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        <title>Magazine - fogasa</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 23:08:04 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El FOGASA ha acabado con el atasco, ¿fin de la crisis? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-ha-acabado-con-el-atasco-fin-de-la-crisis</link>
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                <pubDate>Thu, 11 Dec 2014 12:48:04 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5ff7e6/650_1000_fogasa-empleo/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;FOGASA&#x20;ha&#x20;acabado&#x20;con&#x20;el&#x20;atasco,&#x20;&#x00BF;fin&#x20;de&#x20;la&#x20;crisis&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El Ministerio de Empleo ha hecho público que <strong>el FOGASA ha acabado con el atasco</strong> que tenía por la cantidad de tramitaciones pendientes de trabajadores despedidos como consecuencia de la crisis. Esto lo podemos ver como un indicio positivo, mejora la economía, pero quizás más bien sea un indicio de que hemos tocado fondo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según comunicó la Ministra Bañez, entre 2007 a 2011, el FOGASA experimentó un <strong>incremento de las solicitudes de prestaciones de garantía salarial de un 1631,31 %</strong>, sin que se tomara ninguna medida ni para aumentar la plantilla del organismo. Durante el 2014 se ha duplicado el ritmo de resolución de expedientes para acabar con el atasco.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para conseguir estas cifras el Gobierno puso en marcha un Plan de viabilidad en el que se incluyó el <strong>Programa GRETA</strong>, por el cual se realizó una encomienda de gestión a la sociedad mercantil TRAGSATEC, que se inició a finales de 2013 y ha permitido mejorar el número de expedientes resueltos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo cierto es que sobre todo es una buena noticia para los trabajadores que han recibido su dinero. Pero como hemos visto quizás <strong>la solución al atasco no ha venido por una reducción del nivel de procedimientos</strong> a tramitar, que sigue siendo más alto que la media histórica de dicho organismo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero una vez <strong>puestos al día habrá que ver si se siguen acumulando retrasos</strong>, lo que sería un pésimo indicador económico, o se recupera la normalidad en el organismo, lo que por lo menos se ha entrado en una especie de tarifa plana de empleo, que como la energía, ni se crea ni se destruye, sólo se transforma.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Tocar fondo no significa que como cuando nos tiramos a la piscina, lo utilicemos para coger impulso y salir a la superficie. Más bien parece que <strong>nos quedamos en el fondo</strong>, buceando o ascendiendo con una mínima velocidad. Esperemos que </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/mempleo/Paginas/2014/101214banezfogasa.aspx">La Moncloa</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-como-tributan-los-pagos-del-fogasa">IRPF para todos: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/nomansland/3839721750/">No man´s land</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Así serán las nuevas nóminas de los trabajadores ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/asi-seran-las-nuevas-nominas-de-los-trabajadores</link>
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                <pubDate>Tue, 18 Nov 2014 08:01:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/570460/650_1000_calculator-178127_640/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;ser&#x00E1;n&#x20;las&#x20;nuevas&#x20;n&#x00F3;minas&#x20;de&#x20;los&#x20;trabajadores&#x20;">
    </p>
    <p>A partir de este mes de Noviembre, algunos trabajadores verán cambios en el recibo de nómina de sus empresas. El Ministerio de Empleo<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf"> ha aprobado un nuevo modelo de nómina</a> que las empresas tendrán que ir adoptando de forma progresiva hasta el 12 de Mayo de 2015.