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		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
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		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 22:46:50 +0000</pubDate>

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                    <item>
      <title><![CDATA[El abogado y tú]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/20-el-abogado-y-tu</link>
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      <pubDate>Tue, 20 May 2008 07:37:25 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image1139" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/Dibujo.JPG" alt="EstadÃ­stica" /></p>

	<p>No, no me estoy refiriendo a una <strong>relación de amor</strong>, aunque podría llegar a serlo a la vista del último barómetro del Consejo General de la Abogacía Española publicado recientemente.</p>

	<p>Según esta encuesta, en la que han participado 1.000 ciudadanos, y en la que se concluye que <em>el abogado es visto como una persona que vela por los derechos, protege los valores, desactiva conflictos y sana las relaciones enconadas</em>. Además se valora de forma especial la atención y el trato recibido.</p>

	<p>Por otra parte la utilización de sus servicios se ha extendido y democratizado en la sociedad, ya no se percibe como un servicio elitista y según datos del barómetro el uso por parte de la ciudadanía desde el 2002 se ha incrementado en un <strong>42%</strong>.</p>

	<p>Mención especial respecto al <strong>ránking de fiabilidad institucional</strong> (ver gráfico que ilustra este post) que sitúa a la abogacía en el puesto número 13, por delante de instituciones como el Gobierno del Estado y los Tribunales de Justicia. (Si queréis ver el gráfico completo acudid a la página número 14 del <a href="http://www.abogados.es/portalABOGADOS/archivos/ficheros/1210933064641.pdf">barómetro</a>) <!--more--></p>

	<p>Sin lugar a dudas se trata de una <strong>buena noticia</strong>, que supone un reconocimiento a una profesión que desde antaño ha sido vilipendiada, calificándose en muchas ocasiones a los abogados como enredadores y picapleitos, y que se ha esforzado por ampliar conocimientos, especializarse e incorporar las nuevas tecnologías a su gestión, no en vano, el 56% de los abogados disponen ya de firma electrónica.</p>

	<p>Vosotros como empresas y autónomos sois demandantes de este tipo de servicio, pues probablemente habéis tenido algún conflicto laboral, u os habéis visto en la obligación de acudir a un juicio monitorio para poder cobrar una factura, y por lo tanto habéis sido testigos de esta mejora de calidad en el servicio y en la atención.</p>

	<p>Y por otra parte, a todos aquellos abogados que también sois empresarios, <strong>enhorabuena</strong>.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.abogados.es/portalABOGADOS/archivos/ficheros/1210933064641.pdf">Barómetro CGAE</a> </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las contraseñas nos rodean: ¿Cual pongo ahora?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/22-las-contrasenas-nos-rodean-cual-pongo-ahora</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/22-las-contrasenas-nos-rodean-cual-pongo-ahora</guid>
      <pubDate>Tue, 22 Apr 2008 14:48:45 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image1026" style="width: 420px; height: 318px" height="318" alt="contraseÃ±as" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/contrasenas.jpg" width="420" />Cada día, desde que nos levantamos, <strong>tenemos que usar contraseñas y claves para infinidad de procesos</strong> como claves de acceso a nuestras páginas personales de los bancos, correo electrónico, firma electrónica, acceso telefónico a multitud de servicios. Toda empresa tiene multitud de contraseñas para cualquier acceso o proceso.</p>

	<p>Lógicamente, y lo más usual es que cada uno de nosotros utilicemos una o dos para todos los procesos que enumero. En primer lugar, sólo pensamos su facilidad para recordarla, por lo que solemos recurrir a fechas, nombres conocidos o cosas así. <strong>Tanta lógica, genera que tengamos nuestros accesos personales sumamente desprotegidos.</strong></p>

