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        <title>Magazine - iae</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 16:14:15 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Esta es la ley que hay en el Senado para no pagar el IAE. La condición clave es facturar menos de 2 millones ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 19 Jun 2025 07:00:29 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>En las últimas semanas, ha empezado a tomar forma una propuesta legislativa que podría suponer un alivio importante para miles de pequeñas y medianas empresas en España.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Se trata de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/agencias/2025/05/21/junts-presenta-en-el-senado-una-proposicion-de-ley-para-rebajar-la-presion-fiscal-a-pymes/">iniciativa propuesta por Junts per Catalunya</a> en trámite en el Senado que plantea la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para aquellas compañías cuya facturación anual no supere los dos millones de euros.</p>
<p>Esta propuesta nace del impulso de asociaciones de pymes catalanas, que han denunciado durante años lo que consideran una <strong>carga tributaria desproporcionada</strong>. La base de su argumento se centra en la existencia de una doble imposición que afecta directamente a la sostenibilidad financiera de estas empresas, que ya soportan el Impuesto de Sociedades (IS).</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>La raíz de la propuesta: el tejido empresarial catalán</strong></h2>
<p>El origen de esta iniciativa se encuentra en Cataluña, donde <strong>un elevado porcentaje del tejido empresarial</strong> está compuesto por pymes que no alcanzan los dos millones de euros de ingresos anuales. Estas compañías, fundamentales en la economía regional, han venido reclamando desde hace tiempo una revisión profunda del sistema impositivo que se les aplica.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/espana-va-tarde-para-ejecutar-fondos-europeos-antes-2026-bde" class="desvio-title js-desvio-title">España va tarde para ejecutar los fondos europeos antes de 2026, según el BdE </a>
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<p>En este contexto, diversas organizaciones empresariales han canalizado sus demandas hacia las instituciones, y finalmente lograron que su propuesta fuese tomada en cuenta en el Senado. <strong>La argumentación gira en torno al hecho de que muchas de estas empresas pagan tanto el IAE como el IS, lo que, a juicio de sus impulsores, constituye una doble imposición injusta.</strong></p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>Qué implica el IAE y a quién afecta</strong></h2>
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaraciones-informativas-otros-impuestos-tasas/impuesto-sobre-actividades-economicas.html">Impuesto de Actividades Económicas</a> grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. <strong>Desde 2003, están exentas de pagarlo las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a un millón de euros</strong>. Sin embargo, la nueva propuesta busca elevar este umbral a los dos millones.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Esto beneficiaría especialmente a pequeñas empresas que, a pesar de estar ligeramente por encima del límite actual, no tienen una estructura financiera suficientemente sólida como para absorber con comodidad ese tipo de cargas fiscales. La modificación, por tanto, <strong>afectaría a una franja muy amplia de compañías que, sin llegar a ser microempresas, tampoco forman parte del grupo de grandes corporaciones.</strong></p>
<h2><strong>El impacto de la doble tributación</strong></h2>
<p>Uno de los puntos más debatidos de esta medida es la percepción de que el IAE representa una <strong>segunda imposición sobre una misma base de ingresos.</strong> Por un lado, las empresas ya están sujetas al Impuesto de Sociedades, que grava sus beneficios. Por otro, deben abonar el IAE simplemente por ejercer su actividad, lo que ha sido interpretado por muchas pymes como un exceso regulatorio.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Este escenario es especialmente sensible en un contexto de incertidumbre económica, donde los márgenes empresariales se reducen y la presión fiscal puede marcar la diferencia entre continuar operando o verse obligados a reducir plantilla o cerrar.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-dudas-habituales-nueva-factura-electronica-programas-facturacion">
     <img alt="Estas&#x20;son&#x20;las&#x20;dudas&#x20;m&#x00E1;s&#x20;habituales&#x20;sobre&#x20;la&#x20;nueva&#x20;factura&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;y&#x20;los&#x20;programas&#x20;de&#x20;facturaci&#x00F3;n&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/526c7b/estas-son-las-dudas-mas-habituales-sobre-la-nueva-factura-electronica-y-los-programas-de-facturacion-/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-dudas-habituales-nueva-factura-electronica-programas-facturacion" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/estas-dudas-habituales-nueva-factura-electronica-programas-facturacion" class="desvio-title js-desvio-title">Estas son las dudas más habituales sobre la nueva factura electrónica y los programas de facturación  </a>
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<h2><strong>Una puerta abierta a su aplicación nacional</strong></h2>
