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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 20:25:48 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Paso a paso se concretan las medidas: Fraude Fiscal (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/11/10-paso-a-paso-se-concretan-las-medidas-fraude-fiscal-i</link>
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      <pubDate>Sun, 09 Nov 2008 22:02:14 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" alt="¿Algo vil?" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/11/billetes2.jpg"></p>

	<p>El pasado 31 de octubre de 2008 el Consejo de Ministros aprobó, entre otros Reales Decretos, 2 de contenido muy interesante para la empresa. El primero despliega nuevamente la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, el segundo, que trataré en el siguiente post, modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades concretando las obligaciones de documentación correspondientes a las operaciones vinculadas.</p>

	<p>Adjunto un resumen de lo más destacado en la nota informativa de La Moncloa correspondiente al <strong>fraude fiscal</strong>, ahora sólo pendiente de publicación en el BOE:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul><li>Será necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los documentos correspondientes a transmisiones de bienes inmuebles la <strong>consignación del <span class="caps">NIF</span> y los medios de pago</strong> empleados en la escritura pública (incluyendo declaraciones previas administrativas de acuerdo con normativa de prevención de blanqueo de capitales). Pese a ser estos requisitos necesarios y llevados a la práctica con anterioridad, el reglamento intenta cercar aún más si cabe esta obligación con la finalidad de reprimir cualquier práctica ajena a ese propósito.</li>
	</ul><ul><li>Se concretan los supuestos en que se faculta a la <span class="caps">AEAT</span> para la <strong>revocación del NIF</strong>, tales como la creación de sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude; por ejemplo en los casos en que se declara la realización de actividades económicas inexistentes, cuando se constituye una sociedad por varios fundadores sin que se lleve a cabo actividad económica alguna, cuando se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, o cuando hay un domicilio falso o aparente para el desarrollo de la actividad económica, la gestión administrativa o la dirección del negocio. La medida se complementa, lógicamente, con el desarrollo del procedimiento para su rehabilitación.</li>
	</ul><ul><li>Concreción de la obligación periódica por parte de las compañías suministradoras de energía eléctrica de comunicar a la <span class="caps">AEAT</span> los datos identificativos del contratante del suministro y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, localización, potencia contratada, el consumo anual, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.</li>
	</ul><p>Lo cierto es que todo lo que sean medidas que deban aplicar grandes empresas, a mi entender entidades con recursos y sin presiones, o notarios y registradores, sujetos intervinientes y necesarios en las operaciones inmobiliarias, son a la par que efectivas, un acierto.</p>

	<p>Como comentaba al inicio, en el siguiente post trataré el Real Decreto que desarrolla aspectos pendientes en el Impuesto sobre Sociedades, dotando de mayor seguridad jurídica a los operadores económicos cuando realizan operaciones con entidades o personas vinculadas; su objetivo por tanto es:</p>

	<ul><li>Desarrollar los criterios que deben regir para aplicar el valor de mercado en las operaciones vinculadas.</li>
	</ul><ul><li>Concretar la documentación justificativa de las mismas que deberán aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.</li>
	</ul><p>Más Información | <a href="http://www.la-moncloa.es/default.htm">La Moncloa</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/maese/">Galería de MaeseJose en Flickr</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/29-hacienda-y-el-fraude-de-los-billetes-de-500">Hacienda y el fraude de los billetes de 500</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Memorias de un asesor "Antes de la amnistía fiscal"]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/23-memorias-de-un-asesor-antes-de-la-amnistia-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/23-memorias-de-un-asesor-antes-de-la-amnistia-fiscal</guid>
      <pubDate>Thu, 23 Oct 2008 17:24:02 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1847" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/se-alquila-amnistia.jpg" class="centro" alt="Se alquila Amnistía" /></p>

	<p>Alemania, Italia, Bélgica, Portugal y España son algunos de los países que han llevado a cabo algún tipo de amnistía fiscal hace escaso tiempo; a mediados de octubre leí que Brasil estaba considerando la idea de proclamar una amnistía fiscal con la finalidad de repatriar los depósitos de los brasileños en el exterior.</p>

