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        <title>Magazine - impagados</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 18:40:33 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La devolución del IVA de facturas sin cobrar, así cambia en 2023 beneficiando a empresas y autónomos  ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 28 Nov 2022 09:01:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/023b5f/iva/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IVA&#x20;de&#x20;facturas&#x20;sin&#x20;cobrar,&#x20;as&#x00ED;&#x20;cambia&#x20;en&#x20;2023&#x20;beneficiando&#x20;a&#x20;empresas&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;&#x20;">
    </p>
    <p>Con la aprobación de los Presupuesto Generales del Estado para 2023 entrará en vigor una modificación en la normativa tributaria que supondrá un importante beneficio para autónomos y empresas. Afecta a la <strong>devolución del IVA de facturas sin cobrar</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La Comisión Europea ha acabado por hacerse eco de las protestas y reclamaciones de autónomos y empresas para hacer efectiva una reducción del límite en el importe de las operaciones que no obligaban hasta ahora a la Agencia Tributaria a devolver el IVA en caso de impago, <strong>pasando de 300 a 50 euros</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-redeme-como-autonomo-empresa-me-interesa-inscribirme">
     <img alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;REDEME&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;o&#x20;empresa&#x20;me&#x20;interesa&#x20;inscribirme&#x20;en&#x20;&#x00E9;l" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f2147c/notebook-g7f20aacc7_1280/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-redeme-como-autonomo-empresa-me-interesa-inscribirme" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-redeme-como-autonomo-empresa-me-interesa-inscribirme" class="desvio-title js-desvio-title">Qué es el REDEME y por qué cómo autónomo o empresa me interesa inscribirme en él</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Los cambios criterio de caja del IVA</h2>
<p>Esta es una cuestión especialmente importante en entornos económicos desfavorables <strong>cuando la morosidad se dispara</strong>. Y son precisamente los más pequeños, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/autonomo-objetivo-morosos-pagos-retraso">pymes y autónomos</a>, los que más sufren impagos y acumulan facturas que no cobran, de las que en muchos casos acababan por pagar el IVA.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>También se verá afectado el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-puedes-aplicar-criterio-caja-iva-estas-sus-principales-ventajas">criterio de caja del IVA</a>, donde el Tribunal Supremo ya puso de manifiesto que exigir una fecha tope para el ingreso del IVA aunque no se hubiera cobrado la misma. Esto va a suponer cambios importantes como los siguientes:</p>
<ul>
  <li>La mencionada reducción del importe mínimo desde los 300 hasta los 50 euros para poder acogerse a la devolución del IVA en facturas impagadas por clientes particulares.</li>
  <li>Se elimina la fecha tope para liquidar el IVA de facturas sin pagar y se sustituye por la fecha de cobro de las mismas, acomodándose de esta manera a la directiva europea.</li>
</ul><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-solicitar-iva-facturas-que-tu-empresa-no-va-a-cobrar-nunca">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;solicitar&#x20;IVA&#x20;de&#x20;facturas&#x20;que&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;no&#x20;va&#x20;a&#x20;cobrar&#x20;nunca" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/8425fa/notebook-g594d74251_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-solicitar-iva-facturas-que-tu-empresa-no-va-a-cobrar-nunca" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-solicitar-iva-facturas-que-tu-empresa-no-va-a-cobrar-nunca" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo solicitar IVA de facturas que tu empresa no va a cobrar nunca</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Una medida que llega tarde, <strong>tras años de reclamaciones</strong> a los diferentes Gobiernos, pero que ha tenido que ser desde la Comisión Europea los que obliguen a enmendar el criterio a la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 3 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El autónomo es el objetivo de los morosos y los pagos con retraso]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/autonomo-objetivo-morosos-pagos-retraso</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Nov 2022 07:00:04 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ba9b72/pexels-dids-6832333/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;es&#x20;el&#x20;objetivo&#x20;de&#x20;los&#x20;morosos&#x20;y&#x20;los&#x20;pagos&#x20;con&#x20;retraso">
    </p>
    <p>Lo hemos vivido en nuestra piel. Prestamos un servicio y parece que nuestro trabajo, tiempo y esfuerzo no merecen el mismo respeto que otras profesiones. La inversión que tiene que realizar un autónomo para satisfacer un pedido, por poner un ejemplo, conlleva una parte de su presupuesto.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Y si hablamos de servicios de los que disfruta un tercero, esa empresa puede no pagar hasta pasados 60 días porque así lo permite la ley. <strong>¿Es posible llegar a fin de mes sin sufrir taquicardias nocturnas siendo autónomo?</strong></p>