<p>Al tratarse de una propuesta que ya ha sido registrada en el Senado, su tramitación podría derivar en una reforma a nivel nacional. Si bien el impulso inicial ha sido catalán, el debate ha despertado interés en otras comunidades autónomas con estructuras económicas similares.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>El papel del Senado como cámara de representación territorial puede ser clave para que la propuesta gane fuerza y se convierta en una medida de alcance estatal. La medida, además, <strong>ha encontrado respaldo en algunos sectores políticos y económicos que consideran urgente revisar la carga tributaria que pesa sobre las pymes.</strong></p>
<h2><strong>El perfil de empresa que se beneficiaría</strong></h2>
<p>La mayoría de empresas que facturan menos de dos millones de euros anuales tienen plantillas pequeñas, estructuras administrativas limitadas y recursos ajustados. Eliminar el IAE para ellas no solo reduciría el esfuerzo fiscal, sino que también <strong>les permitiría destinar ese dinero a inversión, digitalización o mejora de condiciones laborales.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><p>En sectores como el <strong>comercio minorista, la hostelería, servicios profesionales o pequeñas industrias</strong>, este tipo de reforma puede tener un efecto directo en su viabilidad a largo plazo. Además, esta exención sería coherente con las políticas europeas de apoyo a las pymes como motor económico y generador de empleo.</p>
<p>Desde una perspectiva práctica, reducir la carga impositiva sobre estas empresas permite generar un entorno más competitivo y justo. Las pymes no cuentan con los mismos recursos que las grandes compañías para optimizar su fiscalidad, y por ello la eliminación del IAE puede ser una medida que equilibre las condiciones del mercado.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Imagen <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/illustrations/euro-seem-currency-ball-bullet-447209/">Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Soy autónomo y tengo varias actividades, así puedes darte de alta correctamente en el IAE y cumplir con Hacienda ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 08 Jul 2022 09:01:39 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/ec2fe8/multiotarea/1024_2000.jpeg" alt="Soy&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;y&#x20;tengo&#x20;varias&#x20;actividades,&#x20;as&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;darte&#x20;de&#x20;alta&#x20;correctamente&#x20;en&#x20;el&#x20;IAE&#x20;y&#x20;cumplir&#x20;con&#x20;Hacienda&#x20;">
    </p>
    <p>En algunos casos el autónomo desarrolla actividades diferentes como profesional que tienen una consideración separada por parte de la Agencia Tributaria. Vamos a ver <strong>como darte de alta correctamente en el IAE para cumplir con Hacienda si eres autónomo y tienes varias actividades</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Un autónomo puede darse de alta en tantos epígrafes del IAE como necesite en función de las actividades que desarrolle. Pero esto supone un <strong>plus de complejidad a la hora de gestionar nuestras obligaciones</strong>.</p>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cnae-e-iae-que-que-se-diferencian" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cnae-e-iae-que-que-se-diferencian" class="desvio-title js-desvio-title">CNAE e IAE: qué son y en qué se diferencian</a>
   </div>
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<p>Por eso se recomienda, que en la medida de los posible, busquemos un epígrafe que englobe todas las actividades que podemos facturar.<strong> A efectos de Seguridad Social no existe inconveniente</strong>. Nuestra cuota de autónomo no varía en función del tipo de actividad.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Tengo actividades que no se facturan de igual manera</h2>
<p>El principal inconveniente es cuando realizamos de forma simultánea actividades muy diversas. Pongamos el caso de que tenemos una tienda online, pero a la vez nos han ofrecido dar unos cursos de marketing y venta a través de internet.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>En este caso<strong> en el alta censal del modelo 036 o 037 tendríamos que especificar dos epígrafes diferentes de IAE</strong>, ya que una de las actividades, la venta online, vamos a tener que realizar las declaraciones trimestrales de IVA, pero no así en la actividad docente.</p>
<p>Para que todo sea más ordenado a efectos contables d<strong>ebemos separar en cada actividad ingresos genera y gastos</strong>. Esto nos obliga a llevar contabilidad diferenciada por cada actividad, detallando en cada caso sus gastos. Todo esto acaba por añadir más complejidad. Si hay elementos comunes, por ejemplo un ordenador para nuestra actividad tenemos que elegir en cuál de ellas imputarlo.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-importancia-de-darse-de-alta-en-el-epigrafe-correcto">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-importancia-de-darse-de-alta-en-el-epigrafe-correcto" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-importancia-de-darse-de-alta-en-el-epigrafe-correcto" class="desvio-title js-desvio-title">Por qué es importante darse de alta en el epígrafe correcto</a>
   </div>
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<p>A efectos de la <strong>declaración de IRPF no habrá tanto problema</strong>, puesto que solo dependerá del volumen de ingresos y gastos, no de la actividad, pero si tenemos que diferenciar qué ingresos y gastos se corresponde a cada una de ellas.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Lo que <strong>no es posible es tributar en diferentes modalidades</strong>. Es decir, no podemos tributar en una actividad por estimación directa y en la otra hacerlo por estimación objetiva. Aun así, si ya realizábamos una actividad en módulos y la segunda la ejercemos por estimación directa, tenemos un año para compatibilizar ambas.</p>
