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		<title>Magazine - hacienda</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:28:43</pubDate>

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      <title><![CDATA[El Horror Fiscal]]></title>
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      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 18:33:04 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe class="centro"  width="640" height="480" src="http://www.youtube.com/embed/raenSAY9jqQ" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p>Quiero recomendaros un blog, <a href="http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/">La fiscalidad explicada con sencillez</a>. Ciertamente es un blog un tanto guadianesco, pero Al, su autor, tiene disculpa: es abogado fiscalista y está hasta arriba. Algo de eso hay en su último post: <a href="http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/1013314-vuelta-blog-terror-fiscal">Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal</a>. Claro que me permitiría corregirle: no ha vuelto el Terror Fiscal.<strong> El Terror Fiscal nunca se fue</strong>. </p>

	<p>Ciertamente la crisis fiscal que viven las Administraciones Públicas hacen que muestren su colmillo más retorcido. Si durante un tiempo se hablaba de garantismo de los derechos del contribuyente era para disimular y porque nadaban en la abundancia gracias al sangrado fiscal del tráfico inmobiliario. <strong>Lo cierto es que Hacienda, o las distintas Haciendas, nunca han dejado de vernos a todos como una vaca lechera sin derechos</strong>. <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2021788/03/10/Hacienda-condenada-por-retener-casi-tres-millones-de-euros-durante-21-anos--.html">Para muestra este botón que se conocía hace dos años</a>, y que yo sepa no supuso la entrada en prisión de los responsables. Pero veamos otros casos que se citan en dicho post:<!--more--></p>

	<p><blockquote>1) Adm. Local, se devenga un <span class="caps">IBI</span> y se cobra por vía de apremio sin notificación de ningún tipo (ni siquiera por Boletín)...<strong> se recurre se obtiene de un Juzgado resolución favorable (es decir anula el <span class="caps">IBI</span>), se hace firme, y el Ayuntamiento embarga un bien inmueble en base a esto</strong>. Llevamos 3 años para anular el embargo&#8230;</p>

	<p>2) Adm. Autonomica: Un impuesto sobre el patrimonio grande de gran empresario. Se inspecciona y con un criterio afirmado por la <span class="caps">DGT</span> (Tributos no trafico) como incorrecto, se liquida. Se recurre está liquidación y se avala la deuda. Se ignorá el aval (y por tanto la Ley que dice bien clarito que con aval suspensión automatica), y se apremia, luego de apremiar (que se recurrio) se embargan cuentas. Mientras el <span class="caps">TEAR</span> dice que no puede hacer nada&#8230; Dos años despues nulidad de pleno derecho del procedimiento&#8230;<strong> mientras más de 300.000 € embargados, mala imagen en bancos por los embargos, etc.</strong> </p>

	<p>3) Administración Estatal: <span class="caps">IVA</span>. Se regulariza una situación, es decir se paga, se pagan los correspondientes recargos. Un año despues la Administración dicta una resolución sancionadora (cuando no puede), estamos en ello. O lo más cachondo, procedimiento inspector de una sociedad. Se dicta liquidación que se estima como valida, no se recurre. Filial en misma situación, pero<strong> unidad de inspección diferente, aplican criterio radicalmente diferente</strong>.</blockquote></p>

	<p>Tremendo casuismo. Claro que la arbitrariedad no cesa. Hoy mismo<a href="http://www.aece.es/rdr.php?catp=120&cat=183&id=554id_alone=554"> la <span class="caps">AECE</span> denuncia la actuación de la Delegación de la <span class="caps">AEAT</span> de Murcia</a>, que ha empezado a girar liquidaciones provisionales sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010 suprimiendo directamente como gasto deducible la retribución del trabajador que es además el administrador de la sociedad, sin requerimiento previo de información. Recauda que algo queda.</p>

	<p>Dejando al margen ideologías, estoy con Al en que en su día, y han corrido años, <a href="http://www.ilustracionliberal.com/3/terror-fiscal-y-corrupcion-federico-jimenez-losantos.html"> <span class="caps">FJL</span> hizo un análisis impecable del mal fiscal español</a>:</p>

