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		<title>Magazine - facturas</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:40:15</pubDate>

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      <title><![CDATA[Dudas a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones]]></title>
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      <pubDate>Mon, 23 Jan 2012 16:17:30 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11683" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/emprendedores.JPG" class="centro" alt="emprendedores.JPG" /></p>

	<p>Vamos a intentar resolverle a un lector una serie de <strong>dudas que se plantea a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones</strong>. Esto es lo que nos remite:</p>

	<p><blockquote>Hace unos días fui a la Ventanilla Unica de la Camara de Comercio a darme de alta como Autónomo (se hará efectivo el 1 de Febrero) para ejercer mi actividad profesional sin local. Tengo 25 años y vivo en Canarias.</blockquote></p>

	<p>El caso es que luego hable con un asesor y me dijo que fue mala idea darme de alta ahora por lo siguiente:</p>

	<p>Dice que van a salir unas ayudas dentro de poco (estamos a finales de Enero 2012), con las cuales no tendré que pagar la cuota de seguridad social (250 euros, 180 en mi caso por ser menor de 30), y además incrementarán las ayudas a fondo perdido para invertir en mi negocio (creo que a chicos están dando alrededor de 3-5 mil, y dice que podrían dar hasta 20mil euros).</p>

	<p>Entonces me aconseja que cancele el tramite, y que me apunte al paro primero, porque al gobierno le interesa que un parado se haga autónomo, para disminuir el numero de parados.</p>

	<p>También me dice, que mientras puedo hacer facturas sin problemas por valor inferior a 3mil euros, o mayor que eso, siempre que me haga autónomo antes del final del año.</p>

	<p>	<p>Mis preguntas:<br />
</p>

	<p>1. Teneis constancia de que estas ayudas esten apunto de ser aprobadas? Donde puedo verlo, en el BOE?<br />
</p>

	<p>2. Tiene sentido la estrategia que me aconseja el asesor? De apuntarme en el paro antes?<br />
</p>

	<p>3. Es facil anular los tramites que hice para hacerme autonomo?<br />
</p>

	<p>4. No hay problemas con que haga facturas pequeñas sin estar dado de alta?</p></p>

	<p>Muchas gracias, yo no quiero evadir impuestos, solo quisiera aprovechar las ayudas para iniciar mi actividad.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En primer lugar, las subvenciones a las que se refiere son siempre de <strong>ámbito autonómico y dependen de la convocatoria que haga cada Comunidad</strong> y aparecen publicadas en los Boletines Oficiales de cada una de ellas. Sí es cierto que suelen aprobarse en el primer trimestre del año, pero tanto la fecha como las condiciones en las que los autónomos pueden solicitarlas puede variar en cada autonomía o, incluso, en cada año. Sólo podemos hablar, por tanto, de lo que previsíblemente se podrá solicitar en función de convocatorias pasadas, con la posibilidad de que este año haya modificaciones en cuanto a las mismas.</p>

	<p>Normalmente no suele influir la fecha de alta en lo que se refiere a la posibilidad de solicitar las ayudas. Una vez que se termina la convocatoria de un año, las altas posteriores a esa fecha <strong>pueden optar a la convocatoria siguiente</strong> sin tener que producirse ese alta después de que se abra el periodo de solicitud de las ayudas. Por ejemplo, si la convocatoria de 2011 finalizó en noviembre y la del 2012 se abre en marzo, los autónomos que se den de alta entre diciembre y febrero también podrán solicitarlas.</p>

	<p>Lo que sí es indispensable es que antes del alta, el nuevo autónomo <strong>esté en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo</strong>. Una persona que no esté inscrita en el <span class="caps">INEM</span> previamente a la fecha de alta, no podrá optar a las ayudas.</p>

	<p>En cuanto a la facturación, independientemente de que se produzca el alta en la Seguridad Social, según los criterios de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cuando-no-es-obligatorio-cotizar-en-el-reta-ii-la-habitualidad">habitualidad</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/excepcion-a-la-obligatoriedad-de-alta-y-cotizacion-en-el-reta-i-el-nivel-de-ingresos">rentabilidad</a> que ya hemos tratado en otras ocasiones, lo que <strong>sí es obligatorio es el alta de la actividad en Hacienda</strong>, sin ella no es posible emitir facturas. Eso implica tener que presentar las declaraciones correspondientes de <span class="caps">IVA</span> e <span class="caps">IRPF</span>, independientemente que el rendimiento de la actividad implique el alta en la Seguridad Social.</p>

