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        <title>Magazine - fianza</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 08:03:28 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Querido amigo, papá... ¿Porqué no me avalas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/querido-amigo-papa-porque-no-me-avalas</link>
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                <pubDate>Sat, 22 Nov 2008 13:28:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Querido&#x20;amigo,&#x20;pap&#x00E1;...&#x20;&#x00BF;Porqu&#x00E9;&#x20;no&#x20;me&#x20;avalas&#x3F;">
    </p>
    <p>Aquellos empresarios y profesionales, además de particulares que se vean ante la triste situación de tener que pedir un aplazamiento (ingresar la totalidad de la deuda en un plazo concreto y más tardío) o un fraccionamiento (devolución de la deuda en varios plazos) ante la hacienda pública deben saber que existe una disposición adicional incluida en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/18548&txtlen=1000">RD 1804/2008</a> de medidas de prevención contra el fraude (BOE 18/11/2008) que dispone lo siguiente:</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><ul>
<li><p>La habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer las condiciones y requisitos para la aceptación de otras garantías distintas del aval o certificado de seguro de caución en los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias, y en particular al Ministro para establecer la cuantía máxima por la que se podrá aceptar como garantía la <strong>fianza personal y solidaria</strong>.</p>
</li>
<li><p>En tanto el Ministro no establezca la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias la fianza personal y solidaria, cuando proceda la exigencia de garantía, podrá aceptarse la citada garantía para el pago de deudas tributarias por importe igual o inferior a 3.000 euros.</p>
</li>
</ul>

<p>De la lectura de ambos apartados queda clara la implantación reglamentaria de la fianza personal y solidaria como medio suficiente de garantía dependiendo de la cuantía, así como el irremediable incremento que de su uso provocará esta previsión (hasta ahora más bien secundario y de aceptación discrecional) para importes menores a 3.000,00€, ello sin perjuicio de la posibilidad que se eleve la citada cuantía cuando el Ministro así lo entienda conveniente.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por lo tanto, si alguien tiene problemas con el pago de las deudas tributarias, existe a partir de la fecha la opción de pedir a un amigo, a un familiar o en definitiva a alguien de confianza y ¿con dinero? que nos avale la citada cantidad, amparados esta vez en la existencia de una norma que prevé esa posibilidad sin necesidad de aportar otra documentación adicional o garantía preferente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A mi entender, de la misma forma que existe una norma que protege a Hacienda antes de aceptar cualquier aplazamiento sin una garantía que no sea el aval bancario, de acuerdo con la cual antes de su concesión deben aportarse certificados de entidades bancarias cuyo contenido se resume en la imposibilidad de su concesión (algo así como una declaración bancaria expresando un "<em>quiero y no puedo</em>"), debiera existir otro precepto a partir de ahora que amparase a esos familiares o amigos que van a ser víctimas de una petición similar, una norma tal que exija del que pretende el auxilio un plus, un esfuerzo debidamente documentado, algo así como:
* Una declaración jurada de varias empresas conforme nuestro pariente o colega ha solicitado trabajo para los fines de semana y le ha sido denegado.
* Un certificado firmado por tres familiares conforme no le han concedido su fianza personal, para el caso que sea un amigo quien deba afianzar.
* Un documento que confirme que se han puesto a la venta el vehículo, joyas u otros bienes de lujo que pueda tener quien nos pide el aval (bienes que probablemente no tiene la persona a la que se le pide el favor).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Con independencia de la eficacia de la novedad, siempre he pensado que no hay peor negocio jurídico en este mundo que firmar un aval solidario; si además ese aval va dirigido a la Agencia Tributaria, ya ni os cuento. Se trata de firmar un compromiso ate hacienda de pagar un impuesto que debe un tercero sin recibir nada a cambio y no procediente de nuestros beneficios, sino de los de otra persona o entidad.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/2008/11/21/economia-politica/1227305114.html">Expansión</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamientos de deudas con la AEAT</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/megyarsh/2937030999/">Megyarsh en Flickr</a></p>
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                <title><![CDATA[Pasivos financieros: Contabilización de fianzas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pasivos-financieros-contabilizacion-de-fianzas</link>
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                <pubDate>Mon, 10 Nov 2008 11:30:00 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Siguiendo con nuestra serie de contabilización de operaciones bajo los criterios del nuevo plan general contable, tenemos que <strong>encuadrar como<strike> pasivos</strike> instrumentos financieros las fianzas, ya sean entregadas o recibidas</strong>. Recordemos que una fianza en una cantidad entregada o recibida en concepto de garantía por el cumplimiento de una obligación contractual.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Típicamente, nos podemos encontrar las fianzas depositadas en los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles o en las cantidades depositadas para poder optar a una oferta pública de contratación, por ejemplo. Para proceder a la contabilización de estas operaciones, tenemos que diferenciar entre las fianzas a largo plazo y a corto plazo.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p>Si la <strong>fianza es entregada o recibida a corto plazo</strong>, su contabilización se realiza por el importe efectivamente pagado o recibido en la misma, sin aplicar ningún tipo de actualización de flujos de efectivo. En este punto se mantiene el mismo criterio que se aplicaba con el antiguo plan contable, sin tener en cuenta el coste amortizado de la cantidad entregada o recibida.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero para las <strong>fianzas a largo plazo</strong>, es decir de duración superior a un año, tenemos que tener en cuenta el valor actual de la misma, actualizando la cantidad entregada mediante el tipo de interés efectivo. Veamos los siguientes asientos con algún ejemplo, que nos resultará más ilustrativo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Supongamos que entregamos una fianza por un arrendamiento de un local de 1.000 euros. La duración del contrato es de 3 años. La contabilización de la fianza la tendremos que realizar actualizando el importe que vamos a recibir dentro de 3 años, 1.000 euros, a su valor actual. Como contractualmente no se suele pactar ningún tipo de interés aplicable a las fianzas, el tipo de interés efectivo que debemos considerar el es tipo legal de interés. Para el ejemplo, yo he supuesto un 5%.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p></p>
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      </div>
</div>
<p></p>

