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FOGASA

El Gobierno permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales

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El próximo viernes el Gobieno aprobará, en su reunión del Consejo de Ministros, una medida que permitirá el encadenamiento sin límite de contratos temporales. En la legislación actual, este punto está regulado en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.

Esta medida se une a la ya comentada ayer de la modificación de los contratos de formación y permitirá a las empresas mantener a los trabajadores con contratos temporales durante todo el tiempo que estimen oportuno, el empleado, en ningún caso, pasará a la situación de contratación indefinida. A falta de que se confirmen los términos, cuando el Gobierno los de a conocer, esta medida se aplicaría durante los dos próximos años.

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El Gobierno pretende prorrogar el pago de indemnizaciones por el FOGASA

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Cuando en el texto de la Reforma Laboral se incluyó que el FOGASA pagara 8 días de indemnización en los despidos objetivos y las empresas se hicieran cargo de los otros 12, la medida tenía caracter transitorio hasta la entrada en vigor del deseado modelo austriaco.

Ahora, tras la decisión de no poner en marcha este sistema de capitalización, el pago del FOGASA pierde su sentido de puente hacia el nuevo fondo. Ante esta situación, ell Gobierno se plantea, en espera de futuras decisiones, ampliar el plazo de pago de estas indemnizaciones por parte del FOGASA hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Resolución del FOGASA para el pago de parte de la indemnización al trabajador por despido objetivo

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Como ya comentamos en su día, a partir del 18 de julio el FOGASA se hará cargo del pago de 8 días de indeminzación que corresponde al trabajador por la extinción de un contrato indefinido por causas objetivas. El BOE de hoy publica la Resolución de 3 de junio de 2011 (PDF), para la aplicación de esta medida y en la que se definen las condiciones de aplicación y su procedimiento.

Esta medida, contenido en la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tiene carácter provisional, ya que es intención del Gobierno la creación de un nuevo fondo que satisfaga estas indemnizaciones. En tanto ese fondo no se formalice y se dote con las aportaciones correspondiente, el FOGASA deberá utilizar sus fondos para estos pagos.

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El excedente del FOGASA se acabará en 4 ó 5 años

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Como era de esperar, en la situación actual el excedente del FOGASA no durará mucho tiempo. El Ministro de Trabajo prevé que en 4 ó 5 años se agote dicho excedente si no se suben las cotizaciones. Dicho excedente se sitúa actualmente entre los 2.200 y los 2.300 millones de euros pero las cargas que soporta el Fondo, y que no se han compensado con el aumento de las aportaciones, están mermando notablemente su cuantía.

Las cantidades que debe abonar el Fondo en los casos de insolvencia de las empresas son cada vez mayores, derivadas precisamente de la crisis que ha aumentado el número de empresas que no pueden hacer frente a los pagos de salarios o indemnizaciones a sus trabajadores. Además estos días entra en vigor la nueva norma que determina que el FOGASA se hará cargo de pagar 8 días de indemnización en los despidos objetivos.

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El FOGASA pagará, a partir del 18 de junio, 8 días de indemnización en los despidos objetivos

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Una de las medidas incluidas en la Reforma Laboral comenzará a aplicarse el próximo 18 de junio, desde esa fecha el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) comenzará a pagar parte de las indemnizaciones por despido objetivo. De los 20 días por año trabajado que corresponden de indemnización el FOGASA pagará 8 y los 12 restantes serán abonados por la empresa.

Este pago se hará efectivo en los casos de despido objetivo cuando se trate de contratos indefinidos que hayan tenido una duración superior a un año y afecta a los contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, por eso las primeras indemnizaciones comenzarán a abonarse a partir de la misma fecha de 2011.

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Siguen aumentando los pagos del FOGASA

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El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha anunciado que el pago de prestaciones a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) durante los once primeros meses del año alcanzó los 1.168,8 millones de euros. El FOGASA es el organismo que se encarga de abono a los trabajadores del pago de las cantidades pendientes de abono por las empresas que están en situación de quiebra o en concurso de acreedores.

Estos pagos pueden venir derivados de una situación de insolvencia por parte de la empresa o bien por prestaciones por regulación, aquellas que corresponden al 40% de la indemnización legal a la que tienen derecho los trabajadores de empresas de menos de 25 trabajadores en los casos de despido colectivo y despido por causas objetivas motivados por la necesidad de amortizar puestos de trabajo.

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Los pagos del FOGASA aumentan un 66,8%

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Los datos de Ministerio de Trabajo indican que el Fondo de Garantía Salarial pagó un total de 779,6 millones de euros, en prestaciones, durante los siete primeros meses de este año, un incremento del 66,8% comparándolo con los pagos realizados en el mismo periodo de 2009.

El FOGASA es el organismo encargado de pagar los salarios e indemnizaciones a los trabajadores cuyas empresas están en quiebra o concurso de acreedores y se nutre de las aportaciones de las empresas, que destinan al mismo parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

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Reforma laboral: aumento de las cotizaciones al FOGASA para pagar despidos

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La propuesta planteada por el Ejecutivo para la reforma laboral lleva aparejado un incremento de las cotizaciones empresariales al FOGASA. Este incremento se justifica mediante la cobertura de la indemnización por despido procedente o improcedente que generará que el FOGASA abone 8 días de indemnización y la empresa 12, hasta completar los 20 días por año trabajado como indemnización máxima para estos contratos.

El primer punto que deben tener claros los detractores de este modelo es que el FOGASA se constituye principalmente con las aportaciones empresariales en las cotizaciones a la Seguridad Social y este dinero, no es dinero público puro y duro. Actualmente, las empresas abonan al FOGASA el 0,2% de la base de cotización de cada trabajador en alta. A efectos económicos, la gestión del FOGASA es independiente al Ministerio de Trabajo.

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El FOGASA ante las indemnizaciones y salarios de trámite

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Los acuerdos de conciliación previos a la vía judicial (ante el SMAC) entre empresas y trabajadores, ya sean respecto a indemnizaciones o salarios de tramitación, padecen en época de recesión de una dolencia típica y generalizada que los hace peligrosos a no ser que se cobren en efectivo, cheque bancario o similar por parte del trabajador afectado. Me refiero a la falta de confianza, ese estado de tranquilidad en que uno se encuentra cuando sabe a ciencia cierta que va a cobrar.

Los acuerdos previos a la vía judicial entre empresas y trabajadores ante el órgano administrativo de mediación no disponen de las debidas garantías en caso de insolvencia de la empresa. En ese caso el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) no se hace cargo del pago de los importes acordados entre ambos en caso que la empresa pase a un estado de insolvencia. Eso lógicamente afecta a fecha de hoy al cierre de acuerdos, aumenta los costes de conciliación y el tiempo en la solución de los conflictos.

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