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        <title>Magazine - impago</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 04:12:30 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Autoempleo es sinónimo de precariedad?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/autoempleo-sinonimo-precariedad</link>
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                <pubDate>Thu, 08 Aug 2019 09:31:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1f3173/autoempleo-precario/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Autoempleo&#x20;es&#x20;sin&#x00F3;nimo&#x20;de&#x20;precariedad&#x3F;">
    </p>
    <p>Muchos de los autónomos trabajan solos. Han dado el paso para dirigir su carrera profesional confiando en sus habilidades. Pero pasado un tiempo se dan cuenta que no van a tener una gran empresa, que tienen una base sólida de clientes, pero no pueden contratar más gente. A la vez esto <strong>les limita poder crecer y se quedan en el autoempleo</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La cuestión es si esta barrera nos avoca a la precariedad o no. Porque aunque para muchos no debería ser sinónimo, la verdad es que los que <strong>no pueden contratar a más gente son los que tienen ingresos más bajos</strong>. Y lamentablemente esto supone que un impago de un cliente, no poder decir que no a alguno que abusa de nosotros porque <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/autonomos-freelances-que-muchos-no-pueden-apagar-telefono">no podemos perder clientes</a> o un mal mes acaban por reventar nuestro fondo de emergencia si hemos logrado crearlo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/trabajadores-pobres-espana-que-se-esta-haciendo-mal">
     <img alt="Trabajadores&#x20;pobres&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a,&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;est&#x00E1;&#x20;haciendo&#x20;mal" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/57bd89/begging-1922612_640/375_142.png">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/trabajadores-pobres-espana-que-se-esta-haciendo-mal" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/trabajadores-pobres-espana-que-se-esta-haciendo-mal" class="desvio-title js-desvio-title">Trabajadores pobres en España, qué se está haciendo mal</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Uno sabe que el autoempleo es precario cuando empieza a hacerlo todo el solo. No me refiero a su trabajo como profesional, sino más bien a ese asesor fiscal que se ocupará de nuestros impuestos, a ese abogado que nos tiene que reclamar un impago, etc. Esos <strong>servicios profesionales que necesitamos y nos ahorran mucho tiempo</strong>. Y sin embargo no podemos pagarlos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esto supone que tenemos que dedicar muchas más horas de nuestro tiempo primero a aprender sobre determinados temas y después a intentar llevarlos lo mejor posible. Porque cuando la <strong>hora de trabajo que tu facturas a un cliente es más baja que la que te cobra tu asesor</strong> es muy complicado delegar en estos servicios profesionales. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es entonces cuando nos damos cuenta que <strong>a final de mes nos va quedando un beneficio que se asemeja a un salario digno</strong>, pero sin embargo el número de horas que dedicamos al trabajo no tiene nada ver con un trabajo por cuenta ajena. No tenemos vida más allá del trabajo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/angustia-autonomo-que-no-puede-irse-vacaciones">no tenemos vacaciones</a> y siempre con la espada de Damocles de un impago sobre nuestra cabeza. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si a esto le sumamos una fiscalidad que muchos entienden injusta, abusos a la hora de aplicar d<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dietas-autonomos-inaplicables-eso-conviene-clarificar-norma">educciones afectas a la actividad económica</a> o una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cobrar-paro-siendo-autonomo-se-deniegan-40-solicitudes">cotización que no está ligada a sus ingresos</a> y les dejará una pensión mínima no nos podemos extrañar que muchos <strong>se plantean volver a trabajar en una empresa</strong> a la menor oportunidad. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/photo/selective-focus-photography-cement-2219024/">Rodolfo Quirós</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Mi jefe no me paga ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/mi-jefe-no-me-paga</link>
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                <pubDate>Mon, 22 Aug 2016 11:01:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6acd63/3323832805_3d3db797f2_z/1024_2000.jpg" alt="Mi&#x20;jefe&#x20;no&#x20;me&#x20;paga&#x20;">
    </p>
