<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Pymesyautonomos</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
			Weblog colectivo dedicado a la actualidad relacionada con
			los gadgets y los dispositivos y cacharros más novedosos.
		</description>
		<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 23:51:31 +0000</pubDate>

		<generator>http://www.pymesyautonomos.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[Facturar un diseño web sin ser autónomo (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii</guid>
      <pubDate>Thu, 14 Feb 2008 13:00:38 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image680" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/100euro.jpg" alt="100euro.jpg" class="centro" /><br />
Continuemos hablando de la forma de realizar una factura para un cliente que nos lo pida, y siempre <strong>cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente</strong>.</p>

	<p>Si anteriormente vimos nuestras obligaciones con respecto a la Seguridad Social, ahora trataremos el núcleo duro del asunto, esto es, nuestras obligaciones frente al fisco, que son las que van a verse reflejadas en esta facturación que, como ya os adelantaba,<strong> sí vamos a poder realizar.</strong></p>

	<p><!--more--><br />
<strong>DISCLAIMER<br />
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.</strong></p>

	<p><strong>Obligaciones ante la Agencia Tributaria</strong><br />
En primer lugar, la Agencia Tributaria, a través de su número de información <strong>901.33.55.33</strong>, aclaró otro de los bulos más extendidos por la sabiduría popular: no existe una limitación en la cantidad de la facturación. Es decir, que podemos facturar, dentro de los límites que darían origen a las obligaciones de Seguridad Social que vimos anteriormente, aquella cantidad que deseemos, sin que haya un tope en la emisión de facturas.</p>

	<p>Para poder emitir una factura debemos realizar una única gestión ante la Agencia Tributaria: cursar el <strong>Alta Censal (modelo 036 o 037)</strong>, indicando el epígrafe correspondiente a nuestra actividad económica. En el caso que nos ocupa, la AEAT nos indicó que sería el 763. Es un trámite gratuito que debe hacerse en la Administración correspondiente antes de iniciar nuestra actividad y emitir la primera factura. También deberemos darnos de baja cuando decidamos cesar nuestra actividad.</p>

	<p>Una vez hecho nacen <strong>dos obligaciones</strong> que debemos cumplir.</p>

	<p>1.- <strong>Declaraciones de IVA trimestrales</strong> (presentación del modelo <strong>300</strong> en abril, agosto, octubre, y enero) ingresando la cuantía correspondiente, y de IVA anual (modelo <strong>390</strong> en enero).</p>

	<p>2.- Aplicación de una <strong>retención</strong> en las facturas emitidas en concepto de I.R.P.F., que deberemos reflejar al realizar la declaración de la Renta el año siguiente, y <strong>cargo</strong> del I.V.A. sobre el precio del servicio que prestemos.</p>

	<p><strong>Cómo deben ser las facturas emitidas.</strong><br />
Las facturas emitidas tienen que cumplir 3 requisitos:</p>

	<p>a) reflejar por un lado nuestros datos como persona física, indicando especialmente nuestro NIF,</p>

	<p>b) deben seguir un orden (la recomendación es que lleven una numeración del tipo 1/2008, 2/2008, 3/2008&#8230;),</p>

	<p>c) deben reflejar una retención sobre el precio del 15% (durante los 4 primeros años se permite aplicar un tipo reducido del 7%), y un incremento en concepto de IVA del 16%.</p>

	<p>En esencia, estos trámites ante la AEAT son los mismos que si estuviésemos, por ejemplo, realizando un alquiler de un local comercial de nuestra propiedad.</p>

	<p><strong>Conclusión.</strong><br />
Si practicamos puntualmente nuestras retenciones y realizamos nuestras declaraciones trimestrales y anuales de IVA, AEAT nos permite la emisión de facturas para cobrar nuestros pequeños trabajos de diseño y programación (léase aquí cualquier otra actividad económica que puntualmente podamos realizar).</p>

	<p>Lo he repetido a lo largo de estas dos anotaciones unas cuantas veces pero es necesario que concluya recordándolo una vez más: <strong>estas indicaciones</strong> reflejan la respuesta a las consultas que realicé para un supuesto concreto a las Administraciones AEAT e INSS, y puede que para otros supuestos <strong>puedan resultar inexactas</strong>, de modo que antes de realizar cualquier tipo de facturación o actividad que requiera de ella, debes contactar directamente con ellos y <strong>solicitar asesoramiento para tu situación específica</strong>. </p>