<blockquote>Adelantamos nuestra tesis: el terror fiscal en España es tan profundo y generalizado que<strong> nadie se atreve a criticar al Fisco: el ciudadano sólo aspira a eludirlo o, si llega el caso, a corromperlo</strong>. Pero a su vez, es tan grande la corrupción en el Fisco que sólo puede mantenerse mediante el terror. Como las empresas de comunicación, los partidos políticos, los propios políticos y los periodistas participan en ese pánico, lo han interiorizado hasta el punto de dimitir de su función de vigilar y denunciar a cualquier poder incontrolado y despótico que atropelle los derechos constitucionales. O que utilice el sistema fiscal, por lo demás injusto y confiscatorio, para eventual beneficio de sus inspectores, convertidos en nuevos inquisidores.</blockquote>

	<p>Lo terrible es que hoy por hoy las pymes sufren en España un doble terror fiscal, que va más allá de esta calamidad atávica:<ul></p>

	<p>	<li>El clásico, el pague y reclame si se atreve, que si alguien le da la razón ya no nos quitan lo bailado (y  en todo caso pagará el contribuyente).</li></p>

	<p>	<li>El terror fiscal 2.0: <strong>la morosidad de la Administración Pública</strong> con esas mismas empresas. </li></p>

	<p></ul></p>

	<p>Todo es susceptible de empeorar. ¿Del terror al horror?</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/1013314-vuelta-blog-terror-fiscal">La fiscalidad explicada con sencillez</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-ts-anula-las-sanciones-de-hacienda-solo-falta-anular-la-factura-del-abogado">El TS anula las sanciones de Hacienda, sólo falta anular la factura del Abogado</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-morosidad-es-el-autentico-cancer-de-las-pymes-en-espana">La morosidad es el auténtico cáncer de las pymes en España</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/caso-excepcional-en-los-gastos-deducibles-las-cuotas-de-autonomos</link>
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      <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 10:34:15 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11819" class="centro" alt="dinero.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/dinero.jpg" /></p>

	<p>Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente.  Pero existe un <strong>caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos</strong>.</p>

	<p>Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado <strong>aquellas que están pagadas</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A efectos de <span class="caps">IRPF</span> solo se admite como gasto deducible de Seguridad Social aquellas cuotas de autónomos que estén<strong> abonadas o afianzadas mediante un aplazamiento</strong>. Ante esta consideración, como podríamos prodecer? </p>

	<p>Podríamos optar por aplicar el criterio de devengo a la hora de calcular los pagos a cuenta trimestrales, incluyendo las cuotas independientemente de su liquidación. Luego proceceríamos a realizar un <strong>ajuste en Renta</strong>, en la declaración anual de <span class="caps">IRPF</span>, restando a gastos el importe de las que figuren como deuda. </p>

	<p>La segunda opción sería desgravar en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">modelo trimestral</a> <strong>las cuotas pagadas, sin atender a su fecha de devengo</strong>. Podríamos encontrarnos con que en un trimestre podemos deducir menos cuotas de las devengadas y en otro tener la situación contraria porque hemos abonado boletines fuera de plazo. Hay que tener en cuenta, además, que no son deducibles los recargos ni los intereses originados por la demora.</p>

	<p>La Seguridad Social y Hacienda realizan constantemente cruces de datos. Si observamos los borradores de hacienda, podemos ver que en ellos figura exclusivamente el importe de los autónomos pagados en el ejercicio. Si no realizamos el ajuste nos arriesgamos a <strong>ser objeto de comprobación o inspección</strong> por parte de la Agencia Tritutaria.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/davidlacarta/613691349/">David Lacarta</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Video explicativo de la AEAT para la presentación de las declaraciones informativas de 2011]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/video-explicativo-de-la-aeat-para-la-presentacion-de-las-declaraciones-informativas-de-2011</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/video-explicativo-de-la-aeat-para-la-presentacion-de-las-declaraciones-informativas-de-2011</guid>
      <pubDate>Wed, 18 Jan 2012 09:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe class="centro" width="640" height="480" src="http://www.youtube.com/embed/41VYsUGZcrU" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> pone a disposición de los contribuyentes un <strong>video explicativo para la presentación de las declaraciones informativas de 2011</strong>. Este video nos muestra el manejo del programa que Hacienda ha diseñado para realizar estas presentaciones.</p>

