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IAE

Diferencias entre agente comercial e intermediario de comercio

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Nos ha llegado el caso de un autónomo que se va a dar de alta y tiene dudas sobre si su actividad se encuadra como agente comercial o bien como intermediario de comercio. Hay que destacar que la primera se considera actividad profesional y la segunda empresarial, además los agentes comerciales tienen un tratamiento especial a la hora de la afectación de un vehículo para su actividad.

Para resolver este tema y proceder a dar de alta en Hacienda el epígrafe correcto podemos basarnos en la consulta vinculante V2281-10 que trata, precisamente, de la diferencia entre ambas figuras.

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Incorporar a la empresa nuevas actividades

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He recibido un consulta que creo que puede ser interesante compartir aquí. Se trata de una empresa que tiene una tienda electrónica y a la que le han planteado la posibilidad de insertar publicidad en su página y recibir ingresos extras por esa publicidad. Me plantea la duda de cómo hacerlo y si tendría que crear otra empresa para gestionar esos ingresos.

Voy a explicar este tema desde un punto de vista general, no sólo aplicado a este caso o al comercio electrónico, sino para todos aquellos que tengan una actividad habitual y les surja la posibilidad de realizar otras actividades accesorias.

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Cambio de actividad de un autónomo

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Hemos recibido una consulta de un lector, al respecto del cambio de actividad de un autónomo. Lo que nuestro lector nos pregunta es lo siguiente:

Si un autónomo quiere cambiar de actividad, por ejemplo pasar de Delineación al campo del turismo: como guia turístico, o algo similar. Qué pasos son necesarios?. Gracias

No vamos a entrar en las consideraciones y requisitos legales necesarios para la realización de determinadas actividades profesionales, acreditación de formación para ese ejercicio, titulaciones, etc. que tienen como objetivo impedir el intrusismo. Evidentemente no todo el mundo puede ejercer de abogado, médico o, incluso, como agente de seguros, pero no es el objetivo de este post entrar en ese tema.

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La prostitución como actividad económica

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prostitucion

Os informaré cuál es el criterio que la Dirección General de Tributos tiene respecto la prostitución como actividad económica. La consultante plantea a Hacienda las siguientes cuestiones:

¿Qué epígrafe sería aplicable en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de prostitución en el caso de que se trabajara por cuenta propia? ¿Qué documentos fiscales y qué libros es preciso rellenar y llevar a los efectos de poder desarrollar dicha actividad?

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Impuesto sobre actividades económicas: fijados los plazos de pago para 2009

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impuesto actividades economicas
No todas las pymes tienen la suerte de estar en Madrid y librarse del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para aquellas empresas que están obligadas a su pago, se ha publicado en el BOE los plazos de pago de dicho impuesto en el periodo voluntario de recaudación.

Se ha fijado como plazo de pago voluntario desde el 15 de septiembre al 20 de noviembre, ambos inclusive. Es decir, se mantienen las fechas habituales para el pago de este impuesto. No obstante, este impuesto tiene unas particularidades importantes que debemos tener en cuenta para evitar problemas.

Recordando un poco, las personas físicas y la sociedades mercantiles cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior al millón de euros están exentas.Esta cifra se toma en la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2008, que tenemos que presentar próximamente y si es superior al millón de euros, estamos obligados a su pago.

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Se suprime el IAE en la comunidad de Madrid

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esperanza aguirre
La presidenta de la comunidad de Madrid ha anunciado hoy la supresión plena del impuesto de actividades económicas (IAE) en toda la comunidad autónoma.

Esta medida favorece a empresas y entidades que tributen por el impuesto de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios se encuentre por encima del millón de euros. Sólo favorece a estas empresas, porque el resto ya goza con una exención en el IAE desde el ejercicio 2003.

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Facturar un diseño web sin ser autónomo (II)

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Continuemos hablando de la forma de realizar una factura para un cliente que nos lo pida, y siempre cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.

Si anteriormente vimos nuestras obligaciones con respecto a la Seguridad Social, ahora trataremos el núcleo duro del asunto, esto es, nuestras obligaciones frente al fisco, que son las que van a verse reflejadas en esta facturación que, como ya os adelantaba, sí vamos a poder realizar.

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Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)

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LaptopHagámonos una composición de lugar: tienes tu trabajo estable, o incluso no lo tienes, pero resulta que programas o diseñas páginas web en tus ratos libres y cobras por ello (al menos lo intentas). Siempre lo has hecho de estrangis y te ha ido bien: algo de dinerito extra de vez en cuando. Pero un buen día llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando. La única “pega” es que es una empresa que quiere que le hagas una factura. Tienes las aptitudes y conocimientos sobrados para hacerlo. Pero sin embargo oyes la palabra factura y un escalofrío recorre tu espalda. Con mucho dolor y pena les dices que no puedes facturarles. Y pierdes el encargo.

¡Ei! ¡Espera un momento! Sí puedes facturarles.
Si me lo permites voy a explicarte por qué y cómo.

Intentaré explicar qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona física sin ser trabajador autónomo cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.

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Crea tu empresa paso a paso (I)

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pepe_goteraUna vez nos hemos decidido a dar el salto y crear nuestra empresa, vamos a exponer paso a paso todos los trámites que tenemos que realizar para tener nuestra empresa operativa. En primer lugar, vamos a realizar el enfoque para aquellos emprendedores que se han decantado por la opción de establecer su empresa como autónomos.El primer punto que tenemos que encuadrar es el tipo de actividad que vamos a desarrollar.

La actividad concreta viene regulada por el índice de actividades económicas (IAE). Este punto es muy importante porque, aunque el pago del impuesto de actividades económicas está exento para los autónomos, nos va a permitir escoger en algunos casos la forma de tributar a Hacienda.

Para situar cual es el epígrafe de IAE que le corresponde a nuestra actividad tenemos que mirar el RD 1175/1990. Este decreto regula las tarifas de cada actividad económica en el Anexo I, así como el régimen de las actividades en el Anexo II. Hay que tener en cuenta, que se considera actividad económica cualquier actividad reflejada en el decreto anterior, así como cualquier actividad empresarial, profesional o artística que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, una de ellas o ambas; con la finalidad de distribuir bienes o servicios.

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