	<p>Actualmente se ha barajado la posibilidad que<strong> en España resplandezca y pueda ser contemplada una nueva estación, una primavera económica donde florecen, brotan y echan raíces billetes y más billetes, naranjas, verdes, amarillos o morados</strong>… Pero no nos engañemos, es un fruto maligno, cosecha del pecado, dinero obtenido del delito, de la infracción administrativa; parece delicioso ¿verdad?.<br />
<!--more--><br />
Lo cierto, es que a los asesores fiscales nos lo están poniendo muy difícil… pues resulta que tenemos una competencia directa en quien, representa, es el responsable primero y único del cobro de los impuestos, y por lo tanto de nuestra presencia y profesión.</p>

	<p>Bajo ese pretexto pido auxilio, ayuda sincera y desconsolada para no acabar en el paro más absoluto; pues ya me diréis con que cara atiendo a mi cliente después de haberle hecho pagar cualquier cantidad en concepto de impuestos, si al cabo de un tiempo va el Estado y resulta que no sólo me contradice, sino que además me hunde en la más miserable las frases que pudo pronunciar Einstein:</p>

<blockquote>Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.</blockquote>

	<p>Sé que éste es un buen post que cualquier empresario o profesional puede aprovechar para moler, machacar o maltratar debido a que hace apenas dos días ha pagado sus impuestos religiosamente, o ha recibido la factura de su abogado por aquel informe fiscal. Al respecto le diría que se planteara un asesinato en toda regla, que para el caso es lo mismo y uno se puede quedar más descansado. A mi entender, y a colación de la amnistía fiscal, de ser la especie humana mínimamente coherente, debería emprender un fusilamiento general de asesores, abogados y economistas por parte de aquellos que han pagado sus tributos.</p>

	<p>Como no me gustaría ser víctima de un linchamiento multitudinario, así como tampoco sería apto luchando por causas perdidas, me iría a la tumba, sí, pero no sin antes denunciar al Estado por el delito tipificado en el artículo 143 del código penal: &#8220;<strong>El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de…</strong>”.</p>

	<p>Quería evitar tratar este asunto desde un punto de vista ético o moral, pero la verdad es que me lo ponen en bandeja, más aun si mi comida diaria e integridad física dependen de ello.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/29-hacienda-y-el-fraude-de-los-billetes-de-500">Hacienda y el fraude de los billetes de 500<br />
</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/auggie_tolosa/">Se alquila amnistía</a> en Flickr</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El trabajo es incompatible con la ética]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/17-el-trabajo-es-incompatible-con-la-etica</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/17-el-trabajo-es-incompatible-con-la-etica</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Sep 2008 13:00:54 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha" id="image1593" style="width: 185px; height: 240px" height="240" alt="etica" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/09/eitca.jpg" width="185" /> Supongamos que somos médicos de un hospital privado y el director del hospital nos da la siguiente orden:</p>

	<p><blockquote>&#8220;Al paciente fulanito tenemos que dejarlo morir porque es más rentable para el hospital. El hospital quiere ganar más dinero como sea.&#8221;</blockquote></p>

	<p>Obviamente todos pondríamos el grito en el cielo, porque dicha orden va contra todos los valores humanos, contra el juramento hipocrático, rompe cualquier ética y moral. Ahora supongamos que somos los responsables del departamento contable y fiscal de cualquier empresa, y recibimos la siguiente orden:</p>

	<p><blockquote>&#8220;Haz lo que sea necesario para disminuir la factura fiscal, o mejor dicho no pagar un euro a Hacienda. La empresa quiere ganar más dinero como sea.&#8221;</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>No vamos a entrar en los mecanismos propios para ejecutar dicha orden de <em>&#8220;ingenieria contable y fiscal&#8221;,</em> pero si en el transfondo de la misma. Supongamos que el trabajador que ostenta dicho cargo en la empresa es un buen profesional, motivado, bien cualificado y que le gusta hacer bien su trabajo, al igual que el médico del ejemplo de la primera orden. Para llevar a cabo dicha orden, tiene que realizar mal su trabajo a propósito. Supongamos que <strong>la ética de este trabajador equipara el fraude fiscal a perpetrar un robo a mano armada</strong> con un bolígrafo y un ordenador.</p>

	<p>Este trabajador tiene un grave problema; O va contra su propia ética y acata la orden sin problemas o no lo realiza e ipso-facto se encuentra despedido. Además no vamos a entrar a valorar las hipotéticas responsabilidades jurídicas que conlleve su actuación fraudulenta, que se pueden originar si dicho trabajador tiene reconocida capacidad de firma.</p>