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                <title><![CDATA[Cómo elegir los epígrafes cuando tienes más de una actividad como autónomo]]></title>
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                <pubDate>Thu, 02 Dec 2021 08:01:59 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La legislación española permite que <strong>cualquier autónomo pueda desarrollar varias actividades al mismo tiempo</strong>. De hecho, es algo bastante habitual, que no afectará a tu cuota del RETA ni tampoco a lo que pagarás por IRPF.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, para tener dos actividades diferentes, deberás elegir los epígrafes correspondientes en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-tengo-que-pagar-iae-todos-contribuyentes-que-estan-exentos-pago-este-impuesto">Impuesto de Actividades Económicas</a> (IAE) cuando te vas a dar de alta como autónomo a través del modelo 036 o 037. Hacerlo es relativamente sencillo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Cómo elegir los epígrafes con más de dos actividades</h2>

<p>En principio, <strong>podrás darte de alta en tantos epígrafes del IAE como quieras</strong>, aunque eso tendrá después repercusiones fiscales y contables que harán más compleja tu gestión. La traducción práctica es que elijas un único epígrafe de actividad económica en el IAE siempre que puedas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Y si no es posible hacerlo? Hay numerosas ocasiones en las que, debido a las diferencias en cuanto a la actividad desarrollada, <strong>deberás elegir dos o más epígrafes</strong>. En ocasiones, incluso con actividades parecidas, tendrás que elegir dos epígrafes. Dos ejemplos serían el de un fotógrafo que, además, edita vídeos o un periodista freelance que hace fotos. Por muy raro que te parezca, se trata de tres actividades diferentes: fotógrafo (hay incluso varios epígrafes para fotografía), edición de vídeo y redacción de textos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cualquier caso, si no puedes elegir la misma actividad, <strong>intenta siempre que todas ellas tributen en el mismo régimen fiscal</strong> para simplificar la gestión en la medida de lo posible. Esto aplica tanto para el IRPF como para el IVA. La razón está en tus futuras obligaciones como autónomo con más de una actividad. </p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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</div>
<h2>La gestión contable y fiscal impuestos con más de una actividad</h2>

<p>Tener dos actividades <strong>requiere de un proceso de gestión y administración más complejo</strong>. Para empezar, porque tendrás que tener una contabilidad diferenciada para cada una de ellas, lo que implicará tener varios libros diferentes. Pero es que, además, Hacienda te pedirá identificar y diferenciar claramente los ingresos y gastos de cada una de las actividades a nivel contable y fiscal. Es decir, qué dinero ganas con cada una y en qué gastos incurres para desarrollarla.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si hay elementos comunes, como suele ser habitual, <strong>tendrás que escoger en qué actividad contabilizarlo</strong>. Por ejemplo, si compras un ordenador para tus actividades de periodismo y edición de fotografías, tan solo podrás imputarlo a una de las dos actividades.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Esta distinción de actividades también se aplica en el pago y liquidación de impuestos. Por un lado, si las actividades tienen diferente IVA o incluso si está exento (como es el caso de la impartición de clases), habrá bienes que podrás deducirte y bienes que no. Por ejemplo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tu-negocio-esta-exento-pago-iva-cuidado-porque-tambien-tienes-que-declararlo">en el caso de las actividades exentas de IVA</a>, <strong>no podrás deducirte las compras afectas a la misma</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Sin embargo, a efectos del IRPF, no habrá tal distinción, ya que su declaración tan solo depende del volumen de ingresos y gastos, y no de la actividad. Es decir, <strong>al hacer renta lo único que debes hacer es diferenciar qué ingresos corresponden a cada actividad</strong> y lo mismo con los gastos deducibles. Por eso mismo el programa Renta Web permite dar de alta varias actividades.</p>
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                <pubDate>Mon, 01 Nov 2021 08:00:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d50c0/notebook-g809910dc1_640/1024_2000.jpg" alt="CNAE&#x20;e&#x20;IAE&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;son&#x20;y&#x20;en&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;diferencian">
    </p>