	<p>Este tutorial es una guía muy simple para la presentación telemática de los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaraciones-informativas-de-2011-disponibles-en-la-web-de-la-aeat">modelos resumen informativos</a> del ejercicio recién terminado. Puede ser una muy buena ayuda para evitar errores de formato o, simplemente, para evitar que los que no están familiarizados con el sistema <strong>pierdan el tiempo luchando contra la plataforma</strong> y los errores que ésta pueda detectar al enviar la información.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El plazo para presentar la mayor parte de estas declaraciones termina el<strong> 31 de enero</strong> y es necesario, para la presentación telemática, disponer de un certificado digital.</p>

	<p>La plataforma es un<strong> sistema común</strong> para la presentación de todos los modelos y su funcionamiento en el mismo, independientemente del modelo a presentar. Los modelos que no se incorporan ahora, y haya que presentarlos más adelante, se podrán añadir una vez que la <span class="caps">AEAT</span> los ponga a disposición de los contribuyentes en su página web.</p>

	<p>Video | <a href="http://www.youtube.com/watch?v=41VYsUGZcrU&feature=uploademail">Youtube</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Compra de ropa para trabajar ¿es deducible ese gasto?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compra-de-ropa-para-trabajar-es-deducible-ese-gasto</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/compra-de-ropa-para-trabajar-es-deducible-ese-gasto</guid>
      <pubDate>Wed, 11 Jan 2012 20:34:24 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11589" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/traje.JPG" class="centro" alt="traje.JPG" /></p>

	<p>Se nos ha planteado el caso de un autónomo que quiere que le aclaremos <strong>si el gasto en ropa para su trabajo es deducible</strong>. Para confirmarlo nos podemos basar en la consulta vinculante <a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=21556&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2821%2F11%2F2011%29&Pos=16&IP=0&IC=1">V2764-11</a> de la Dirección General de Tributos que trata el caso de un consultor que compra trajes, camisas, corbatas, etc, para su trabajo y que quiere saber si puede deducir este gasto como relacionado con su actividad.</p>

	<p>Lo primero que se pone de manifiesto en la respuesta es que &#8220;no serán deducibles en medida o cuantía alguna las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo salvo en el supuesto de que se trate de bienes de inversión, en cuyo caso la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas&#8221;.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se entienden por <strong>bienes de inversión</strong> aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Sin embargo no se considerarán bienes de inversión, entre otros, las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.</p>

	<p>Por tanto, <strong>no serán deducibles</strong> las cuotas soportadas por parte del consultante por la adquisición de prendas de vestir en general, toda vez que dichos bienes no pueden considerarse afectos, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional.</p>

	<p>A la vista de esta respuesta el criterio que establece Hacienda se centra en la posible utilización de esa ropa indistintamente en la vida profesional y personal del consultante. Podría flexibilizarse este criterio para aquellos casos en los que el autónomo utilice un vestuario en su actividad <strong>que no sea utilizable para su uso privado</strong>. </p>

	<p>Casos como los monos de trabajo de fontaneros, mecánicos, etc. o de los profesionales sanitarios <strong>sí podría ser susceptible de aplicar la deducción</strong>, teniendo en cuenta que el uso de esas prendas está limitado, en la práctica, al desarrollo de esas actividades.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/srgblog/2833593939/">sergis blog</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La asistencia mutua, Hacienda podrá investigar deudas en la UE]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-asistencia-mutua-hacienda-podra-investigar-deudas-en-la-ue</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-asistencia-mutua-hacienda-podra-investigar-deudas-en-la-ue</guid>
      <pubDate>Thu, 05 Jan 2012 10:54:35 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11541" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/ue.jpg" class="centro" alt="ue.jpg" /></p>

	<p>Otra de las <a href="http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-ley-20-2011-medidas-urgentes-materia-presupuestaria-tributaria-financiera-correccion-deficit-publico/pag_4.html">medidas aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 30 de diciembre</a> es la <strong>asistencia mutua</strong>. De este modo Hacienda podrá participar en las <strong>investigaciones sobre deudas tributarias en otros países de la UE</strong>.</p>

	<p>Con la aprobación de esta medida se adapta a la legislación española una<strong> directiva comunitaria</strong> que impulsa la presencia o participación de funcionarios de la Administración tributaria de un Estado miembro en las investigaciones administrativas realizadas en otro Estado comunitario.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La Administración tributaria podrá requerir y prestará <strong>asistencia mutua</strong> tendente al intercambio de información, a la recaudación de créditos o a otros fines previstos en la normativa reguladora de dicha asistencia.</p>