	<p>En este caso particular debemos tener en cuenta que muchas subvenciones se otorgan en base a una inversión realizada por el autónomo para iniciar su actividad. Eso implica que las fechas en las que se realiza esa inversión, la de alta en Hacienda y la del alta en la Seguridad Social no pueden ser muy dispares, ya que eso <strong>invalidaría el derecho a la ayuda</strong>.</p>

	<p>En cuanto a la <strong>anulación del alta</strong>, al ser a través de la ventanilla única habría que dirigirse a la Cámara de Comercio para que lo resuelvan. Entiendo que yendo antes de la fecha de efecto del alta es posible que se pueda anular.</p>

	<p>	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/nuevas-subvenciones-para-el-fomento-del-autoempleo-en-la-comunidad-de-extremadura">Nuevas subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad de Extremadura</a><br />
</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/seedrocket/6430770287/">SeedRocket_</a></p></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Recargos o indemnizaciones en contratos ¿están sujetos a IVA?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-o-indemnizaciones-en-contratos-estan-sujetos-a-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recargos-o-indemnizaciones-en-contratos-estan-sujetos-a-iva</guid>
      <pubDate>Mon, 26 Dec 2011 16:50:55 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11472" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/pagos1.JPG" class="centro" alt="pagos1.JPG" /></p>

	<p>En muchas ocasiones, los contratos de ventas o de prestaciones de servicios llevan una cláusula que incluye el pago de un recargo o indemnización si no se entrega la mercancía o finaliza la prestación del servicio en una fecha pactada. ¿<strong>Están sujetas a <span class="caps">IVA</span> las cantidades percibidas como recargo en estos casos</strong>?</p>

	<p>Resulta evidente que a la hora de documentar las operaciones realizadas, si se dá el caso de que haya que incluir en las mismas una <strong>compensación por el incumplimiento</strong> de los plazos pactados, tendrán que figurar en las facturas correspondientes dichas cantidades. ¿Deben éstas aparecer dentro de la base imponible antes de la aplicación del tipo de <span class="caps">IVA</span> correspondiente?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.</p>

	<p>Por otro lado, el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la misma Ley establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de <strong>indemnizaciones</strong> que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.</p>

	<p>Estamos hablando que estas cantidades no son un sobrecoste que se pueda repercutir a la entrega del bien o la prestación de los servicios realizados, sino un compensación por no haber cumplido con la fecha de finalización del contrato pactada. Por tanto no se incluirán en la base imponible y <strong>no estarán sujetas a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/IVA">IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/anderssauro/6081099096/"> anderssauro</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sentencia: para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sentencia-para-que-un-gasto-sea-deducible-no-basta-con-tener-la-factura</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sentencia-para-que-un-gasto-sea-deducible-no-basta-con-tener-la-factura</guid>
      <pubDate>Fri, 23 Dec 2011 11:03:16 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11459" class="centro" alt="factura.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/factura.jpg" /></p>

	<p>Hemos hablado en varias ocasiones de cómo se establece si un gasto es fiscalmente deducible o no. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo corrobora que <strong>para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura que lo justifica</strong>.</p>

	<p>El fallo del Tribunal asume que el criterio que determina si ese gasto es deducible es el hecho de que el mismo <strong>sea necesario para la obtención de ingresos </strong>por parte de la empresa.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero<strong> eso no significa que pueda deducirse fiscalmente</strong>.</p>

	<p>Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para <strong>corregir estas diferencias </strong>entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.</p>

	<p>Lo mismo ocurre respecto al <span class="caps">IVA</span>, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, <strong>tampoco se podrán deducir las cuotas de <span class="caps">IVA</span> satisfechas</strong>.</p>

	<p>El texto de la sentencia es claro &#8220;el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad&#8221;.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3616741/12/11/La-existencia-de-facturas-no-basta-para-deducir-un-gasto.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/24secunde/5010790881/">ronada</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Domicilio fiscal y dirección de facturación]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/domicilio-fiscal-y-direccion-de-facturacion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/domicilio-fiscal-y-direccion-de-facturacion</guid>
      <pubDate>Fri, 25 Nov 2011 13:51:00 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11224" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/local.JPG" class="centro" alt="local.JPG" /></p>