	<p>El origen básico del problema, proviene de la propia permisibilidad que presenta el fraude en nuestra sociedad. <strong>Defraudar es bueno, pagar impuestos es malo y todo el mundo engaña a Hacienda,</strong> con lo cual la desprotección social que el trabajador tiene en estos casos es máxima.  </p>

	<p>Y este mal endémico, tendría que articularse por algún medio externo en las pymes. A día de hoy las grandes empresas tienen la obligación de certificar su contabilidad mediante un auditor externo, y dicho informe es inscrito en el Registro Mercantil. En la pyme, esto es otro cantar. Nadie independiente a la empresa comprueba las cuentas, ni las obligaciones fiscales. <strong>Se debería articular un mecanismo obligatorio para todas las empresas, de tal forma que se realice un informe de auditoria anual</strong> y elimine la componente de presión que ejerce la empresa sobre sus propios departamentos contables y fiscales.</p>

	<p>Así, al igual que la empresa produce bien sus productos y quiere lograr cierta excelencia y calidad con sus productos, tambien se debe primar la ética fiscal a todos los niveles. La competencia desleal que se origina con las empresas fraudulentas pasaría a un segundo plano, y se mejoraría la competitividad entre los sectores.</p>

	<p>Imagen | M_a_k_o_t_o en <a href="http://www.flickr.com/photos/makotooki/">Flickr</a>  </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Papel pelota, papel de colusión]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/08/23-papel-pelota-papel-de-colusion</link>
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      <pubDate>Sat, 23 Aug 2008 05:59:36 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1491" class="derecha" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/08/pelota.jpg" alt="pelota" />Aprovechando que estamos hablando este verano acerca de la letra de cambio y del descuento de efectos comerciales, es oportuno dedicarle un post a un fenómeno que surge vinculado a ellos. Es<strong> el llamado papel pelota o papel de colusión,</strong> que no deja de ser, en última instancia, un fraude a la entidad financiera. Se trata además de un práctica propia de desesperados, con escaso recorrido y que una vez detectada supone nuestra expulsión del Banco. Y aún así se sigue dando. Y mucho. ¿Cómo funciona? Un ejemplo será lo más gráfico.</p>

	<p>Yo, pequeño empresario ando pillado de dinero. Fundamentalmente es un problema de financiación de los gastos generales del negocio. No cuenta con fondos propios, <strong>no obtengo pólizas de crédito</strong>, nada. Pero si tengo una linea de descuento. Lo malo es que no tengo más papel para descontar. Pues técnicamente me lo invento. No existe ninguna venta, ningún derecho real de cobro que lo respalde. <strong>Se trata de rellenar las letras que hagan falta por el importe necesario</strong>, y descontarlas en uno o más bancos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Pueden ser letras sin aceptar, o recibos, usando los datos de clientes de nuestra cartera, que desconocen nuestra operativa. También<strong> puedo contar con la colaboración del presunto deudor</strong>, remunerada o no (puede haber incluso un doble efecto pelota), que puede incluso llegara a aceptar las letras. Procedo a su descuento obteniendo el dinero. Tengo ahora 60, 90, los días que haya puesto de plazo en los efectos para buscarme la vida y obtener ese dinero. Si lo consigo, y el falso deudor no sabe nada, <strong>recuperare la letra antes de su vencimiento</strong>. El problema es que si esto se repite a menudo el Banco puede desconfiar. Es por ello que es mejor contar con la cooperación de la otra parte. Llegado el vencimiento, y desde la cuenta de otro Banco <strong>le ingresaré el dinero para que haga frente a ese efecto</strong>.</p>

	<p>En la práctica,<strong> lo habitual suele ser que no obtenga ese dinero</strong>, que siga pillado, y que no pueda cubrir ese papel pelota. ¿Solución? Aunque parezca un chiste, volver a<strong> emitir más papel pelota</strong>, obtener liquidez e ingresar ese dinero para cubrir el anterior vencimiento, o bien que el emita papel pelota contra mi y lo descuente en su Banco (eso si, no domiciliando en el Banco donde yo he descontado al principio, deberé darle otra cuenta). Y por supuesto antes de que este tenga lugar. Resultado, llenaré a marchas forzadas mi linea, cada vez los importes deberán ser superiores y mi margen de maniobra será inferior, hasta agotarse, si no me pillan antes. </p>