    <p>Aunque son conceptos diferentes, en ocasiones los trabajadores autónomos y los administradores de sociedades suelen confundir el <strong>IAE</strong> (Impuesto de Actividades Económicas) o la <strong>CNAE</strong> (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), ya sea porque suenan del mismo modo o porque tienen acepciones similares.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En realidad, <strong>son enumeraciones diferentes que pueden conducir a equivocaciones</strong> si no se conocen sus diferencias. Por eso, a continuación trataremos de explicar ambos conceptos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Qué es el IAE y para qué se utiliza</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-claro-cual-es-tu-epigrafe-en-el-iae-cinco-consejos-para-elegirlo-y-no-morir-en-el-intento">Impuesto de Actividades Económicas</a> (IAE) es un tributo que grava las actividades económicas. En realidad, <strong>es un código que se aplican a la actividad que desarrolla un autónomo o una sociedad mercantil</strong>, y que determinará el tipo impositivo que se va a aplicar y el régimen de tributación (general, recargo de equivalencia, etc.).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es decir, <strong>el IAE representa la actividad en la que queda encuadrada la empresa</strong>, definiendo la actividad como empresarial o profesional, además de determinar si esta queda exenta del IVA o no.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En la práctica, la inmensa mayoría de pymes están exentas del pago del IAE, ya que tal y como establece el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, tan solo las empresas que cumplan con los siguientes criterios tendrán que abonarlo:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li>Aquellas empresas con un volumen de facturación superior al millón de euros.</li>
<li>Contribuyentes o personas físicas sujetas al Impuesto de la Renta de no Residentes que operen en España con un establecimiento permanente y que no superen el millón de euros.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos">
     <img alt="&#x00BF;Hay&#x20;que&#x20;darse&#x20;de&#x20;baja&#x20;en&#x20;el&#x20;IAE&#x20;para&#x20;cobrar&#x20;el&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x3F;&#x20;Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;dice&#x20;la&#x20;Direcci&#x00F3;n&#x20;General&#x20;de&#x20;Tributos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/af8f9d/calculator-1680905_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos" class="desvio-title js-desvio-title">¿Hay que darse de baja en el IAE para cobrar el cese de actividad? Esto es lo que dice la Dirección General de Tributos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>En qué consiste el CNAE</h2>

<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-incluir-el-cnae-en-las-escrituras-de-constitucion-de-entidades-mercantiles">Clasificación Nacional de Actividades Económicas</a> (CNAE) no es un impuesto, sino un código que se utiliza en la vida empresarial de la compañía. Suele reflejarse a efectos de la Seguridad Social, mientras que el IAE se utiliza a efectos estadísticos de la Agencia Tributaria.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Su objetivo es que tanto las empresas, como instituciones financieras, gobiernos, etc., <strong>dispongan de datos estadísticos que puedan ser comparables y fiables</strong>. Hay que tener en cuenta que el CNAE no tiene por qué coincidir con el IAE, de manera que conviene Es preciso conocer ambos códigos para poder utilizarlos cuando se precisen</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Hay que darse de baja en el IAE para cobrar el cese de actividad? Esto es lo que dice la Dirección General de Tributos]]></title>
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                <pubDate>Mon, 21 Sep 2020 10:01:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/af8f9d/calculator-1680905_1280/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Hay&#x20;que&#x20;darse&#x20;de&#x20;baja&#x20;en&#x20;el&#x20;IAE&#x20;para&#x20;cobrar&#x20;el&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x3F;&#x20;Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;dice&#x20;la&#x20;Direcci&#x00F3;n&#x20;General&#x20;de&#x20;Tributos">
    </p>
    <p>El cese de actividad ha sido el salvavidas de muchos profesionales autónomos que han sufrido verdaderas dificultades ante <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/covid-19-no-ha-tenido-casi-impacto-salarios-espanoles-ganan-1-5-ciento-que-ano-pasado">el imparable avance de la covid-19</a>. Durante el confinamiento, muchos negocios tuvieron que cerrar sus puertas sin previsión de cuándo podrían retomar su actividad. Por esta razón, <strong>el Gobierno flexibilizó de manera temporal las condiciones para acogerse a esta prestación</strong>, que ya han disfrutado casi 150.000 autónomos.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Sin embargo, <strong>esta prestación también ha sembrado dudas en cuanto a los trámites para su disfrute</strong>. Las condiciones eran claras: podrían acogerse a ellas los autónomos con una reducción en su facturación de, al menos, el 75 por ciento de la media del semestre anterior. Sin embargo, lo que no estaba tan claro es cómo solicitarla, y qué pasos más había que dar, especialmente a efectos de Hacienda.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Una de las dudas más habituales es si el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-reclaman-vuelta-prestacion-extraordinaria-cese-actividad">cese de actividad de la Seguridad Social</a> implica la baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Para ello, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una nota aclaratoria a través de la consulta vinculante V1815-20, recientemente realizada a esta organización por parte de un <strong>autónomo al que le concedió la prestación extraordinaria</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-tengo-que-pagar-iae-todos-contribuyentes-que-estan-exentos-pago-este-impuesto">