	<p>Nos llega, a través de un comentario en uno de nuestros post, una duda sobre <strong>el domicilio fiscal y la dirección que ha de aparecer en las facturas emitidas</strong>. </p>

	<p>Esta es la cuestión:</p>

	<p><blockquote>Me acabo de dar de alta como autónomo (persona física) y tengo que hacer una factura y no sé qué dirección poner si la de mi vivienda (A) o la de donde desempeño la actividad (B).</p>

	<p>En el 037 de Hacienda no relleno domicilio fiscal pues es el mismo que mi vivienda hipotecada (A) ya tienen la dirección. En el apartado 6 del que dice &#8220;Locales&#8221; pongo otra dirección (B) que es donde quiero que me llegue la correspondencia y donde habrá días que esté, es decir, trabajaré tanto desde casa como desde la oficina (B).</p>

	<p>La duda es, ¿qué dirección tengo que poner tanto en facturas emitidas como para facturas recibidas?. No quiero que los clientes sepan donde vivo por eso el habilitar una segunda dirección pero me seguiré desgravando vivienda, luz, agua, etc. de mi vivienda habitual.</p>

	<p>En papelería y en todo voy a poner la dirección (B) pero no sé cual estoy obligada a poner en la factura.</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En este caso el domicilio fiscal ha de continuar siendo el de <strong>la vivienda habitual</strong>, ya que si se cambia para el domicilio de la actividad se perdería el derecho a deducir la hipoteca.</p>

	<p>Lo normal en estos casos en dar de alta el lugar donde se realiza la actividad como<strong> local afecto</strong> a dicha actividad empresarial o profesional, de esta manera se admiten como deducibles todos los gastos que se generan en el mismo, suministros, teléfono, alquiler, etc.</p>

	<p>En cuanto a la dirección que ha de aparecer en las facturas emitidas, <strong>es correcto que aparezca la del local afecto</strong> ya que es donde se realiza la actividad y está perfectamente comunicada esta situación a la Agencia Tributaria.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-datos-que-deben-contener-las-facturas">Los datos que deben contener las facturas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jlastras/3234532089/"> jlastras</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[A vueltas con el IVA de las facturas no cobradas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-vueltas-con-el-iva-de-las-facturas-no-cobradas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-vueltas-con-el-iva-de-las-facturas-no-cobradas</guid>
      <pubDate>Wed, 09 Nov 2011 16:27:46 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11148" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/pagar.JPG" class="centro" alt="pagar.JPG" /></p>

	<p>Con motivo de la campaña electoral desde muchos ámbitos políticos, empresariales y varias organizaciones vuelven a insistir en el tema de la aplicación del criterio de caja en la declaración del <span class="caps">IVA</span> para evitar las situación actual de que las empresas tengan que <strong>adelantar el <span class="caps">IVA</span> de las facturas no cobradas</strong>.</p>

	<p>En su día ya comentamos que <strong>poner en marcha este sistema es complicado</strong>. De hecho, hace unos días, el jefe de Equipo de Inspección y secretario general de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda, Francisco de laTorre, ha declarado al respecto que la aplicación de este sistema supondrá &#8220;un grave problema de control, pero que también tendría que implicar que quien no paga una cuota de <span class="caps">IVA</span> no se va a poder deducir el <span class="caps">IVA</span> soportado&#8221;.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La aplicación del criterio de caja implicaría que los sujetos pasivos de <span class="caps">IVA</span> declararían el <span class="caps">IVA</span> devengado y el soportado sólo de aquellas facturas cobradas y pagadas. Eso haría necesario un <strong>mecanismo de control de cobros y pagos</strong>, algo que en los autónomos hasta ahora no es obligatorio, y comunicarlos a Hacienda. Además la Agencia Tributaria debería de implementar dicho mecanismo de control en su sistema.</p>

	<p>Todo esto estaría muy bien si resolviera el mayor problema que esta situación provoca pero que, en la practica, no lo hace. Podemos asumir que este nuevo procedimiento evitaria adelantar los impuestos de los ingresos no cobrados pero no acabaría con el auténtico cancer,<strong> la morosidad</strong>.</p>

