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        <title>Magazine - import-export</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 00:32:01 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Aprendiendo a exportar, programa para la internacionalización del ICEX]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/aprendiendo-a-exportar-programa-para-la-internacionalizacion-del-icex</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/aprendiendo-a-exportar-programa-para-la-internacionalizacion-del-icex</guid>
                <pubDate>Thu, 09 Jul 2009 09:19:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7ff465/ayudas-a-pymes-exportadoras/1024_2000.jpg" alt="Aprendiendo&#x20;a&#x20;exportar,&#x20;programa&#x20;para&#x20;la&#x20;internacionalizaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;ICEX">
    </p>
    <p>El Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, lleva unos meses con un programa dirigido a pymes para que se inicien con garantías en el comercio internacional. Este programa es <strong>"Aprendiendo a exportar".</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este programa tiene por objetivo facilitar la exportación en pymes y dar apoyo en las áreas especificas de exportación para las pequeñas y medianas empresas. El desarrollo que sigue el programa es el siguiente:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li><strong>Diagnóstico inicial</strong> de la empresa. En donde de manera gratuita se evalua la posición competitiva de nuestra empresa y el potencial exportador que pueda tener.</li>
<li><strong>Apoyo financiero</strong>, bien mediante una "<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aprendiendoaexportar.com/icex/cda/controller/pageApex/0,6035,5376319_5564103_5565070_0,00.html">políza de nuevos exportadores</a>" por importe máximo de 100.000 euros que cubre el riesgo de impago al 100% de nuestros clientes internacionales y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aprendiendoaexportar.com/icex/cda/controller/pageApex/0,6035,5376319_5564100_5565046_0,00.html">la linea ICO-ICEX</a>, que permite obtener préstamos máximos de 100.000 euros anuales para sufragar todos los gastos inherrentes a las labores de internacionalización de la empresa.</li>
<li>Asesoramiento gratuito en contratación y fiscalidad en el ámbito de operatoria internacional, internet y situación tecnológica de la empresa y procesos para optimizar las exportaciones y comunicación y marca, como herramientas para posicionar nuestros productos en el mercado de destino.</li>
</ul>

<p>Para inscribirnos en el programa Aprendiendo a Esportar tenemos que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aprendiendoaexportar.com/icex/cda/controller/pageApex/0,6035,5376319_5550717_124204349_0_0_0_0_1,00.html">rellenar este formulario</a> si no hemos realizado nnca ninguna actividad con el ICEX.</p>

<p>La exportación y el comercio internacional puede ser la salida para muchas empresas en la situación actual. Este programa es muy recomendable para todas aquellas empresas que tengan potencial exportador pero no se hayan lanzado todavía por falta de conocimientos en este área o falta de apoyo financiero.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aprendiendoaexportar.com/icex/cda/controller/pageApex/0,6035,5376319_5412926_5515504_0,00.html">Aprendiendo a Exportar</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aprendiendoaexportar.com/icex/cda/controller/pageApex/0,6035,5376319_5412926_5515504_0,00.html">ICEX</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/oxido1180/2989123861/">mequeterefe</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-son-los-incoterms">¿Qué son los incoterms?</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ha-llegado-el-momento-de-hacer-las-americas">¿Ha llegado el momento de "hacer las Américas"?