<h2><strong>Informe sobre los impagos de las empresas a autónomos desde 2020</strong></h2>
<p>Según un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pmcm.es/wp-content/uploads/2021/07/Informe-Morosidad-2020-PMcM-baja.pdf">informe de 2020, la morosidad entre las grandes empresas a autónomos</a> comenzó una escalada que sigue a día de hoy en 2022. Uno de cada tres autónomos sufre algún tipo de morosidad según este estudio. No, a los autónomos no les gusta quejarse, sólo piden el mismo trato que cualquier trabajador que esté en plantilla.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La seriedad y la formalidad no sólo es necesaria sino que es una garantía para volver a confiar en esa empresa y viceversa. Si hay un activo no tangible que otorgue buena reputación a una organización es su rapidez a la hora de pagar. "Son serios".</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pandemia-covid-19-dispara-morosidad-esta-provocando-enorme-quiebra-pymes-autonomos">
     <img alt="La&#x20;pandemia&#x20;de&#x20;la&#x20;covid-19&#x20;dispara&#x20;la&#x20;morosidad&#x20;y&#x20;est&#x00E1;&#x20;provocando&#x20;una&#x20;enorme&#x20;quiebra&#x20;en&#x20;pymes&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/486948/table-5265190_640/375_142.jpg">
    </a>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pandemia-covid-19-dispara-morosidad-esta-provocando-enorme-quiebra-pymes-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">La pandemia de la covid-19 dispara la morosidad y está provocando una enorme quiebra en pymes y autónomos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>La buena reputación también se pierde si una empresa no paga a un autónomo</h2>
<p>Es necesario lograr un compromiso real y un cumplimiento de la ley tanto por parte del sector privado como público. Diversos profesionales dedicados al sector de la iluminación dentro de las artes, se lamentan de <strong>cómo tardan en hacerse efectivos su pagos por parte de las administraciones públicas</strong> tras cumplir con su trabajo tanto en obras de teatro como en cualquier evento.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Cumplir los plazos a través de un régimen sancionador parece la única salida para quienes se demoran en pagar pensando que un autónomo no debe hacer frente a gastos como cualquier ciudadano.</p>
<p>Esa sensación de impunidad entre algunas compañías es un lastre para mujeres y hombres que un día decidieron apostar por pagar una cuota y muchos gastos para obtener los mismos derechos que un trabajador por cuenta ajena.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>.</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Gestión de impagados, cómo reducir el impacto de la ola morosidad que puede llegar a tu empresa ]]></title>
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                <pubDate>Sun, 26 Dec 2021 12:31:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/56bf6b/impagados/1024_2000.jpeg" alt="Gesti&#x00F3;n&#x20;de&#x20;impagados,&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;reducir&#x20;el&#x20;impacto&#x20;de&#x20;la&#x20;ola&#x20;morosidad&#x20;que&#x20;puede&#x20;llegar&#x20;a&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;">
    </p>
    <p>Con el cierre del año muchas empresas se dan cuenta que el límite de clientes morosos puede que haya subido mucho más de lo que su salud financiera puede soportar. Se confía en que el cliente pagará, más tarde que pronto, pero no siempre es así. Por eso vamos a ver algunos consejos para la <strong>gestión de impagados y reducir el impacto de la ola de morosidad que puede llegar a tu empresa</strong>.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Porque a pesar de que se ha ampliado la moratoria para la obligación de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/todo-que-puede-hacer-empresa-antes-presentar-concurso-acreedores-para-evitarlo">declaración de concurso de acreedores</a>, hasta mediados del 2022, la realidad es que habrá <strong>empresas que no podrán recuperarse</strong>, más todavía si el ritmo de recuperación no es tan alto como estaba previsto.&nbsp;</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/tengo-cliente-moroso-que-me-debe-10000-euros-asi-como-gestiono">
     <img alt="Tengo&#x20;un&#x20;cliente&#x20;moroso&#x20;que&#x20;me&#x20;debe&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;10000&#x20;euros&#x3A;&#x20;as&#x00ED;&#x20;es&#x20;como&#x20;lo&#x20;gestiono" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5ca17a/credit-squeeze-g6261331f9_640/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/tengo-cliente-moroso-que-me-debe-10000-euros-asi-como-gestiono" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/tengo-cliente-moroso-que-me-debe-10000-euros-asi-como-gestiono" class="desvio-title js-desvio-title">Tengo un cliente moroso que me debe más de 10000 euros: así es como lo gestiono</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Anticiparse a los problemas</h2>