<p>Observamos, que tal y como nos dice el nuevo plan contable, la diferencia entre el valor razonable y el valor esperado tiene la consideración de gasto o ingreso anticipado, en función sea una fianza entregada o recibida. A cierre de ejercicio, tendremos que proceder a la actualización de valor de la fianza, ralizando los siguientes asientos:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p></p>
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      </div>
</div>
<p></p>

<p>En el primer asiento, <strong>repartimos proporcionalmente los gastos anticipados</strong> durante la vigencia de la duración del contrato en la cuenta de pérdidas y ganacias. Por otra parte, en el segundo asiento, procedemos a actualizar mediante los flujos de efectivo el importe de la fianza a cierre del ejercicio, con objeto de valorarla por su importe correcto. Este mecanismo lo repetiremos todos los años, mientras dure la obligación contractual y se mantenga la fianza.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como caso extremo, podemos encontrarnos con <strong>fianzas de duración indefinida</strong>, como por ejemplo contratos de suministro eléctrico, agua… En estos casos, vamos a proceder a actualizar los importes de flujos en función de la duración mínima estimada. Supongamos un contrato de suministro eléctrico en un local comercial alquilado por 5 años. De entrada, la fianza del contrato de suministro de electricidad no tiene una vigencia determinada, pero nosotros consideraremos, con objeto de valorar su coste efectivo la misma duración que tiene el contrato de alquiler. Para el ejemplo propuesto, 5 años.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/11/08-pasivos-financieros-definiciones-y-ejemplos-practicos">Pasivos financieros: Definiciones y ejemplos prácticos</a> <br>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.banorte.com/portal/banorte.portal?_nfpb=true&_pageLabel=pageBusiness&productId=73">banorte.com</a></p>
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