	<p>Las premisas básicas que enumeran para hacer una contraseña segura son las siguientes:<br />
<ul><br />
<li><strong>Longitud</strong>; dado que se recomienda que no sea excesivamente corta</li><br />
<li><strong>Originalidad</strong>; evitando nombres comunes, de familiares&#8230;</li><br />
<li><strong>Repetición de caracteres</strong>; contraseñas tipo 0000 o similares son las primeras que se prueban. Se deben desechar.</li><br />
<li><strong>Uso de dígitos con la intercalando mayúsculas y minúsculas</strong>. Complica su craqueo o pirateo.</li><br />
<li><strong>Uso de signos</strong> de exclamación, puntuación o carácteres poco usuales.</li><br />
</ul><br />
<!--more--></p>

	<p>Hasta aquí todo muy bien, pero claro ahora viene la segunda parte del plan. En primer lugar, <strong>cada proveedor de servicios tiene su propio sistema de seguridad</strong> con lo cual, la longitud de la misma, el empleo de determinados caracteres o diferenciación de mayusculas o minúsculas viene restringido por el propio proveedor.</p>

	<p>En segundo lugar, <strong>si me preparo 10 contraseñas todas distintas</strong> del estilo <em>&#8221;%&#38;yhUJxW8&#8221;,</em> <strong>a ver quién es el guapo que las memoriza</strong> sin equivocarse cada vez que intente acceder a cualquier sitio. Bien, las escribimos en algún sitio, por lo que seguimos teniendo un problema adicional. Recordar donde las hemos dejado y custodiar con sumo cuidado el lugar físico donde las guardemos.</p>

	<p>En definitiva, cada dia veo mejor la implantación que ha hecho por ejemplo Cajasur en su <a href="http://www.cajasur.es">Banca On-Line</a>, que permite acceder a su banca electrónica con el DNI electrónico sin utilizar contraseña. Es más, ¿para cuando nuestra &#8220;sociedad de la información&#8221; <strong>preparará un CIF electrónico y podremos eliminar tanta contraseña?</strong></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Destruye tus facturas en papel]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/06-efactura-destruye-tus-facturas-en-papel</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/06-efactura-destruye-tus-facturas-en-papel</guid>
      <pubDate>Thu, 06 Mar 2008 10:58:14 +0000</pubDate>

      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="derecha" id="image811" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/aardvart.jpg" alt="File" /></p>

	<p>A pesar de la importancia que tiene la <strong>creación definitiva</strong> de la factura digital, la aprobación de su regulación ha pasado un poco desapercibida.</p>

	<p>Nos encontramos ante la solución a una de las demandas que desde la implantación de las nuevas tecnologías realizaban muchos empresarios, poder <strong>eliminar</strong> de una vez por todas las facturas en papel que hasta el momento se guardaban para el supuesto que la Administración Tributaria solicitase su aportación o justificación futura. </p>

	<p>Así pues, la <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#38;id=2007/07866">Orden EHA/962/2007</a>, de 10 de abril, aprueba la eliminación de dichos archivos siempre y cuando se cumplan una serie de <strong>requisitos</strong>: <!--more--></p>

	<p><blockquote></p>
	<ul>
		<li>Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquél, utilizando en ambos casos un software de digitalización <strong>certificado</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con <strong>firma electrónica</strong> en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. </li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Que el resultado de la digitalización certificada se organice en torno a una <strong>base de datos documental</strong> y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (f<em>echa, nombre, CIF, nº documento, base imponible, tipo aplicable, .</em>..), además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Que el obligado a la conservación disponga del software de digitalización certificado con las siguientes funcionalidades: Que  la firma de la base de datos que garantice la integridad de datos e imágenes al cierre de cada período de liquidación al que esté sometido el obligado tributario, y en segundo lugar que el acceso completo y sin demora injustificada a la base de datos.</blockquote></li>
	</ul>

	<p><strong>Por el momento</strong>, la única empresa homologada para vender dicho software de certificación es ANF-AC, y el nombre del mismo es LegalSnapScan 1.0.</p>

	<p><strong>Concluyendo</strong>, con la implementación de esta normativa en nuestras empresas, tenemos la posibilidad de eliminar todas las facturas recibidas, con lo cual ganaremos en <strong>eficiencia</strong> y <strong>eficacia</strong>, no tendremos que ir nunca más a buscar las facturas de hace cuatro años al almacén o al trastero, con la pérdida de tiempo y costes económicos que ello supone.</p>

