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Una vez nos hemos decidido a dar el salto y crear nuestra empresa, vamos a exponer paso a paso todos los trámites que tenemos que realizar para tener nuestra empresa operativa. En primer lugar, vamos a realizar el enfoque para aquellos emprendedores que se han decantado por la opción de establecer su empresa como autónomos.El primer punto que tenemos que encuadrar es el tipo de actividad que vamos a desarrollar.
La actividad concreta viene regulada por el índice de actividades económicas (IAE). Este punto es muy importante porque, aunque el pago del impuesto de actividades económicas está exento para los autónomos, nos va a permitir escoger en algunos casos la forma de tributar a Hacienda.
Para situar cual es el epígrafe de IAE que le corresponde a nuestra actividad tenemos que mirar el RD 1175/1990. Este decreto regula las tarifas de cada actividad económica en el Anexo I, así como el régimen de las actividades en el Anexo II. Hay que tener en cuenta, que se considera actividad económica cualquier actividad reflejada en el decreto anterior, así como cualquier actividad empresarial, profesional o artística que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, una de ellas o ambas; con la finalidad de distribuir bienes o servicios.
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