<p>Esta es la principal medida para no comprometer la salud financiera de la empresa. Es importante tener mecanismos que generen las <strong>alertas adecuadas para controlar a aquellos clientes que no están pagando a tiempo</strong> y sobre todo, aquellos que se retrasan o no pagan de forma habitual.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Esto nos va a permitir <strong>investigar un poco más a aquellos clientes que estaban pagando bien</strong>, pero que en un momento dado dejan de hacerlo. Y también a los nuevos que no han respondido a los pagos comprometidos.&nbsp;</p>
<p>Aquí se requiere una labor de investigación que puede ayudar a saber cómo tratar al cliente y cuáles deben ser los pasos a seguir:&nbsp;</p>
<ul>
  <li>Averigua el motivo real del impago, no lo que el cliente nos cuenta, sino lo que nos oculta.&nbsp;</li>
  <li>Documentar la deuda reuniendo documentos necesarios para demostrar su existencia y su cuantía.</li>
  <li>Comprueba la situación jurídica y financiera del deudor. Aquí es básico saber si tiene créditos impagados con otros acreedores.</li>
  <li>Si vamos a seguir trabajando con él, a pesar de que no ha pagado a tiempo, es importante tomar medidas para disminuir el riesgo como reducir el plazo de pago de sus facturas.</li>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-puede-recuperar-iva-factura-no-cobrada">
     <img alt="&#x00BF;Se&#x20;puede&#x20;recuperar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;de&#x20;una&#x20;factura&#x20;no&#x20;cobrada&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5906e1/factura_rect/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-puede-recuperar-iva-factura-no-cobrada" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-puede-recuperar-iva-factura-no-cobrada" class="desvio-title js-desvio-title">¿Se puede recuperar el IVA de una factura no cobrada?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cuatro opciones para cobrar las deudas pendientes con los clientes</h2>
<h3>Mediación</h3>
<p><strong>El primer paso siempre será la mediación</strong>. El hecho de sentarse a hablar puede resolver el problema. Mostrar empatía con la situación del cliente, e intentar ayudarle puede no solo ser la solución del impago, sino una oportunidad para fidelizarlo.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Además es un método más económico que cualquier procedimiento legal, y puede ser suficiente para cobrar la deuda. Pero que asumir que en algunos casos no va a servir de nada.</p>
<h3>Demanda</h3>
<p>Si detectamos que no está dando resultado o que nos están engañando, el siguiente paso sería <strong>la demanda legal</strong>. Se trata de una &nbsp;carta formal de requerimiento de pago. Tras recibirla, el cliente tiene 21 días para responder.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Lo ideal es que este requerimiento lo redacte un abogado especializado, lo que va a permitir en caso de que el proceso judicial siga en marcha como elemento probatorio.</p>
<h3><strong>Acción judicial</strong></h3>
<p>Si la situación se ha encallado lo norma es <strong>proceder a la denuncia</strong>, para lo cual es fundamental probar que ha habido suficiente comunicación con tu cliente, de manera que se entienda el objeto de la denuncia.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>El problema principal en este caso es que el muchos casos los órganos judiciales se encuentran colapsados, pero también que<strong> por pequeñas cantidades no merece la pena a muchas empresas emprender el proceso</strong> y prefieren darlas por perdidas.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo">
     <img alt="Concurso&#x20;de&#x20;acreedores,&#x20;&#x00BF;cu&#x00E1;ndo&#x20;est&#x00E1;&#x20;mi&#x20;empresa&#x20;obligada&#x20;a&#x20;declararlo&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e69ec9/concurso-acreedores/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo" class="desvio-title js-desvio-title">Concurso de acreedores, ¿cuándo está mi empresa obligada a declararlo? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h3><strong>Agencias de cobros</strong></h3>
<p>Sería el último recurso, siempre puedes vender la deuda a una <strong>agencia especializada para recuperar deudas</strong>. De esta manera vamos a recuperar al menos una parte de lo adeudado en la mayoría de los casos.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>El principal problema de este método es que recurrir a un tercero puede cerrar definitivamente cualquier posibilidad de relación futura con tu cliente.</p>
<p>No es una cuestión sencilla, pero lo que no se puede permitir es que por intentar ayudar o dilatar los cobros, la que <strong>acabe sufriendo problemas sea nuestra empresa</strong>. Y es algo crítico sobre todo para las más pequeñas.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Imagen | &nbsp;&nbsp;<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/pareja-gente-mujer-cafe-6963857/">Mikhail Nilov</a> en Pexels</p>
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                <title><![CDATA[Vuelven los impagados y seguimos abonando el IVA de estas facturas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vuelven-impagados-seguimos-abonando-iva-estas-facturas</link>
