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Los módulos en el punto de mira del control del fraude fiscal

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Conocidas ya las medidas anti-fraude que el Gobierno pone en marcha, y a falta de su publicación en el BOE por si hay alguna sorpresa, desde luego la primera conclusión es que el Gobierno ha puesto a la tributación en módulos en el punto de mira del control del fraude fiscal.

La nueva normativa supone la exclusión del sistema de estimación objetiva para aquellos empresarios que, estando acogidos a este método, superen los 50.000 euros anuales de rendimientos íntegros y menos del 50% de sus ingresos sean por servicios o ventas a particulares.

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Acogerse a módulos en una segunda alta

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Una duda que nos han plateado se refiere a la posibilidad de acogerse a módulos al realizar una segunda alta. El caso en concreto es el de un autónomo que se dió de alta en su actividad renunciando a tributar en la modalidad de estimación objetiva (módulos) para hacerlo en estimación directa, cesando en la actividad antes de los tres años.

Sin embargo pocos meses después vuelve a darse de alta en la misma actividad y pretende acogerse módulos, alegando que es una nueva alta y que no le vincula a la decisión anterior ¿Es eso posible?

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Cambiar de estimación objetiva a estimación directa a mediados de año

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Existe un problema fiscal muy extendido dentro del mapa tributario en esta crisis que se origina cuando una actividad que se encuentra en módulos o estimación objetiva deja de tener beneficios y el coste fiscal es muy alto para la empresa, de tal forma que se tienen que pagar impuestos a pesar de encontrarnos en pérdidas.

En este sentido, un lector nos ha mandado una consulta sobre esta situación que cito textualmente:

Hasta el día de hoy he estado desarrollando una actividad con régimen fiscal en estimación objetiva. Tengo que cambiar urgentemente, y dejar esa actividad para dedicarme a otras en Estimación Directa. No puedo imaginar que exista algún impedimento en que cambie a mitad de año, o cuando sea, debido a bajón de rentabilidad de mi actividad actual.

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Renta 2008: empresa de reducida dimensión en módulos

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Cuando hablamos de empresa de reducida dimensión nos solemos referir a las sociedades que que le es de aplicación el art 108 de la LSA, pero existe un concepto de empresa de reducida dimensión un poco más desconocido, aplicable a los autónomos que tributan en módulos que puede tener unas repercusiones importantes en la declaración de la renta.

En el caso de autónomos con actividades económicas que tributen en estimación objetiva, se considera empresa de reducida dimensión cuando cumpla:

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