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Formas empresariales

Comunidades de bienes ¿cuál es el capital mínimo?

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Una lectora, nos ha mandado una consulta relativa a la constitución de comunidades de bienes y los mínimos necesarios para poner en marcha esta figura de sociedad civil. La consulta textual nos cuenta:

Ahora mismo estoy de alta en el Régimen General y me gustaría compaginarlo con otra actividad dandome de alta en el RETA (régimen de autónomos), ya que queria crear un comercio electronico con otra persona. La cuestión es que al ser dos personas había pensado crear una Comunidad de Bienes, el problema es que no tenemos ningun bien para aportar, es obligatorio esto para ser una CB?o unicamente aportando el trabajo es suficiente?
En primer lugar, la comunidad de bienes es una figura de contrato civil regulada por el Código Civil. En estas normas, se define la comunidad de bienes como la disposición de la cosa común y las normas básicas de funcionamiento pero en ningún momento, se estipula un valor mínimo para dicha cosa común.

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Montar un restaurante; la mejor opción societaria

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montar un restaurante
Una lectora nos manda una consulta relativa a la mejor forma jurídica para montar un restaurante y a la posibilidad de administración de la sociedad por un tercero. Veamos la consulta textual:

Montar un Restaurante: 2 personas que dejaran sus respectivos trabajos por cuenta ajena. ¿cual seria la mejor forma societaria?
Respecto a la elección de la forma jurídica concreta, Mister Empresa hizo una exposición bastante amplia sobre las posibilidades de las fórmulas jurídicas que se pueden plantear a estos efectos en hostelería.

Mi opinión personal, partiendo de la premisa que el restaurante puede obtener un buen margen de ventas y que fiscalmente le va a ser más interesante tributar en sociedades a priori, me decanto por la sociedad limitada, con la salvedad que habría que analizar el plan de negocio y las previsiones de ventas y beneficio previamente. Ahora vamos por la segunda parte de la consulta que es más interesante:

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Diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal

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diferencias sociedad limitada unipersonal
Una de las dudas que suelen asaltar a muchos autónomos son las diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal. Una sociedad limitada unipersonal es aquella que tiene un solo socio, por tanto el 100% de las participaciones sociales corresponde a una sola persona, que puede ser física o jurídica. En las sociedades ordinarias, el número de socios o accionistas es mayor que uno.

Esta figura societaria unipersonal, se puede dar tanto en sociedad limitada como en sociedad anónima. En estos casos, el consejo de administración o administrador de la sociedad, no tiene porqué corresponder con el socio único, con lo cual, tenemos que tener claro que la unipersonalidad radica en la propiedad íntegra de la empresa. Ahora bien ¿cuáles son las diferencias?

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Formas empresariales: Cooperativas

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cooperativa

Se vuelve a hablar de esta figura societaria; Las fórmulas cooperativistas como método para eliminar costes y beneficiar a los productores de determinados sectores. Estas fórmulas se pueden adaptar para integrar la cadena vertical desde la producción al consumidor final, eliminando intermediarios. El beneficio de éstos se le puede integrar a la cooperativa, o simplemente se va a presentar un precio más competitivo en el mercado.

En Sevilla, un amplio grupo de agricultores y ganaderos se han asociado bajo la fórmula de una sociedad cooperativa, con objeto de comercializar ellos directamente sus productos en el mercado, eliminando de la ecuación a intermediarios, transportistas y gastos adicionales como publicidad. Como consecuencia, el precio de los productos es más bajo; los productores incrementan sustancialmente su margen y el mercado compra más barato. Esto no es ninguna novedad, y menos aún en el sector agrícola. Pero ¿qué son las cooperativas?

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Formas empresariales

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Sociedad
Una actividad económica puede desarrollarse como persona física (autónomo), o como sociedad.
En este caso, nuestro ordenamiento jurídico nos brinda una serie de opciones a tener en cuenta de modo que formemos el tipo de sociedad más ventajosa para nuestros intereses.

A grandes rasgos, éstas son las formas empresariales que puede adoptar una sociedad en España.

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