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La sociedad no puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador

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La normativa exige que bajo determinadas circunstancias los administradores de las sociedades mercantiles cotizen en el Régimen de Autónomos. La cuestión fundamental en estos casos es si la sociedad puede deducir como gasto la cuota de autónomos del administrador y la respuesta es que no.

La cotización de los autónomos es a nivel personal, aunque la obligación de encuadrarse en este régimen proceda de ejercer la administración de una sociedad, por tanto es el propio autónomo quien tiene la responsabilidad del pago y no la empresa. Por ese mismo motivo ese gasto no es deducible para la sociedad.

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El tratamiento fiscal de las sanciones ¿son deducibles las multas?

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Hace unos días nos llegaba una consulta de un lector que nos preguntaba si son deducibles fiscalmente las multas. Debemos de tener en cuenta que la legislación tributaria no discrimina sobre el origen de la sanción y trata de la misma manera a todos los procedimientos sancionadores administrativos independientemente de que dicha sanción sea de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico.

Tanto para el caso de los autónomos como para las sociedades las sanciones no son fiscalmente deducibles. En ningún caso las cantidades pagadas por estos conceptos pueden tratarse como el resto de gastos que minoran las bases imponibles sobre las que calcular la cuota a pagar en los tributos a los que estamos sujetos.

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Humor. Ahorro extremo

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En estos tiempos de crisis me he lanzado a montar una empresa y he decidido implantar una serie de directrices para minimizar los gastos tratando eso sí, de no afectar a los salarios de los empleados, para que no se disgusten y bajen el rendimiento.

Las medidas afectan a varios departamentos: Administración, comercial y logístico. Son medidas de carácter interno que buscan tener el mínimo impacto en la relación con el cliente.

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Tratamiento contable del IVA en actividades exentas del impuesto

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iva actividades exentas
El IVA es un impuesto que por norma general es soportado por los clientes finales de los productos y servicios cuando los consumen. Digo por norma general, porque existen una serie de casos en los que el IVA lo soporta la empresa. Estos casos son todas las actividades que se encuentren exentas de la aplicación del impuesto. En estos casos, el tratamiento contable y fiscal del impuesto es diametralmente distinto a los supuestos generales que todos estamos acostumbrados a realizar en referencia a este impuesto.

Traigo este post a colación para resolver una serie de dudas que nos plantea una lectora del blog, en referencia al tratamiento del IVA en actividades exentas. Veamos su consulta:

Tengo una sociedad limitada recien creación para dedicarse a la actividad de “cursos de formación(epígrafe:934). Mi cuestión es, las actividades de formación están exentas, y en mis facturas emitidas no puedo repercutir IVA, entonces ¿que hago con el iva soportado de mis gastos?

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Formarse no es fiscalmente rentable

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danger

A fecha de hoy uno puede plantearse la formación, además de como un estímulo personal y profesional, como una fórmula para crear nuevas y complementarias áreas de negocio.

Supongo que esa postura, además de lógica, deseable y recomendable debiera ser estimulada por la norma fiscal de forma que si a algún empresario o profesional se le ocurriera dedicar el poco tiempo libre que le queda a estudiar o perfeccionar sus conocimientos, la fiscalidad no fuera un lastre que perjudicara tan magnífica decisión.

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Novedades en la retribución de los administradores

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Sillas-vacias

Parece ser, de acuerdo con fuentes procedentes de la presidencia de la AEDAF, que la Agencia Tributaria está preparando un documento que aclarará que la retribución de los administradores de una sociedad seguirá considerándose gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con independencia de lo que dicta la resolución del Tribunal Supremo. El quid de la cuestión está en la ley aplicable al caso objeto de enjuiciamiento, que no es la actual correspondiente al RD 4/2004 de 5 de marzo.

Mi pregunta es ¿Cuánto se tarda en preparar un documento de este tipo? Partiendo de la base que la sentencia es de 13 de noviembre de 2008, y que la resolución debió saberse, si no antes… (jurídica que no prácticamente imposible) poco después, entiendo la demora en la publicación de la nota esclarecedora como una nueva falta de respeto a los profesionales que nos dedicamos a estos menesteres. O es deducible o no lo es, y en caso de no serlo imagino que el fundamento jurídico está claro. En ese caso no sé porqué son necesarios tantos meses para cocerlo.

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¿Son deducibles las sanciones en el Impuesto sobre sociedades?

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De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto que regula el Impuesto sobre sociedades no son gastos deducibles, entre otros:

...Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

Por lo tanto está claro que ese concepto no es deducible, ahora bien, no tiene porqué ser así en todo caso. Para ello me remito a la consulta de la Dirección General de Tributos del año 97 (no vinculante).

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Si tus ventas caen, recorta gastos (I)

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Desarrollo

Y así de ancho me acabo de quedar, con este descubrimiento, pero es una frase que en muy pocas empresas se lleva a cabo. En primer lugar, ¿sabemos cuáles son totalmente nuestros gastos? ¿Conocemos la evolución de los gastos en el tiempo? ¿Realizamos presupuestos de gastos por periodos para controlarlos?

Desgraciadamente, en la mayoría de empresas la respuesta a todas las preguntas anteriores es NO. Para afrontar una reducción de gastos, nos puede ser muy útil clasificarlos en función de su naturaleza, como por ejemplo:

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