	<p>De cada mil euros de deuda no cobrada, aplicando el <span class="caps">IVA</span> general, 847 euros corresponden a la base imponible y 153 al <span class="caps">IVA</span>. Poner en marcha este sistema evitaría adelantar esos 153 euros por cada mil no cobrados, pero el problema es <strong>la falta de liquidez que genera en las pymes y los autónomos el no cobrar esos 847 euros</strong>. </p>

	<p>La aplicación de la Ley contra la Morosidad obliga a las Administraciones Públicas a pagar sus facturas<strong> en el plazo máximo de 30 días</strong>. Si las administraciones cumplieran estos plazos el cambio de criterio en el <span class="caps">IVA</span> no sería necesario para evitar a autónomos y pymes el adelanto de impuestos. Por tanto, lo que se necesita no es ese cambio de criterio sino el cumplimiento de la Ley, que además de evitar ese adelanto daría liquidez a las empresas.</p>

	<p>La insistencia de algunos partidos en proponer este cambio hace sospechar que <strong>hay muy poco interés en poner en marcha mecanismos que controlen la morosidad de las Administraciones Públicas</strong>, que es el verdadero problema. O sea, estamos ante un nuevo parche que, además, va a ser muy difícil poner en marcha.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href=2http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aplicacion-del-criterio-de-caja-en-la-declaracion-de-iva">La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/nimbupani/38589566/"> nimbu</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El modelo 340, relación de facturas a enviar trimestralmente con la declaración de IVA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-relacion-de-facturas-a-enviar-trimestralmente-con-la-declaracion-de-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-relacion-de-facturas-a-enviar-trimestralmente-con-la-declaracion-de-iva</guid>
      <pubDate>Wed, 14 Sep 2011 09:18:46 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10670" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/aeat-logo.jpg" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>Ya comentamos que se <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014">ha aplazado hasta 2014</a> la entrada en vigor de la obligatoriedad de que las sociedades envíen a Hacienda la <strong>relación de facturas incluidas en cada liquidación trimestral de IVA</strong>. Ahora es muy posible que esta obligación se extienda a los autónomos que también debería de presentar el<strong> modelo 340</strong>.</p>

	<p>Básicamente se trata de enviar un desglose de los datos que sirven de <strong>base para el cálculo</strong> de la liquidación trimestral a través de una relación detallada de todas las operaciones incluidas en esa liquidación.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En este modelo han de incluirse la<strong> relación de facturas</strong> incluidas en los libros registro del <span class="caps">IVA</span> e <span class="caps">IGIC</span>. En concreto, las operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas; las operaciones anotadas en el Libro registro de operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración y las anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración. Además, la declaración informativa correspondiente al último período de liquidación del año incluirá las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio</p>

	<p>La <span class="caps">AEAT</span> pone a disposición de los contribuyentes un<strong> programa de ayuda</strong> para la elaboración de este modelo y que genera los archivos de salida en el formato adecuado para que se envíen a Hacienda. Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, en el apartado habilitado para ello en la página web de Hacienda. Las declaraciones que contengan 5.000.000 registros o más deberán presentarse en soporte informático.</p>

	<p>Los datos que han de reflejarse en el modelo son <strong>todos los que aparecen en las facturas</strong>, indentificación del cliente o proveedor, según el caso, fecha, número de factura, base imponible, tipo impositivo y cuota y total de la factura.</p>

	<p>Ahora mismo, están obligados a la presentación de este modelo aquellos contribuyentes acogidos al sistema de devolución mensual del <span class="caps">IVA</span>, a la espera de que <strong>en 2014</strong> se generalice su uso o se vuelva a aplazar el mismo.</p>

	<p>Lo que se pretende imponiendo esta obligación es <strong>luchar contra el fraude</strong> mediante el control efectivo de todas las facturas que se incluyen en las liquidaciones trimestrales. Otra cosa es la capacidad que pueda tener la Administración para gestionar semejante volumen de información y la efectividad de los sistemas de tratamiento de ésta para que realmente se pueda utilizar para este fin. Lo que sí va a suponer es un aumento de la carga de trabajo administrativo para los contribuyentes.</p>