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora, las nóminas de los trabajadores reflejaban lo que pagan los trabajadores en cotizaciones por contingencias comunes (4,7%), por desempleo en contratos fijos (1,5%), en desempleo por contratos temporales (1,6%) y por formación profesional (0,1%) <strong>pero no la aportación que la empresa realizaban a la Seguridad Social</strong>. A partir de ahora, las nóminas deberán incluir estos conceptos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En concreto, las nóminas deberán incluir lo que aportan las empresas por contingencias comunes (23,6%) y contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos (5,5%), por desempleo en contratos temporales (6,7%), por formación profesional (0,6%) y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2%). </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las nóminas serán, de esta manera, mucho más completas y cada trabajador podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad Social y por qué conceptos. Puedes descargar el nuevo modelo de nómina directamente <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/11/pdfs/BOE-A-2014-11637.pdf">desde el Boletín Oficial del Estado</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/calculo-de-los-costes-de-personal-nominas">Cálculo de los costes de personal: Nóminas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://pixabay.com/es/calculadora-clip-pluma-oficina-178127/">AlexanderStein</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Dudas sobre el pago de indemnización del despido por causas económicas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/dudas-sobre-el-pago-de-indemnizacion-del-despido-por-causas-economicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/dudas-sobre-el-pago-de-indemnizacion-del-despido-por-causas-economicas</guid>
                <pubDate>Fri, 07 Feb 2014 08:01:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/53ad2d/indemnizacion/1024_2000.jpg" alt="Dudas&#x20;sobre&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;indemnizaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;despido&#x20;por&#x20;causas&#x20;econ&#x00F3;micas&#x20;">
    </p>
    <p>Nos llega una pregunta de un lector, que nos plantea <strong>dudas sobre el pago de indemnización del despido por causas económicas</strong>:</p>

<p>El planteamiento es: <blockquote>"si la empresa no tiene tesoreria para abonar la indemnizacion por despido, y se le denuncia, ¿el despido de objetivo pasaria a improcedente?; no se recuperarian los 180 dias de ere o por el contrario no tiene nada que ver? y por ultimo, ¿el fogasa te pagaria toda la indemnizacion que te corresponde o solo una parte?"</blockquote></p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Cuando no se abona la indemnización por despido y el trabajador denuncia a la empresa, <strong>el despido pasa a considerarse improcedente</strong>, dado que la puesta a disposición es un requisito imprescindible para mantener las causa objetivas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><strong>El derecho a reposición</strong> de los 180 días de prestación por desempleo <strong>se mantiene</strong> en el caso de una empresa que haya suspendido el contrato o reducido la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que posteriormente extinga la relación laboral por despido colectivo. La norma legal que reconoce este derecho no hace ninguna referencia a la improcedencia del despido.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Para beneficiarse de esta medida</strong>, la suspensión del contrato o reducción de jornada deberá tener lugar entre el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. La extinción de la relación laboral deberá producirse entre el día 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El FOGASA abona a los trabajadores la indemnización pendiente de pago. <strong>La cantidad máxima a abonar</strong> el el doble del salario mínimo interprofesional diario multiplicado por 365 días. Vienen a ser 18282,85 céntimos. Esta cantidad es la misma si el despido se declara improcedente a consecuencia de la falta de pago de la indemnización. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-pago-de-la-indemnizacion-en-el-despido-por-causas-economicas">El pago de la indemnización en el despido por causas económicas</a>
 <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-acabaron-las-ayudas-a-los-trabajadores-despedidos-de-las-empresas-de-menos-de-25-trabajadores">Se acabaron las ayudas a los trabajadores despedidos de las empresas de menos de 25 trabajadores</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/certo/4539929519/">Certo Xornal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Se acabaron las ayudas a los trabajadores despedidos de las empresas de menos de 25 trabajadores ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-acabaron-las-ayudas-a-los-trabajadores-despedidos-de-las-empresas-de-menos-de-25-trabajadores</link>
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                <pubDate>Mon, 16 Dec 2013 10:00:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d540d9/fogasa_gobierno/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;acabaron&#x20;las&#x20;ayudas&#x20;a&#x20;los&#x20;trabajadores&#x20;despedidos&#x20;de&#x20;las&#x20;empresas&#x20;de&#x20;menos&#x20;de&#x20;25&#x20;trabajadores&#x20;">
    </p>