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                <pubDate>Mon, 25 May 2020 07:01:25 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1ec6f1/iva/1024_2000.jpg" alt="Vuelven&#x20;los&#x20;impagados&#x20;y&#x20;seguimos&#x20;abonando&#x20;el&#x20;IVA&#x20;de&#x20;estas&#x20;facturas">
    </p>
    <p>En los peores momentos de la crisis de deuda de 2008 y años sucesivos una de las cuestiones más lesivas para las empresas era sin duda<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/riesgo-no-estar-mes-cerrados-riesgo-impagados"> los impagados</a>. No solo por el daño de no cobrar la factura, sino porque además tenían que hacer frente a los impuestos como si la hubieran cobrado. Ahora que en muchas empresas <strong>vuelven los impagados, seguimos abonando el IVA de estas facturas</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Desde la pasada crisis económica a esta provocada por el COVID han cambiado muchas cosas. Muchas organizaciones están mejor preparadas para afrontar los problemas. En muchos casos las empresas están más saneadas. Se han preocupado de flexibilizar el mercado laboral, de presionar para tener mejores coberturas, pero una vez que <strong>se salía de la crisis económica el IVA de las facturas impagadas dejó de ser un prioridad</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/morosidad-continua-siendo-problema-70-credito-comercial-espana-se-encuentra-riesgo-ser-impagado-1">
     <img alt="La&#x20;morosidad&#x20;contin&#x00FA;a&#x20;siendo&#x20;un&#x20;problema&#x3A;&#x20;m&#x00E1;s&#x20;del&#x20;70&#x25;&#x20;del&#x20;cr&#x00E9;dito&#x20;comercial&#x20;en&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;se&#x20;encuentra&#x20;en&#x20;riesgo&#x20;de&#x20;ser&#x20;impagado" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/37fa22/arm-wrestling-567950_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/morosidad-continua-siendo-problema-70-credito-comercial-espana-se-encuentra-riesgo-ser-impagado-1" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/morosidad-continua-siendo-problema-70-credito-comercial-espana-se-encuentra-riesgo-ser-impagado-1" class="desvio-title js-desvio-title">La morosidad continúa siendo un problema: más del 70% del crédito comercial en España se encuentra en riesgo de ser impagado</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Y la realidad es que es uno de los muchos problemas pendientes que muchos autónomos, que son los que menos músculo económico tienen habían dejado aparcados. Y ahora vuelve a generar problemas, porque <strong>supone un doble castigo</strong>, por un lado no cobramos un trabajo o un servicio que se ha prestado y por otro acabamos por anticipar el dinero del IVA. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Al final en muchos casos estos ingresos pendientes <strong>acaban por darse por perdidos</strong>, sobre todo si se sabe que no se van a cobrar a corto o medio plazo. Hacienda nos permite utilizar facturas rectificativas para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-alguna-factura-incobrable-asi-puedes-recuperar-su-iva">recuperar el IVA</a> de aquellas facturas que no hayamos cobrado en estos casos específicos:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li>Porque haya transcurrido 1 año desde el devengo del IVA (6 meses para las pymes) siempre que hayamos reclamado su cobro mediante <strong>reclamación judicial o requerimiento notarial</strong> en operaciones no superiores a 6.010.121,04 euros</li>
<li>Las facturas pendientes de pago procedan de clientes en <strong>situación de concurso de acreedores</strong></li>
<li>La factura deberá estar <strong>registrada</strong> en los libros fiscales y contables</li>
<li>El destinatario de la factura deberá ser una <strong>empresa o profesional</strong></li>
</ul>

<p>Esperemos que cuando todo esto pase arreglar esta situación se convierta en una prioridad para <strong>no tener que pagarlo</strong>. De otro modo al volver la próxima crisis económica y los impagados se vuelvan a disparar, nos encontraremos de nuevo con este problema.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El riesgo no es estar un mes cerrados, el riesgo son los impagados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/riesgo-no-estar-mes-cerrados-riesgo-impagados</link>
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                <pubDate>Thu, 26 Mar 2020 10:01:26 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1efeb7/impagos/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;riesgo&#x20;no&#x20;es&#x20;estar&#x20;un&#x20;mes&#x20;cerrados,&#x20;el&#x20;riesgo&#x20;son&#x20;los&#x20;impagados">
    </p>
    <p>La solidaridad que muchos reclaman para su propio colectivo en muchos casos somos incapaces de ofrecerla a los demás. El confinamiento por el coronavirus nos afecta a todos, como personas, como trabajadores, como padres y también como consumidores. El parón afecta a los ingresos que llegarán a la cuenta corriente a final de mes para muchas personas. Pero realmente <strong>el riesgo no es estar un mes cerrado, el riesgo son los impagados</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ayer escuchaba al dueño de un gimnasio. La mitad de sus ingresos este mes y quizás el mes de abril se han perdido, porque las cuotas de sus abonados las tendrán que devolver. Optaba por hacerlo bonificando dicha devolución a lo largo del año para que no afectar de forma significativa a la viabilidad de su negocio. Si sus clientes dejan de pagar, tendría que cerrar. Si sus <strong>clientes no son solidarios con esta empresa y dejan de pagar</strong>, ya se pueden buscar otro centro de entrenamiento. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pesimismo-morosidad-se-duplica-numero-empresas-preocupadas-que-creen-que-sufriran-impagos-2020">