</a></p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es una Zona Franca?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-es-una-zona-franca</link>
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                <pubDate>Fri, 22 May 2009 17:10:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c0528e/zona-franca/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;una&#x20;Zona&#x20;Franca&#x3F;">
    </p>
    <p>Aquellos que viven cerca de una de ellas las conocen a la perfección, pero creo que, a pesar de oírse con frecuencia su nombre en los medios, muchos desconocen lo que es una Zona Franca. Es normal cuando hablamos de una persona cualquiera, pero no si nos referimos a un emprendedor, pues entiendo que debería tener en cuenta las ventajas inherentes a instalar su empresa en una de ellas, o al menos en usarlas instrumentalmente para determinadas actividades. Por tanto, <strong>¿qué es una Zona Franca?</strong> Me remito a la Asociación Española de Zonas y Depósitos Francos:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>
 Las Zonas y Depósitos Francos son "partes" o "locales" del territorio aduanero comunitario, separados del resto del mismo, en los que se puede <strong>introducir toda clase de mercancías</strong>, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que pueden establecerse por razones de orden público, moralidad, seguridad pública, protección de la salud,etc,...     Dichas mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darles otro destino definitivo (régimen aduanero, reexportación, abandono, etc,...),<strong> no estando sometidas durante su estancia a derechos de importación, gravámenes interiores ni a medidas de política comercial</strong>.</blockquote>
<!--more--><p>Resumiéndolo de un modo burdo, pero bastante ilustrativo, diríamos que son partes del territorio, en le caso de las Zonas, o locales, en el caso de los depósitos, en los que virtualmente, y a pesar de la definición un tanto enrevesada, se estaría fuera del territorio comunitario. Las mercancías que allí entran es <strong>como si no hubiesen entrado en territorio comunitario</strong>, y por consecuente, cuando salen, otro tanto. Dichas mercancías no se ven sometidas a los aranceles aduaneros, a los impuestos ordinarios que rigen en el interior ni, en general, a otro tipo de normativas que regulen la importación o exportación de determinados productos. Digamos que  son zonas que, siendo territorio comunitario no lo son a esos efectos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En el caso de los<strong> Depósitos Francos,</strong> estamos hablando de almacenes donde se guardan mercancías que están en curso, evitando así su introducción aduanera en España, con los costes que ello supone. Eso permite hacer parada y fondo a esos géneros, en espera de que determinemos su destino. Pero creo que son más interesantes para los emprendedores las <strong>Zonas Francas</strong>, territorios amplios, generalmente adyacentes a puertos, donde se implantan una serie de empresas para desarrollar su actividad contando con los beneficios de dichas exenciones, complementadas en otros casos, como en Canarias con regímenes fiscales especiales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es cierto que son muy usadas por<strong> empresas de import-export,</strong> como los Depósitos, pero dan mucho más juego, para <strong>actividades industriales, de elaboración o montaje</strong>. Pensemos en empresas de automóviles que tienen sus fabricas en dichas Zonas Francas, lo que le permite ser competitivo a la hora de importar los materiales, las piezas que se van a montar, y que se suelen producir en territorios no comunitarios. Los vehículos se montan y posteriormente se exportan sin tener que pasar por las aduanas españolas, salvando aquellos que vayan destinados al mercado de nuestro país, y que evidentemente entonces deberán satisfacer los derechos correspondientes. Seguramente, sin dicha posibilidad, el futuro de dichas instalaciones sería aún más complejo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, yo recomendaría a los emprendedores que barajen instalarse en dichas zonas si su proyecto empresarial esta muy vinculado al comercio internacional. Actualmente hay 4 Zonas Francas en España, en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aezdf.com/barcelona2.htm">Barcelona</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.zonafranca.org/">Gran Canaria</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.zonafrancavigo.com/">Vigo</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.zonafrancacadiz.com/">Cádiz</a>. Estudiad las posibilidades que os ofrecen, los servicios accesorios, el régimen legal de ocupación  de las instalaciones (concesión, no propiedad), etc...y haced números, que puede sorprenderos y garantizar la viabilidad de vuestro proyecto. Eso si, dada su limitación espacial, dan de si lo que dan de si, por lo que en ocasiones, no es fácil encontrar un hueco.