    <p>El pasado miércoles 10 de Diciembre se aprobaba una de las <strong>enmiendas introducidas en los Presupuestos Generales del Estado</strong> con mayor impacto en las pymes, y más concreto, en las empresas de menos de 25 trabajadores y que, sin embargo, más inadvertidas han pasado entre las noticias en los medios de comunicación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se trata de la eliminación de un artículo del Estatuto de los Trabajadores que permitía que el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.empleo.gob.es/fogasa/">Fondo de Garantía Salarial</a> (FOGASA) pagase hasta ocho días por año de los despidos objetivos en las empresas de menos de 25 trabajadores. Una enmienda que, según las empresas, aumentará la conflictividad entre los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En concreto, la enmienda 2.997 modifica <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a33">el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores</a>, en el que hasta ahora se establecía lo siguiente:</p>

<blockquote>En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.</blockquote>

<p>En definitiva, se trata de una ayuda al despido <strong>que está pagada con las contribuciones empresariales</strong>; una disposición recogida en el Estatuto desde hace casi 30 años y que el Gobierno elimina con el objetivo de desincentivar el despido y fomentar el mantenimiento del empleo. Sin embargo, los agentes sociales sospechan que la motivación real de esta medida sea la del ahorro.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Una medida sacada de la manga por sorpresa y sin el consenso de los agentes sociales que puede aumentar la conflictividad interna de las pequeñas empresas de menos de 25 trabajadores, muchas de las cuales han sido golpeadas con gran fuerza por el descenso en la demanda interna y la restricción del crédito. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-como-tributan-los-pagos-del-fogasa">IRPF para todos: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA</a>?
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/photo/710064">kipcurry</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Las pymes pueden despedir por causas económicas pagando el 60% del finiquito ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-pymes-pueden-despedir-por-causas-economicas-pagando-el-60-del-finiquito</link>
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                <pubDate>Mon, 17 Jun 2013 14:01:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0bec3a/4821099929_e3999558d4_z/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;pymes&#x20;pueden&#x20;despedir&#x20;por&#x20;causas&#x20;econ&#x00F3;micas&#x20;pagando&#x20;el&#x20;60&#x25;&#x20;del&#x20;finiquito&#x20;">
    </p>
    <p>La normativa determina que en caso de despido la empresa ha de poner a disposición del trabajador, en el momento de la finalización de la relación laboral, el finiquito correspondiente. Con las recientes reformas legislativas, en el caso de las empresa de menos de 25 trabajadores, cuando se produce un despido por causas económicas la empresa para la indemnización correpondiente a 12 días de salario por año trabajado y el FOGASA se hace cargo del pago de los otros 8 días. ¿<strong>Puede, por tanto, una empresa despedir al trabajador y darle el finiquito sólo por el 60% de la indemnización</strong>?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Tribunal Supremo indica que sí. Tres recientes sentencias indican que así debe interpretarse la norma y que por el hecho de que la empresa sólo incluya en el finiquito la parte correspondiente a su indemnización <strong>no es causa</strong> para determinar el despido como improcedente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Según el Tribunal, el Fogasa es también responsable directo del pago de la indemnización y, por tanto, el empresario tiene obligación de poner a disposición del trabajador despedido <strong>sólo el importe que corre a su cargo</strong>, sin necesidad de anticipar el importe que debe abonar el Fondo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De hecho este razomaniemto es del todo lógico teniendo en cuenta que el procedimiento a seguir para el cobro de la parte correpondiente al FOGASA ha de iniciarlo el trabajador y <strong>no puede ser tramitado por la empresa</strong> para recuperar el importe que ésta hubiera abonado sin estar obligada a ello.