	<p>Se trata de una variante a plazo de las conocidas <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/BANCO_ESPAnOL_DE_CReDITO/exportadores/fruta/condenados/anos/carcel/000/millones/multa/elpepisoc/19880426elpepisoc_2/Tes/">ruedas de talones</a>. Tienen un poco más de juego que éstas, pero casi siempre acaban por desmoronarse, pues <strong>no se consiguen ingresos ajenos para detener este circulo vicioso</strong>. En el caso de empresas de reducida dimensión son fácilmente detectables. En el caso de empresas mas grandes, con varias filiales que tengan operaciones intraempresa puede haber más dudas, incluso resulta difícil determinar donde comienza el papel pelota y donde termina el papel comercial de verdad. Es por ello que <strong>descontar papel a cargo de empresas del grupo no suele estar bien visto</strong>.</p>

	<p>Más información | <a href="http://foros.plangeneralcontable.com/viewtopic.php?t=2480">Foros Plan General Contable</a><br />
Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/efremigio/198371905/">Rodrigo Rodrigo Rodrigo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda y el fraude de los billetes de 500]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/29-hacienda-y-el-fraude-de-los-billetes-de-500</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/29-hacienda-y-el-fraude-de-los-billetes-de-500</guid>
      <pubDate>Sun, 29 Jun 2008 10:05:50 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image506" style="width: 420px; height: 215px" height="215" alt="500euros" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/500euros.jpg" width="420" />Esta mañana, mientras me tomaba el café dominical en el bar de la esquina, comentaba esta noticia con un banquero amigo mío. La AEAT se ha dedicado a seguir el rastro de <strong>operaciones de efectivo en la que han entrado en juego más de 1.000 billetes de 500 €.</strong> O lo que es lo mismo, movimientos de efectivo superiores a 500.000 €, calderilla para cualquier españolito de a pie vamos.</p>

	<p>Según se extrae de dicho artículo, han sido investigadas por este motivo 2.511 personas físicas o jurídicas. El artículo no adelanta datos concretos sobre las hipotéticas actas de inspección, o la recaudación tributaria que se ha originado por estos motivos, con lo cual imagino que será irrisoria para las cifras que estamos hablando.</p>

	<p>Estos detalles me inducen a pensar lo siguiente:</p>

	<ul>
		<li>LA AEAT sólo ha podido confirmar en la mayoría de los casos retiradas de efectivo por dichos importes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El Plan para la Prevención del Blanqueo de capitales ha sido totalmente un fracaso en este sentido.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Estos movimientos de efectivo ya son conocidos por Hacienda, en virtud de la <a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=10706">Ley 19/1993</a> de Blanqueo de Capitales.</li>
	</ul>

	<p><!--more-->¿Qué ocurre si yo retiro de mis cuentas corrientes 1.000 billetes de 500 €? Sencillamente nada, porque <strong>no hay ninguna ley que me prohiba tener el dinero en efectivo,</strong> donde a mi me plazca, vamos como si lo quiero tener debajo del colchón. La entidad financiera si tiene la obligación de notificarlo a las autoridades oportunas, pero nada más. A partir de ahí, lo que yo haga con mi dinero es mi problema.</p>

	<p>En segundo lugar, si dicha retirada, se realiza para un pago de dinero negro, el receptor no va a ser tan incauto de coger dicho dinero e ingresarlo en sus cuentas corrientes. La norma básica es<strong> &#8220;El dinero negro negro sólo sirve para operaciones en negro&#8221;.</strong> Si alguien tiene que proceder a blanquear cantidades superiores a 500.000 €, tiene infinidad de posibilidades a su alcance, <em>&#8220;todas legales&#8221;,</em> como la gestión de sociedades interpuestas, financiación de actividades económicas en módulios, o directamente irse al Casino de Torrequebrada y dilapidarlo allí.</p>

	<p>No hay empresa en este país que no oculte parte de sus ingresos a Hacienda, o al menos eso parece, porque <strong>frente al fraude fiscal, se aplica la presunción de culpabilidad,</strong> pero lo que es obvio que &#8220;gente&#8221; que mueve importes superiores a 500.000 € en efectivo, tienen infinidad de mecanismos para blanquear y manejar a su antojo esas cantidades de dinero negro.</p>

