
Son curiosas las exposiciones de motivos que las leyes llevan asociadas a su articulado. Las mismas sirven bien para poner en antecedentes a los afectados o agraciados por la cuestión objeto de regulación, bien para justificar su tratamiento, aclarar su significado histórico, sus raíces, etc.
Pero más curiosas resultan ser estas exposiciones de motivos cuando intentan justificar medidas tendentes a la eliminación de un tributo que hasta fecha de su eliminación ha estado vigente. Veamos lo que dice la exposición de la ley 4/2008 de supresión del Impuesto sobre el Patrimonio:

