En su día ya se trató en esta página el tratamiento fiscal de los impagados comentando en qué circunstancias podemos considerar una deuda cono incobrable y compensar, a efectos de IVA e IS o IRPF, las facturas emitidas en su día. Pero ¿que ocurre si después de esta compensación finalmente cobramos esos créditos. ¿Cuál es la fiscalidad de esos cobros referidos a esos créditos antes considerados incobrables?
Para aclarar esta cuestión podemos referirnos a la consulta vinculante V1130-10 en la cual la consultante interpuso una demanda contra su deudor reclamando unas facturas impagadas. Una vez que fue admitida a trámite la demanda la consultante procedió a modificar la base imponible por tratarse de créditos considerados legalmente incobrables. Pero, posteriormente, una vez concluida la vía ejecutiva, el demandando satisface la cantidad adeudada.



¿Tienes miedo a que algún cliente no te pague? Más que miedo, lo que hay que tener es cautela y precaución, tomando las necesarias medidas para evitar los impagos. Joaquín de la Herrán, director general de Cesde, decía esta semana que “los impagos han aumentado un 89% entre enero y octubre de 2008”. El problema añadido es que al principio estaban muy concentrados en el sector de la construcción e industrias auxiliares, pero ahora se están generalizando.
En el post anterior de esta serie expuse mi opinión sobre