	<p>Quién hizo la Ley hizo la trampa, y los únicos incautos que han caido con las redes del blanqueo de dinero, han sido los particulares en las transacciones inmobiliarias, que han tenido la brillante idea de vender una propiedad con 60.000 € no declarados, y coger dicha pasta y ponerla a plazo fijo. O las Pymes, que han ingresado en sus cuentas corrientes importes no declarados, para atender el funcionamiento de sus negocios. Esos, <strong>además de una sanción por fraude fiscal se merecen otra por tontos.</strong> ¿Conocéis algún caso? Seguro que sí.....</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/2511/cazados/fraude/500/euros/elpepueco/20080629elpepieco_1/Tes">El País</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.bde.es/home.htm">Banco de España</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Evita que se meta mano en la caja]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-evita-que-se-meta-mano-en-la-caja</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-evita-que-se-meta-mano-en-la-caja</guid>
      <pubDate>Mon, 16 Jun 2008 12:57:24 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1257" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/dinerogratis.jpg" class="derecha" alt="dinero gratis" />Ante la contracción del crédito bancario y la subida de tipos, ante la caída del consumo y de las ventas, ante el incremento de la morosidad, ante éstas y otras señales es fundamental una <strong>adecuada gestión de la Tesorería</strong>. En próximos posts daré unas pinceladas a propósito de ello. Pero hay que partir de una premisa básica, anterior a dicho gestión: evitar que ninguno de nuestros colaboradores, de nuestros socios,<strong>meta mano en la caja</strong>, se apropie de nuestra tesorería a o la comprometa de algún modo, con prácticas irregulares, cuando no claramente defraudatorias.</p>

	<p>He encontrado un post en<a href="http://www.economíaforense.org"> Economía Forense</a> que resume, en gran parte, muchas de <strong>estas técnicas de distracción de la Tesorería</strong>. Conocerlas es el primer paso para poder evitarlas. A continuación las cito, en el mismo orden que José Antonio, comentando cada una de ellas:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Inclui<strong>r tickets o o vales indebidos de escasísimo importe</strong> pero con alta frecuencia. El control es fácil en el caso de una pyme. Dejar claros los criterios de lo que se admite y de lo que no, y ser inflexible Y desde un principio. En caso contrario, muchas veces estos pagos acaban convirtiéndose en una suerte de complemento salarial muy difícil de erradicar.</li>
		<li><strong>Manipulación y apropiación de los documentos de cobro</strong>. Ello exige que el culpable lo tape teniendo el control de la conciliación bancaria. En mi opinión, en una Pyme, conviene que ganemos (si, ganar y no perder) el tiempo en controlar esos proceso salvo que tengamos alguien de la más absoluta confianza. Y aún así también.</li>
		<li><strong>Apropiarse de los cobros parciales de los clientes en mora</strong>. Se trata de saldos que damos por perdidos, que por su importe o garantías acabaremos tirando contra la cuenta de resultados. Y sin embargo, alguien de nuestra organización consigue cobrarlos, total o parcialmente, y se lo embolsa. Pasa en las mejores familias. La gestión de la morosidad debe ser otra de nuestras prioridades. Si nosotros tenemos un control sobre la misma es más difícil que se produzcan estas situaciones.</li>
		<li><strong>La doble factura</strong>. Se trata de cobrar al cliente por encima de lo que realmente lo haríamos. Se emite una factura para él, por el importe primero, y una segunda factura, con el precio minorado por un descuento o pronto pago aplicable, y el listo se apropia la diferencia. ¿Maneras de evitarlo? Hacer sondeos con los clientes, catas de facturación, aplicar rappeles por facturación neta, que nos pongan sobre aviso.En las sociedades más grandes existe la llamada circularización, donde los auditores reclaman expresamente la colaboración de clientes, entidades bancarias, etc&#8230;Una variante de este sistema es <strong>el doble cobro</strong>. Se duplica el giro de recibos contra el cliente,emitiendo dos documentos de cargo. El 90% se da cuenta, pero siempre puede haber un 10% que no. Y ya sabemos donde acabará.</li>
		<li><strong>Facturas falsas</strong>. Aunque más bien lo falso es el servicio o bien recibido. En colaboración con un tercero se saca dinero de la empresa por bienes o servicios no recibidos. Ojo, ya que esta muy cerca de otra práctica irregular, en la que el bien o servicio es real, pero con un sobreprecio frente al mercado, repartiéndose la diferencia el proveedor y nuestro colaborador.</li>
		<li>Usar la Tesorería de la empresa para <strong>colocaciones de pasivo privadas</strong>, quedándose con los intereses. Otra modalidad cuando se gestionan fondos de terceros, como ocurre con determinadas gestoras de fondos de inversión u otros intermediarios, es conseguir una condonación parcial de las comisiones cobradas en exceso a los propietarios de los fondos, apropiándose el intermediario de las mismas.</li>
		<li>Los <strong>autopréstamos</strong>, vía anticipos de gastos de viaje o de nomina.</li>
	</ul>