	<p>La Administración tributaria podrá facilitar a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales los<strong> datos, informes o antecedentes</strong> obtenidos en el desempeño de sus funciones, cuando esa cesión tenga por objeto la aplicación de tributos de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales.</p>

	<p>En el desarrollo de las actuaciones de asistencia a otros Estados, podrán estar presentes funcionarios designados por el Estado requirente, previa autorización de la autoridad española o previo acuerdo entre los Estados. Igualmente los funcionarios designados por la autoridad española <strong>podrán desplazarse a otros Estados</strong> en las peticiones de asistencia efectuadas por la <span class="caps">AEAT</span>, o como consecuencia de controles simultáneos.</p>

	<p>Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria podrán ser notificados en el territorio de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad de ese Estado. Tales notificaciones<strong> producirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado según la normativa española</strong>, sin más requisito que la comunicación recibida de la autoridad requerida de que se ha efectuado la notificación solicitada.</p>

	<p>Con esta medida se pretende <strong>intensificar y agilizar los controles</strong> de los contribuyentes en toda la UE, sin que haya obstáculos en los mismos por el hecho de que participen Administraciones de distintos paises de la Unión.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a hreF="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/unificacion-del-impuesto-de-sociedades-en-la-ue">Unificación del Impuesto de Sociedades en la UE</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/fdecomite/5089091081/">fdecomite</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Procedimiento para designar los dias de cortesía en las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-designar-los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas-de-la-agencia-tributaria</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-designar-los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas-de-la-agencia-tributaria</guid>
      <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 07:00:31 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11498" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/buzon.JPG" class="centro" alt="buzon.JPG" /></p>

	<p>El <span class="caps">BOE</span> ha publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/29/pdfs/BOE-A-2011-20472.pdf">PDF</a>)  por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de <strong>señalar los días en los que la <span class="caps">AEAT</span> no podrá enviar notificaciones a la dirección electrónica</strong> habilitada por éstos</p>

	<p>Los denominados <strong>días de cortesía</strong> serán 30 días naturales por año, siendo los mismos de libre elección y sin que sea necesario agrupar un mínimo de los mismos. Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El señalamiento de los días designados se deberá realizar obligatoriamente en la sede electrónica de la <span class="caps">AEAT</span>, cuya dirección electrónica es <h ref="www.agenciatributaria.gob.es">www.agenciatributaria.gob.es. La designación de estos días <strong>se podrá modificar</strong> mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el período inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.</p>

	<p>Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, <strong>sin necesidad de realizar un prorrateo</strong> de los mismos cuando la inclusión en el registro de notificaciones se haga a lo largo del año natural, bien sea con carácter obligatorio o voluntariamente por parte de las empresas.</p>

	<p>Hay que destacar que el señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran <strong>haberse efectuado en los días designados</strong>. Eso implica que durante esos días no se paraliza el cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">Los días de cortesía en las notificaciones telemáticas de Hacienda</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/gabssnake/1111414728/"> gabssnake</a></p>

	<p></h></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los días de cortesía en las notificaciones telemáticas de Hacienda]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda</guid>
      <pubDate>Fri, 02 Dec 2011 09:34:52 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11274" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/buzon.jpg" class="centro" alt="buzon.jpg" /></p>

	<p>Ya hemos hablado de la obligación de las empresas a darse de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que ha puesto en marcha la Administración Tributaria. Ahora se perfecciona el sistema concediendo la Administración unos<strong> días de cortesía en los que no procederá a enviar notificaciones</strong> por este procedimiento.</p>

	<p>Teniendo en cuenta el funcionamiento del sistema, se solicitó a la Administración que considerara la posibilidad de conceder esta especie de &#8220;vacaciones&#8221; a los obligados tributarios, a la hora de no tener que estar pendiente de revisar el buzón telematico en las fechas en las que el responsable del mismo <strong>está ausente</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por ello, la <span class="caps">AEAT</span> indica que los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de  Dirección Electrónica Habilitada <span class="caps">DEH</span> podrán señalar, en los términos que una próxima Orden Ministerial disponga, determinados días (“días de cortesía”) en los que la Agencia Tributaria <strong>no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección</strong>. </p>

	<p>Se permitirá señalar un máximo de<strong> 30 días naturales al año</strong>. Esos días no se considerarán inhábiles, sólo afectarán a las notificaciones y no se descontaránn del cómputo de los plazos de aquellas notificaciones enviadas previamente a la <span class="caps">DEH</span>.</p>

