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		<title>Magazine - fotografia</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:08:17</pubDate>

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      <title><![CDATA[Vender una fotografía paso a paso (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vender-una-fotografia-paso-a-paso-ii</link>
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      <pubDate>Thu, 15 Oct 2009 16:16:23 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4523" class="centro" alt="como facturar una fotografia - 1" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/10/como-facturar-una-fotografia-1.jpg" /><br />
Una vez hemos cumplido con los requisitos legales con Hacienda, la otra gran cuestión que queda pendiente es el <strong>hipotético alta en autónomos</strong>. En nuestra mente está asociado que cualquier actividad que pase por Hacienda, requiere una cotización como autónomos, extremo que es así como norma general pero no siempre.</p>

	<p>Como hecho diferenciador para las actividad descrita, el punto distintivo es la propia consideración que tengamos de la actividad. Si es una actividad empresarial (vendiendo las fotos) tiene un tratamiento y si es una actividad profesional, que vende los derechos de uso de la fotografía tiene otro tratamiento totalmente distinto.<br />
<!--more--><br />
<h3>Alta en autónomos</h3><br />
Dado que hablamos de venta puntual, no me dedico habitualmente ni de manera empresarial a esta actividad y el tiempo empleado es ínfimo en la realización de una fotografía frente a la jornada laboral, <strong>no es necesario cotizar en autónomos, sea el importe que sea el que se factura</strong>. Es decir, es indiferente, facturar 100 euros que 15.000 euros por una foto. No tiene relación con el desempeño de trabajo por cuenta propia.</p>

	<p>Este criterio es <strong>radicalmente opuesto si yo vendo la foto como actividad empresarial</strong>. En ese caso, si se genera ordenación material de medios técnicos y sea el importe que sea, la Seguridad Social puede exigir el alta en autónomos, aunque sólo haya sido un día en un mes.</p>

	<p>La norma no escrita que sigue la <span class="caps">TGSS</span> para eximir de esta cotización dentro de las actividades empresariales son las siguientes:
	<ul>
		<li>El importe facturado sea inferior al <span class="caps">SMI</span> (624 euros)</li>
		<li>Se tenga una fuente principal de ingresos independiente</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>No se esté cobrando el desempleo o cualquier otro tipo de prestación por parte de la <span class="caps">TGSS</span>. </li>
	</ul><br />
En cualquier otro caso, el alta es autónomos es exigible por un mes entero, apróximadamente 260 euros, de manera independiente a que yo haya estado sólo un día dado de alta en hacienda.</p>

	<p><h3>Otras obligaciones en materia de impuestos</h3><br />
Dar de alta una actividad empresarial genera dos gastos a nivel municipal de pequeño importe pero a tener en cuenta. Aparecen dos cargos que son:
	<ul>
		<li>La <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-impuesto-revolucionario-de-las-camaras-de-comercio">cuota cameral</a>.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Las tasas de basura industrial.</li>
	</ul><br />
No se puede especificar exactamente el importe de cada una, dado que en el caso de la primera es un porcentaje sobre el beneficio de la actividad profesional y en el segundo es una tasa local que varía en función del ayuntamiento.</p>

	<p><strong>Disclaimer para los lectores habituales</strong>: Quizá os parezca unos posts un poco simples en materia fiscal, pero este serie que he publicado hoy va orientado para fotógrafos, no para autónomos o empresarios curtidos en mil batallas fiscales.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-se-factura-una-foto-de-manera-legal-cara-a-hacienda">¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vender-una-foto-paso-a-paso-i">Vender una foto paso a paso (I)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ntx/235356185/">ntx</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Vender una foto paso a paso (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vender-una-foto-paso-a-paso-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/vender-una-foto-paso-a-paso-i</guid>
      <pubDate>Thu, 15 Oct 2009 16:06:33 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4521" class="centro" alt="como facturar una fotografia" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/10/como-facturar-una-fotografia.jpg" /><br />
Continuando con el post anterior, ya hemos determinado que la fotografía que me dispongo a vender <strong>es una actividad profesional</strong>. Partiendo de esta premisa, tengo que tener en cuenta, que sea el importe que sea, es decir, lo mismo da 50 euros, que 10.000 euros, tengo que emitir una factura oficial.</p>

	<p>Pero claro, para emitir una factura oficial, previamente hay que <strong>dar de alta la actividad en Hacienda </strong>con el correspondiente modelo censal. Esta obligación de alta y baja consiste principalmente en cambiar mi condición fiscal en Hacienda.<!--more--></p>