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aezdf.com/ayuda.htm"> Asociación Española de Concesionarios de Zonas y Depósitos Francos</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.zonafrancavigo.com/sc/export/sites/ZonaFranca/documentos/control_aduanero.pdf"> Normativa de control aduanero sobre operadores en Zonas Francas españolas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/m13ntcnte/2245695717/">Alejandro Arce</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La comfort letter o carta de intenciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-comfort-letter-o-carta-de-intenciones</link>
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                <pubDate>Sat, 14 Feb 2009 20:34:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f7ba1f/cartas/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;comfort&#x20;letter&#x20;o&#x20;carta&#x20;de&#x20;intenciones">
    </p>
    <p>He de reconocer que tenía dudas a la hora de decidirme sobre el título de este post. Se trata este de un concepto, de un práctica, a medio camino entre lo comercial y lo jurídico, entre las garantías efectivas y las recomendaciones comerciales, etc...de difícil acomodo en un sistema legal como el nuestro. A mi juicio es mucho más propio de ordenamientos anglosajones (de hecho, su frecuencia se dispara en las operaciones comerciales internacionales). Y si su naturaleza es difusa, no menos los nombres bajo los que puede manifestarse: <strong>carta de intenciones, comfort letter, carta de patrocinio, carta de recomendación</strong>, etc...</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Podríamos definir este tipo de documentos como aquellos que, sin suponer una garantía financiera al uso, entiéndase un aval en toda regla, <strong>tratan de reforzar comercialmente una operación</strong>, de contribuir al mejor posicionamiento de una parte ante otra, de mejorar el grado de conocimiento de las mismas, etc. Lo dicho, ya que es difícil, vayamos a la casuística.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
 </ul>
<p>Como digo la casuística es larga. Pero la clave esta más bien en<strong> saber si constituyen algún tipo de garantía reclamable judicialmente</strong>. Pues si y no. Depende de como esté redactada exactamente, de la jurisdicción que te toque, de su conexión con el resto de la documentación. En todo caso, tanto a la hora de que las emitamos ante la solicitud de un tercero, como a la hora de recabarlas nosotros, conviene que lo mire con lupa un letrado. Y si con todo lo comentado, no lo veis necesario, recordaros que en son frecuentes las estafas internacionales y el blanqueo de dinero con el uso de estos documentos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más información|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.cajastur.es/empresas/productos/archivos/fichero300_8.pdf">Cajastur</a>
En Pymes y Autónomos|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-anticipo-de-creditos-documentarios">El anticipo de créditos documentarios </a>
Imagen|<a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/madalena_pestana/1227028276/">madalena pestana</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué son los Incoterms?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-son-los-incoterms</link>
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                <pubDate>Mon, 05 Jan 2009 00:00:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e2fc80/comercio-internacional/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;son&#x20;los&#x20;Incoterms&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Tradicionalmente las operaciones de comercio internacional estaban reservadas a las grandes empresas, eran las únicas que tenían capacidad e interés en dicho negocio. Pero hoy, en pleno siglo <span class="caps">XXI</span> muchas Pymes se ven abocadas si o si a atacar esos mercados, bien para aprovisionarse, bien para colocar sus productos. De no hacerlo así, y en un mundo globalizado, están poniendo en cuestión su futuro. Por ello, y sin perjuicio de que cuenten con el asesoramiento adecuado, todo gestor empresarial conocer los rudimentos del negocio internacional. Y entre ellos esta el poder responder a la siguiente pregunta: <strong>¿qué son los Incoterms?