     <img alt="El&#x20;pesimismo&#x20;ante&#x20;la&#x20;morosidad&#x3A;&#x20;se&#x20;duplica&#x20;el&#x20;n&#x00FA;mero&#x20;de&#x20;empresas&#x20;preocupadas&#x20;que&#x20;creen&#x20;que&#x20;sufrir&#x00E1;n&#x20;impagos&#x20;en&#x20;2020" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ba5c70/morosidad/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pesimismo-morosidad-se-duplica-numero-empresas-preocupadas-que-creen-que-sufriran-impagos-2020" class="desvio-title js-desvio-title">El pesimismo ante la morosidad: se duplica el número de empresas preocupadas que creen que sufrirán impagos en 2020</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Pero este gimnasio a su vez es cliente de otras empresas. Tendrá que seguir pagando y contratando sus servicios. Si no paga a la asesoría laboral, no paga a la empresa de limpieza porque a su vez el no tiene liquidez, entramos en una espiral de impagados donde al final <strong>los únicos que acaban cobrando son Hacienda, Seguridad Social y los bancos</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y en esto ya tenemos experiencia tras la crisis económica de 2008. Si entramos en esta espiral luego es muy complicado salir de ella. Y muchas empresas, muchos pequeños autónomos se quedarán por el camino. Si no somos solidarios, como consumidores, como trabajadores o como empresas, <strong>dejaremos atrás a muchos</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las empresas ya tienen una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/tu-cliente-no-te-va-a-pagar-y-tienes-que-estar-preparado-para-ello">previsión de impagados</a>. Un umbral que si se supera supone un grave problema. Y aquí si que es importante que se modifique la ley para que de una vez no se pague el IVA de las facturas no cobradas desde el primer momento. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Porque lo que nos espera a la salida del confinamiento va a ser muy duro y hay que estar preparados. Algunas empresas desaparecerán, otras tendrán un muy mal año, pero aguantarán. Porque de la salida de la crisis en V, pensar que cuando esto acabe volveremos a lo de antes es impensable. Y esto es una <strong>crisis a nivel mundial</strong>. No podemos pensar que exportando o buscando otros mercados daremos salida a nuestros productos o servicios. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/caja-registradora-caj%C3%B3n-en-efectivo-1885558/">nosheep</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ampliación de plazos para la modificación de las bases imponibles a partir del 2015]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ampliacion-de-plazos-para-la-modificacion-de-las-bases-imponibles-a-partir-del-2015</link>
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                <pubDate>Sun, 28 Dec 2014 12:19:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/42d585/650_1000_2204277278_cbf43f4146_z/1024_2000.jpg" alt="Ampliaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;plazos&#x20;para&#x20;la&#x20;modificaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;las&#x20;bases&#x20;imponibles&#x20;a&#x20;partir&#x20;del&#x20;2015">
    </p>
    <p>Cuando se producen <strong>impagos de las facturas emitidas</strong> o los clientes a los que se le han facturado dichas operaciones entran en concurso de acreedores, se podrán <strong>modificar las bases imponibles para recuperar el IVA</strong> ingresado y no cobrado.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Con efectos <strong>desde el 1 de enero de 2015</strong>, se producen modificaciones en relación a los plazos para la modificación de las bases imponibles, introducidas por la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12329.pdf">Ley 28/2014, de 27 de noviembre</a> que incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>
Deudores en concurso de acreedores</h2>

<p>En caso de que las empresas tengan créditos pendientes de cobro con empresas en concurso, <strong>el plazo para poder realizar la  modificación de la base imponible se amplía de uno a tres meses</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De tal manera el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t5.html#a80">artículo 80.3 de la Ley del IVA</a> queda redactado de la siguiente manera:</p>

<p>La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. <strong>La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses</strong> contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5º. del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La redacción anterior de dicho artículo establecía que la modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que establece que el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Se amplia por consiguiente el plazo de uno a tres meses</strong> dando más plazo para modificar las bases imponibles.</p>