	<p>	<p>Más información | <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Devolucion_mensual_del_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Tramitacion/Modelo_340__Declaracion_informativa_de_operaciones_en_libros_registro/Modelo_340__Declaracion_informativa_de_operaciones_en_libros_registro.shtml">AEAT</a><br />
</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cambios-para-el-ejercicio-2011">Modelo 347: cambios para el ejercicio 2011</a><br />

Imagen | <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a></p></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El ICO abona a autónomos y pymes 9,5 millones de euros adeudados por los Ayuntamientos ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-ultima-linea-ico-abona-a-autonomos-y-pymes-95-millones-de-euros-adeudados-por-los-ayuntamientos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-ultima-linea-ico-abona-a-autonomos-y-pymes-95-millones-de-euros-adeudados-por-los-ayuntamientos</guid>
      <pubDate>Fri, 02 Sep 2011 06:00:24 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10578" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/logo-del-ico.jpg" class="centro" alt="logo-del-ico.jpg" /></p>

	<p>La información dada a conocer por el Ministerio de Economía y Hacienda indica que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/analisis-de-la-linea-ico-liquidez-2011-para-que-los-ayuntamientos-paguen-a-las-pymes">la línea que el <span class="caps">ICO</span> puso en marcha para que los Ayuntamientos abonen facturas pendientes a autónomos y pymes</a> <strong>ha pagado, hasta el momento, un total de 9,5 millones de euros</strong> en facturas correspondientes a suministros, obras y servicios.</p>

	<p>Esta línea estará operativa  hasta el próximo 30 de noviembre con el objetivo de ofrecer a las entidades locales la financiación para el pago de facturas pendientes emitidas hasta el 30 de abril de 2011. Desde la puesta en marcha de esta linea de financiación, ésta ha sido utilizada por<strong> 17 entidades locales para hacer efectivo el pago a 1.180 proveedores</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para agilizar la solicitud de financiación y el pago a proveedores, el <span class="caps">ICO</span> ha puesto en marcha un sistema en el que todo el proceso se realice online. De esta manera se pretende que los trámites<strong> sean lo más rápidos posibles</strong> para no aumentar la carga administrativa y que los autónomos y pymes puedan cobrar cuanto antes.</p>

	<p>Teniendo en cuenta que esta línea está disponible desde finales del pasado mes de julio, hace poco más de un mes, pensemos que el periodo vacacional puede haber retrasado la utilización de esta línea porque, a mi entender, los resultados son, como mínimo, decepcionantes. Si tenemos en cuenta que <a href="http://www.ata.es/noticia.php?id=242">ATA</a> calculaba la deuda de las Administraciones, sólo con los autónomos, en casi 15.000 millones de euros, <strong>que se hayan abonado 9 millones y medio es penoso</strong>.</p>

	<p>Debemos de recordar que <strong>son los propios Ayuntamientos los que han de dirigirse al ICO</strong> para pedir esa financiación y no los proveedores a los que les deben dinero. Además, el importe de la financiación más los intereses no puede exceder el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de cada entidad local en los tributos del Estado del año 2011.</p>

	<p>Los Ayuntamientos habrán de devolver el préstamo en un plazo máximo de <strong>tres años </strong>y, si no lo hicieran en plazo, el Ministerio de Economía podrá realizar las retenciones oportunas sobre las órdenes de pago que se emitan para satisfacer la participación de aquellas en los tributos del Estado.</p>

	<p>Lo dicho, es el primer mes, mes de vacaciones, etc. Esperemos que con la llegada de septiembre y la normalización de la actividad, esta línea funcione de verdad y se puedan abonar muchos millones de euros de las deudas de las entidades locales,<strong> muchos autónomos y pymes dependen de ello</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-morosidad-es-el-autentico-cancer-de-las-pymes-en-espana">La morosidad es el auténtico cáncer de las pymes en España</a><br />
Imagen | <a href="www.ico.es">ICO</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda aplaza la obligación de presentar los libros registro de IVA hasta 2014]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014</guid>
      <pubDate>Mon, 11 Jul 2011 07:15:31 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10069" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/07/factura.JPG" class="centro" alt="factura.JPG" /></p>

	<p>La entrada en vigor de la obligación de las empresas de presentar una <strong>declaración informativa con el contenido de los libros de registro del <span class="caps">IVA</span> se vuelve a aplazar hasta 2014</strong>, estaba prevista que fuera efectiva en 2012.</p>

