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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 18:18:26 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[La antigüedad en el contrato de trabajo]]></title>
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      <pubDate>Wed, 18 Jun 2008 12:27:54 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1263" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/1018103_41221600.jpg" alt="Broken Chain" /></p>

	<p>Los que tenéis empresas y los que sois empleados habréis oído casos de conocidos o amigos que han tenido un número considerable de contratos de carácter temporal con la misma empresa y de forma sucesiva.</p>

	<p>Puede suceder que esos contratos de trabajo estén realizados en fraude de ley, que es lo mismo que decir que el objeto o causa que fundamentan el empleo de este tipo de contratos no es real, es ficticia, con lo cual estos contratos pueden ser declarados indefinidos y su extinción puede ser considerada como improcedente, es decir con derecho a indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.</p>

	<p>Una vez declarada la improcedencia del despido el problema es considerar <strong>qué fecha de antigüedad</strong> cogemos como base para el cálculo de la indemnización.</p>

	<p>Este asunto ha sido discutido hasta el hartazgo por parte de la Doctrina y ha ido evolucionando jurisprudencialmente hasta el día de hoy.<!--more--></p>

	<p>Inicialmente en casos como el descrito, no se tenían en cuenta los contratos de trabajo entre los cuales hubieran transcurrido más de 20 días desde la finalización de uno y el inicio del otro. Este periodo de 20 días es el plazo que la legislación laboral establece para poder reclamar por despido ante el orden social.</p>

	<p>Pero, a finales del año pasado se publicó una sentencia de nuestro <strong>Tribunal Supremo</strong>, de fecha 17 de diciembre, por la que se validaba la doctrina de <strong>unidad esencial del vínculo laboral</strong>. A través de este concepto el Tribunal Supremo entiende que la interrupción de periodos de 20 días incluso de más de un mes (coincidiendo con el periodo vacacional) no son significativas, y no son suficientes para romper el vínculo laboral, siempre y cuando exista una única unidad de propósito de la contratación. </p>

	<p>De esta forma la <strong>fecha de antigüedad</strong> escogida para calcular la indemnización será la del <strong>primer contrato</strong>, no la del último realizado, a pesar que los contratos que existan por en medio se hayan ido finiquitando y no haya existido reclamación.</p>

	<p>A modo de ejemplo sirve la propia sentencia, que tiene como origen una demanda formalizada por profesionales de la Televisión a los que iban concatenando contratos de trabajo en función del programa que realizaran, siendo por lo tanto el programa de turno, digamos &#8220;x&#8221;, el objeto de su contrato. Realmente este tipo de contratos escondían una necesidad única de la Televisión, que no era otra que contar con esos profesionales de forma permanente, pues su actividad habitual como empresa, que es realizar programas, no siendo por lo tanto causa suficiente para fundar una serie de contratos de obra.</p>

	<p>Por lo tanto, <strong>ojo</strong> a la hora de realizar contratos de obra e ir sucediéndolos en el tiempo, porque si no son correctos, luego los empresarios pueden tener algún que otro susto.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/cobrasoft">Cobrasoft</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Trade: el trabajador autónomo económicamente dependiente]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/10-trade-el-trabajador-autonomo-economicamente-dependiente</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/10-trade-el-trabajador-autonomo-economicamente-dependiente</guid>
      <pubDate>Sat, 10 Nov 2007 13:00:01 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image226" class="derecha"src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/11/workrelation.jpg" alt="Trabajador Autonomo Economicamente Dependiente" />Una de las grandes novedades que introduce el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, es la incorporación de la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Título II, Capítulo III).</p>

	<p>Esta figura nace evitar la cada vez más frecuente simulación contractual conocida como &#8220;<em>falso autónomo</em>&#8221;, consistente en la contratación de una persona bajo la apariencia de un contrato civil o mercantil, para realizar un trabajo con las características propias de una contratación laboral (ajenidad y dependencia), que obligaba al prestador a darse de alta y cotizar en el RETA, y eludía la aplicación de las normas laborales y de seguridad social.</p>

	<p><!--more--><br />
El artículo  11.1 define claramente qué entendemos por TRADE:</p>

	<p><blockquote>(...)Aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.</blockquote></p>

	<p>A grandes rasgos, para ser considerado como tal, deberá cumplir algunos requisitos:<br />
<ul><br />
<li>No tener a su cargo trabajadores o subcontratar a terceros</li><br />
<li>No llevar a cabo su actividad de forma indiferenciable a otro personal laboral dependiente de su cliente</li><br />
<li>Disponer de medios propios para el desempeño de su actividad</li><br />
<li>No someterse al poder organizativo del cliente</li></p>

	<p><li>Asumir el riesgo y ventura de su actividad, percibiendo por ella la contraprestación económica pactada en función de su resultado</li><br />
</ul></p>

	<p>Deberá mediar además entre ambos contrato escrito en que se detalle las características del servicio, y deberá inscribirse en una oficina pública.</p>

	<p>Legislación | <a href="http://www.porticolegal.com/textos/14145/2.php#C4">Ley 20/2007, de 11 de Julio. Título II, Capítulo III</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/smeagull">Smeagull</a></p>      ]]></description>
      </item>
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