     <img alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;ndo&#x20;tengo&#x20;que&#x20;pagar&#x20;el&#x20;IAE&#x3F;&#x20;Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;contribuyentes&#x20;que&#x20;est&#x00E1;n&#x20;exentos&#x20;del&#x20;pago&#x20;de&#x20;este&#x20;impuesto" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/d63218/wallet-2292428_640-1-/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-tengo-que-pagar-iae-todos-contribuyentes-que-estan-exentos-pago-este-impuesto" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-tengo-que-pagar-iae-todos-contribuyentes-que-estan-exentos-pago-este-impuesto" class="desvio-title js-desvio-title">¿Cuándo tengo que pagar el IAE? Estos son los contribuyentes que están exentos del pago de este impuesto</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En ella, la DGT indica que no hay que darse de baja en el IAE si se recibe el cese de actividad extraordinario. De hecho, <strong>ni siquiera hay que darse de baja en el RETA mientras dure la prestación</strong>, pues lleva aparejada una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social del 100 por cien. Siempre que se realice alguna actividad económica es obligatorio estar dado de alta en el IAE, con independencia de si existe o no ánimo de lucro.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La baja del IAE <strong>solo sería necesaria cuando la baja de la actividad fuese definitiva</strong>, un aspecto que no está contemplado en esta prestación que tiene carácter temporal. Todo ello independientemente de lo que dicte la Seguridad Social en relación con sus prestaciones, ya que son organismos independientes. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/users/stevepb-282134/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=1680905">Steve Buissinne</a> en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=1680905">Pixabay</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cuándo tengo que pagar el IAE? Estos son los contribuyentes que están exentos del pago de este impuesto]]></title>
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                <pubDate>Sat, 24 Nov 2018 08:00:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d63218/wallet-2292428_640-1-/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;ndo&#x20;tengo&#x20;que&#x20;pagar&#x20;el&#x20;IAE&#x3F;&#x20;Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;contribuyentes&#x20;que&#x20;est&#x00E1;n&#x20;exentos&#x20;del&#x20;pago&#x20;de&#x20;este&#x20;impuesto">
    </p>
    <p>Aunque la mayor parte de autónomos y emprendedores lo conocen únicamente cuando se elige el epígrafe correspondiente en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-036-quien-cuando-se-debe-presentar">modelo 036</a> o el modelo 037, lo cierto es que todos los trabajadores por cuenta propia y las sociedades <strong>están sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas</strong> (IAE), incluyendo autónomos, las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/necesitas-socio-para-tu-negocio-asi-puedes-emprender-a-traves-comunidad-bienes">comunidades de bienes</a>, las sociedades civiles, las sociedades y las herencias yacentes</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin embargo, la razón por la que no es un impuesto conocido para la gran mayoría es debido a que la Ley recoge <strong>una serie de exenciones que aplica a la práctica totalidad de los trabajadores que  ejercen una actividad profesional por cuenta propia</strong>. Pero, entonces, ¿quién tiene que pagar realmente el IAE? </p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-el-iae-del-cnae">
     <img alt="&#x00BF;En&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;diferencia&#x20;el&#x20;IAE&#x20;del&#x20;CNAE&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/fbb603/4291006025_d10041e56d_z/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-el-iae-del-cnae" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-el-iae-del-cnae" class="desvio-title js-desvio-title">¿En qué se diferencia el IAE del CNAE? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Legalmente, son obligados tributarios del IAE las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186">el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre</a>, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, se establecen algunas exenciones:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>Las <strong>personas físicas</strong>.</li>
<li>Cualquier autónomo o sociedad <strong>durante sus dos primeros años de actividad</strong>.</li>
<li>Cualquier sociedad cuya <strong>cifra de negocio inferior al millón de euros</strong>.</li>
<li>Los contribuyentes que operen en España mediante <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-funcionan-los-establecimientos-permanentes">establecimientos permanentes</a>, siempre que <strong>su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros</strong>.</li>
<li>Las entidades sin fines de lucro <strong>que estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades</strong>.</li>
<li>Los establecimientos de enseñanza que <strong>estén costeados íntegramente con fondos públicos</strong>.</li>
</ul>

<p>Es decir, la práctica totalidad de pymes y autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Por qué es importante darse de alta en el epígrafe correcto]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-importancia-de-darse-de-alta-en-el-epigrafe-correcto</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Oct 2013 07:00:33 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e45d9d/epigrafe/1024_2000.jpg" alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;importante&#x20;darse&#x20;de&#x20;alta&#x20;en&#x20;el&#x20;ep&#x00ED;grafe&#x20;correcto">
    </p>