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sería absurdo que la empresa tuviera que pagar por adelantado al trabajador una parte de la indemnización y que éste posterioremte solicitara al FOGASA el cobro de la parte que correspondería al Fondo <strong>para después reintegrarselo a la empresa</strong>, teniendo en cuenta que &lt;a href="a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-fogasa-nunca-paga-a-la-empresa-lo-hace-al-trabajador">el FOGASA paga al trabajador y nunca lo hace a la empresa</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Estas sentencias sirven para <strong>unificar doctrina</strong>, ya que se habían dado fallos contradictorios al respecto y dejan claro el procedimiento y la responsabilidad de cada una de las partes en cuanto al pago del finiquito.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4913238/06/13/El-Supremo-limita-los-deberes-del-empresario-con-perdidas.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos">El FOGASA pagará, a partir del 18 de junio, 8 días de indemnización en los despidos objetivos</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/15528381@N02/4821099929">Xornalcerto</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Se abre la puerta a la limitación de la responsabilidad del FOGASA ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-abre-la-puerta-a-la-limitacion-de-la-responsabilidad-del-fogasa</link>
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                <pubDate>Thu, 25 Apr 2013 09:41:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d3f871/273026937_45c6495610_z/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;abre&#x20;la&#x20;puerta&#x20;a&#x20;la&#x20;limitaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;responsabilidad&#x20;del&#x20;FOGASA&#x20;">
    </p>
    <p>Una sentencia del Tribunal Superior de la Unión Europea <strong>abre la puerta a la limitacón de la responsabilidad del FOGASA</strong> a la hora de hacerse cargo del pago de los créditos pendientes a los trabajadores de las empresas en situación de insolvencia.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El fallo facultaría a los países de la UE para establecer una<strong> limitación de las garantías para los créditos de los trabajadores</strong> en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario. dando la posibilidad de que se asuman únicamente los créditos generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades del empresario, por lo que se podrían generar nuevos créditos con posterioridad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por tanto el FOGASA debería hacerse cargo de los créditos generados antes de la declaración de insolvencia pero <strong>no estaría obligado a responder de los que se origen con posterioridad</strong> si la empresa continua con su actividad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En determinados casos la declaración de insolvencia<strong> no presupone el cese de la actividad de la empresa</strong> por lo que ésta puede continuar con la misma con la intención de que los ingresos que se generen ayuden a solucionar esa situación, lógimente esa actividad también genera nuevos gastos, entre ellos los correspondientes a los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El TSUE deja la libertad a cada país para que legisle este aspecto, por tanto deberá ser el Gobierno español el que decida sobre esta limitación, que de ponerse en práctica <strong>limitaría la cobertura del FOGASA</strong>, eximiendole del pago de los créditos con los trabajadores que se generen después.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Veremos cuál es la decisión al respecto, aunque teniendo en cuenta las difucltades que está teniendo el FOGASA para hacer frente a los pagos podemos imagnarnos que se aprovechará la sentencia <strong>para legislar en este mismo sentido</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4776241/04/13/El-TUE-da-via-libre-para-limitar-la-responsabilidad-del-Fogasa.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-en-quiebra-hasta-18-meses-de-espera-para-el-pago-de-las-indemnizaciones">El FOGASA, en quiebra: hasta 18 meses de espera para el pago de las indemnizaciones</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juanjaen/273026937/">JuanJaén</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[IRPF para todos: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-como-tributan-los-pagos-del-fogasa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-como-tributan-los-pagos-del-fogasa</guid>
