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        <title>Magazine - fusiones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 04:12:26 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Comprar: una buena forma de crecer]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/comprar-una-buena-forma-de-crecer</link>
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                <pubDate>Wed, 17 Nov 2010 05:00:38 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/fb0624/fusion/1024_2000.jpg" alt="Comprar&#x3A;&#x20;una&#x20;buena&#x20;forma&#x20;de&#x20;crecer">
    </p>
    <p>El pez grande se come al pequeño y eso es ley de vida, como ley de vida es que las empresas se coman entre sí, y las más potentes vayan absorbiendo y llevándose por el camino a todas aquellas empresas que algún día fueron sus competidoras, o bien a todas aquellas que pueden aportarles algo. Y es que <strong>comprar empresas</strong> es una buena forma de crecer, pero el crecimiento no es el único motivo de compra.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Podemos comprar empresas para crecer nosotros a nivel de penetración en el mercado o para especializarnos en aquello que sabemos hacer perfectamente y cubrir carencias por medio de la adquisición, que por si solos no sabíamos o teníamos dificultades para cubrir. También podemos comprar para eliminar a la competencia, o bien para entrar en nuevos mercados, incluso podemos comprar para realizar funciones que hasta el momento no podíamos abarcar y que mediante la adquisición de algún experto en la materia nos permite abarcar fácil y rápidamente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En definitiva, compremos por el motivo que compremos siempre puede sernos una buena opción. Pero precaución, que comprar una empresa para nuestro beneficio (sea este el que sea) pueda significar una buena opción no significa ni mucho menos que siempre lo sea. Y sea como sea, siempre deberemos <strong>analizar debidamente</strong> y de forma profesional toda la operación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Comprar una empresa al igual que cualquier otra inversión tiene un objetivo, y eso es sobretodo lo que deberemos analizar en el momento de plantearnos comprar a ese pececito tan apetecible, pues de un buen análisis y de intentar saber (con el menor margen de error posible) si aquella inversión nos será rentable o no, depende que tengamos una dulce digestión del pececito, o bien que el pececito se convierta en un tiburón y se nos atragante.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/eliminar-el-itp-en-la-compra-venta-de-empresas">Eliminar el ITP en la compra-venta de empresas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/waiferx/2941476361/">Waifer X</a></p>
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                <title><![CDATA[Implicaciones y consecuencias del proceso de fusión por absorción entre empresas]]></title>
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                <pubDate>Wed, 10 Mar 2010 11:25:04 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>En un proceso de <strong>fusión por absorción</strong>, la primera consecuencia lógica es el cambio de denominación social de la sociedad absorbida, que adoptará el nombre de la sociedad absorbente, por supuesto, este cambio  implica, así mismo el cambio del N.I.F. de la sociedad absorbida. Se hará constar en el Registro Mercantil correspondiente, que publicará en el BORME que la sociedad absorbida ha quedado extinguida como consecuencia de su absorción por la absorbente, en un proceso de fusión.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A partir de ahí, vamos a exponer las <strong>implicaciones que este proceso tiene </strong>en el resto de aspectos que podemos encontrar en una actividad empresarial normal. Aspectos laborales, contratos, subvenciones, etc.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el caso de <strong>clientes, proveedores y distribuidores</strong>, normalmente no se suele establecer ninguna estipulación o previsión específica para los supuestos en los que alguna de las entidades contratantes sufra algún proceso de fusión o de disolución sin liquidación de su patrimonio, por lo que la sociedad absorbente se subrogará en la misma posición jurídica que hasta el momento de realizarse la fusión tenía la absorbida.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En cuanto a los <strong>inmuebles</strong> propiedad de la sociedad absorbida, inscritos en cada uno de los Registros de la Propiedad correspondientes, deberán registrarse a nombre de la sociedad absorbente. Para ello se aportará la escritura de fusión, previamente inscrita en el Registro Mercantil,  en cada Registro de la Propiedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Los derechos de propiedad industrial</strong>, en principio, son libremente transmisibles por cualquiera de los medios que el Derecho reconoce, tal y como establecen los artículos 10 de la Ley 11/1986 de Patentes y 41 de la Ley 32/1988 de Marcas. De todas maneras, para tener la adecuada protección que el registro de un derecho de propiedad industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas confiere a su titular, es necesario solicitar la transferencia de todos los derechos registrados a nombre de la sociedad absorbida en favor de la sociedad absorbente. Será necesario iniciar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas un expediente de transferencia y debemos de acompañarlo de la escritura de fusión inscrita en el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por lo que respecta a las <strong>subvenciones</strong> debemos dirigir un escrito al órgano ante el cual se solicitó la ayuda o subvención, comunicando la subrogación producida y se haga constar que la sociedad absorbente se subroga en todas y cada una de las obligaciones derivadas de los expedientes de subvención afectados. En concreto deberá hacerse constar la subrogación en la realización de las inversiones subvencionadas y acompañar al escrito una copia de la escritura de fusión.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En todos aquéllos<strong> pleitos </strong>en los que la sociedad absorbida actúe, como demandante o como demandada, se deberá comunicar a los Juzgados correspondientes, la subrogación de la sociedad absorbente en las posiciones que, en cada caso, ostentase la sociedad absorbida en los diferentes pleitos o procedimientos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En cuanto a los <strong>aspectos laborales </strong>y de relaciones con los trabajadores, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el cambio de la titularidad de la empresa no extingue por sí mismo las relaciones laborales de los empleados afectados, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Después de la fusión, los trabajadores de la sociedad absorbida se transfieren a la absorbente, conservando dichos trabajadores todos los derechos de los que disfrutaban en la anterior empresa. Este cambio de empresario ha de ser notificado por el cedente y, en su defecto, el cesionario, a los representantes legales de los trabajadores de la empresa transferida.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La sociedad absorbente responderá,<strong> durante tres años</strong>, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la fusión y que no hubieran sido satisfechas. Las variaciones derivadas del acuerdo de fusión por absorción han de ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los seis días siguientes a la fecha del asiento de presentación en el Registro Mercantil.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Por último, en cuanto a los <strong>préstamos, créditos y avales o fianzas</strong>, en ese tipo de contratos formalizados con entidades financieras, salvo pacto contrario,  la entidad absorbente en un proceso de fusión se subroga en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados del contrato formalizado entre la entidad absorbida y la entidad financiera.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/compra-empresas-que-se-encuentren-en-crisis">Comprar empresas que se encuentren en crisis</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/mybuffo/641015296/">My Buffo</a></p>
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