    <p>En el momento en que un autónomo o una entidad se da de alta tiene que <strong>indicar en el modelo censal 036 el epígrafe</strong> que corresponde a la actividad que va a realizar. Esta elección puede parecer algo sencillo, a lo que no hay que prestar demasiada atención. Pero no es así. El epígrafe determina las obligaciones fiscales a las que estaremos sujetos. El encuadre en uno u otro clasificará nuestra actividad como empresarial o profesional, indicará si podemos o no acogernos al régimen de módulos e incidirá en la concesión de determinadas licencias municipales, entre otras cosas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La descripción de la actividad adquiere especial importancia a la hora de <strong>determinar la deducibilidad de los gastos</strong> que soportamos. Normalmente este punto se pasa por alto, mientras no somos objeto de un procedimiento de inspección que someta a análisis las facturas que incluimos en las autoliquidaciones. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Uno de los errores más comunes que suelen cometerse es la falta de diferenciación entre actividades empresariales y profesionales. Darse de alta en actividades profesionales supone tener los ingresos sujetos a retención, por lo que a veces se busca un epígrafe empresarial que defina una actividad similar, pero sin retención. Sin embargo, <strong>elegir una u otra opción no depende de la conveniencia del contribuyente</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Un autónomo que ejerza su profesión con sus medios y sus conocimientos, sin estructura de empresa, debe darse de alta como profesional. Podemos poner el ejemplo de un profesor que imparte cursos en distintos centros, sin tener un local propio. <strong>Su pagador estará obligado a practicar retención, aún cuando esté de alta en un epígrafe empresarial</strong>. Tendría un encuadre incorrecto. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Cuando se intenta <strong>acceder a licitaciones o inscribirse en registros de contratación</strong> estatales o autonómicos, hay que acreditar el tiempo de alta en el epígrafe correspondiente. Un encuadre indebido nos dejará sin acreditación y sin posibilidades de inscripción. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>También es común caer en el error de darse de alta en una actividad, como podría ser de comercio, y expandir posteriormente la actividad, pasando a realizar ventas para las que no estamos facultados. Esto es frecuente en las tiendas de alimentación, en las que el epígrafe recoge el tipo de artículos que pueden venderse. <strong>Si ampliamos el negocio, habrá que dar de alta epígrafes nuevos</strong>, que recojan los nuevos productos. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En cuanto a las <strong>licencias municipales</strong>, el encuadre correcto es especialmente importante en el caso de los establecimientos de hostelería. Existen distintos epígrafes que definen esta actividad, en función de los cuales se fija el horario de apertura y cierre, el permiso para tener música, para dar menús e incluso para tener actuaciones. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-posible-cambiar-de-una-actividad-profesional-a-otra-empresarial">¿Es posible cambiar de una actividad profesional a otra empresarial para evitar la retención del 21%?</a> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-el-iae-del-cnae">¿En qué se diferencia el IAE del CNAE?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/70154861@N00/3469219989/">Javier Ignacio Acuña Ditzel</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿En qué se diferencia el IAE del CNAE?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-el-iae-del-cnae</link>
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                <pubDate>Mon, 26 Aug 2013 09:01:12 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ed1944/iae/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;En&#x20;qu&#x00E9;&#x20;se&#x20;diferencia&#x20;el&#x20;IAE&#x20;del&#x20;CNAE&#x3F;">
    </p>
    <p>Cuando una empresa se da de alta en obligaciones fiscales debe indicar el IAE en el que va a estar encuadrada. <strong>El IAE</strong> es un código numérico o epígrafe que señala la clasificación a efectos del Impuesto de Actividades Económicas y <strong>tiene relevancia tributaria</strong>. La inclusión en uno u otro determina si la actividad que se va a desarrollar es empresarial o profesional y si está sujeta o exenta de IVA. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La<strong> CNAE</strong> es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Al igual que el IAE, es un código numérico que se asigna a cada actividad económica, pero <strong>su relevancia es a efectos de estadísticas públicas</strong>. El CNAE tiene su origen en un Reglamento Comunitario que pretende que las empresas, las instituciones financieras, los Gobiernos y todos los demás agentes económicos del mercado único dispongan de datos estadísticos comparables y fiables. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-tengo-que-pagar-iae-todos-contribuyentes-que-estan-exentos-pago-este-impuesto">
     <img alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;ndo&#x20;tengo&#x20;que&#x20;pagar&#x20;el&#x20;IAE&#x3F;&#x20;Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;contribuyentes&#x20;que&#x20;est&#x00E1;n&#x20;exentos&#x20;del&#x20;pago&#x20;de&#x20;este&#x20;impuesto" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/d63218/wallet-2292428_640-1-/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-tengo-que-pagar-iae-todos-contribuyentes-que-estan-exentos-pago-este-impuesto" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-tengo-que-pagar-iae-todos-contribuyentes-que-estan-exentos-pago-este-impuesto" class="desvio-title js-desvio-title">¿Cuándo tengo que pagar el IAE? Estos son los contribuyentes que están exentos del pago de este impuesto</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Todas las personas