	<p><h3>Alta y baja de la actividad</h3>
 El modelo a <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/036/mod036.pdf">cumplimentar es el modelo 036 (<span class="caps">PDF</span> autorellenable)</a>, disponible en la web de Hacienda. Este modelo no tiene ningún coste presentarlo, pero si tiene sanción si no se presenta y se emite una factura.</p>

	<p>Este modelo sirve para dar de alta la actividad profesional, cumplimentar el epígrafe de actividades económicas, que para el caso comentado es el epígrafe<em> &#8220;861: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares&#8221;</em>, incluido dentro de las actividades profesionales.</p>

	<p>Este modelo lo presentaré el día que yo emita la factura y <strong>lo volveré a presentar al día siguiente solicitando la baja </strong>de todas las actividades declaradas. Es un modelo farragoso de cumplimentar y ante la duda, es recomendable acudir a cualquier delegación de Hacienda donde nos orientarán para que no tengamos ningún error.</p>

	<p><h3>El IVA</h3><br />
Al importe de venta que yo haya estipulado para la foto, tengo que sumarle el <span class="caps">IVA</span> por un lado, 16%(cambiará al 18% en breve) y restarle el 15% en concepto de retención del <span class="caps">IRPF</span>. Como dijimos en el post anterior, esta cantidad se considera como pago a cuenta de mi declaración de la renta. Ejemplo sencillito. Supongamos que vendo una foto por 1.000 euros<br />
Base: 1.000 euros<br />
Retención <span class="caps">IRPF</span> (15%): &#8211; 150 euros<br />
<span class="caps">IVA</span> (16%): + 160 euros<br />
A cobrar: 1.010 euros.</p>

	<p>Estos 160 euros que yo he cobrado, hay que ingresarlos a Hacienda y este ingreso se realiza mediante el <a href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030b.html">modelo 303</a>. Este modelo me va a servir para llevarlo a cualquier banco una vez confeccionado y abonar los 160 euros del ejemplo anterior. La presentación la tengo que hacer con los primeros 20 días siguientes a la finalización del trimestre en el que he emitido la factura. Si yo emití la factura el 20 de agosto, y realicé los trámites de alta y baja en el mes de agosto, tendré que pagar este modelo entre el 1 y 20 de octubre.</p>

	<p><strong>No se puede olvidar el resumen anual de IVA</strong>, <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=4e84ea4c0e129010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0">modelo 390</a>, que es un modelo informativo que se presenta durante el mes de enero del ejercicio siguiente, recopilando todas las facturas emitidas del año anterior. Aunque sólo haya realizado una sola factura, la presentación de este modelo es obligatoria y conlleva una fuerte sanción no hacerlo. </p>

	<p>Una vez presentado este modelo, solo me queda considerar estos ingresos profesionales en mi declaración de la renta. Este punto es importante porque obliga a presentarla aunque los ingresos hayan sido mínimos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-se-factura-una-foto-de-manera-legal-cara-a-hacienda">¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/k-naia/318147672/">k-naia</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-se-factura-una-foto-de-manera-legal-cara-a-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-se-factura-una-foto-de-manera-legal-cara-a-hacienda</guid>
      <pubDate>Thu, 15 Oct 2009 15:10:18 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4518" class="centro" alt="presupuesto fotos" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/10/presupuesto-fotos.jpg" /><br />
Los compañeros de <a href="http://www.xatakafoto.com/">Xatakafoto</a> han realizado un post bastante ilustrativo sobre los pasos para presupuestar un trabajo de fotografía. Claro está, que en este punto han surgido las dudas de siempre. Existen bastantes aficionados a la fotografia, que en un momento dado, alguien les quiere comprar alguno de sus trabajos y no está claro como hay que <strong>vender una foto legalmente cara a Hacienda y a la Seguridad Social</strong>.</p>

	<p>Esta misma duda es la que ya hemos tratado para diferentes actividades, como son diseños webs, escribir en blogs, u otras muchas actividades esporádicas que pueden generar un dierto flujo de ingresos. Ahora, pongámonos en contexto. Imaginemos que llega alguna empresa y me quiere comprar una fotografía que yo tengo en Flickr para su propio uso. Vamos a darle morbo al asunto y supongamos que me ofrecen por dicho trabajo 5.000 euros <strong>¿qué pasos sigo para que sea todo legal?</strong><br />
<!--more--><br />
<h3>Distinguir entre actividad profesional y empresarial</h3><br />
A la hora de trabajos artísticos, como es el caso, tenemos que diferenciar dos tipos de venta distintas:
	<ul>
		<li>Venta de las fotografías en sí que se califican como <strong>actividad empresarial</strong>. Imaginemos la realización de un reportaje de boda, que la propiedad íntegra del trabajo pasa a sus dueños o realizar reportajes por encargo para agencias de publicidad o medios de comunicación que adquieren la propiedad plena del trabajo </li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Venta del derecho o licencia de uso</strong>. Esta venta se aplica a trabajos artísticos, no incluidos dentro del epígrafe anterior. En este caso, se realiza una actividad profesional y no empresarial, con las consiguientes diferencias a efectos tributarios y de cotización.</li>
	</ul><br />
En el caso de una venta puntual de una foto, nos encontramos ante el segundo supuesto, por lo que siempre estaremos encuadrados como profesionales y no realizaremos actividad empresarial.</p>