	<p>El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento<strong> no imputable</strong> a la Administración, si bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.</p>

	<p>Sin embargo, si lo requieren la  inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa, se podrá practicar la notificación por los<strong> medios tradicionales</strong>.</p>

	<p>Estaremos atentos a la Orden Ministerial que fije el procedimiento para solicitar estos días de cortesía y lo comentaremos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-sobre-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/195753373/">Daquella manera</a> </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se podrá pagar a Hacienda con una llamada de teléfono]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-podra-pagar-a-hacienda-con-una-llamada-de-telefono</link>
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      <pubDate>Mon, 14 Nov 2011 07:00:52 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11168" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/telefono.JPG" class="centro" alt="telefono.JPG" /></p>

	<p>La Agencia Tributaria va a poner en marcha un sistema de<strong> pago de deudas mediante una llamada telefónica</strong>. Este sistema empezará a funcionar el próximo 1 de diciembre y permitirá que las personas físicas con deudas con Hacienda que estén en vía ejecutiva las puedan abonar llamando al número 901 200 345.</p>

	<p>A través de este número de teléfono sólo podrán pagarse deudas inferiores a 18.000 euros. Este procedimiento consistirá en comunicar el número de cuenta a través del que se quiere hacer el pago y Hacienda se encargará de <strong>realizar el cargo en dicha cuenta</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>De esta manera la Administración pretende<strong> reducir los trámites para realizar los pagos</strong>. Los sancionados no deberán desplazarse a una entidad bancaria para efectuar el pago ni hacer cola en una sede de Hacienda para retirar la carta de pago correspondiente.</p>

	<p>Este sistema no estará disponible para las sociedades mercantiles, pero <strong>sí para los autónomos</strong>. En la presentación de este nuevo servicio se ha anunciado que, además, podrá ser utilizado para el pago de créditos pendientes de proveedores que hayan sido embargados por la Administración.</p>

	<p>Recordamos que Hacienda está recurriendo a este sistema para el cobro de deudas y que consiste en que cuando una empresa tiene deudas tributarias se pone en contacto con sus clientes para que, en lugar de pagar al proveedor, <strong>hagan el pago de esas facturas en Hacienda</strong> para compensar esa deuda.</p>

	<p>Este sistema es muy molesto porque, hasta que Hacienda no ordena lo contrario, estos clientes han retirar una carta de pago en la Agencia Tributaria por el importe de la factura que se va a abonar, por lo que, si esos pagos se hacen de manera regular, les obligaría a ir constantemente a buscar dichas cartas de pago por un tema que no les compete, ya que<strong> la deuda con Hacienda no la tienen ellos sino su proveedor</strong>.</p>

	<p>Si el sistema de pago telefónico incluye el pago obligatorio en estas circunstancias, <strong>las molestias se eliminan</strong> y con sólo una llamada podemos abonar dicha factura a favor de Hacienda.</p>

	<p>En Blog <span class="caps">SAGE</span> | <a href="http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/hacienda-cobrara-las-deudas-por-telefono-a-partir-de-diciembre/">Hacienda cobrará las deudas por teléfono a partir de diciembre</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-embargo-de-creditos-de-proveedores">El embargo de créditos de proveedores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nettaphoto/5933216765/"> nettaphoto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Diferencias entre agente comercial e intermediario de comercio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-entre-agente-comercial-e-intermediario-de-comercio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/diferencias-entre-agente-comercial-e-intermediario-de-comercio</guid>
      <pubDate>Mon, 07 Nov 2011 07:00:50 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11099" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/intermediacion.JPG" class="centro" alt="intermediacion.JPG" /></p>

	<p>Nos ha llegado el caso de un autónomo que se va a dar de alta y tiene dudas sobre <strong>si su actividad se encuadra como agente comercial o bien como intermediario de comercio</strong>. Hay que destacar que la primera se considera actividad profesional y la segunda empresarial, además los agentes comerciales tienen un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-afectacion-del-vehiculo-en-los-agentes-comerciales">tratamiento especial a la hora de la afectación de un vehículo para su actividad</a>.</p>

