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        <title>Magazine - importacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 22:06:41 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cubrimos el riesgo de tipo de cambio en nuestra empresa?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/cubrimos-el-riesgo-de-tipo-de-cambio-en-nuestra-empresa</link>
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                <pubDate>Wed, 08 May 2013 20:08:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/88eaaf/dolar2/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cubrimos&#x20;el&#x20;riesgo&#x20;de&#x20;tipo&#x20;de&#x20;cambio&#x20;en&#x20;nuestra&#x20;empresa&#x3F;">
    </p>
    <p>Las empresas que se relacionan con clientes y proveedores extranjeros, o bien con entidades de crédito con las que han formalizado algún tipo de financiación en otra moneda a la del curso normal de sus actividades, se exponen al <strong>riesgo de tipo de cambio</strong>, es decir, el potencial riesgo de incurrir en una pérdida financiera como consecuencia de una variación de la cotización de una divisa respecto a otra.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pues bien, aunque la mayoría de las empresas conoce la existencia de este factor, no son tantas las pymes que toman medidas de contención en esta materia, exponiendo sus negocios a pérdidas muy cuantiosas, que <strong>pueden incluso obligarles a dar pérdidas cuando la operativa del negocio se encuentra en una situación positiva</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para conseguirlo podemos hacerlo de diversos modos, entre los que destacamos los siguientes:</p>

<h2>Equilibrio de las operaciones en distintas divisas</h2>

<p>Cuando nuestra empresa lleva a cabo negocios en distintos países y con monedas distintas, lo ideal sería que las posiciones de sus negocios fuesen homogéneas, es decir, que el peso de sus cuentas acreedoras o deudoras fuesen equivalentes, para así, evitar que las variaciones en los tipos de cambios pudiesen tener un impacto económico</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Indización de una operación a la moneda y de la empresa</h2>

<p>Una alternativa a lo anterior, aunque en la práctica se da poco y proporciona lastres a la hora de negociar un contrato, es fijar una moneda a la hora de llegar a un acuerdo, en este caso, la moneda que utilice la empresa para realizar los pagos, de tal modo que lograríamos evitar el riesgo de que la moneda extranjera fluctúe.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Contratación de un derivado</h2>

<p>Hoy en día las entidades financieras nos ofrecen un abanico muy amplio de derivados de crédito que tiene por objeto la cobertura de tipos de interés, que al igual que los seguros de crédito y las cartas de embarque, nos permiten asegurar nuestros flujos de efectivo en las operaciones mercantiles que se desarrollan y reproducen en el tiempo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para ello, resultaría muy conveniente determinar cuáles son los flujos concretos que deseamos cubrir, y cuál sería el máximo nivel de pérdidas por este concepto que podemos permitirnos. Comentar que tan malo es el exceso como el defecto, siendo complejo poder acertar en ocasiones. Por ello, es importante que conozcamos que existe este instrumento y sus bondades, que debemos ajustar para no lograr el efecto contrario ni para incurrir en un sobre coste, porque por supuesto este servicio no es gratuito.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los principales son:</p>

<ul>
<li><p><strong>Seguros de cambio</strong>: mediante estos los importadores/exportadores se garantizan el cobro de una cantidad nominal determinada, evitando que compras/ventas, tengan un sobrecoste o menor valoración</p>
</li>
<li><p><strong>Forward</strong>: permite a la empresa comprar o vender a futuro una cantidad predeterminada de divisas, de tal modo que su evolución no afectará a sus negocios</p>
</li>
<li><p><strong>Opciones</strong>: una opción sobre divisas nos da el derecho, no la obligación, de comprar una cierta cantidad de divisas en un momento futuro del tiempo</p>
</li>
<li><p><strong>Túnel de divisas</strong>: mediante la fijación de unos límites de fluctuación al tipo de cambio, se permite que la empresa se beneficie de los movimientos favorables de la divisa en el mercado, a la par que limitaría las pérdidas en caso contrario</p>
</li>
</ul>

<h2>Ejemplos manifiestos y conclusiones</h2>

<p>Por poner un ejemplo dentro de esta casuística, he de mencionar a <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2013/05/07/empresas/1367946616_907261.html">la compañía de telecomunicaciones ONO</a>, que a pesar de haber aumentado su facturación, ha perdido 23 millones de euros en el primer trimestre del presente ejercicio fiscal, como consecuencia de no haber cubierto sus compromisos de pago en dólares estadounidenses.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Desde otra perspectiva, esta situación también se ha manifestado en los casos de algunos particulares y empresas que han indizado sus préstamos y/o créditos (hipotecarios, consumo, avales, renting, etcétera), a monedas, y con el paso del tiempo se han enfrentado a un desenlace no esperado.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por tanto, la cuestión del riesgo de tiempo de cambio no es una cuestión menor, y aunque es cierto que no podemos mitigarlo siempre a través de un reparto orgánico de nuestras actividades, hoy en día existen instrumentos financieros que nos permiten conseguirlo, por lo que merece mucho la pena que los tengamos en cuenta, y <strong>la estabilidad de nuestros resultados y del negocio en su conjunto pueden depender de ello</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos  | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/hasta-que-punto-los-tipos-de-interes-intervienen-en-la-financiacion-para-las-pymes">¿Hasta qué punto los tipos de interés intervienen en la financiación para las pymes?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/certo/4539929519/sizes/l/">certo</a></p>