	<p>Imagen| <a href="http://www.sxc.hu/profile/aardvart">Aardvart</a><br />
Más Info| <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&#38;id=2007/07866">AEAT </a> | <a href="http://www.efactura.net/">ANF-AC</a><br />
En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/22-implanta-la-factura-electronica-en-tu-empresa">Implanta la factura electrónica en tu empresa</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La firma eléctronica en las Sociedades: Si o si]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/05-la-firma-electronica-en-las-sociedades-si-o-si</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/05-la-firma-electronica-en-las-sociedades-si-o-si</guid>
      <pubDate>Tue, 04 Dec 2007 23:40:46 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image320" style="height: 171px" height="171" alt="pluma2" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/pluma2.jpg" width="281" />Es una realidad, en donde <strong>la Agencia Tributaria sigue siendo pionera en el uso de las nuevas tecnologías y la firma eléctronica.</strong> La primera declaración obligatoria a presentar para todas las sociedades, grandes o pequeñas fue el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2.006. Sin estár cerrado el ejercicio, <a href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=estad/ov/es_ES">según los datos estadísticos de la AEAT,</a> se han presentado por internet 1.264.599 declaraciones para el ejercicio 2.006, que comparandolo con los datos del ejercicio 2.005 (389.698) presenta un aumento de casi el 325%.  La verdad es que dicha medida, ha generado que <strong>a partir de este trimestre, sea obligatoria la presentación por internet de todas las declaraciones y modelos que presenten las sociedades.</strong> Esta medida viene regulada por la <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/OrdenEHA34352007.pdf">Orden EHA 3435/2007,</a>  que ha sido publicada el día 29 de noviembre en el BOE. Esta orden obliga a la presentación de las autoliquidaciones trimestrales, como son los modelos 110, 115, 123, 202, 300 y algunas autoliquidaciones más que son menos usuales.</p>

	<p><a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/17-necesito-un-gestor">¿Necesito un gestor?</a>, pues me da la impresión que <strong>esta orden ministerial es un claro alegato al SI</strong> para todas aquellas sociedades, que todavia siguen realizando sus declaraciones en papel, y que incluso todavia no tienen, siquiera firma electrónica.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Sin embargo, <strong>la inmensa mayoría de asesorías y gestorías  están bastante indignadas con la orden publicada</strong>, porque se les plantean varios problemas operativos importantes: El primer gran problema es la obtención del NRC, que es la referencia de pago que le asigna la entidad financiera a cada una de las declaraciones. En un principio, es el cliente el que tiene que gestionarlo, y una vez pagado el modelo, darle la referencia a la asesoria. Según el sector, existe un gran número de clientes que les entregan bastante tarde la documentación para hacer las declaraciones oportunas con lo que obtener adicionalmente el NRC les puede generar incumplir los plazos de presentación.</p>

	<p>En segundo lugar, y según se extrae de las estadísticas de la AEAT, <strong>la penetración de las presentaciones telemáticas de las declaraciones trimestrales a ingresar, ronda el 25% de las totales</strong>, con lo que el número de afectados por dicha medida es bastante elevado. No sería de extrañar, que en el mes de enero, coincidiendo con el primer trimestre que la medida es obligatoria, se ampliaran los plazos de presentación de todas las declaraciones, al igual que ocurrió con el impuesto de sociedades en el mes de julio. El impuesto de sociedades se prorrogó por los apagones de Barcelona, pero si se prorrogara en enero, quizá sea por <strong>&#8220;el apagón tecnológico&#8221;</strong> que todavía tienen la gran mayoria de sociedades de nuestro pais. Les recuerdo que el  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/19-programa-new-para-que">Programa New,</a> estará vigente hasta el 31 de diciembre, para que aquellas empresas que aún no dispongan de los medios de conexión a internet, den el salto a la Red.</p>      ]]></description>
      </item>
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