    <p>De nada sirve que sepamos que además del sueldo hay otros incentivos que ayudan a que el trabajador rinda con eficacia en la empresa, sobre todo, si el elemental: cobrar el sueldo, brilla por su ausencia.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La ley está de nuestra parte. Si transcurre un mes tras otro y no recibimos nuestro dinero, podemos denunciar, así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores: <strong>“El trabajador podrá solicitar la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.”</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>Eso es lo que la ley dice, y otra diferente la situación de muchos trabajadores que acumulan meses sin cobrar:</strong> no tienen contrato, su situación personal/profesional no les permite dejar la empresa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este contexto viene muy bien a esos gerentes <strong>que exigen a un profesional al que no valoran.</strong> Si no te pagan, no te valoran y no hay excusas que valgan.</p>

<p>La obligación de un empresario es pagar, como la del trabajador, realizar sus funciones. Básico pero por desgracia son muchos <strong>los gerentes que tienen alguna excusa o triquiñuela para no cumplir</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Antes de emprender medidas legales el diálogo es el primer paso.</strong> En un tanto  por ciento elevado de las situaciones no sirve de mucho. Las excusas pueden ir desde que la crisis les afecta, que ellos también lo están pasando mal, y así hasta el infinito.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si este paso no funciona, <strong>lo mejor es reclamar (si hay contrato), exigir indemnización y huir de personas  que no cumplen.</strong> Mal asunto si se ha de llegar a un acto de conciliación con la otra parte. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Quien no respeta el trabajo de un profesional, no debería tener a nadie en plantilla, si no puede mantener a flote la empresa, cerrar siempre será una opción antes de no cumplir con sus obligaciones. No hay peor publicidad que un trabajador descontento, <strong>a la larga esa información llega a los posibles clientes.</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/llegado-el-momento-de-cobrar">LLegado el momento de cobrar
</a></p>

<p>Imagen|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/faunfretquepela/3323832805/in/photolist-4UXyPg-636PrM-a23Tpb-6d74ZJ-pmhND-5kVsNU-8wf8om-7LLCmr-oBaqAD-5tFo4t-FrBqU-2D6a2E-9dNowp-2AVVgk-64HvGa-9gdWGm-8CEHgF-4y9tTL-9kg8Ye-6bxULH-AAwVp-fDEob9-9Xe4tR-7aE6pA-7unGZQ-4QkLuq-7WZ9pC-rBZRHv-rWjQvT-2WgdFY-5cTRWW-6nmNec-bpCDEj-nsXc4X-pNfwiq-bkzX9E-bgWtWT-4oW1DP-SMZu-22PQYZ-cH994y-2hV6n-4YBbeV-6iDLTE-7cYvh-KxBjV-4PVwJS-DPmS1-4zeNvt-x3A2gi">José Luis García</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo prevenir los impagos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-prevenir-los-impagos</link>
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                <pubDate>Thu, 05 Mar 2015 15:01:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/646c6c/impagos/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;prevenir&#x20;los&#x20;impagos&#x20;">
    </p>
    <p>Si al principio uno de los mayores quebraderos de una empresa es vender, cuando ya lo ha hecho, <strong>la incertidumbre pasa a ser cuándo se cobrará</strong> el servicio o el producto vendido.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Reducir a cero el riesgo de impago es imposible</strong> a no ser que se cobre por adelantado y eso, hoy por hoy , es una entelequia.</p>
<!--more--><p><strong>Se considera que hay un impago cuando</strong> una deuda no ha sido satisfecha a su vencimiento, entonces esa deuda se considera vencida, líquida y exigible. </p>

<p>Como nunca se sabe qué puede pasar en la relación con nuestros clientes es esencial que todos los documentos de la relación comercial, tales como <strong>presupuesto, pedido, factura, etc., se custodien en un repositorio específico</strong> en el que se indique claramente la fecha de cada uno de ellos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Del conjunto de documentos generados <strong>debe quedar clara cuál es la deuda, la forma de pago y sus vencimientos, los medios de pago, las garantías</strong> y las demás condiciones de la operación tendentes a asegurar el pago.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En los documentos debe indicarse tanto la <strong>forma de pago</strong> (anticipada, al contado, o el pago aplazado), así como el <strong>medio de pago</strong> (efectivo, recibo domiciliario, documento cambiario o, en el ámbito del comercio internacional, las cartas de crédito).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otras formas de tratar de asegurar el cobro son determinadas <strong>cláusulas contractuales</strong>. Desde aquellas que regulen la resolución del contrato, hasta aquellas que establezcan que el vendedor puede quedarse con parte de las cantidades ya satisfechas o establecer intereses de mora.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/visentico/420922342/">Sento</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/llegado-el-momento-de-cobrar">Llegado el momento de cobrar</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué supone para el empresario avalar a su empresa?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-supone-para-el-empresario-avalar-su-empresa</link>
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                <pubDate>Fri, 29 Nov 2013 08:00:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4d4e9c/aval/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;supone&#x20;para&#x20;el&#x20;empresario&#x20;avalar&#x20;a&#x20;su&#x20;empresa&#x3F;">