<p></p>
<script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Incoterms 2010: principales novedades]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/nuevos-incoterms-2010-principales-novedades</link>
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                <pubDate>Mon, 20 Dec 2010 06:00:45 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/428e15/erm/1024_2000.png" alt="Incoterms&#x20;2010&#x3A;&#x20;principales&#x20;novedades">
    </p>
    <p>La Cámara de Comercio Internacional (CCI) suele revisar la lista de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-son-los-incoterms">Incoterms</a> cada 10 años y desde el día <strong>1 de Enero de 2011 entrará en vigor</strong> la última actualización de la misma. Estamos hablando de unos códigos de comercio que marcan el tipo de responsabilidad, gastos y documentos que gestionarán exportadores e importadores en las operaciones de comercio.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cabe la pena recordar que <strong>no hablamos de leyes</strong> y que por tanto los comerciantes pueden acordar utilizar la guía de 2000 como hasta ahora u otras anteriores expresándolo en los documentos. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Esta actualización pretende simplificar y adecuar los códigos al uso moderno mediante la desaparición de 4 Incoterms y la <strong>aparición de 2 nuevos</strong>. También existen algunas recomendaciones y cambios reseñables que acompaño de <strong>gráficos aclaratorios</strong> sobre los códigos definitivos.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><h2>Nuevas categorías</h2>

<p>Los Incoterms han sido <strong>categorizados en dos grupos</strong>: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de transporte ("Any mode of transport") o también conocidos como multimodales o polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de interior ("Sea and Inland Waterway Transport Only"). De esta manera se simplifica su clasificación:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li><strong>Multimodales</strong>: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP</li>
<li><strong>Marítimos o vías navegables</strong>: FAS, CFR, CIF y FOB</li>
</ul>

<p>Si alguno conocía la anterior lista de 2000 habrán notado la <strong>desaparición de algunos códigos</strong>, poco utilizados salvo quizás el DDU, que eran:</p>

<ul>
<li>DES (Delivered Ex Ship)</li>
<li>DAF (Delivered At Frontier)</li>
<li>DEQ (Delivered Ex Quay)</li>
<li>DDU (Delivered Duty Unpaid) </li>
</ul>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=443 width=650 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/93bd74/categor/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/93bd74/categor/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/93bd74/categor/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/93bd74/categor/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/93bd74/categor/450_1000.png" alt="catego">
   <img alt="catego" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/93bd74/categor/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<h2>Nuevos Incoterms</h2>

<p>Entre los multimodales <strong>han aparecido 2 códigos nuevos</strong>: DAT y DAP. El <strong>DAT (Delivered At Terminal)</strong> se sitúa como código polivalente aunque puede aplicarse al transporte marítimo, en cuyo caso se marca la entrega en el muelle del puerto de destino <strong>después</strong> de haber descargado la mercancía del buque.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el caso del <strong>DAP (Delivered At Place)</strong> puede entenderse como una mezcla de los desaparecidos DDU y el DAF, aunque más versátil que este último al eliminarse la palabra frontera del término. La entrega sería realizada en <strong>algún punto del país destino</strong> acordado por ambas partes y especificado documentalmente. He representado el reparto de costes de la tabla definitiva de Incoterms 2010 en el siguiente <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5266903519/sizes/l/in/photostream/">gráfico simplificado</a>:</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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   <img alt="INCOTERMS" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/b56b29/incoterms/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<h2> Cambios en el FOB (Free On Board)</h2>

<p>Con el Incoterm FOB <strong>se incluyen los costes de la estiba</strong> en el puerto origen a cargo del exportador y se contempla que este deberá entregar la mercancía “a bordo del buque”. De esta forma se elimina la línea imaginaria producida por el término "sobre la borda del buque". </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Además <strong>se evitaría la doble facturación</strong> de la estiba en origen (a vendedor y comprador) que se producía con la anterior explicación del código. Por otro lado el exportador también adquiere la responsabilidad de la estiba en el puerto de salida pero la transmite en cuanto esta se encuentre <strong>a bordo</strong> (estibada).</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Recomendaciones sobre el EXW y otras consideraciones</h2>