	<p>Hacienda <strong>ya ha retrasado dos veces la entrada en vigor de esta medida</strong>, que afecta a las S.A, y S.L., y que estaba prevista para 2009, después se aplazó a 2010 y luego a 2012. Las que sí estarán obligadas a la presentación de esta información son aquellas empresas que estén inscritas en el registro de devolución mensual.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La disposición obligará a presentar, junto con la liquidación trimestral de <span class="caps">IVA</span>, <strong>los libros registro de facturas</strong> que corresponden a dicha liquidación. Algo que, hasta ahora, Hacienda sólo obliga a presentar en caso de que la empresa sea requerida a ello.</p>

	<p>De esta manera Hacienda <strong>tendrá la información de las facturas emitidas y recibidas de cada empresa en cada trimestre</strong>. La medida afecta principalmente a las facturas emitidas ya que las recibidas, segun la Ley, pueden desgravarse durante los cuatro años siguientes a su emisión.</p>

	<p>Hacienda justifica este nuevo retraso en que, en la situación de crisis actual y sobre todo para las pymes , poner en marcha este sistema añadiría <strong>una carga de trabajo excesiva</strong>.</p>

	<p>Lo que, a pesar de los múltiples retrasos en la entrada  en vigor de la medida, no ha quedado nunca claro es qué sistema se utilizaría para el envío de esa información. Ni el formato de la información, ni si esa información tendría, exclusivamente,<strong> carácter documental</strong> y Hacienda sólo pretende tener en su poder esos libros sin necesidad de requerirlos formalmente o podría ser tratados por los procesos informáticos de la <span class="caps">AEAT</span> para detectar irregularidades.</p>

	<p>Sea como fuere, parece que no volveremos a hablar de este tema hasta dentro de tres años. Veremos si entonces es<strong> la definitiva o no</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-hacienda-aplaza-2014-obligacion-presentar-libros-registro-iva-20110710121456.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ano-nuevo-obligaciones-nuevas">Año nuevo, obligaciones nuevas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/juanjaen/4376768600/">JuanJaen</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Trasladar el IVA de un trimestre a otro]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/trasladar-el-iva-de-un-trimestre-a-otro</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/trasladar-el-iva-de-un-trimestre-a-otro</guid>
      <pubDate>Tue, 05 Apr 2011 08:00:57 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9274" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/04/aeat-logo.jpg" class="centro" alt="aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>En relación a un post anterior, hemos recibido una consulta en relación al devengo y declaración del <span class="caps">IVA</span> y <strong>la posibilidad de trasladar el <span class="caps">IVA</span> de un trimestre al otro</strong>. Estas son las preguntas:</p>

	<p><blockquote>Hola, soy autónoma y tengo una duda con respecto a este tema pero no por ejercicios sino por trimestres.<br />
Vendo bienes por internet y los envío contra reembolso lo que significa que:</p>

   1. No recibo el dinero hasta días después de que el cliente recibe el artículo (a veces hasta 1 mes después)
   2. Cabe la posibilidad de que al cliente le llegue el paquete y decida no quedárselo y no pagarlo.

	<p>¿Tengo que declarar el <span class="caps">IVA</span> de una factura de marzo que aun no ha sido cobrada y de la que no tengo ninguna seguridad que se vaya a cobrar? ¿Podría declarar esa factura en el 2T?</p>

	<p>Declararla en el 1T supone pagar <span class="caps">IVA</span> a Hacienda que yo aun no he percibido y además me supone el riesgo de pagar ese <span class="caps">IVA</span> y que luego el cliente no quiera el producto.</p>

	<p>Si hay obligación de declararlas en el 1T, ¿qué hago si una factura que he declarado y pagado el <span class="caps">IVA</span> finalmente el cliente no me paga? ¿Pierdo ese dinero?</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En primer lugar, <strong>el <span class="caps">IVA</span> ha de devengarse y declararse en el momento en que se pone a disposición del cliente la mercancía solicitada</strong>, independientemente de la fecha de cobro. Lo que ocurre es que en las declaraciones de <span class="caps">IVA</span> que se envían trimestralmente a la <span class="caps">AEAT</span> no se relacionan las facturas que se incluyen en esa liquidación por lo que, siempre dentro del mismo ejercicio, es habitual que el <span class="caps">IVA</span> devengado en un trimestre se declare en el siguiente. Como he dicho, no se debería hacer así, pero salvo inspección no hay control sobre este tema.</p>