	<p>Comparto la opinión de José Antonio sobre la solución cuando se dan estos casos. <strong>Difícilmente se puede reconstruir la confianza</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.economiaforense.org/2007/11/sabe-la-mano-derecha-lo-que-hace-la.html">¿Sabe la mano derecha lo que hace la mano izquierda?</a><br />
Imagen |<a href="http://flickr.com/photos/leodecerca/575475514/in/set-72157600409680924/"> leodecerca</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La Hora Feliz de los contables]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/31-la-hora-feliz-de-los-contables</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/31-la-hora-feliz-de-los-contables</guid>
      <pubDate>Sat, 31 May 2008 08:28:18 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1199" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/contable.jpg" alt="contable" /></p>

	<p>Quien más quien menos sabrá lo que es la Hora Feliz o la <em>Happy Hour</em>. Se trata de una practica típicamente anglosajona donde se aplica esa poderosa herramienta de marketing que <strong>es el 2x1, en este caso en los bares de copas</strong>. Me parece sumamente acertada la denominación por partida doble. Es feliz porque nuestro dinero vale doble en ese momento. Pero, además, se es doblemente feliz porque el trasiego de alcohol se incrementa. Eso por no hablar de la felicidad del dueño del local.</p>

	<p>Me sirve este ejemplo para hablar de determinados momentos mágicos, de fechas propicias, de temporadas ideales para acometer algunas acciones. O de mes de las brujas, que diría José Antonio, de <a href="http://www.economiaforense.org">Economía Forense</a>, para referirse a diciembre, o más bien<strong> de mediados de diciembre a mediados de enero</strong>.  No se trata de una ocurrencia de José Antonio. Es algo coherente, que en el fondo conocemos y que debemos saber que los demás también conocen. ¿De qué estamos hablando?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Me refiero a que en estas fechas se produce <strong>el mayor número de manipulaciones contables/fiscales con el ánimo de recudir nuestra carga impositiva</strong>. Se cierra el ejercicio fiscal (o se abre uno nuevo y se quiere preparar el terreno) y se desata la contabilidad creativa, las economía de opción o el fraude grosero, al darnos cuenta de que la que se nos avecina con la Agencia Tributaria. Luego la primera conclusión que podemos extraer es que, si alguien tiene pensado llevar esto a cabo, es mejor que lo haga en otras fechas, pues esas serán las primeras objeto de interés por parte de los chicos de la AEAT.</p>

	<p>Otra interesante apreciación que se deriva del artículo y de la experiencia de los Técnicos de Hacienda, es <strong>la diferencia a la hora de actuar, en función del tamaño de la empresa</strong>. En las empresas pequeñas se trata de práctica más basta, mucho menos depuradas. Fundamentalmente no declarar ingresos y falsear gastos. Pero según ascendemos en el volumen de facturación de la empresa nos encontramos con esto:</p>

	<p><blockquote><strong>Aplicación inadecuada de la ley tributaria para reducir el pago de impuestos.</strong></blockquote></p>