físicas, jurídicas y entidades que realicen en el territorio español actividades empresariales, profesionales o artísticas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como su nombre indica, <strong>es un tributo gestionado por los ayuntamientos que grava el ejercicio de una actividad económica</strong>. El IAE se paga en cada uno de los municipios en los que se ejerce dicha actividad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Se encuentran exentos del pago del IAE</strong> los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html"> Art. 35.4 </a> de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a <strong>1.000.000 de euros</strong>. También lo están las personas físicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>El CNAE no es un impuesto</strong>. Es un código que se utiliza en la documentación relacionada con la empresa que no tiene naturaleza fiscal. Suele consignarse, por ejemplo, en los documentos relacionados con la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que el CNAE y el IAE no tienen por que coincidir. Es preciso conocer ambos códigos para poder utilizarlos cuando se precisen. </p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-incluir-el-cnae-en-las-escrituras-de-constitucion-de-entidades-mercantiles">
     <img alt="La&#x20;obligaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;incluir&#x20;el&#x20;CNAE&#x20;en&#x20;las&#x20;escrituras&#x20;de&#x20;constituci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;entidades&#x20;mercantiles&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/afcde2/cnae_en_escrituras/375_142.jpg">
    </a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-obligacion-de-incluir-el-cnae-en-las-escrituras-de-constitucion-de-entidades-mercantiles" class="desvio-title js-desvio-title">La obligación de incluir el CNAE en las escrituras de constitución de entidades mercantiles </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>El IAE puede consultarse directamente en la Agencia Tributaria detallando la actividad que se va a realizar. De este modo se evitarán errores en el encuadramiento al darse de alta o <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">crear la empresa</a>. El CNAE puede consultarse en diversas páginas. Enlazamos una que puede ser de utilidad: <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.crearmiempresa.es/article-lista-codigos-cnae-105316508.html">Lista códigos CNAE 2019</a>.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                <title><![CDATA[Contrato de colaboración periodística o Free Lance ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/contrato-de-colaboracion-periodistica-o-free-lance</link>
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                <pubDate>Fri, 12 Jul 2013 16:26:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/330536/8282988639_938b706ffe_z/1024_2000.jpg" alt="Contrato&#x20;de&#x20;colaboraci&#x00F3;n&#x20;period&#x00ED;stica&#x20;o&#x20;Free&#x20;Lance&#x20;">
    </p>
    <p>La figura del <strong>colaborador o freelance</strong> genera muchas veces confusión a la hora de declarar los ingresos percibidos por este concepto y también en el momento de determinar el encuadramiento de lo percibido como rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. El hecho de que las colaboraciones sean esporádicas y al margen del trabajo habitual incrementa esta duda.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Existen freelance que desarrollan su profesión bajo esta modalidad, mediante un <strong>contrato mercantil de prestación de servicios</strong>. Estas personas son trabajadores por cuenta propia en lo que respecta a su régimen de la Seguridad Social y están de alta en Hacienda en actividades profesionales. Pero también es posible realizar colaboraciones para terceros mientras se está contratado por cuenta ajena en otra empresa. Esto es muy común en el mundo de los periodistas, fotógrafos, escritores...</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Un tipo particular de colaboraciones son las que se dan <strong>en mundo del periodismo</strong>, como puede ser el caso de los "freelance" o periodistas autónomos. Si la actividad desarrollada como freelance no constituye la principal fuente de ingresos y dependiendo de la cuantía de los mismos no sería obligatorio darse de alta en la Seguridad Social pero, ¿qué pasa con Hacienda?. ¿Cómo se declararían esas rentas?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si la colaboración parte de un contrato mercantil, bien sea verbal o escrito, puntual o prolongado en el tiempo, o bien si es un simple encargo por acuerdo entre ambas partes, el contratante exigirá la <strong>remisión por parte del colaborador de una factura por sus servicios</strong>. Para poder emitir facturas hay que tramitar el alta el Hacienda en el IAE correspondiente. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La colaboraciones de prensa <strong>están exentas de IVA, pero sujetas a retención</strong>. Esto exime al colaborador de obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales, pero puede causar la obligación de presentar declaración de la Renta, pues todo aquél que realice una actividad por cuenta propia debe presentar declaración a menos que perciba unos ingresos exiguos. Hay casos en los que el contratante emite una autofactura, es decir una factura de ingresos a nombre del colaborador. Esto suele causar que el freelance no sea consciente de sus obligaciones fiscales e incluya los ingresos percibidos como parte de sus rendimientos del trabajo. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Con frecuencia el tratamiento de los ingresos obtenidos como freelance <strong>se asimilan erroneamente a los rendimientos derivados de impartir cursos</strong>, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Las rentas de esta naturaleza, junto con las derivadas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas(siempre que se ceda el derecho a su explotación) sí se consideran y se declaran como rendimientos del trabajo, tal como se recoge en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a17">Ley 35/2006, de 28 de noviembre,</a>  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>El que da una conferencia no tiene cursar alta en Hacienda</strong> ni en la Seguridad Social, pero tampoco emitirá una factura por sus servicios. El organizador del evento le facilitará un recibo donde se detallará el servicio prestado y la suma percibida por ello, suma que irá siempre sujeta a un tipo fijo de retención. El pagador comunicará el hecho a la Agencia Tributaria a través del modelo 190, lo que hará que la percepción figure en los datos fiscales del conferenciante como rendimientos del trabajo. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Sin embargo, esta forma de retribución solo se admite para ingresos de la naturaleza que se detalla en la Ley y no para cualquier tipo de retribución. El que requiere los servicios de un freelance declarará también su remuneración en el mismo modelo, pero <strong>como rendimientos de actividades económicas</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-de-los-desarrolladores-freelance-de-iphone">Dudas de los desarrolladores freelance de iphone</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/44048553@N03/8282988639/">Nacho</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los menores que realizan actividad económica y su fiscalidad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-menores-que-realizan-actividad-economica-y-su-fiscalidad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-menores-que-realizan-actividad-economica-y-su-fiscalidad</guid>
                <pubDate>Sat, 10 Mar 2012 11:10:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6a280e/jovenes/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;menores&#x20;que&#x20;realizan&#x20;actividad&#x20;econ&#x00F3;mica&#x20;y&#x20;su&#x20;fiscalidad">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hemos recibido esta consulta en relación a la posibilidad de que<strong> los menores puedan realizar actividad económica propia desde el punto de vista de Hacienda</strong>. La consulta en cuestión es:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><blockquote>Tengo algunas dudas acerca de la comercialización de aplicaciones de pago através la App Store de Apple.</p>

<p>Tengo 16 años y he realizado un par de apps para iPhone que me gustaría publicar como &#8220;de pago&#8221; en la tienda de Apple. Actualmente no me he inscrito en el programa de desarrolladores por este motivo, no se si es necesario darse de alta como autónomo y inscribirse como empresa o si por el contrario este acto está exento de pagos a Hacienda. He estado informandome através de internet y he leido de todo: algunos dicen que no hay que pagar a Hacienda, otros que a partir de cierta cantidad de ingresos&#8230; etc&#8230;</blockquote></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Hay que aclararar que cualquier actividad por cuenta propia que se realiza a cambio de una contraprestación es objeto de fiscalidad, por lo que <strong>hay que darse de alta en Hacienda</strong>. La normativa de la Seguridad Social y de Hacienda difiere. Si bien para la Seguridad Social la remuneración si es importante a la hora de determinar la obligación, para Hacienda no. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin tener en cuenta el lucro obtenido, tendremos que proceder a darnos de alta en <span class="caps">IAE</span> y presentar las obligaciones trimestrales oportunas. La edad tampoco exonera de la obligación. A efectos de la Agencia Tributaria, cualquier persona puede darse de alta para ejercer una actividad económica propia <strong>independientemente de su edad</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>De todas formas, en el caso de que el alta sea de un menor de edad, el alta en <span class="caps">IAE</span> y obligaciones debe llevar incorporada <strong>la autorización de los padres o tutores</strong>. Hay que tener en cuenta que la actividad se realizará siempre a nombre del menor pero con el permiso de las personas que ostentan su tutela.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además de las declaraciones trimestrales, el alta obliga a presentar declaración de la Renta anual en caso de que el conjunto de los rendimientos íntegros obtenidos sea<strong> superior a 1000 euros anuales</strong>. Si el menor presenta declaración de <span class="caps">IRPF</span> con rentas superiores a 1800 euros no podrá incluirse en la declaración de sus progenitores a la hora de aplicar el mínimo por descendientes. En caso no de llegar a este límite si se podrá incluir, aún cuando haya presentado tributación individual. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por tanto, en cuanto a la consulta recibida y a efectos fiscales, nuestro lector <strong>deberá darse de alta en Hacienda </strong>y tributará por los rendimientos de la actividad económica realizada. En cuanto a la legislación laboral al respecto, la explicaremos en un próximo post.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad-comercio-electronico">La fiscalidad del comercio electrónico</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/ofernandezberrios/6672006783/">olgaberrios</a></p>
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