	<p>Para resolver este tema y proceder a dar de alta en Hacienda el epígrafe correcto podemos basarnos en la consulta vinculante <a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18166&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2822%2F10%2F2010%29&Pos=0">V2281-10</a> que trata, precisamente, de <strong>la diferencia entre ambas figuras</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La contestación que resuelve esta consulta no analiza la procedencia o naturaleza de los ingresos de la actividad a la hora de determinar quién ejerce como agente comercial y quién como intermediario. El hecho de recibir comisiones o un margen comercial por las operaciones<strong> no supone, pues, un factor diferenciador</strong>.</p>

	<p>Se calificará como agente comercial aquella actividad realizada por un mediador que se limita a ofrecer al comercio o a los particulares los artículos o efectos de las casas representadas, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, sin que, en ningún caso, el mediador pueda <strong>almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe</strong>. En todos los demás casos, la actividad se entiende como intermediación comercial. </p>

	<p>Según este punto de vista, el agente comercial actúa por cuenta de las empresas que representa, ofrece sus productos pero ni entrega la mercancía, ni cobra al cliente el importe de las compras, <strong>dejando esa tarea a las empresas representadas</strong>. En todos los casos en los que la persona actúe por cuenta propia la actividad se considera como intemediación y el alta habrá que darla como actividad empresarial.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/indemnizaciones-en-contratos-de-distribucion-o-agencia">Indemnizaciones en contratos de distribución o agencia</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/saepr/5937677969/">saepr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Es injusto el Impuesto de Sociedades?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-injusto-el-impuesto-de-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-injusto-el-impuesto-de-sociedades</guid>
      <pubDate>Thu, 29 Sep 2011 08:00:21 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10811" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/rebaja.JPG" class="centro" alt="rebaja.JPG" /></p>

	<p>En su día ya comentamos que a pesar de que el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para las grandes empresas en mayor que para las pymes, al final, al aplicar una serie de deducciones, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-pymes-pagan-un-porcentaje-mayor-en-sociedades-que-las-grandes-empresas">las pymes acaban pagando un porcentaje mayor que las grandes empresas</a>. ¿<strong>Tenemos entonces un Impuesto de Sociedades injusto</strong>?</p>

	<p>Ayer mismo la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) <a href="http://www.ticpymes.es/Noticias/General/201109280017/Adeaf-pide-reducir-el-Impuesto-sobre-Sociedades.aspx">se manifestaba en este sentido</a> indicando que es necesario rebajar este Impuesto a las pymes para que éstas aumenten su competitividad y <strong>evitar esta situación irregular</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Debemos de tener en cuenta que el Impuesto de Sociedades marca un tipo impositivo fijo, común para todas las empresas (con un par de tramos que se aplican según el tamaño y volumen de facturación de la empresa). Sin embargo se han ido introduciendo una serie de <strong>incentivos fiscales</strong> que las empresas pueden aplicar en función de la generación de empleo, inversiones, actividades internacionales, etc.</p>

	<p>Estos incentivos, que suponen una <strong>rebaja en el porcentaje de beneficios que hay que pagar a Hacienda</strong>, sólo se aplican cumpliendo una serie de condicionantes que se supone que producen otros beneficios indirectos. Probablemante son inevitables las acciones de ingeniería financiera o tributaria que pueden llevarse a cabo para aprovechar esas deducciones y pagar menos, algo por otro lado que no tiene por qué ser ilegal y que puede parecernos que acaba beneficiando a las grandes frente a las pequeñas.</p>

	<p>¿Se debe entonces de dejar de incentivar la creación de empleo, la reinversión, la internacionalización u otras políticas expansivas mediante la <strong>rebaja de impuestos</strong>? Todo esto teniendo en cuenta que, aunque estadísticamente estas medidas suelen ser aplicadas más por las empresas grandes que por las pymes, también hay empresas pequeñas que pueden beneficiarse de ellas.</p>

	<p>¿Es <strong>justo o injusto</strong> que se puedan aplicar estas deducciones? ¿Sería más justo que todas las empresas paguen el mismo tipo independientemente de que con sus políticas se creen puestos de trabajo, se aumenten las exportaciones para equilibrar nuestra balanza de pagos o se fomente la inversión y la modernización de la propias empresas?</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/proxima-subida-del-impuesto-de-sociedades">¿Próxima subida del Impuesto de Sociedades?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/certo/4370626259/">Xornalcerto</a></p>      ]]></description>
      </item>
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