Una operación muy habitual en el sector de la hostelería es el adelanto del rappel al establecimiento por parte del proveedor. La operación consiste en que establecimiento y proveedor firman un contrato de suministro de bebidas y de colaboración publicitaria. En dicho contrato se acuerda el adelanto en metálico por parte del proveedor de una cantidad de dinero equivalente al rappel que el proveedor realizaría sobre las ventas a su cliente, ese anticipo será descontado posteriormente de las facturas de suministro.
¿Cuál es la fiscalidad de esta operación? En muchas ocasiones pueden surgir dudas sobre cómo declarar ese cobro, ya que se podría interpretar que aunque el cobro sea por adelantado el derecho se genera posteriormente al realizar el consumo. Sin embargo el criterio es muy claro.







