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Declarar o no una factura pendiente de cobro

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Nos ha llegado una consulta de un lector sobre si tiene que declarar una factura pendiente de cobro. Este es el caso en concreto:

Hola, antes que nada felices fiestas.

Soy seguidor vuestro a través de novedades al mail. Tengo dos facturas pendientes de cobro por valor de 4.500 € aprox., son de
este año 2010 y aún no las he declarado a Hacienda. ¿debo declararlas en este último trimestre o se puede aplicar el criterio de caja y pasarlas al próximo año?

Muchas gracias, un saludo.

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Tratamiento fiscal de los impagados

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Hemos recibido una nueva consulta de un lector, en este caso es sobre el tratamiento fiscal referente al impago de una factura emitida. La consulta, en cuestión, es la siguiente:

Lamentablemente he facturado a una empresa de publicidad online que ha quebrado. El caso es que me quedo sin cobrar y lo peor de todo, con el IVA pagado a hacienda. ¿Qué se puede hacer con este IVA? ¿Es posible cobrar la factura interponiendo alguna demanda a la empresa o incluso denunciando al propietario por apropiación indebida? (El propietario parece ser que si cobró a las empresas que se publicitan pero no nos paga a los webmasters, con lo cual se ha quedado con el dinero)

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Impagos: cómo cobrar una deuda

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Cuando un empresario tiene que enfrentarse a una situación de impago, en muchas ocasiones no conoce el procedimiento a seguir. La gestión de los impagos debe llevarse a cabo adecuadamente, ya que podemos encontrarnos desde un cliente despistado (al que podemos asustar o perder si recurrimos a métodos demasiado expeditivos) a un auténtico moroso, que pueda hacer peligrar nuestra tesorería.

El punto de partida del cobro de una deuda pasa por un primer aviso. Básicamente, se trata de un recordatorio, bien mediante correo electrónico o a través de una llamada telefónica, con el que vamos a distinguir al moroso del cliente olvidadizo. En esta primera etapa, es importante insistir más en la buena fe del cliente (“le llamamos porque creemos que ha olvidado realizar la transferencia que acordamos y se lo recordamos amablemente”) que en su condición de moroso (“se ha retrasado un día en el pago de la factura XXXX, por lo cual vamos a llevarle al juzgado y ya se puede ir preparando”). Este primer aviso debería realizarse en los siete días siguientes al plazo acordado para recibir el pago.

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El retraso en el pago de salarios

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El artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo (con derecho a las indemnizaciones por despido improcedente) cuando se produzca la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2009 recuerda que la falta de pago del salario o los retrasos continuados en su abono autorizan la extinción causal del contrato ex art. 50.1.b) ET, aún sin mediar culpabilidad empresarial.

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Inscribir en ASNEF a nuestros morosos

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En Gestión Pyme han sacado un post bastante interesante sobre el mecanismo a seguir para inscribir a un moroso en los ficheros de ASNEF. A grandes rasgos, tenemos que tener en cuenta que para llevar a cabo este proceso necesitamos:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
  • Esperar 4 meses desde la fecha de impago para llevar a cabo dicha inclusión en estos ficheros,

¿Es una buena idea para la pyme? Personalmente, lo veo delicado y no recomendable, sobre todo después de conocer el desenlace del caso BBVA. Para los que no estéis informados, la entidad financiera ha sido condenada a pagar 18.000 euros de indemnización por considerarse una intromisión al honor una inscripción incorrecta en estos ficheros de una persona.

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¿Reconoces al moroso profesional?

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En España la morosidad tiene tradición. Dicen los sociólogos que tiene su origen en la picaresca del siglo XVI, de cuando el oro circulaba a raudales y la gente se estrujaba el ingenio para hacerse con él. Precisamente por eso, porque el oro circulaba en las altas esferas y era la gente de a pie la que realizaba los timos, nunca se ha visto con demasiados malos ojos a estos personajes.


Pero todo estas historias de ricos desplumados por timadores ingeniosos y sin recursos son casos puntuales convertidos en leyenda. Los ricos o las multinacionales tienen un montón de mecanismos y recursos para minimizar el riesgo de impagos, lo cual no sucede con las PYMES y muchos menos con las de reciente creación, las cuales además suelen ser muy generosas con el plazo de concesión de crédito en su empeño por ganar clientes.


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