo tipo, oiga. Desde motivos personales hasta la simple caradura de decir que es algo consustancial a los propios impuestos.</p>

	<p>Pero yo me pregunto ¿estamos ante una cultura popular del fraude? ¿Defraudamos simplemente porque sí, porque siempre se ha hecho, porque no a todo el mundo lo pillan, porque&#8230; ? ¿O realmente el elevado índice de fraude fiscal se debe a una <strong>presión fiscal desorbitada</strong>, de la que empezamos a oír hablar ahora que se acercan las elecciones?</p>

	<p>La cultura del fraude, permítanme llamarla así, no desaparecerá en las empresas con una presión fiscal en aumento, especialmente con la subida del impuesto de sociedades, pese a que nos vendan que ha bajado unas décimas con respecto a 2006.</p>

	<p>No quiero con esto decir que la respuesta al alza de impuestos deba ser el fraude. Nada más lejos de la realidad. Pero sí me llama la atención la <strong>pasividad de los empresarios</strong>, considerados como una masa con capacidad potencial para presionar al Estado (¿os suena la palabra lobby?), y conseguir rebajar un poquito esa fiscalidad opresiva, que en lugar de afrontar el problema deciden esquivarlo con conductas ilegales o cuanto menos alegales.</p>

	<p>Sólo es una opinión.</p>

	<p>Via | <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2007/12/26/economia/1198673210.html">El Mundo</a><br />
Vía | <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2007/12/03/92_mitad_empresarios_espanoles_justifica_fraude_fiscal.html">Cotizalia</a><br />
Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/presion/fiscal/repunta/ano/pese/rebaja/tributaria/cdscdi/20071227cdscdieco_3/Tes/">Cinco Días</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/15-conservacion-de-facturas-y-documentos">Conservación de Facturas y Documentos</a><br />
Imagen | <a href="http://donthurtme.deviantart.com/art/Money-It-s-a-gas-11022080">~donthurtme</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	

  </channel>
</rss>