<p>Respecto a los términos ya existentes se hacen algunas recomendaciones sobre el EXW (Ex works). De hecho se avisa sobre lo <strong>poco idóneo que resulta su utilización</strong> por los previsibles problemas que tendría el exportador para conseguir el DUA de exportación que presentaría el importador ante la aduana. Hablamos de un documento que <strong>debería conservar el exportador</strong> durante 4 años y que puede ser solicitado por las autoridades fiscales en cualquier momento de dicho plazo.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Siguiendo con el EXW se determina que lo normal es que la mercancía se cargue en el vehículo del importador en el propio almacén del exportador pero dicho Incoterm <strong>no recoge la responsabilidad ni el coste</strong> de la operación. En este caso lo más adecuado sería utilizar el término <strong>FCA Fábrica (Free Carrier + lugar)</strong>.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Respecto a la venta de <strong>mercancías en containers</strong> se recomienda la aplicación de los multimodales, entendiendo los marítimos como excepcionales. En especial se recomiendan el CPT, FCA o CIP. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Con todo esto espero que sirva de <strong>introducción a las modificaciones</strong> introducidas por la Cámara de Comercio Internacional aunque recomiendo fervientemente el estudio de manuales al respecto sobretodo si realizamos con cierta frecuencia operaciones de comercio en las que utilizamos estos códigos. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>En mi caso me he limitado a interpretar y presentar gráficamente los datos que tengo al respecto aunque aún no me ha llegado el libro de normas y reconozco que mi conocimiento es meramente teórico. Espero que <strong>sirva de aviso</strong> ante las modificaciones que entrarán en vigor el día 1 de Enero.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.incoterms-2010.es/">Incoterms 2010</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-son-los-incoterms">¿Qué son los Incoterms?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5267513974/">Germán R. Udiz (portada)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5266903519/sizes/l/in/photostream/">Germán R. Udiz (gráfico)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5268740626/sizes/l/in/photostream/">Germán R. Udiz (categorías)</a></p>
<!-- BREAK 14 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[IVA de importación: modificado para importaciones de escaso valor]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/iva-de-importacion-modificado-para-importaciones-de-escaso-valor</link>
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                <pubDate>Fri, 12 Mar 2010 13:01:34 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/476194/subida-del-iva/1024_2000.jpg" alt="IVA&#x20;de&#x20;importaci&#x00F3;n&#x3A;&#x20;modificado&#x20;para&#x20;importaciones&#x20;de&#x20;escaso&#x20;valor">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
La aplicación de diversas directivas comunitarias nos ha traido una sorpresa relativamente desagradable para empresas y consumidores que compramos bastante fuera de la zona <span class="caps">IVA</span>, dado que se ha llevado a cabo la <strong>modificación del <span class="caps">IVA</span> repercutible para la importación</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En concreto, el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a34">Art 34 de la LIVA</a> establecía la exencíon en el <span class="caps">IVA</span> para todas las importaciones que no superaran los 150 euros. Este límite se <strong>ha disminuido hasta los 22 euros</strong>, cantidad irrisoria que provoca que estén gravadas al impuesto el 99,9% de objetos importados ¿Repercute a las empresas?<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Pues relativamente, dado que las empresas que si importan, sólo le repercutirá en el caso de muestras, catálogos o resto de objetos que no puedan importarse bajo la consideración de objetos sin valor. A nivel comercial, si afectará a los consumidores y sobre todo al comercio electrónico con origen no comunitario.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por ejemplo, las compras de usuarios en <span class="caps">EEUU</span>, China, Taiwán o Japón, dificilmente no estarán sujetas al <span class="caps">IVA</span> dado que para el cálculo de base imponible del <span class="caps">IVA</span> de importación, se tienen en consideración los gastos de transporte si los paga el comprador junto con el importe del objeto que se adquiere.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En esta tesitura, <strong>es el momento de comenzar a vender más</strong> y mejor a nivel europeo y recurriendo al comercio electrónico, dado que se crea un marco desfavorable para los competidores no comunitarios y pueden mejorar sustancialmente las ventas de las pymes. Otro motivo más para comenzar a vender en serio por internet. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-del-iva-en-la-importacion">Deducción del <span class="caps">IVA</span> en la importación</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/alancleaver/4122172006/">Alan Cleaver</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Dumpìng e importaciones: sorpresas desagradables]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/dumping-e-importacionessorpresas-desagradables</link>
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                <pubDate>Thu, 24 Sep 2009 16:56:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5104fa/dumping/1024_2000.jpg" alt="Dump&#x00EC;ng&#x20;e&#x20;importaciones&#x3A;&#x20;sorpresas&#x20;desagradables">
    </p>