</strong></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los Incoterms forman parte de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.juandemariana.org/comentario/2264/lex/mercatoria/renacido/globalizacion/">una nueva Lex Mercatoria</a> que se generaliza con la globalización. Más allá de las limitaciones del Derecho nacional para atender las necesidades de este tipo de operaciones, los comerciantes, al igual que ocurrió en la Edad Media ante la ausencia de amplios y fuertes Estados,  se dotan de su propia normativa para operaciones mercantiles, con sus órganos jurisdiccionales ad hoc. Pues bien,<strong> los Incoterms no son más que una parte de dicho Derecho</strong>, de carácter privado y ajeno a las regulaciones estatales.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Se trata de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.iccwbo.org/incoterms/id3045/index.html">cláusulas estandarizadas</a> que las partes pueden incorporar a los contratos. Asi de un modo breve, conciso, y homogéneo, quedan claras las obligaciones a las que se someten las partes en dicho acuerdo.Por poner un ejemplo, esta la famosa cláusula <acronym title="Cost, Insurance and Freight">CIF</acronym>. El vendedor corre con todos los gastos hasta posicionar la mercancía en el puesto de destino, incluyendo el seguro de transportes. En el fondo, como vemos se trata de determinar cómo se entrega la mercancía, quién corre con los gastos y hasta qué punto, así como el punto en el cual se transfiere el riesgo sobre los bienes de uno a otro.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los Incoterms son creación de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.iccwbo.org">Cámara de Comercio Internacional</a>, con sede en París. Amén de su labor normativa en relación con los Incoterms y de otras funciones, alberga también la<strong> Corte Internacional de Arbitraje.</strong> A la misma se suelen someter, de común acuerdo, gran numero de contratos internacionales, con Incoterms u otro tipo de clausulas fruto de distintos acuerdos o convenios empresariales.  Así, podemos ver como se va generando a nivel mundial un cuerpo legal y una estructura jurisdiccional, de resolución de conflictos ajenas a los Estados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hablemos de un punto débil, y es <strong>qué ocurre si los laudos (la resolución de dichos arbitrajes) no son acatados por las partes</strong>. En general, las legislaciones nacionales confieren a los laudos el mismo valor que a una resolución judicial, por tanto se podría exigir su ejecución del mismo modo en que se realiza cuando lo hacemos con una sentencia. Aún siendo posible llevarlo a cabo, no podemos dejar de pensar que en ese punto el sistema encalla mínimamente, aunque menos es nada. En todo caso, dicho riesgo se ve minimizado muchas veces ya que el incumplimiento de los laudos puede generar una publicidad negativa para el infractor, sin entrar en aquellos supuestos, numerosos, en que existen garantías financieras bancarias, que, prácticamente siempre, no hay problema en ejecutar una vez dictado el laudo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información|<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.icex.es/staticFiles/LOSINCOTERMS_7800_.pdf">ICEX</a><br />
En Pymes y Autónomos|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/29-anticipo-de-remesas-de-exportacion">Anticipo de remesas de exportación</a><br />
Imagen|<a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/dave_minogue/2506167401/">Julie, Dave & Family</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El anticipo de créditos documentarios]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-anticipo-de-creditos-documentarios</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-anticipo-de-creditos-documentarios</guid>
                <pubDate>Tue, 30 Sep 2008 05:14:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f64f1d/aduana/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;anticipo&#x20;de&#x20;cr&#x00E9;ditos&#x20;documentarios">
    </p>
    <p>Ayer, en la tourné que estamos haciendo alrededor de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/07/23-herramientas-para-financiar-nuestra-facturacion">distintos métodos de financiación de nuestro circulante</a>, tocábamos por primera vez <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/29-anticipo-de-remesas-de-exportacion">el negocio de extranjero, de import-export</a>. Hablábamos de la importancia de la confianza, de aquilatar los riesgos en estas operaciones, y graduábamos en función de la relación que mantuviésemos con nuestro clientes, las distintas opciones, mencionando <strong>la del crédito documentario como una de las más seguras </strong>(prescindo del forfaiting, que como veremos no es más que un factoring).