	<p>En el caso de las devoluciones, si se ha emitido factura, se ha enviado la mercancía y el cliente la devuelve, lo que procede es <strong>emitir una factura rectificativa que compense la anterior</strong>. De esta manera compensamos el <span class="caps">IVA</span> de la factura original con el <span class="caps">IVA</span> negativo de la factura rectificativa.</p>

	<p>Otra situación distinta es la que se produce cuando el cliente se queda con la mercancía y no la paga. <strong>El tratamiento del <span class="caps">IVA</span> en los impagados</strong> lo podéis ver en este <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-fiscal-de-los-impagados"> post anterior</a>.</p>

	<p>Por tanto, no es recomendable liquidar el <span class="caps">IVA</span> de facturas emitidas en un trimestre posterior pero con el sistema actual no se realiza un control efectivo de esta práctica. En caso de inspección y de que se detectara esta situación Hacienda obligaría al contribuyente a <strong>rectificar las liquidaciones presentadas indebidamente</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-imposibilidad-de-trasladar-el-iva-a-otro-trimestre">La imposibilidad de trasladar el <span class="caps">IVA</span> a otro trimestre</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cuándo declaro los ingresos por Paypal?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-declaro-los-ingresos-por-paypal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-declaro-los-ingresos-por-paypal</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Mar 2011 11:00:21 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8995" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/factura.JPG" class="centro" alt="factura.JPG" /></p>

	<p>Nos llega una nueva consulta de un lector que nos pregunta por <strong>el momento en que debe declarar los ingresos</strong> que recibe por la publicidad en su web. Esta es exactamente su pregunta:</p>

	<p><blockquote>Hola, me gustaría consultar una duda que tengo sobre Paypal. Soy autónomo, tengo un negocio basado en la venta de publicidad de varias páginas web, y actualmente los mayores ingresos (alrededor de 4000 dólares mensuales) los obtengo de empresas americanas o israelíes que me ingresan directamente a una cuenta Paypal.</p>

	<p>La cuestión es ¿cuándo tengo que declarar ese dinero? Mi asesor afirma que mientras siga en Paypal no tengo porque declararlo hasta que no lo &#8220;legalice&#8221; y lo ingrese a una cuenta de banco convencional, pero no estoy seguro de esto último. Sin embargo, si me interesa porque puedo jugar con ir sacándolo cuando el cambio dólar-euro sea más favorable, o para compensar épocas de bajos ingresos (mi negocio es muy estacional). ¿Podéis ayudarme?</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los ingresos han de declararse según <strong>el criterio de devengo</strong>, esto es en el momento en que se presta el servicio o cuando se pone a disposición de cliente el bien que éste nos ha adquirido, habiendo un plazo de un mes desde esa fecha para emitir la factura de la operación.</p>

	<p>En el caso que ocupa esta consulta no se aclara si para recibir el cobro en la cuenta de Paypal se ha tenido que emitir la correspondiente factura, en circunstancias normales debería ser así por lo que ese ingreso debería declararse en esa fecha y<strong> no en el momento en que recuperamos el dinero desde Paypal</strong> a nuestra cuenta bancaria.</p>

	<p>Otra cosa es la declaración del beneficio/pérdida que se origina por <strong>la diferencia en el cambio de moneda</strong>. Esa diferencia viene determinada por el cambio en la fecha del devengo de la factura y el que rige en la fecha del cobro. Si esta diferencia fuera a nuestro favor se declara como mayor ingreso y si fuera en contra sería un gasto deducible. </p>

	<p>En este caso sí podemos aplicar la fecha de cobro al momento en que transferimos los fondos desde Paypal a nuestro banco, así la diferencia de cambio <strong>se aplicará entonces</strong>.</p>

	<p>En resumen, la clave de estos temas siempre es el momento en que se produce el devengo y la emisión de la factura y<strong> no cuando es efectivo el cobro</strong>, que sólo influye en el aumento o disminución del beneficio provocado por el cambio de divisa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-datos-que-deben-contener-las-facturas">Los datos que deben contener las facturas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/24secunde/5010790881/"> ronada</a></p>      ]]></description>
      </item>
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