	<p>En resúmen, las grandes empresas recurren a sus despachos de abogados fiscalistas para, aplicar la ley de un modo que les beneficie. El adjetivo de inadecuado es controvertido, pues como ya sabemos este tipo de actuaciones suelen acabar en los Tribunales (me refiero a los de verdad, no al Tribunal Económico Administrativo) y en numerosas ocasiones, acaban sentenciando que esa <strong>planificación financiero fiscal</strong> es absolutamente correcta. Lo que obliga a su vez a tomar medidas legislativas para tapar esos agujeros normativos. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.economiaforense.org/2007/12/diciembre-mes-de-las-brujas.html">Economía Forense</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/29-como-defraudamos-a-hacienda">Cómo defraudamos a Hacienda</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/cwkarl/474004333/">karl5</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Perseguir el fraude con un delito?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/24-perseguir-el-fraude-con-un-delito</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/24-perseguir-el-fraude-con-un-delito</guid>
      <pubDate>Sun, 24 Feb 2008 16:01:16 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><strong><img class="centro" id="image763" style="width: 361px; height: 248px" height="248" alt="el padrino" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/el%20padrino.jpg" width="361" />Peligroso precedente</strong> el que ha sentado el gobierno alemán, <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/DVD/acorralo/mil/millonarios/elpepueco/20080224elpepieco_1/Tes#despiece1">al comprar información &#8220;supuestamente robada&#8221;</a> para demostrar fraude fiscal y evasión de capitales perpetrado por un millar de empresarios. Funcionamiento equiparable a los mafiosos más afamados, y un sistema tan bueno como otro cualquiera para favorecer la comisión de múltiples delitos en la sociedad.</p>

	<p>No conozco el ordenamiento jurídico alemán ni la legalidad o ilegalidad del procedimiento empleado, pero el mecanismo empleado es equiparable a la forma de actuar de D. Vito Corleone. Crucemos los dedos para que no extienda por Europa y España.  </p>

	<p>Y digo crucemos los dedos, porque tal y como <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/18-el-fraude-fiscal-no-conoce-nacionalidades#more">Oscár nos comentó con este mismo caso</a>, <strong>las denuncias a la Agencia Tributaria, no tienen repercusiones económicas para el denunciante</strong>, ni información sobre los acontecimientos que puedan ocurrir a posteriori de la denuncia. No existe empresa que no tenga algún desliz fiscal: <em>&#8220;Quien no tenga pecados que tire la primera piedra&#8221;,</em> dijo alguien hace mucho tiempo, y en España, según las estadísticas, no tenemos pecados, sino que somos <em>&#8220;los principales accionistas del infierno&#8221;.</em></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>¿Que sucedería si <strong>un contable o personal de administración pudiera vender a Hacienda los trapos sucios de vuestra empresa</strong>? ¿Os fiariais de vuestros asesores, economistas o empleados de la propia empresa?. Evidentemente, la mayoría de empresarios se tendrán que hacer contables y expertos fiscales antes que meter a un &#8220;traidor en casa&#8221;, o se olvidan de &#8220;tributar al margen de la ley&#8221;, porque <strong>en este país, la ética de la inmensa mayoría, se mide en euros</strong>. La diferencia está en la cantidad de euros por los que cambiamos de opinión, sólo es esa.</p>

	<p>Pero no obstante, no me parece una medida mala, es más la veo con más justicia que muchas de las que se imponen. Si el empresario se enriquece mediante métodos ilícitos, ¿por qué no favorecer a quien lo impida?. El fin justifica los medios, y parece ser que en la guerra contra el fraude se obtienen mejores resultados luchando con las mismas armas.</p>

	<p>Es más en España, <strong>ya se están proporcionando algunas ventajas a los denunciantes de delitos</strong>, no en el ámbito tributario, pero si en competencia. Con la aprobación del reglamento de &#8220;La Ley de Defensa de la Competencia&#8221;, se procede <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/companias/delaten/carteles/seran/perdonadas/elpepueco/20080223elpepieco_9/Tes"> a eximir de sanciones </a> a las &#8220;empresas chivatas&#8221;, que denuncien la formación de cárteles en el mercado, mediante el articulado de un &#8220;sistema de clemencia&#8221;. </p>

	<p>Imagen: Secuencia de &#8220;El Padrino&#8221;.</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Fraude Fiscal no conoce nacionalidades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/18-el-fraude-fiscal-no-conoce-nacionalidades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/18-el-fraude-fiscal-no-conoce-nacionalidades</guid>
      <pubDate>Mon, 18 Feb 2008 12:47:24 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro"id="image726" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/877749_87336155_2.jpg" alt="grab" /></p>

	<p>El fraude tributario se da allí donde hay dinero y existe el fisco. Una nueva muestra de su existencia podemos verla estos días en los medios de comunicación. Se trata de una <strong>trama de fraude fiscal </strong>ocurrida en <strong>Alemania</strong>, con tintes de película de ficción en la que las autoridades alemanas llegaron a pagar a un secreto informador la cantidad de <strong>cinco millones de euros</strong>, por una lista con los supuestos infractores germanos. En este fraude participaba, según las informaciones publicadas, el ex presidente del Deutsche Post, Klaus Zumwinkel, y consistía básicamente en la evasión de capitales a un banco del principado de Liechtenstein.</p>