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El crédito documentario, como ocurre en buena parte de las herramientas de negocio internacional, es <strong>un gran desconocido</strong> para los empresarios que no acostumbran a usarlo. Curiosamente puede ser utilizado para operaciones domesticas, no necesariamente de extranjero, pero su relevancia en este sentido es ¿testimonial? A título personal, nunca lo he visto. Si al exótismo del negocio internacional para las pymes españolas le unimos una denominación, que induce a equívocos, la cosa se complica.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El crédito documentario, o carta de crédito, <strong>no es un crédito</strong>. O no lo es tal y como se sobreentiende en España. No es un préstamo, ni una linea de crédito en cuenta corriente. Para nada. En esencia es un aval, un aval vinculado a una operación comercial. Veamos un ejemplo sencillo, donde se recoge la esencia del funcionamiento del crédito documentario (que puede complicarse sobremanera).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Importador y Exportador llegan a un acuerdo para realizar una operación. Ese acuerdo incluye, como no podía ser menos, cerrar la parte financiera. Supongamos que el trato es que se van a pagar 300.000 euros, a 90 días contados desde la entrega de la mercancía, y por transferencia a la cuenta del exportador. El exportador exige que para llevar a cabo esta operación al importador le abran un crédito documentario. El importador deberá ir a su Banco y comunicarle la operación mercantil, el importe y,sobre todo cual es la documentación X por la que este Su banco, queda obligado a pagar si  el importador no le hace. Insisto, ya que es importante. importador y exportador han cerrado que una vez le hayan entregado al Banco del importador una documentación concreta (certificados de embarque, sanitarios, etc...) éste debe pagar esa mercancía. De ahí lo de de documentario. Es una <strong>aval bancario condicionado a la entrega de unos documentos</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Cómo digo, el asunto puede complicarse mucho. Por citar uno de los más frecuentes y convenientes complicaciones, hay que citar que se suele <strong>acordar que dicha credito documentario sea confirmado</strong>. A mi, como exportador, que el Banco de Kuala Lumpur me garantice la operación puede no decirme nada, si no tengo base operativa allí, o intereses con ellos. Puedo exigir que el Banco de Kuala Lumpur busque un banco en mi país (incluso puede ser mismamente el mío) que responda por él. De hecho, a través de estos mecanismos de corresponsalía, los bancos nacionales suelen captar negocio al enterarse de la apertura de créditos documentarios en el extranjero (toda la comunicación se realiza entre bancos, a través del sistema swift).</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Evidentemente, si cuento con un crédito documentario confirmado por una Banco español <strong>lo tengo relativamente fácil para conseguir financiación</strong>, en mi propio Banco o en el que se conforme la operación. La liquidación se hace del mismo modo que con las remesas de exportación. He de preocuparme, eso si, de <strong>acreditar los requisitos documentales con los que se ha abierto el crédito</strong>. Deben estar impolutos, de lo contrario tendremos problemas, y es que en los Departamentos de Extranjero de los Bancos suele haber expertos en levantar salvedades en estos aspectos si resulta de interés para el Banco.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://books.google.es/books?id=PggpgWCDj6wC&pg=PA149&lpg=PA149&dq=%22remesa+de+exportacion%22&source=web&ots=OkaG7t7PX9&sig=laCbIgR8eaYnb065XXqbbe7EqUM&hl=es&sa=X&oi=book_result&resnum=7&ct=result#PPA205,M1"> Negociación Internacional</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/omaromar/49555324/">Omar omar</a></p>
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                <title><![CDATA[Anticipo de remesas de exportación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/anticipo-de-remesas-de-exportacion</link>
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                <pubDate>Mon, 29 Sep 2008 15:31:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/cdca04/factura/1024_2000.jpg" alt="Anticipo&#x20;de&#x20;remesas&#x20;de&#x20;exportaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Aunque he titulado el post como anticipo de remesas de exportación, <strong>en el negocio financiero basta con hablar de anticipo de remesas</strong>. Con eso se sobreentiende que estamos hablando de <strong>negocio de extranjero</strong>,de import-export. Se trata de un negocio muy goloso para los empresarios, pues abren mercados y proveedores, para los Bancos, pues las comisiones y diferencias de cambio son jugosas, pero donde la confianza juega un papel aún más importante que en el caso del negocio nacional.</p>