    </p>
    <p>Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, suele acudir a las entidades bancarias a negociar sus préstamos o a constituir unos nuevos. Para conseguir financiación, es fundamental el <strong>tener un aval que garantice al acreedor el cobro de la deuda</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si la empresa no tiene patrimonio, los avalistas suelen ser los propios socios, que <strong>responden con sus propios bienes de la devolución del capital y los intereses</strong>, asumiendo así el riesgo de la operación. También es posible que el aval sea una propiedad, que pasaría a manos del acreedor si no se cumple el contrato.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El aval personal supone <strong>un riesgo mayor que el patrimonial</strong>. El socio que responde personalmente de una deuda puede arrastrar la misma, poniendo en peligro todo lo que tiene, hasta que la deuda se extinga. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La garantía del socio que aporta el aval se extingue cuando la empresa liquida la deuda o si ésta se condona; por compensación o por novación (cambio en las condiciones del préstamo que liberaría al avalista de su papel). Si el que avala fallece sin que la deuda haya sido satisfecha, la garantía no se extingue sino que <strong>pasa a sus herederos</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El aval personal es solidario, es decir, asume la misma responsabilidad que el propio deudor en caso de impago. Si la empresa deja de pagar su deuda, el acreedor puede ejecutar el aval ofrecido por el socio. Éste sufrirá las consecuencias del impago de manera inmediata, sin necesidad de que el acreedor <strong>ejerza acciones en primer lugar sobre el patrimonio de la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/financiacion-en-tiempos-de-crisis-i-el-papel-de-las-sociedades-de-garantia-reciproca">Financiación en tiempos de crisis (I): el papel de las sociedades de garantía recíproca</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/68751915@N05/6870876951/">401(K) 2013</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Declarar o no una factura pendiente de cobro]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declarar-o-no-una-factura-pendiente-de-cobro</link>
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                <pubDate>Sat, 25 Dec 2010 11:18:51 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b73063/factura1/1024_2000.jpg" alt="Declarar&#x20;o&#x20;no&#x20;una&#x20;factura&#x20;pendiente&#x20;de&#x20;cobro">
    </p>
    <p>Nos ha llegado una consulta de un lector sobre <strong>si tiene que declarar una factura pendiente de cobro</strong>. Este es el caso en concreto:</p>

<blockquote>Hola, antes que nada felices fiestas. 

Soy seguidor vuestro a través de novedades al mail. Tengo dos facturas pendientes de cobro por valor de 4.500 € aprox., son de
este año 2010 y aún no las he declarado a Hacienda. ¿debo declararlas en este último trimestre o se puede aplicar el criterio de caja y pasarlas al próximo año? 

Muchas gracias, un saludo.</blockquote>
<!--more--><p><strong>La obligación es de declararlas en este ejercicio</strong> y no es posible la utilización del criterio de caja a efectos de IVA. Si estas facturas han sido emitidas hace más de 6 meses y podemos acreditar que ha sido reclamado el pago de las mismas, bien con una demanda judicial o con un requerimiento notarial, podríamos compensar el IVA declarado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Teniendo en cuenta los importes de las mismas la reclamación judicial más sencilla es a través de un<strong> procedimiento monitorio</strong> que ee el sistema más rápido para estos casos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En cuanto a declarar la factura en el IRPF, aquí sólo se permite utilizar el criterio de caja cuando el contribuyente así lo manifiesta en el momento de darse de alta en la actividad económica. Eso implica que hay que utilizar el criterio de caja siempre, <strong>no pudiendo elegir el que más nos convenga</strong> según cada ocasión.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este caso, si nuestro lector es autónomo podría compensar el impago de estas facturas en su IRPF siempre que hayan transcurrido <strong>más de 6 meses desde su emisión o bien se hayan reclamado las mismas judicial o notarialmente</strong>. Si lo hace a través de una sociedad mercantil, el tratamiento para el IS es el mismo, podría dotar una insolvencia en su contabilidad y compensar la factura si la factura tiene más de 6 meses o se ha reclamado el pago.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En resumen, <strong>para el IVA hacen falta las dos condiciones</strong> (reclamación y antigüedad), para IRPF o IS basta con una de ellas.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/reclamar-deudas-a-traves-de-un-procedimiento-monitorio">Reclamar deudas a través de un procedimiento monitorio</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/24secunde/5010790881/"> ronada</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Tratamiento fiscal de los impagados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-los-impagados</link>