	<p>Como me he quedado asombrado por el importe pagado a la fuente por dicha información secreta, he decidido revisar la legislación tributaria española, y he podido comprobar que si bien sí existe la posibilidad de realizar una denuncia tributaria, incluso de forma telemática (¡qué modernos!), <strong>no se prevé el abono de importe</strong> alguno por este concepto.<!--more--></p>

	<p>El denunciante, deberá considerar que la denuncia <strong>no es anónima</strong>, sino que deberá facilitar sus datos, y las circunstancias por las que conoce el fraude al erario público, además no será informado del desarrollo de la misma ni de su resultado.</p>

	<p>Por cierto, independientemente de la realización o no de denuncias, debemos recordar que existe un <strong>deber de colaboración</strong> para con la Agencia Tributaria (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a93">Art. 93</a> Ley General Tributaria).</p>

	<p>Más info: <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Denuncia_Tributaria/denuncia.pdf">AEAT</a><br />
Vía: <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/02/16/economia/1203174963.html">El Mundo</a> <br />
Foto: <a href="http://www.sxc.hu/profile/woodsy">Woodsy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Plan General Tributario 2008 o cómo nos van a vigilar este año]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-plan-general-tributario-2008-o-como-nos-van-a-vigilar-este-ano</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-plan-general-tributario-2008-o-como-nos-van-a-vigilar-este-ano</guid>
      <pubDate>Thu, 14 Feb 2008 08:38:48 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image686" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/Lupa_1.JPG" alt="Investigation" /></p>

	<p>El pasado día 22 de enero se aprobó por el Ministerio de Economía y Hacienda el las directrices generales del <strong>Plan General de Control Tributario</strong>.</p>

	<p>El artículo 116 de la Ley General Tributaria obliga a elaborarlo anualmente y aunque su carácter es reservado, no lo son sus directrices generales. En él se plantean las actuaciones <strong>preferentes</strong> de inspección tributaria y las divide en dos apartados:</p>

	<p>A) <strong>Actuaciones de control intensivo</strong>. Dentro de este apartado se determinan las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las normas más graves y complejas de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Las <strong>áreas prioritarias</strong>, entre otras, para este año 2008, serán:<!--more--></p>

	<p>1. Lucha contra el fraude en el ámbito de <strong>IVA</strong> en operaciones intracomunitarias.<br />
2. Control al sector <strong>inmobiliario</strong>.<br />
3. Investigación de operaciones de ingeniería fiscal y de interposición de sociedades.<br />
4. Operaciones económicas realizadas con billetes de <strong>alta denominación</strong> (Si de esos morados que nadie ha visto)<br />
5. Detección y regularización de emisores y receptores de <strong>facturas falsas</strong>.<br />
6. Control de la procedencia de beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes.<br />
7. Detección de actividades económicas no declaradas, haciendo uso de la información captada por el sistema financiero (uso de tarjetas de crédito, cuentas…) a fin de detectar <strong>bolsas de economía sumergida</strong>.<br />
8. Fiscalidad internacional, haciendo referencia a la <strong>fiscalidad inmobiliaria</strong> del no residente. (No se van a librar ni los extranjeros con casa en la Manga del Mar Menor)<br />
9. Control de la <strong>importación </strong>de productos procedentes de Asia, especialmente textil y calzado.</p>

	<p>B) <strong>Actuaciones de control extensivo</strong>. Se hace referencia a la explotación de la incorporación de los medios telemáticos para comprobar que los contribuyentes cumplen con sus <strong>obligaciones fiscales</strong>, la presentación de sus correspondientes declaraciones y su pago. Además se prestará especial atención a los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva (conocidos como moduleros) y sus relaciones con otros empresarios en regímenes distintos de tributación.</p>

	<p>Así que ya quedamos advertidos de por donde van a ir los tiros, y una vez más sabemos mejor que nunca, que <strong>Hacienda somos todos</strong>.</p>

	<p>Más Info: <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#38;id=2008/01543">Plan General Tributario 2008 </a><br />
Foto: <a href="http://www.sxc.hu/profile/lusi">Lusi</a></p>      ]]></description>
      </item>
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