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<p>Esto se debe a multitud de factores. Y es que si complicado es recuperar un impagado en tu propio país, si tienes que pleitear en el extranjero el asunto se torna dramático. Además se trata de operaciones, que por su naturaleza suelen llevar asociados un mayor volumen y unos mayores gastos que las nacionales, ergo<strong> hay que andarse con cuidado</strong> (en buena medida suelen ser objetos de seguros por compañías especializadas o también de factoring). Pero antes de hablar de como asegurar la operación <strong>, conviene concretar a que tipo de operativa financiera, de medios de pago, nos remitiremos habitualmente si deseamos exportar</strong>:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li><p><strong>Cobro por transferencia</strong>: Sólo en casos de máxima confianza, pues implica que bien proveedor o bien cliente asumen importantes riesgos. Si la transferencia es por anticipada esta el riesgo de no cobrar.</p>
</li>
<li><p><strong>Las remesas simples</strong>: A través de nuestro Banco, enviamos al Banco del importador una serie de documentos. Esos documentos pueden ser únicamente financieros (letras, facturas, pagarés, o incluso documentos electronicos) para que sean abonados por dicho Banco a la orden de su cliente, o para que se recoja una aceptación en los mismos. Si como suele ser habitual, la mercancía ya ha salido en paralelo con los documentos, el riesgo sigue siendo máximo, en este caso para el exportador.</p>
</li>
<li><p><strong>Las remesas documentarias</strong>: A traves de nuestro Banco<strong> se envían una serie de documentos de carácter comercial</strong>, acompañados frecuentemente de una serie de documentos financieros, aunque no necesariamente. Cuando hablamos de documentos comerciales hablamos básicamente de <strong>aquellos necesarios para poder despachar la mercancía en el lugar de destino</strong>, para poder hacerse cargo de la misma. El banco del importador no podrá entregarlos si no lleva a cabo las instrucciones que le ha dado el exportador a su Banco. Evidentemente esas instrucciones suelen pasar por el pago o aceptación de algún efecto financiero que se acompañe, o bien el pago mediante transferencia. es evidente que aquí el riesgo es mucho menor para el exportador (aunque sigue subyaciendo el coste de fabricación/adquisición de lo enviado, así como los gastos de portes, en caso de  incumplimiento por parte del exportador).</p>
</li>
<li><p>Los <strong>créditos documentarios</strong>: Los veremos en un próximo post, aquí se busca una mayor seguridad por parte del exportador</p>
</li>
</ul>

<p>Centrándonos en los puntos dos y cuatro, cuando hablamos de anticipar remesas de exportación, hablamos de financiar esas dos partidas. Y la manera de hacerla es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/08/13-descontando-letras-liquidacion-de-efectos-comerciales-i">muy similar a la del descuento comercial</a>. Se abre una linea, normalmente amparada en un <strong>contrato de financiación multidivisa y multiproducto,</strong> y contra ello se van anticipando esas remesas, simples o documentarias, <strong>liquidándolas al descuento</strong>. Las mayores garantías se obtienen en las documentarias, aunque como vemos no son plenas. En todo caso, esta graduación del riesgo conviene conocerla a la hora de negociar con el Banco o de contratar un seguro que cubra nuestras exportaciones.</p>
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<p>Por tanto, aquí las complejidades no son tanto en cuanto a mecánica financiera, como de carácter comercial (documentación para el despacho de mercancías), o de aseguramiento de la operación. Recordemos que al margen del devenir de la moralidad de nuestro cliente, existen el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://ciberconta.unizar.es/leccion/fin002/690.HTM">riesgo de cambio</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.einforma.com/?portal=CSC">el riesgo país,</a> etc. Pero ésa es otra historia.</p>
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<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://books.google.es/books?id=PggpgWCDj6wC&pg=PA149&lpg=PA149&dq=%22remesa+de+exportacion%22&source=web&ots=OkaG7t7PX9&sig=laCbIgR8eaYnb065XXqbbe7EqUM&hl=es&sa=X&oi=book_result&resnum=7&ct=result#PPA21,M1">Negociación Internacional</a>
En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/07/23-herramientas-para-financiar-nuestra-facturacion"> Herramientas para financiar nuestra facturación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/cybrgrl/2693815369/">cybrgrl</a></p>
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