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                <pubDate>Tue, 08 Jun 2010 10:35:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4dc9b4/deudas/1024_2000.jpg" alt="Tratamiento&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;los&#x20;impagados">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hemos recibido una nueva consulta de un lector, en este caso es sobre el <strong>tratamiento fiscal referente al impago de una factura</strong> emitida. La consulta, en cuestión, es la siguiente:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>Lamentablemente he facturado a una empresa de publicidad online que ha quebrado. El caso es que me quedo sin cobrar y lo peor de todo, con el <span class="caps">IVA</span> pagado a hacienda. ¿Qué se puede hacer con este IVA? ¿Es posible cobrar la factura interponiendo alguna demanda a la empresa o incluso denunciando al propietario por apropiación indebida? (El propietario parece ser que si cobró a las empresas que se publicitan pero no nos paga a los webmasters, con lo cual se ha quedado con el dinero)</blockquote>

<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Respecto a los aspectos penales del hecho, no entramos en la consideración de si el administrador ha incurrido o no en un delito. En referencia a los aspectos fiscales, entendiendo que se trata de un profesional autónomo, debemos revisar <strong>cómo afecta esta situación</strong> al <span class="caps">IRPF</span> y al <span class="caps">IVA</span>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Lo primero que sí sería conveniente es <strong>la reclamación judicial</strong> de la deuda. La presentación de la demanda nos va a servir para justificar la existencia de la deuda y, si así se considerara, la insolvencia del cliente y, por consiguiente, que la deuda es incobrable.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A efectos de <span class="caps">IRPF</span>, no es exigible un periodo mínimo desde la emisión de la factura para poder compensarla por impago, pero sí es necesaria la demanda judicial para justificar que la factura no ha sido abonada.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A efectos del <span class="caps">IVA</span>, deben de haber transcurrido seis meses desde la emisión de la factura y acreditar bien con la demanda judicial o con un requerimiento notarial la reclamación de la deuda, <strong>cumpliendo estos requisitos</strong> podemos compensar ese <span class="caps">IVA</span> declarado con anterioridad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si el que reclama fuera una sociedad mercantil, el impago afectaría al Impuesto de Sociedades y no al <span class="caps">IRPF</span>. En el caso del IS el tratamiento de estos casos implica cumplir con uno de los siguientes criterios, o bien que hayan transcurridos seis meses desde la emisión de la factura o que exista la reclamación judicial. Es decir, el plazo de seis meses y la reclamación judicial son ambas necesarias para el <span class="caps">IVA</span> y sólo una de ellas para el IS</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En relación a la posibilidad de cobrar o no la factura, vamos a tratar en otro post cómo llevar a cabo el procedimiento judicial de <strong>la reclamación de este tipo de deudas</strong>. Lo podréis ver próximamente.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/soluciones-extrajudiciales-a-los-impagos-en-las-empresas"> Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/oquendo/2905447121/"> Oquendo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Impagos: cómo cobrar una deuda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/impagos-como-cobrar-una-deuda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/impagos-como-cobrar-una-deuda</guid>
                <pubDate>Tue, 13 Oct 2009 21:08:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/541299/578252290_1fc5414408/1024_2000.jpg" alt="Impagos&#x3A;&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;cobrar&#x20;una&#x20;deuda">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Cuando un empresario tiene que enfrentarse a una situación de impago, en muchas ocasiones no conoce el procedimiento a seguir. <strong>La gestión de los impagos debe llevarse a cabo adecuadamente</strong>, ya que podemos encontrarnos desde un cliente despistado (al que podemos asustar o perder si recurrimos a métodos demasiado expeditivos) a un auténtico moroso, que pueda hacer peligrar nuestra tesorería.