<h2>Modificación de las bases imponibles de los créditos comerciales incobrables</h2>

<p>El <strong>artículo 80.4</strong> establece que la base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los <strong>créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables</strong>. Se considera que <strong>un crédito es total o parcialmente incobrable</strong> cuando reúna las siguientes condiciones:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>1.Que haya transcurrido <strong>un año desde el devengo del Impuesto  repercutido</strong> sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>No obstante, cuando se trate de <strong>operaciones a plazos o con precio aplazado</strong>, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En las operaciones a plazos resultará suficiente instar el cobro de uno de los pagos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, <strong>el plazo de un año a que se refiere esta condición 1.ª será de seis meses a un año</strong>. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>La ampliación del plazo de seis meses a un año es la modificación introducida por la Ley 28/2014, de manera que a partir el 2015 cuando se produzcan créditos incobrables, los empresarios que sean considerados Pyme <strong>podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venia exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de un año</strong> que se exige al resto de los empresarios.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>2.Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los <strong>Libros Registro</strong>s exigidos para este Impuesto. </p>

<p>3.Que el destinatario de la operación actúe en la condición de <strong>empresario o profesional</strong>, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>4.Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante <strong>reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial</strong> al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. </p>
<!-- BREAK 13 -->
<h2>Modificación de las bases imponibles de operaciones en régimen especial de criterio de caja</h2>

<p>En este tipo de operaciones se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, de tal manera que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo de dicho régimen especial por aplicación de la <strong>fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior</strong> a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/carbonnyc/">David Goehring</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-calendario-fiscal-para-el-2015">Novedades en el calendario fiscal para el 2015</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Deben incluirse las nóminas no pagadas en el certificado de retenciones? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deben-incluirse-las-nominas-no-pagadas-en-el-certificado-de-retenciones</link>
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                <pubDate>Sun, 19 Jan 2014 11:00:15 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3653d1/6355220839_982b1263d5_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Deben&#x20;incluirse&#x20;las&#x20;n&#x00F3;minas&#x20;no&#x20;pagadas&#x20;en&#x20;el&#x20;certificado&#x20;de&#x20;retenciones&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El 31 de enero terminará el plazo para que las empresas remitan a la Agencia Tributaria los <strong>modelos de resumen anual de retenciones (190 y 180)</strong>, donde informarán de las cantidades abonadas a los trabajadores y a los profesionales, junto con las retenciones practicadas. Esta información sirve de base para confeccionar los borradores de la declaración de la renta, por lo que debe procurarse que sea correcta para evitar problemas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A la hora de cumplimentar los modelos, el mayor problema surge cuando existen cantidades pendientes de pago. ¿<strong>Deben incluirse los importes que todavía no se han abonado</strong>?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tanto si se trata de nóminas como de facturas de profesionales, ambos casos reciben el mismo tratamiento, que nos remite al artículo 78 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html">Ley de IRPF</a>, referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta. En su apartado 1 señala que: “Con carácter general, <strong>la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas</strong> Correspondientes.”</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El certificado de retenciones, como su nombre indica, recoge aquellas que han sido efectuadas. Dado que la obligación de retener se vincula al pago, <strong>las cantidades adeudadas no han sido objeto de retención y por tanto no se incluyen</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El Art. 108.1 ,RIRPF, en relación a la obligación de declarar las cantidades retenidas, dispone que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. Esto quiere decir que <strong>los salarios abonados que no han sido objeto de retención</strong> al no corresponderles por su cuantía, también se incluyen en el certificado de retenciones y el modelo 190.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><strong>Las cantidades pendientes de declararán en el ejercicio en el que se abonen</strong>, indicando que pertenecen a un ejercicio anterior. Este hecho se reflejará en los datos fiscales del contribuyente, incluyendo la aclaración de que deben regularizarse mediante declaración complementaria.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-que-pasa-con-las-retenciones-en-las-facturas-no-cobradas">Renta 2012: ¿Qué pasa con las retenciones en las facturas no cobradas?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/68751915@N05/6355220839/">401(K) 2012</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué ocurre con las retenciones de facturas impagadas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-ocurre-con-las-retenciones-de-facturas-impagadas</link>