                <pubDate>Fri, 19 Apr 2013 10:30:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/42c2e9/fogasa/1024_2000.jpg" alt="IRPF&#x20;para&#x20;todos&#x3A;&#x20;&#x00BF;c&#x00F3;mo&#x20;tributan&#x20;los&#x20;pagos&#x20;del&#x20;FOGASA&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Continuamos con nuestro especial dedicado a la Declaración de la Renta y, en esta ocasión, vamos a hablar de cómo <strong>tributar los pagos del Fondo de Garantía Salarial</strong> (FOGASA). El FOGASA es un organismo público, de carácter administrativo, y adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuya función esencial consiste en abonar los salarios pendientes a los trabajadores a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que presten sus servicios.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una de las cuestiones más habituales entre los trabajadores que han recibido algún tipo de prestación de este organismo público es ¿cómo tributan estos pagos? ¿hay que declarar estas prestaciones en la Declaración de la Renta? Una duda muy común que vamos a tratar de dar respuesta en este mismo artículo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando un trabajador recibe pagos por parte del FOGASA, debe diferenciar cuál ha sido el origen de esa prestación entre salarios o indemnización por despido para proceder a aplicar la tributación correspondiente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Salarios pagados por el FOGASA</h2>

<p>Los salarios pagados por el FOGASA tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, por tanto, tendremos que consignar el importe correspondiente en la casilla 001 de nuestra Declaración de la Renta, junto con el resto de rendimientos obtenidos en el año 2012. Ahora bien, pueden diferenciarse dos casos:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>Aquellos pagos del FOGASA <strong>que se corresponden con ejercicios anteriores</strong>. En este caso, el contribuyente deberá presentar <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla">Declaración complementaria</a> antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del IRPF, a excepción de aquellos rendimientos del trabajo que ya hayan sido declarados en anteriores Declaraciones de la Renta.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Pagos del FOGASA percibidos <strong>por existir un litigio sobre el derecho de su percepción</strong>. En este caso las cantidades que, en caso de ganar el litigio, se reciben por parte del FOGASA, se declaran como rendimientos del trabajo en el año en el que la sentencia es firme. Es decir, se incluirá en la Declaración de la Renta el total del importe recibido como rendimiento del trabajo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<h2>Indemnizaciones pagadas por el FOGASA</h2>

<p>En cuanto a las indemnizaciones pagadas por el FOGASA, diferenciamos también dos casos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Aquellas indemnizaciones <strong>cuyo importe es inferior a la cuantía establecida</strong> con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a7">artículo 7 e)  de la Ley 35/2006</a> de 28 de Noviembre) estarán exentas de tributación.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar Declaración complementaria,  sin sanción, intereses de demora o recargo, imputándose en el año correspondiente.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>Sin embargo, el caso más común de indemnización suele ser el primero, ya que los importes suelen ser inferiores a la cuantía establecida por lo que, en la mayoría de los casos suele estar exenta de tributación.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-en-quiebra-hasta-18-meses-de-espera-para-el-pago-de-las-indemnizaciones">El FOGASA, en quiebra: hasta 18 meses de espera para el pago de las indemnizaciones</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/irpf-para-todos-como-calculo-las-retenciones-aplicadas-por-hacienda">IRPF para todos: ¿Cómo calculo las retenciones aplicadas por Hacienda?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/5420016066/sizes/z/in/photostream/">Andres Rueda</a></p>
<!-- BREAK 10 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El FOGASA, en quiebra: hasta 18 meses de espera para el pago de las indemnizaciones ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-en-quiebra-hasta-18-meses-de-espera-para-el-pago-de-las-indemnizaciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-en-quiebra-hasta-18-meses-de-espera-para-el-pago-de-las-indemnizaciones</guid>
                <pubDate>Sun, 14 Apr 2013 17:53:18 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e396f0/fondo_garantia_salarial/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;FOGASA,&#x20;en&#x20;quiebra&#x3A;&#x20;hasta&#x20;18&#x20;meses&#x20;de&#x20;espera&#x20;para&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;las&#x20;indemnizaciones&#x20;">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html">Fondo de Garantía Salarial</a> (FOGASA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y cuya función principal es la abonar a los trabajadores de empresas en quiebra las indemnizaciones correspondientes, <strong>está en quiebra</strong>, al menos si atendemos a la dotación del Fondo en comparación con las prestaciones pendientes de pago.