
Una lectora, nos ha mandado una consulta relativa a la constitución de comunidades de bienes y los mínimos necesarios para poner en marcha esta figura de sociedad civil. La consulta textual nos cuenta:
Ahora mismo estoy de alta en el Régimen General y me gustaría compaginarlo con otra actividad dandome de alta en el RETA (régimen de autónomos), ya que queria crear un comercio electronico con otra persona. La cuestión es que al ser dos personas había pensado crear una Comunidad de Bienes, el problema es que no tenemos ningun bien para aportar, es obligatorio esto para ser una CB?o unicamente aportando el trabajo es suficiente?En primer lugar, la comunidad de bienes es una figura de contrato civil regulada por el Código Civil. En estas normas, se define la comunidad de bienes como la disposición de la cosa común y las normas básicas de funcionamiento pero en ningún momento, se estipula un valor mínimo para dicha cosa común.