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                <pubDate>Fri, 27 Sep 2013 12:00:25 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7b9488/retenciones-20de-20fras-20sin-20abonar/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;ocurre&#x20;con&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;de&#x20;facturas&#x20;impagadas&#x3F;">
    </p>
    <p>Recientemente hemos tratado el tema del tratamiento del IVA de los <strong>alquileres impagados</strong> de locales de negocio. Recibimos ahora una consulta sobre la forma de proceder con las <strong>retenciones</strong> de esas facturas. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A este respecto, aclarar en primer lugar que las retenciones de los alquileres <strong>tienen el mismo tratamiento que las de profesionales</strong>. Si bien las rentas se declaran, de acuerdo con las normas de imputación temporal, en el momento en que sean exigibles, las retenciones soportadas tienen un tratamiento diferente, que las califica como deducibles en el momento en que se satisfagan. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si tenemos facturas de alquiler pendientes de cobro, tendremos que declarar la base imponible como rendimientos de IRPF, atendiendo al criterio de devengo, e ingresar el IVA en el trimestre correspondiente, se haya producido o no su abono. Sin embargo, <strong>no podremos deducir las retenciones hasta que su cobro no sea efectivo</strong>. Por lo tanto, que el inquilino nos adeude facturas supone para el propietario soportar la carga fiscal sin poder disfrutar de las deducciones.  </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el momento del cobro, el arrendatario deberá ingresar el importe de las retenciones en Hacienda, aunque aquél se produzca por resolución judicial. Será entonces cuando el arrendador adquiera el derecho a practicar la deducción. <strong>La retención se imputará al ejercicio en que se impute la renta</strong>. Si todavía no se ha presentado la declaración de IRPF del ejercicio al que corresponde, se incluirán en la misma ambos conceptos. Si ya se hubiera presentado, se procederá a su rectificación, solicitando, si fuera el caso, una devolución de ingresos indebidos.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>El hecho de que el inquilino no ingrese las retenciones no perjudica al propietario en su derecho a deducir</strong>, siempre y cuando haya recibido el cobro de los importes adeudados. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Este procedimiento obliga a llevar un riguroso control de cobros. Si se perciben los alquileres, pero el inquilino no ingresa las retenciones, el propietario tendrá que probar que tenía derecho a efectuar la deducción, puesto que había cobrado las facturas correspondientes. Solo entonces <strong>reclamará la administración a la empresa arrendada</strong> por no haber cumplido con su obligación.  </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-que-pasa-con-las-retenciones-en-las-facturas-no-cobradas">Renta 2012: ¿Qué pasa con las retenciones en las facturas no cobradas?</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/debo-ingresar-el-iva-de-un-local-arrendado-si-no-me-pagan-el-alquiler">¿Debo ingresar el IVA de un local arrendado si no me pagan el alquiler?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/oneras/9771018001/">Oneras</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La fiscalidad del cobro de créditos anteriormente considerados incobrables]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-cobro-de-creditos-anteriormente-considerados-incobrables</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-cobro-de-creditos-anteriormente-considerados-incobrables</guid>
                <pubDate>Tue, 13 Dec 2011 17:53:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fcfb42/cobros/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;fiscalidad&#x20;del&#x20;cobro&#x20;de&#x20;cr&#x00E9;ditos&#x20;anteriormente&#x20;considerados&#x20;incobrables">
    </p>
