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La retribución de varios administradores en una Sociedad Mercantil

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Las sociedades de capital establecen en sus estatutos las condiciones por las que ha de regirse el desempeño del cargo de administrador. Concretamente debe especificarse si el cargo ha de ser remunerado. Con frecuencia ocurre en pymes que el administrador cobra una retribución por el trabajo que realiza en la empresa, pero no por su puesto como gerente.

Pero ¿qué ocurre cuando en una empresa hay varios administradores y el cargo es retribuido? En estos casos, si no refleja de manera distinta en los estatutos, se entiende que todos cobran la misma cantidad por ostentar ese cargo. En caso de que se quiera dar una retribución distinta, esto ha de constar en dichos estatutos.

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Se flexibilizan los mecanismos para convocar las juntas de accionistas

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Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del pasado mes de julio flexibiliza los mecanismos para convocar las juntas de accionistas de las sociedades mercantiles. Este mecanismo ha de estar regulado en los estatutos de la sociedad, pero a partir de la publicación de dicha resolución, la empresa tendrá mayor libertad para establecer la manera de realizar la convocatoria.

Inicialmente el artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital establecía que la junta general ordinaria debería ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

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Los estatutos de las nuevas sociedades limitadas aprobadas por el Gobierno

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El pasado sábdo 11 de diciembre se publicó en el BOE la Orden JUS/3185/2010 por la que se aprueban los estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. Este tipo especial de sociedades son las que fueron aprobadas en el pasado RD del Gobierno donde se introducían nuevas medidas fiscales.

Sobre las características de estas nuevas sociedades ya hemos hablado aquí. Quisiera pararme ahora en analizar los estatutos-tipo de esta clase de sociedades y las posibles limitaciones de este modelo.

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Incorporar a la empresa nuevas actividades

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He recibido un consulta que creo que puede ser interesante compartir aquí. Se trata de una empresa que tiene una tienda electrónica y a la que le han planteado la posibilidad de insertar publicidad en su página y recibir ingresos extras por esa publicidad. Me plantea la duda de cómo hacerlo y si tendría que crear otra empresa para gestionar esos ingresos.

Voy a explicar este tema desde un punto de vista general, no sólo aplicado a este caso o al comercio electrónico, sino para todos aquellos que tengan una actividad habitual y les surja la posibilidad de realizar otras actividades accesorias.

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Organos de Administración y juntas de accionistas de las Sociedades Mercantiles

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Ha sido, y será, uno de los culebrones, ya no del verano, sino del año. La lucha por el poder en la empresa Galletas Gullón alcanzó ayer un capítulo más tras la celebración en un coche de la Junta extraordinaria de accionistas. En esa Junta, los accionistas mayoritarios cesaron al Consejo de Administración y nombraron a un nuevo administrador único.

Dejando al margen las circunstancias familiares, legales o judiciales que rodean a esta caso particular, me gustaría centrarme en el funcionamiento de los Organos de Administración de las Sociedades Mercantiles.

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Los herederos de mi socio

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Cuando una persona se plantea crear una sociedad para poner en marcha un negocio hay que pensarse mucho con quien nos vamos a asociar. A veces una mala elección o los problemas que pueden ir surgiendo en el día a día de la empresa pueden abocar al fracaso a un negocio floreciente. Sobre este tema ya escribimos en un post anterior y nos deben de quedar claras las precauciones que debemos de tomar antes de juntarnos con otras personas para lanzarnos a una aventura empresarial.

Por supuesto una madurada y vez tomada la decisión, vamos a pensar que aunque sean habituales las discrepancias o los distintos puntos de vista seamos capaces de que la relación entre los socios sea la adecuada por nuestro bien y el de nuestra empresa. Pero, ¿qué pasa si mi socio se muere?

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