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		<title>Pymesyautonomos</title>
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			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 18:38:57 +0000</pubDate>

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      <title><![CDATA[Formas empresariales: Cooperativas ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/27-formas-empresariales-cooperativas</link>
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      <pubDate>Mon, 27 Oct 2008 12:12:42 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="cooperativa" class="centro" id="image1870" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/cooperativa.jpg" /></p>

	<p>Se vuelve a hablar de esta figura societaria; Las fórmulas cooperativistas como método para eliminar costes y beneficiar a los productores de determinados sectores. Estas fórmulas se pueden adaptar para integrar la cadena vertical desde la producción al consumidor final, eliminando intermediarios. El beneficio de éstos se le puede integrar a la cooperativa, o simplemente se va a presentar un precio más competitivo en el mercado.</p>

	<p>En Sevilla, un amplio grupo de agricultores y ganaderos se han asociado bajo la fórmula de una sociedad cooperativa, con objeto de comercializar ellos directamente sus productos en el mercado, eliminando de la ecuación a intermediarios, transportistas y gastos adicionales como publicidad. Como consecuencia, el precio de los productos es más bajo; los productores incrementan sustancialmente su margen y el mercado compra más barato. Esto no es ninguna novedad, y menos aún en el sector agrícola. Pero <strong>¿qué son las cooperativas?</strong><br />
<!--more-->La figura del cooperativismo, es una figura societaria de base mutualista en donde el objetivo principal de la misma no destaca que sea la obtención de beneficios. Es una figura importante dentro de la organización empresarial, pero tiene varios puntos a tener muy en cuenta frente a las fórmulas jurídicas societarias de capital.<br />
Es una fórmula empresarial con <strong>personalidad jurídica propia</strong>. Se constituye en escritura pública y se inscribe en un registro especial de cooperativas, gestionados por las comunidades autónomas o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>

	<p><strong>El número de socios y capital aportado es variable</strong>, fijándose estos parámetros en estatutos. No obstante el mínimo de socios a tener es tres. Los órganos que la constituyen son el consejo rector y la junta general de socios.<br />
El funcionamiento de <strong>la Junta General de socios es democrático respecto los individuos que la integran</strong>, no respecto el capital que tengan aportado en la misma. Se sigue la premisa de un socio, un voto. Estos mecanismos favorecen los intereses de la mayoría de los socios, no la mayoría del capital aportado.</p>

	<p>Tienen la <strong>obligación legal de destinar un porcentaje de sus beneficios a un fondo específico</strong>. En el caso de disolución, la disponibilidad de este fondo viene regulada por la ley vigente y se suele retornar a las propias comunidades autónomas. Tengamos en cuenta que al estar transferidas las competencias en esta materia a las autonomías, cada comunidad va a tener una legislación propia al respecto de estas figuras societarias.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales">Formas empresariales</a><br />
Vía | <a href="http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/noticia/economia/Crece-venta-cooperativas-para-afrontar-crisis/3065411">Antena 3</a><!-- br--></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.ucla.edu.ve/dac/seminarios/IIseminario/">ucla.edu.ve</a></p>      ]]></description>
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                    <item>
      <title><![CDATA[Formas empresariales]]></title>
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      <pubDate>Mon, 07 Jan 2008 05:30:34 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image430" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/society.jpg" alt="Sociedad" class="centro" /><br />
Una actividad económica puede desarrollarse como persona física (autónomo), o como <strong>sociedad</strong>.<br />
En este caso, nuestro ordenamiento jurídico nos brinda una serie de opciones a tener en cuenta de modo que formemos el tipo de sociedad más ventajosa para nuestros intereses.</p>

	<p>A grandes rasgos, éstas son las formas empresariales que puede adoptar una sociedad en España.<br />
<!--more--><br />
<strong>Comunidad de Bienes.</strong> Se trata de un contrato societario en que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas, llamadas comuneros, que ostentan la propiedad de una cuota idéntica.</p>

	<p><strong>Sociedad Civil.</strong> Es un contrato mediante el que varias personas ponen en común un capital para obtener beneficios y repartirlo entre ellos.</p>

	<p><strong>Sociedad Cooperativa.</strong> Es una sociedad capitalista constituida por personas que se asocian para realizar actividades empresariales que cubran sus propias necesidades económicas y sociales.</p>

	<p><strong>Sociedad Colectiva.</strong> Es una sociedad personalista que funciona en nombre de todos los socios con una responsabilidad ilimitada y solidaria.</p>

	<p><strong>Sociedad Laboral.</strong> Se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece a los propios trabajadores, que prestan sus servicios a la Sociedad.</p>

	<p><strong>Sociedad Limitada.</strong> Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, innegociales, que limita la responsabilidad de cada socio al capital aportado.</p>

	<p><strong>Sociedad Anónima. </strong>Es una sociedad capitalista cuyo capital se divide en acciones, que pueden transmitirse libremente. Los socios tienen una responsabilidad limitada y no personal.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/gallery/spekulator">Spekulator</a></p>      ]]></description>
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