	<p>Me gustaría concluir aclarando que mi intención en estas dos anotaciones no ha sido en ningún caso aleccionar a nadie sobre nada, sino plasmar la postura que, si bien discutible como todo en Derecho, es la que en la práctica parecen aplicar las Administraciones consultadas, o al menos la respuesta que yo he obtenido <strong>acudiendo directamente a las fuentes.</strong> </p>

	<p>Por supuesto,<strong> os invito a que nos contéis vuestras experiencias</strong> en este sentido y compartáis vuestros conocimientos prácticos sobre el asunto. Y no sólo en lo tocante a diseñadores web y actividades económicas parecidas, sino a cualquier otra actividad  que hayáis tenido la posibilidad de observar por vivencias propias o por proximidad de cualquier tipo.</p>

	<p>Más en Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i">Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i</guid>
      <pubDate>Wed, 13 Feb 2008 15:39:56 +0000</pubDate>

      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image678" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/laptop_academic_by_Monkeytoss.jpg" alt="Laptop" class ="izquierda"/>Hagámonos una composición de lugar: tienes tu trabajo estable, o incluso no lo tienes, pero resulta que programas o diseñas páginas web en tus ratos libres <strong>y cobras por ello </strong>(al menos lo intentas). <strong>Siempre lo has hecho de estrangis </strong>y te ha ido bien: algo de dinerito extra de vez en cuando. Pero un buen día llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando. La única &#8220;pega&#8221; es que es una empresa que <strong>quiere que le hagas una factura</strong>. Tienes las aptitudes y conocimientos sobrados para hacerlo. Pero sin embargo oyes la palabra factura y un escalofrío recorre tu espalda. Con mucho dolor y pena <strong>les dices que no puedes facturarles</strong>. Y pierdes el encargo.</p>

	<p><strong>¡Ei! ¡Espera un momento! Sí puedes facturarles.</strong><br />
<em>Si me lo permites voy a explicarte por qué y cómo.</em></p>

	<p>Intentaré explicar qué puedes hacer si necesitas emitir una factura como persona física sin ser trabajador autónomo cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>DISCLAIMER<br />
La información que a continuación verteré en estas líneas ha sido recabada por mí mismo consultando directamente a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social en España. En todo caso se trata de orientaciones de carácter general y las administraciones deberán estudiar cada caso concreto puesto que, aunque situaciones similares puedan parecer análogas, es posible que su tratamiento en las Administraciones Públicas resulte distinto del aquí expuesto.</strong></p>

	<p>Hay mucha literatura, tal vez demasiada, acerca de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los diseñadores freelance. Y a partes iguales ignorancia y miedo a cometer una infracción fiscal o administrativa. Pero no es tan fiero el león como lo pintan.</p>

	<p><strong>Obligaciones ante la Seguridad Social</strong></p>

	<p>El bulo más extendido apunta a la cuestión de que para poder emitir facturas debemos estar dados de alta en el régimen de autónomos. Aparentemente ambas cosas no tienen una relación directa. Sin embargo, y aunque la regla general es que sí, <strong>nuestra respuesta para el caso que nos ocupa es NO</strong>. Con matices.</p>

	<p>El RETA establece que &#8220;se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo&#8221;. Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen, se requiere que la actividad laboral realizada tenga <strong>entidad suficiente</strong> por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social. </p>

	<p>Para este cómputo la Seguridad Social entiende que la cantidad de ingresos <strong>no debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional</strong>. Respecto al tiempo dedicado también es una cuestión de matices. Dedicarle un par de horas por las tardes después del trabajo no supone una dedicación a considerar. Dedicarle 10 horas del día sí. Se trata de una <strong>cuestión de apreciación</strong> en el caso concreto.</p>

	<p>Por tanto, para la realización de un trabajo puntual como podría ser la realización de una página web, o un diseño, o una programación sin tener esta actividad continuidad en el tiempo o tenerla pero con una contraprestación no demasiado considerable (por ejemplo, unos 100€ al mes), <strong>no sería necesario darnos de alta y cotizar</strong>.</p>

	<p>Así, y bajo las circunstancias que hemos comentado, la Seguridad Social sí nos permite realizar esta actividad económica sin tener que cotizar por ello.</p>

	<p>Cuestión diametralmente opuesta es la cuestión fiscal. Y es aquí donde vamos a encontrar que va a ser el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales el que nos permita emitir una factura a nuestros clientes.</p>

	<p>Más en Pyes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/14-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-ii">Facturar un diseño web sin ser autónomo (I)</a><br />
Imagen | <a href="http://monkeytoss.deviantart.com">Monkeytoss</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/facturar/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>