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso. Básicamente, <strong>se trata de un recordatorio</strong>, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica, con el que vamos a distinguir al moroso del cliente olvidadizo. En esta primera etapa, es importante insistir más en la buena fe del cliente (&#8220;le llamamos porque creemos que ha olvidado realizar la transferencia que acordamos y se lo recordamos amablemente&#8221;) que en su condición de moroso (&#8220;se ha retrasado un día en el pago de la factura <span class="caps">XXXX</span>, por lo cual vamos a llevarle al juzgado y ya se puede ir preparando&#8221;). Este primer aviso debería realizarse en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Si el cliente no responde, el segundo paso sería <strong>realizar un requerimiento formal</strong>. La idea en este caso es dejar claro al deudor que vamos en serio. Para este tipo de notificaciones, recurriríamos a una carta certificada o a un burofax, para que así quede constancia de la recepción de la misiva. En esta, debemos utilizar un lenguaje firme, indicando al moroso la cantidad debida y la obligación de satisfacerla, así como el plazo máximo del que dispone antes de que recurramos a la justicia.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Un paso intermedio, antes de recurrir a los juzgados, es la <strong>contratación de un servicio de cobro a morosos</strong>. Es lo que coloquialmente conocemos como &#8220;El cobrador del frac&#8221; o &#8220;El monasterio del cobro&#8221; (cuanto más estrafalario es el traje, parece que mejor funciona el servicio). Personalmente, no encuentro muy profesionales estos servicios, ya que ponen en una situación muy difícil al deudor. Respecto al uso de estos servicios, hay que tener muy claro cuando utilizarlos, ya que hay que distinguir entre el buen cliente que pasa por una mala situación (y que no nos paga porque su empresa también lo está pasando mal) y el caradura que evita el pago. Utilizar cobradores con los primeros puede hacer que recuperemos la deuda. Pero también puede llevar a que perdamos a un buen cliente con el que podríamos seguir trabajando en el futuro.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El paso final en el cobro de deudas es <strong>recurrir a la justicia</strong>. Si la deuda es inferior a 30.000 €, podemos iniciar un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/cobro-moni-c.htm">procedimiento monitorio</a>. Se trata de un tipo de juicio que no requiere abogado ni procurador, al que puede recurrirse  siempre que se trate de una reclamación de deudas monetarias, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite. Una vez admitida la solicitud, el Juez concede 20 días al moroso para que abone la deuda o demuestre por qué no debe hacerlo. Transcurrido ese plazo:</p>
<!-- BREAK 5 --><ul>
   <li>
   <p>El deudor abona la deuda, lo que finaliza el proceso.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>El deudor no abona la deuda ni da motivos por escrito. En ese caso, el Juez obliga al deudor a pagar, recurriendo al embargo de sus bienes si es necesario. Si la deuda es superior a los 900€, hay que recurrir a los servicios de un abogado y un procurador.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Si el deudor aporta razones por escrito y la deuda no es superior a 3.000 €, el Juez fija un juicio verbal, al que debe acudirse con las pruebas correspondientes. En caso de que la deuda sea superior a 3.000 €, el Juez concede un mes para presentar una demanda de reclamación, para lo cual es necesario abogado y procurador. De no presentarse, el demandante tendrá que hacerse cargo de las costas.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>En caso de que la deuda supere los 30.000 €, el importe correspondiente hasta los 30.000 puede recuperarse mediante un procedimiento monitorio, mientras que, para el resto, <strong>hay que recurrir a un procedimiento judicial por la vía civil</strong>. En este caso, mi consejo es que os arméis de paciencia y recurráis a un abogado especializado.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/como-reducir-el-riesgo-de-impago-sin-gastar-un-duro">Cómo reducir el riesgo de impago&#8230; sin gastar un duro</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/soluciones-extrajudiciales-a-los-impagos-en-las-empresas">Soluciones extrajudiciales a los impagos en las empresas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/quazie/578252290/sizes/m/">quaziefoto</a></p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El retraso en el pago de salarios]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-retraso-en-el-pago-de-salarios</link>
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                <pubDate>Mon, 05 Oct 2009 19:49:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f84d0b/julycalendar/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;retraso&#x20;en&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;salarios">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que el <strong>trabajador </strong>podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo (<em>con derecho a las indemnizaciones por<strong> despido improcedente</strong></em>) cuando se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2009 recuerda que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex art. 50.1.b) ET, <strong>aún sin mediar culpabilidad empresarial</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El Tribunal resuelve que “<em>el requisito de la <strong>gravedad </strong>del comportamiento es el que modela en cada caso la concurrencia del incumplimiento empresarial, y la <strong>culpabilidad </strong>no solamente no es requisito para generarlo, sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa.