Si con el post ¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos se han solucionado tus cuitas en lo que se refiere a la cuestión de darse de alta o no en el RETA, ¡enhorabuena!, porque el segundo criterio en cuestión, la existencia de habitualidad, es un auténtico jardín de espinas. Precisamente donde tiene que pronunciarse el Supremo (se le interpela si existe habitualidad de los agentes de seguros) es donde quedan más dudas para todos… menos para los agentes de seguros.
Lo que quiero decir es que, ya que se pusieron tan minuciosos en lo que se refiere al nivel de ingresos también podían haberlo sido a la hora de hablar sobre la habitualidad, pero no ha sido así. En todo caso, el fallo del Supremo sobre la existencia de habitualidad por parte de los agentes de seguros es inequívoco en la sentencia de 2007:

A propósito de lo comentado en el post