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A día de hoy, existen todavía cerca de 150.000 expedientes pendientes de pago por valor de 1.700 millones de euros, cuando el Fondo tiene un presupuesto para el año 2013 de <em>tan solo</em> 843 millones. Ante esta situación, con un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.hispanidad.com/confidencial/el-fogasa-en-quiebra-est-tardando-18-meses-en-pagar-las-indemnizacion-20130408-155874.html">retraso en los pagos de hasta 18 meses en algunos casos</a>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ha quedado claro que la dotación inicial del Fondo se ha quedado claramente corta con respecto a la necesaria para garantizar la sostenibilidad de un organismo que, solo en el año 2012, <strong>había desembolsado cerca de 1.530 millones de euros en prestaciones</strong>, sobre todo si tenemos en cuenta que la coyuntura económica actual no ayuda en absoluto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ante esta situación, el Gobierno ya se está planteando externalizar la gestión de este servicio con el objetivo de reducir los costes mientras las organizaciones sindicales piden que se contrate a más trabajadores para reducir la altísima carga de trabajo que están teniendo que asumir, y de la que ya han protestado en numerosas ocasiones <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_393837/3273-la-plantilla-del-fogasa-iniciara-movilizaciones-para-reclamar-mas-personal#.UWrnnCvAXho">mediante diferentes movilizaciones</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Bajo mi punto de vista, ninguna de las dos medidas servirá para garantizar la sostenibilidad del FOGASA. El hecho de que el Fondo sea claramente insostenible no tiene nada que ver con una gestión incorrecta ni con una falta de recursos, sino porque se está produciendo una <strong>destrucción neta de empleo</strong> que está aumentando los gastos de de los organismos adscritos al Ministerio de Empleo y reduciendo sus ingresos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ni una mayor contratación ni una privatización de la gestión de los servicios ayudará a hacer sostenible el Fondo. Es más, puede que estas decisiones supongan una mayor carga que se traducirá en mayores demoras en los pagos (si es que hay pagos) o una pérdida de recursos muy valiosos. Las soluciones pasan, como ya hemos advertido en numerosas ocasiones y aunque parezca un tópico, por una profunda <strong>reestructuración del modelo productivo español</strong> que haga sostenible ciertos organismos públicos que, de otra manera, están abocados a ser ruinosos, como se está demostrando.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-ya-se-ha-gastado-casi-el-100-de-lo-presupuestado-para-este-ano">El FOGASA ya se ha gastado casi el 100% de lo presupuestado para este año</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/photo/1361706">Dioptría</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El FOGASA ya se ha gastado casi el 100% de lo presupuestado para este año]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-fogasa-ya-se-ha-gastado-casi-el-100-de-lo-presupuestado-para-este-ano</link>
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                <pubDate>Tue, 27 Nov 2012 09:20:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8bc542/fondo_garantia_salarial/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;FOGASA&#x20;ya&#x20;se&#x20;ha&#x20;gastado&#x20;casi&#x20;el&#x20;100&#x25;&#x20;de&#x20;lo&#x20;presupuestado&#x20;para&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o">
    </p>
    <p>No hemos llegado todavía a final de año y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.muypymes.com/2012/11/26/fogasa-presupuesto-2012">ya está prácticamente seco</a>. El gasto del Fondo Público de Garantía Salarial en prestaciones ha sido de 1.240,7 millones de euros en los diez primeros meses del año de los aproximadamente 1.250 millones de euros que estaban presupuestados inicialmente. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un presupuesto que, a todas luces, se ha quedado escaso. De hecho, el Gobierno ya ha tenido que inyectar 300 millones de euros para poder <strong>garantizar los salarios e indemnizaciones</strong> de los trabajadores de aquellas empresas que están en concurso de acreedores o se han declarado insolventes.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este suplemento de crédito, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 19 de Octubre, ha tenido que ser <strong>financiado con cargo al remanente de tesorería del propio organismo</strong>, que se destina al pago de prestaciones. Un total de 209.570 trabajadores recibieron prestaciones por parte del Fogasa desde Enero a Octubre de este año, destinándose 408 millones al pago de salarios y 832,6 millones de euros al pago de indemnizaciones.