</em>”</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En referencia a la “gravedad” en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal “gravedad” debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario partiendo de un criterio <strong>objetivo</strong>, <strong>temporal </strong>y <strong>cuantitativo </strong>por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Finalmente el Tribunal Supremo zanja el asunto en unificación de doctrina con algunas de las siguientes reflexiones:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Que la facultad extintiva no requiere intentos previos del trabajador dirigidos a que el empresario cumpla con la obligación que le impone la ley (<em>pago puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida</em>).</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Que de la misma forma que hace el Código Civil, en casos de incumplimiento se debe permitir escoger entre exigir el <strong>cumplimiento </strong>o la <strong>resolución </strong>de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, todo ello sin condicionar en forma alguna la solicitud de resolución por incumplimiento a la previa exigencia de que la obligación sea cumplida.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Que admitir el <strong>consentimiento tácito</strong> (<em>trabajador que no reclama esperando una solución a los problemas de cobro</em>) supondría sancionar al trabajador más comprensivo “paciente” con los incumplimientos empresariales.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Que resultaría paradójico que quien incumple sistemáticamente la obligación contractual de abonar los salarios, argumente la buena fe del trabajador para excluir que ejercite finalmente la demanda en el ejercicio de sus derechos.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>Bajo mi punto de vista, el hecho que la empresa demore (<em>por regla general</em>) el abono de los salarios del trabajador entendiendo además que es una solución de tesorería aceptable y aceptada por el trabajador, no deja de ser una actuación basada en la candidez&#8230; y ahora, además, un problema potencial no controlable por parte del empleador.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En fin, aquéllos que intenten forzar bajas voluntarias de trabajadores a través de actuaciones o incumplimientos de este tipo (no muy habitual por suerte) deberían pensárselo dos veces, no sea que éste opte por una resolución como la que ampara la sentencia.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Imagen | Galería de<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dashupagla/2609124949/"> Dashu Pagla</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansionyempleo.com/estaticos/pdf/sentencias/Sentencia_190909.pdf">Expansión </a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Inscribir en ASNEF a nuestros morosos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/inscribir-en-asnef-a-nuestros-morosos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/inscribir-en-asnef-a-nuestros-morosos</guid>
                <pubDate>Sat, 06 Jun 2009 20:42:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8b5750/asnef/1024_2000.jpg" alt="Inscribir&#x20;en&#x20;ASNEF&#x20;a&#x20;nuestros&#x20;morosos">
    </p>
    <p>En Gestión Pyme han sacado un post bastante interesante sobre el mecanismo a seguir para <strong>inscribir a un moroso en los ficheros de ASNEF</strong>. A grandes rasgos, tenemos que tener en cuenta que para llevar a cabo este proceso necesitamos:
* La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
* El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
* Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
* Esperar 4 meses desde la fecha de impago para llevar a cabo dicha inclusión en estos ficheros, </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Es una buena idea para la pyme? Personalmente, <strong>lo veo delicado y no recomendable</strong>, sobre todo después de conocer el desenlace del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/finanzas-personales/Ser-incluido-error-registro-morosos-atenta-honor-personas/20090506cdscdsfpe_2/cdsfin/">caso BBVA</a>. Para los que no estéis informados, la entidad financiera ha sido condenada a pagar 18.000 euros de indemnización por considerarse una intromisión al honor una inscripción incorrecta en estos ficheros de una persona.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La historia se basa en un uso indebido de tarjeta de crédito y la titular estuvo 12 días inscrita en dicho fichero y no se le causó ningún perjuicio económico. Lo peligroso de la cuestión radica en que la sentencia origen de esta intromisión al honor proviene del Tribunal supremo y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.iuriscivilis.com/2009/06/la-inclusion-erronea-en-un-registro-de.html">sienta una jurisprudencia importante</a> en este campo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si por algún motivo incluimos a una empresa en este registro y finalmente <strong>se demuestra que no nos debe el dinero</strong>, la broma nos puede salir bastante cara. Imaginemos una reclamación de pago que se anule por defectos en la entrega, inclumientos de plazos o 20.000 cuestiones que puede tener un moroso para agarrarse y no pagar la deuda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Aús así, si a alguno le interesa <strong>seguir la vía de inscripción en ASNEF</strong> que sepa que el coste asciende a 30 euros mensuales, imagino que en concepto de cuota de asociado a la Asociación Nacional de Entidades Financieras, como ente responsable del mantenimiento y actualización del fichero. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además, tenemos que tener en cuenta que por cada registro que incluyamos asumimos un coste de 35 céntimos de euros y cada consulta de 2,5 euros que se suman y si superan los 30 euros mensuales, el usuario deberá pagar la diferencia. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://gestionpyme.com/como-incluir-a-una-empresa-en-asnef/">Gestión Pyme</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asnef.es/">Asnef</a>
Imagen | http://www.flickr.com/photos/goljadkin/278461537/">grazie
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-derecho-al-honor-y-los-registros-de-morosos">El derecho al honor y los registros de morosos</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Reconoces al moroso profesional? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/reconoces-al-moroso-profesional</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/reconoces-al-moroso-profesional</guid>
                <pubDate>Mon, 11 Feb 2008 22:44:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e739fb/jack/1024_2000.gif" alt="&#x00BF;Reconoces&#x20;al&#x20;moroso&#x20;profesional&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En España la <strong>morosidad</strong> tiene tradición. Dicen los sociólogos que tiene su origen en la picaresca del siglo XVI, de cuando el oro circulaba a raudales y la gente se estrujaba el ingenio para hacerse con él. Precisamente por eso, porque el oro circulaba en las altas esferas y era la gente de a pie la que realizaba los timos, nunca se ha visto con demasiados malos ojos a estos personajes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero todo estas historias de ricos desplumados por <strong>timadores ingeniosos</strong> y sin recursos son casos puntuales convertidos en leyenda. Los ricos o las multinacionales tienen un montón de mecanismos y recursos para minimizar el riesgo de impagos, lo cual no sucede con las <strong>PYMES</strong> y muchos menos con las de reciente creación, las cuales además suelen ser muy generosas con el plazo de concesión de crédito en su empeño por ganar clientes.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Lo cierto es que hoy día, una de cada tres PYMES cierra por el retraso o impago de facturas. Y es que en España el <strong>plazo medio</strong> de cobro-pago ronda los 90 días entre las empresas privadas y llega hasta 180 en la administración pública, muy lejos de los países del norte donde los plazos son de 30 y 60 días respectivamente. Las <strong>empresas cazamorosos</strong> son una de las opciones más utilizadas para conseguir el pago de determinadas facturas pero sus servicios son caros, por lo menos en relación a lo que se puede permitir una PYME.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sí, también están las <strong>listas negras</strong>, pero estos listados (que también son caros) no solo no son totalmente fiables (qué típico es figurar en ellos por haber sido misión imposible darse de baja en una compañía de telefonía móvil) sino que además su utilización roza la ilegalidad porque todos tenemos derecho a que no se revelen públicamente los datos de nuestras deudas.<strong> </strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Mejor prevenir que curar </strong>dice el refrán así que, de entrada, lo mejor y más económico es afinar el <strong>ojo clínico</strong> para reconocer a estos vividores profesionales. Este es su perfil: hombre, muy sociable, con nada a su nombre y aparentemente empresario. Cierto, mucha gente entra dentro de esta definición así que vamos a matizar estas características:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>* <strong>Hombre.</strong> Más del 90% son hombres con estudios y muy buena presencia.</p>

<p>* <strong>Habilidad social.</strong> Suelen deslumbrar por su don de gentes, su empatía y su encanto personal.</p>

<p>* <strong>Insolvente. </strong>Nuestro hombre es alguien curtido en mil batallas y no será la primera vez que impaga. En consecuencia, lo normal es que no tenga nada a su nombre para que nada se le pueda embargar. Ciertamente, que no tenga propiedades a su nombre no quiere decir que vaya impagar pero es un dato muy revelador y muy sencillo de obtener. Basta con pedir una simple declaración de bienes en el Registro Civil. Si está casado, estará en régimen de separación de bienes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>* <strong>Empresario de pacotilla.</strong> Serían excelentes vendedores pero prefieren vivir del cuento. Cuidan los detalles al máximo, tarjetas de visita incluidas, pero no se ve por ningún lado el nombre de una empresa o un teléfono fijo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dalequedale.com/index.php/historias/2006/05/17/ivaya_timo_libros_para_credulos">dalequedale </a>
</p>
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