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Aprobada la regulación del sistema de módulos para 2012

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Hoy se ha publicado en el BOE la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre (PDF) por la que se aprueba la regulación del sistema de módulos para 2012.

En dicha orden se determina el modo de aplicación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Acogerse a módulos en una segunda alta

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Una duda que nos han plateado se refiere a la posibilidad de acogerse a módulos al realizar una segunda alta. El caso en concreto es el de un autónomo que se dió de alta en su actividad renunciando a tributar en la modalidad de estimación objetiva (módulos) para hacerlo en estimación directa, cesando en la actividad antes de los tres años.

Sin embargo pocos meses después vuelve a darse de alta en la misma actividad y pretende acogerse módulos, alegando que es una nueva alta y que no le vincula a la decisión anterior ¿Es eso posible?

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Cómo y cuándo pasar de módulos a estimación directa

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Los negocios cuyos epígrafes de actividad se encuentran dentro de los que se incluyen en la tributación por estimación objetiva (módulos) adoptan por defecto este sistema. Aquellos que no quieran tributar de esta manera deben manifestar su renuncia a la Agencia Tributaria pero hay unos plazos para hacerlo.

La norma general nos indica que la renuncia al método de estimación objetiva deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, es decir aquellos que quisieran renunciar para el ejercicio 2011 deberían haber manifestado esa renuncia en diciembre de 2010. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

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Estadísticas del IRPF: rendimiento neto en actividades económicas

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irpf 2007 - tabla aaee estimacion directa
El pasado 1 de julio la Agencia Tributaria publicó las estadísticas de la declaración del impuesto sobre la renta relativas al ejercicio 2007. No están muy detalladas desde luego, pero es muy interesante echar un vistazo siempre para extraer algunas conclusiones.

Mirando los rendimientos en actividades económicas, podremos evaluar los ingresos íntegros de los autónomos que tributan como personas físicas individuales. Estos autónomod, recogen los rendimientos netos de sus empresas en estos epígrafes. No se incluyen en este cuadro las imputaciones de rentas para aquellas actividades económicas que se desarrollan bajo la fórmula de comunidad de bienes.

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