    <p>En su día ya se trató en esta página <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-los-impagados">el tratamiento fiscal de los impagados</a> comentando en qué circunstancias podemos considerar una deuda cono incobrable y compensar, a efectos de IVA e IS o IRPF, las facturas emitidas en su día. Pero ¿que ocurre si después de esta compensación finalmente cobramos esos créditos. ¿<strong>Cuál es la fiscalidad de esos cobros referidos a esos créditos antes considerados incobrables</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para aclarar esta cuestión podemos referirnos a la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2827%2F05%2F2010%29&Pos=2">consulta vinculante V1130-10</a> en la cual la consultante interpuso una demanda contra su deudor reclamando unas facturas impagadas. Una vez que fue admitida a trámite la demanda la consultante procedió a modificar la base imponible por tratarse de créditos considerados legalmente incobrables. Pero, posteriormente, una vez concluida la vía ejecutiva, <strong>el demandando satisface la cantidad adeudada</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Toda vez que se comprueba que la modificación de las bases imponibles era procedente por cumplir los criterios para considerar esos créditos como incobrables, se manifiesta que "la base imponible <strong>no se volverá a modificar al alza</strong> aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida".</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Eso sí, "cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de <strong>una factura rectificativa</strong> en la que se repercuta la cuota procedente.”</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En este caso el cobro se produce por vía ejecutiva y no hay ni desestimiento del denunciante ni un acuerdo amistoso para el pago de la deuda. Por tanto, para este asunto, la consulta se manifiesta en el sentido de que <strong>no es necesario el reajustarse al alza</strong> de la base imponible.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-de-los-plazos-de-recuperacion-del-iva-en-creditos-incobrables">Modificación de los plazos de recuperación del IVA en créditos incobrables</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/certo/5998624578/">xornalcerto</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El peligro de rebajar las exigencias al deudor]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-peligro-de-rebajar-las-exigencias-al-deudor</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-peligro-de-rebajar-las-exigencias-al-deudor</guid>
                <pubDate>Thu, 31 Mar 2011 05:00:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ddc623/3/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;peligro&#x20;de&#x20;rebajar&#x20;las&#x20;exigencias&#x20;al&#x20;deudor">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En estas últimas semanas se habla mucho de la legislación hipotecaria, y se pide que se instaure la <strong>dación</strong> en el pago. Es decir, que la persona que no puede pagar la hipoteca, vea saldada su deuda solo con la entrega de las llaves del piso y no que siga manteniendo personalmente la deuda con la cantidad que quede pendiente de cubrir respondiendo ella con sus bienes presentes y futuros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y ello más allá de las consecuencias que tiene para la vida de las personas, también tiene una <strong>implicación para las empresas</strong>, y es de todo ello de lo que quiero hablar, pues ante estas peticiones me planteo lo siguiente: ¿Por qué se tiene que permitir saldar una deuda por un importe inferior a lo que se debe?, ¿no es un riesgo que pone en jaque al sistema rebajar las exigencias al deudor?, ¿dónde queda el cumplimento de lo pactado?</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Yo personalmente estoy completamente en contra de esta medida, ¿por qué un ciudadano que <strong>pacto libremente </strong>unas condiciones y un precio ahora porque pierde dinero reclama que no se lo cobren? Señores, este señor nunca se quejó mientras los pisos subían y subían. Y personas humildes, personas de muy pocos recursos económicos, veían multiplicar su patrimonio día a día y jugaban a ser grandes inversores, ¿quién se quejaba entonces? <strong>¡Nadie!</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Nadie se quejaba, nadie protestaba por las tasaciones y nadie decía nada. Y muy señores míos en los negocios, en las inversiones, en este mundo <strong>se gana y se pierde</strong>, y lo que no se puede pretender es jugar a ser un gran inversor y reír cuando todo va bien, y decir que es injusto y llorar cuando perdemos, pues <strong>ganar y perder esta en la misma mano</strong>, y quien gana sabe que puede perder.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Y a parte de todo ello, ¿dónde queda el papel de empresas privadas (los bancos) que han dejado un dinero?, ¿por qué ahora tienen que recibir menos dinero del que dejaron? Sinceramente no lo entiendo. Y todo ello no nos puede llevar a nada más que a que se de menos crédito, y que si por ejemplo lo centramos en las empresas, si un cliente no puede pagar, por esa regla de tres pobrecito, ¿por qué debe pagarnos todo lo que nos debe? Que nos pague la mitad o menos, ¿no? Es que claro ahora no le va bien, y como le vamos a hacer eso. Y nosotros ¿qué?, ¿y el riesgo y el esfuerzo que hemos realizado por servirle previamente a él?, ¿dónde queda eso?, <strong>¿dónde queda el cumplimento de lo libremente pactado?</strong></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-credito-no-fluye">El crédito no fluye</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/vdevivienda/3179249930/sizes/z/in/photostream/">vdevivienda</a></p>
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