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        <title>Magazine - impuesto-de-patrimonio</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 08:40:21 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cómo funciona el Impuesto sobre Patrimonio? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-funciona-el-impuesto-sobre-patrimonio</link>
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                <pubDate>Sun, 28 Apr 2013 09:51:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c6e6c0/6259750662_60e3f44bff_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;funciona&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;sobre&#x20;Patrimonio&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El <strong>Impuesto sobre Patrimonio</strong> es un tributo que grava los bienes cuya titularidad se ostenta a fecha 31 de diciembre. A diferencia con la Renta, si una persona fallece antes de esa fecha, no está obligada a presentarlo. El plazo de presentación es el mismo que el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: del 6 de mayo al dos de julio (la presentaciones telemáticas pueden presentarse desde el 24 de abril).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El impuesto, restablecido en el ejercicio 2012, es <strong>gestionado por las comunidades autónomas</strong>, que tienen la atribución de establecer deducciones o bonificaciones diferentes a las generales.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La sujeción a este impuesto se determina en función de la<strong> residencia</strong> (sujetos pasivos por obligación personal) y del<strong> valor de los bienes</strong> que uno tiene (sujetos pasivos por obligación real). Están obligados a presentar Patrimonio las personas físicas que tengan su residencia habitual en España pero también aquellos que, sin residir en España, sean titulares de bienes o derechos situados en nuestro país.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los sujetos obligados tendrán que presentar la declaración si su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho, resulta a ingresar. De no ser así, determinará la obligación que el valor de sus bienes o derechos, calculado según las normas del impuesto, sea <strong>superior a 2 millones de euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En la declaración se incluirán los inmuebles, los bienes afectos a actividades económicas, depósitos en cuentas, participaciones en fondos de inversión y los valores, acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualquier entidad jurídica. Podrán deducirse las <strong>cargas y gravámenes</strong> que los bienes soporten, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La vivienda habitual <strong>estará exenta si su valor no sobrepasa los 300.000 euros</strong>. También se fija una reducción general de la base imponible de 700.00 euros. Existen además otras exenciones como las que afectan a las participaciones entidades o al patrimonio empresarial y profesional. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | &lt;a href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/renta-2012</a>Renta 2012</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ccordova/6259750662/">Avodrocc</a></p>
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                <title><![CDATA[Tributación y nuevas propuestas fiscales para "business angels" (III)]]></title>
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                <pubDate>Mon, 18 May 2009 21:29:31 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>En esta tercera y última entrada sobre la nueva situación fiscal para ese pequeño grupo de inversores de innovación llamado business angel con los que contamos en nuestro país, vamos a ver cómo se ven influidos en su <strong>Impuesto del Patrimonio</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como caso excepcional y similar, totalmente referencia al citado impuesto vamos a situar la nueva concepción en la que estaría el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones Patrimoniales; es tan cercana la relación entre ambas que era fundamental su trato conjunto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por tanto la nueva situación fiscal para la declaración del <strong>Impuesto del Patrimonio</strong> será la siguiente:</p>

<ul>
<li><p>Lo más complejo en este caso es ser capaz de <strong>establecer la exención exacta</strong> en el sobre el valor de las inversiones realizadas por los business angels (tanto para las participaciones en capital como para los préstamos participativos).</p>
</li>
<li><p>Dada la particularidad de la inversión de este tipo de personas físicas, de los requisitos exigidos a las inversiones en “empresas familiares” para gozar de exención, tan solo debería eliminarse la necesidad de que la sociedad suponga para el accionista la principal fuente de rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo personal por el ejercicio de funciones de dirección efectiva.</p>
</li>
<li><p>Para gozar por tanto de dicha exención debería disponerse, de forma obligatoria, del correspondiente <strong>certificado emitido por la red que haya intervenido</strong> en la operación de inversión en donde se pongan de manifiesto las acciones adquiridas y, en su caso, el préstamo participativo efectuado.</p>
</li>
</ul>

<p>Del mismo modo, el nuevo sistema fiscal referido al <strong>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong> apunta la siguiente normativa:</p>

<ul>
<li><p>Equiparación de las inversiones realizadas a la regulación existente para transmisión mortis causa de inversiones en “empresa familiar”. Es decir, <strong>reducción del 95% en la transmisión mortis</strong> causa de inversiones realizadas por el business angels(tanto participaciones en capital como préstamos participativos). </p>
</li>
<li><p>Frente a la normativa existente para la reducción de la empresa familiar debería reflexionarse en cuanto al periodo de permanencia en el heredero de las inversiones recibidas para consolidar la reducción. Así, el hacer renacer un plazo de 10 años establecido por la normativa para las empresas familiares, parece cuando menos alejado del espíritu existente al realizar este tipo de inversiones. </p>
</li>
<li><p>Del mismo modo, lo más coherente sería, que <strong>el heredero se subrogase en los límites temporales establecidos </strong>inicialmente para el business angels fallecido en cuanto a gozar a todos los efectos del régimen fiscal de dicha persona fiscal para con su propia persona.</p>
</li>
</ul>

<p>En definitiva hemos planteado durante estas entradas la nueva situación fiscal de los business angels como puntos fundamentales de desarrollo de las empresas actualmente, ya que no sólo cuenta con un valor financiero importancia sino que también pueden aportar su conocimiento empresarial para conseguir un mejor resultado en dichas empresas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es por tanto muy necesario en tiempos de crisis un extremo cuidado fiscal hacia estos inversores, algo que ha quedado muy claro gracias a esta nueva situación tributaria en la que se sitúan en tanto en cuanto lleven a cabo estas inversiones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/EmprendedoresCreacionEmpresas/Financiacion/BusinessAngels/Publicaciones/PropuestaMedidasFiscalesBusinessAngels.htm">ipyme</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tributacion-y-nuevas-propuestas-fiscales-para-business-angels-i">Tributación y nuevas propuestas fiscales para “business angels” (I)</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tributacion-y-nuevas-propuestas-fiscales-para-business-angels-ii">Tributación y nuevas propuestas fiscales para “business angels” (II)</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pinksherbet/243476206/">PinkSherbet</a></p>
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