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        <title>Magazine - gestion-de-cobros</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 05:58:46 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Función de la forma y el medio de pago en los contratos ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 20 May 2016 09:00:40 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3736a0/cobros/1024_2000.jpg" alt="Funci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;forma&#x20;y&#x20;el&#x20;medio&#x20;de&#x20;pago&#x20;en&#x20;los&#x20;contratos&#x20;">
    </p>
    <p>Cualquier negocio tiene un fin de lucro y, por eso, <strong>es tan importante vender como cobrar</strong> el precio de lo que se ha vendido.</p>

<p>En un contrato mercantil o civil, una de las obligaciones más importantes es el pago del precio de la mercancía o servicio recibido, por eso, es imprescindible <strong>definir dónde, cuándo y cómo se hará efectivo el pago</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Determinar la forma de pago será esencial, ya que de esta manera se concreta cuándo habrá un incumplimiento y podrán devengarse los intereses de mora.</p>

<h2>Cómo especificar el pago en un contrato</h2>

<ul>
<li><strong>Dónde</strong></li>
</ul>

<p>En la legisación española, por defecto, indica que será en el lugar pactado o en el domicilio del deudor. En la práctica ha quedado obsoleta porque los pagos se suelen hacer mediante  documentos cambiarios (letras, pagarés o cheques), transferencias bancarias, recibos bancarios, etc. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<ul>
<li><strong>Forma de pago</strong></li>
</ul>

<p>– Anticipado,cuando la empresa realiza el pago antes de la entrega de bienes o la prestación de los servicios.</p>

<p>– Al contado, en el mismo momento en que se realiza la entrega de bienes o se prestan los servicios a la empresa.</p>

<p>– Aplazado, en un momento posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.</p>

<p>Si no hay pacto expreso por las partes, la ley de lucha contra la morosidad establece que será en un plazo de 60 días desde la recepción o entrega de las mercancías o prestación de servicios a la empresa, dependiendo de los casos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Establecer de manera específica las formas y fechas de pago se determina claramente, en las operaciones mercantiles, cuándo la empresa puede solicitar intereses de demora o hacer el requerimiento fehaciente de pago en las operaciones civiles.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li><strong>Cómo</strong> </li>
</ul>

<p>Junto a la forma de pago es conveniente indicar cómo se hará. Son medios de pago el dinero en metálico, el cheque, el pagaré, la letra de cambio, la transferencia bancaria, el recibo bancario, etc.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En los contrato hay que consignar una cláusula que establezca el medio de pago indicando, por ejemplo, si se utiliza un pagaré el número de serie y fecha de vencimiento, o si es mediante transferencia bancaria el número de cuenta. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>Si no existe contrato</strong> de por medio, es conveniente dejar constancia,  de las formas de pago y medios de pago, en otros documentos, tales como albaranes, facturas, etc.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/dinero-bolsa-billete-de-banco-euro-494163/">blickpixel</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/optimizacion-de-la-tesoreria-en-las-pymes-gestion-activa">La tesorería en las pymes: hacia la gestión activa</a></p>
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                <title><![CDATA[¿Reconoces al moroso profesional? ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 11 Feb 2008 22:44:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En España la <strong>morosidad</strong> tiene tradición. Dicen los sociólogos que tiene su origen en la picaresca del siglo XVI, de cuando el oro circulaba a raudales y la gente se estrujaba el ingenio para hacerse con él. Precisamente por eso, porque el oro circulaba en las altas esferas y era la gente de a pie la que realizaba los timos, nunca se ha visto con demasiados malos ojos a estos personajes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero todo estas historias de ricos desplumados por <strong>timadores ingeniosos</strong> y sin recursos son casos puntuales convertidos en leyenda. Los ricos o las multinacionales tienen un montón de mecanismos y recursos para minimizar el riesgo de impagos, lo cual no sucede con las <strong>PYMES</strong> y muchos menos con las de reciente creación, las cuales además suelen ser muy generosas con el plazo de concesión de crédito en su empeño por ganar clientes.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Lo cierto es que hoy día, una de cada tres PYMES cierra por el retraso o impago de facturas. Y es que en España el <strong>plazo medio</strong> de cobro-pago ronda los 90 días entre las empresas privadas y llega hasta 180 en la administración pública, muy lejos de los países del norte donde los plazos son de 30 y 60 días respectivamente. Las <strong>empresas cazamorosos</strong> son una de las opciones más utilizadas para conseguir el pago de determinadas facturas pero sus servicios son caros, por lo menos en relación a lo que se puede permitir una PYME.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sí, también están las <strong>listas negras</strong>, pero estos listados (que también son caros) no solo no son totalmente fiables (qué típico es figurar en ellos por haber sido misión imposible darse de baja en una compañía de telefonía móvil) sino que además su utilización roza la ilegalidad porque todos tenemos derecho a que no se revelen públicamente los datos de nuestras deudas.<strong> </strong></p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Mejor prevenir que curar </strong>dice el refrán así que, de entrada, lo mejor y más económico es afinar el <strong>ojo clínico</strong> para reconocer a estos vividores profesionales. Este es su perfil: hombre, muy sociable, con nada a su nombre y aparentemente empresario. Cierto, mucha gente entra dentro de esta definición así que vamos a matizar estas características:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>* <strong>Hombre.</strong> Más del 90% son hombres con estudios y muy buena presencia.</p>

<p>* <strong>Habilidad social.</strong> Suelen deslumbrar por su don de gentes, su empatía y su encanto personal.</p>

<p>* <strong>Insolvente. </strong>Nuestro hombre es alguien curtido en mil batallas y no será la primera vez que impaga. En consecuencia, lo normal es que no tenga nada a su nombre para que nada se le pueda embargar. Ciertamente, que no tenga propiedades a su nombre no quiere decir que vaya impagar pero es un dato muy revelador y muy sencillo de obtener. Basta con pedir una simple declaración de bienes en el Registro Civil. Si está casado, estará en régimen de separación de bienes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>* <strong>Empresario de pacotilla.</strong> Serían excelentes vendedores pero prefieren vivir del cuento. Cuidan los detalles al máximo, tarjetas de visita incluidas, pero no se ve por ningún lado el nombre de una empresa o un teléfono fijo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dalequedale.com/index.php/historias/2006/05/17/ivaya_timo_libros_para_credulos">dalequedale </a>
</p>
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