    <p>A la hora de realizar operaciones de comercio exterior, tanto en importación como en exportación tenemos que tener mucho cuidado con el <strong>dumping</strong>. El dumping es el procedimiento por el cual una empresa exporta a un precio mucho más bajo que los precios a los que vende dentro de su mercado de influecia.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta práctica comercial que a priori no puede tener sentido, cobra toda su fuerza cuando queremos introducirnos en un mercado desconocido con fuerza, necesitamos obtener sinergías del mercado de destino o la actividad exportadora que realiza la empresa que vende por debajo del precio está subvencionada. A efectos prácticos, la pyme no va a caer en prácticas de dumping, pero si puede <strong>sufrir los efectos antidumping</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los efectos antidumping son los que se producen cuando se realiza una importación y a la mercancia comprada se aplica un recargo importante en aduanas de tal forma que equipare el coste de la mercancia importada con el coste que tiene dicho artículo en el mercado destino.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para que nos hagamos una idea del funcionamiento antidumping, supongamos que una empresa A importa material eléctrico desde un país extracomunitario a un coste de un euro la unidad siendo el coste en destino de tres euros. Al llegar a aduanas, comprueba que ese material tiene un arancel de antidumping porque el pais exportador tiene una serie de características que así lo estipulan según los códigos de comercio europeos. Automáticamente, ese material eléctrico tiene un recargo que iguala el precio en aduanas con el coste de adquisición en España, aplicando un recargo impositivo de dos euros por unidad. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este tipo de factores hay que <strong>estudiarlos muy bien antes de realizar cualquier tipo de importación</strong>, en línea con el estudio de aranceles e impuestos a liquidar no recuperables. En siguientes posts veremos cómo se comprueban los aranceles y gastos de importación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ryanjunell/1323788640/">ryanjunell</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aumento-de-los-controles-y-costes-de-importacion-en-juguetes-y-textil">Aumento de los controles y costes de importación en juguetes y textil</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aumento de los controles y costes de importación en juguetes y textil]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aumento-de-los-controles-y-costes-de-importacion-en-juguetes-y-textil</link>
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                <pubDate>Mon, 14 Jul 2008 09:52:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/439da0/jugueteschinos/1024_2000.jpg" alt="Aumento&#x20;de&#x20;los&#x20;controles&#x20;y&#x20;costes&#x20;de&#x20;importaci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;juguetes&#x20;y&#x20;textil">
    </p>
    <p>Desde el día 13 de junio ha entrado en vigor el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/12/pdfs/A14785-14790.pdf">R.D.330/2.008</a>, por el cual se adoptan nuevas <strong>medidas de control para determinados productos importados.</strong> Estas medidas vienen impuestas por el Reglamento CEE 339/93, que establece una lista de productos suceptibles de importarse que tienen que someterse a un control de certificación de su calidad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El organismo en España encargado para su certificación es el SOIVRE. Este organismo tiene su origen en la certificación de las mercacias exportadas y ahora importadas, con lo cual lógicamente, para cada importación que hagamos se aumentarán los plazos de despacho en Aduanas, así como un incremento en el coste de dichas adquisiciones.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>La lista de productos suceptibles de certificarse no es muy amplia pero toca sectores sensibles, <strong>como son textil en casi todas sus variantes, un amplio abanico de juguetes y ciertos materiales eléctricos</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>Sin duda, la UE es consciente que todos estos productos provienen de<em> "terceros paises",</em> o mejor dicho <strong>China, en donde en precio no se puede competir, y en mala calidad tampoco.</strong> No cesa el bombardeo de productos considerados peligrosos tanto para niños, en todos los juguetes que importamos así como multitud de problemas con enchufes, conectores y similares.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Comparto plenamente la aplicación exhaustiva de dicha medida, dado que está muy bien que se importe, pero claro, que también se respeten los mínimos de calidad impuestos en España. Esperemos que dichos controles, frenen la entrada de <em>"productos basura"</em> en Europa y mejoren las condiciones de venta de nuestros propios fabricantes o comercializadores, que falta le hace al comercio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.comercio.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Control+de+calidad+y+asistencia+tecnica+al+exportador/pagMapaCatices.htm">Servicio de Inspección SOIVRE</a>  </p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.lacascara.tv/uploads/pics/JuguetesChinos_adentro.png&imgrefurl=http://www.lacascara.tv/caricaturas.0.html%3F%26tx_ttnews%255Btt_news%255D%3D11296%26tx_ttnews%255Bpointer%255D%3D0%26cHash%3De79c11826b&h=430&w=366&sz=446&hl=es&start=3&tbnid=ADNR7koLVgtM3M:&tbnh=126&tbnw=107&prev=/images%3Fq%3D%2522juguetes%2Bchinos%2522%26gbv%3D2%26hl%3Des%26rlz%3D1T4SUNA_esES241ES242">Delmiro</a></p>
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