	<p><h3>¿Es necesaria el alta en Hacienda?</h3><br />
Se tienen que distinguir dos supuestos importantes, relativos a la <strong>ordenación material de medios para llevar a cabo la fotografía</strong>. Si los medios que he utilizado son de mi propiedad, cámara, trípode, software de edición&#8230; en ese caso, estoy realizando una actividad económica profesional.</p>

	<p>Por contra, si la empresa que me va a pagar la foto pone a mi disposición, cámaras, decorados, software y todo lo necesario para llevar a cabo dicha fotografía, la cantidad que me paguen por dicha foto, tendría la consideración de rendimientos del trabajo.<br />
En el primer supuesto, hay que cumplir una serie de obligaciones formales con hacienda, sencillas pero laboriosas a la vez.</p>

	<p>En el segundo caso, es perfectamente legal emitir un mero recibo, que conste la venta de los derechos de uso de la foto y al que se le haya aplicado por parte del pagador un 15% de retención. Esta cantidad que ingreso, se computará como rendimientos del trabajo dentro de la declaración del <span class="caps">IRPF</span> y el pagador tendrá que ingresar el 15% que me ha retenido a Hacienda.</p>

	<p>Como el caso general es que la foto ya esté realizada y la ordenación de medios materiales haya sido por cuenta del fotógrafo, en el siguiente post, explicaremos paso a paso cómo tenemos que actuar con Hacienda y la Seguridad Social para <strong>actuar como fotógrafo profesional.</strong></p>

	<p>Vía | <a href="http://www.xatakafoto.com/guias/guia-para-presupuestar-un-trabajo-fotografico">Guía para presupuestar un trabajo fotográfico</a><br />
Imagen | <a href="http://manolotoledo.es/">manolotoledo.es</a> </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Fotografiando inmuebles]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/fotografiando-inmuebles</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/fotografiando-inmuebles</guid>
      <pubDate>Tue, 27 May 2008 15:40:37 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image1182" class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/penthouse%20en%20Brisbane.jpg" alt="penthouse en Brisbane" /></p>

	<p>Si echo la vista atrás, he de reconocer que<strong> jamás hubiese imaginado como iba a cambiar el mundo de la fotografia</strong>. La irrupción en el mercado de consumo masivo de las cámaras digitales, el software de tratamiento de imágenes, las aplicaciones de internet 2.0, ha configurado una realidad totalmente distinta. En el mundo de los negocios, por ejemplo, han permitido que, <strong>el pequeño empresario se busque la vida por cuenta</strong>, sin tener que recurrir a subcontratar servicios que, difícilmente podría rentabilizar.</p>

	<p>Pero el que uno pueda sacarse sus propias fotos<strong> no quiere decir que lo haga bien</strong>. Ni en cuanto a detalles de forma ni de planteamiento. Es por ello, que aunque enfocado a los agentes inmobiliarios, me ha parecido encontrarme con la web que os presento a continuación. Sin duda, muchos de los consejos que encontréis en la misma podréis trasladarlos a vuestra actividad profesional.</p>

	<p>Se trata de <a href="http://photographyforrealestate.net">Photography For Real Estate</a>, un blog dedicado a la <strong>fotografía en el ámbito del sector inmobiliario</strong>. El autor se ha tomado la molestia de editar un decálogo de consejos en vídeo para que tengamos claras las ideas básicas, amén de exponer un amplio repertorio de temas en las entradas del  blog, desde temas evidentes (iluminación, uso del flash, etc) hasta otros más genéricos (marketing, asuntos legales, etc). Como no podía ser menos,<a href="http://www.flickr.com/groups/photographyforrealestate/pool/"> ha creado su propio grupo en Flickr </a>para sus lectores.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.inmoblog.com/index.php/videos/consejos-y-tecnicas-para-fotografiar-pisos/">Blog Inmobiliario</a></p>

	<p>Foto | <a href="http://www.flickr.com/photos/26645527@N04/2526990731/in/pool-photographyforrealestate">highshots</a></p>      ]]></description>
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