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y eso que el organismo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rtve.es/noticias/20120716/fogasa-pagara-maximo-cuatro-meses-despedidos-quiebras-insolvencias/547162.shtml">redujo el importe que se estaba abonando a los trabajadores</a> desde los 150 días iniciales hasta un máximo de 120 días, además de que la cantidad que pagará por cada día de salario adeudado no podría exceder el doble del salario mínimo interprofesional (cuando antes de la reforma era el triple), lo que supuso un notable ahorro con respecto a las anteriores cantidades abonadas del fondo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La grave situación que atraviesa España hizo que la cantidad presupuestada para este año fuera un 15% menor que en 2011. A falta de dos meses para la finalización del año, el FOGASA ya había gastado todo el presupuesto previsto para este año, <strong>presupuesto que encajaba difícilmente con las previsiones marcoeconómicas del Gobierno</strong>, y que, evidentemente, ha quedado escaso. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-fogasa-nunca-paga-a-la-empresa-lo-hace-al-trabajador">El FOGASA nunca paga a la empresa, lo hace al trabajador</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sxc.hu/photo/1361706">Dioptria</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El FOGASA nunca paga a la empresa, lo hace al trabajador ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-fogasa-nunca-paga-a-la-empresa-lo-hace-al-trabajador</link>
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                <pubDate>Thu, 30 Aug 2012 08:17:21 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8a59ac/273026937_45c6495610_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;FOGASA&#x20;nunca&#x20;paga&#x20;a&#x20;la&#x20;empresa,&#x20;lo&#x20;hace&#x20;al&#x20;trabajador&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Ya hemos comentado en varias ocasiones que en caso de despido por causas objetivas la indemnización de 20 días por año trabajado que se debe pagar al trabajador será pagada entre la empresa y el <span class="caps">FOGASA</span>, pagando la empresa la cantidad correspondiente a doce de esos días y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos">haciéndose cargo el <span class="caps">FOGASA</span> del pago del resto</a>. Sin embargo hay que considerar que <strong>el <span class="caps">FOGASA</span> nunca paga a la empresa, lo hace al trabajador</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esto viene al hilo de varios casos en los que la empresa ha pagado al trabajador el importe íntegro y luego ha reclamado al <span class="caps">FOGASA</span> la devolución de las cantidades que le correspondería abonar al Fondo de Garantía Salarial. <strong>Este procedimiento es incorrecto y el <span class="caps">FOGASA</span> en estos casos nunca reintegra ese dinero</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Lo que debe hacer la empresa es pagar al trabajador sólo el importe correspondiente a la parte de la indemnización que está obligada a abonar. <strong>Es el trabajador el que debe dirigirse luego al <span class="caps">FOGASA</span></strong> y reclamar el resto.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No corresponde, por tanto, a la empresa la realización de<strong> ningún trámite añadido</strong>. Su obligación es facilitar al trabajador toda la documentación relacionada con la rescisión del contrato para que éste pueda aportarla al procedimiento de solicitud, pero el trámite nunca es responsabilidad de la empresa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es importante tener esto en cuenta ya que, como hemos indicado, en caso de abonar la indemnización completa la empresa <strong>no tendrá opción a reclamar</strong> el reintegro de las cantidades abonadas de más. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si queremos facilitar el cobro al empleado y adelantarle ese dinero para evitarle los inconvenientes de la demora que pueda producirse en el pago del <span class="caps">FOGASA</span> <strong>estaremos cometiendo un error que luego difícilmente podremos subsanar</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/resolucion-del-fogasa-para-el-pago-de-parte-de-la-indemnizacion-al-trabajador-por-despido-objetivo">Resolución del <span class="caps">FOGASA</span> para el pago de parte de la indemnización al trabajador por despido objetivo</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juanjaen/273026937/">JuanJaen</a></p>
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