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        <title>Magazine - estatuto</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 17:32:42 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Panrico se adecua al Estatuto de Trabajadores Autónomos]]></title>
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                <pubDate>Thu, 16 Apr 2009 04:52:37 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/039197/1196625619_f/1024_2000.jpg" alt="Panrico&#x20;se&#x20;adecua&#x20;al&#x20;Estatuto&#x20;de&#x20;Trabajadores&#x20;Aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Ayer se supo que la empresa del sector de la alimentación, Panrico, había llegado a un acuerdo con el Ministerio de Trabajo para conseguir cubrir<strong> puntos fundamentales que hay descritos en el Estatuto de Trabajadores Autónomos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es una simple noticia, pero empieza a verse reflejada la validez legal de todos los acuerdos por los que los autónomos de nuestro país llevan luchando por mucho tiempo y que esperamos que empiecen a ser suscritos de forma más generalizada por grandes empresas.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Panrico actualmente cuenta con <strong>más de 3.000 trabajadores cotizando como autónomos</strong> por diversas cuestiones, la gran mayoría en la parte de distribución de la sociedad, que a partir de ahora podrán beneficiarse de dicho acuerdo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tal y como se ha anunciado de forma conjunta por el ministerio y la empresa los acuerdos son:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Los autónomos obtendrán <strong>licencias retributivas</strong> equivalentes a las contempladas en el estatuto de los trabajadores.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Cobertura del 100% en caso de incapacidad transitoria, por lo que ya tienen garantizadas de esta forma las retribuciones.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Vacaciones retribuidas de 30 días</strong> naturales al año, al igual que cualquier otro trabajador en plantilla.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Ayudas para familiares discapacitados</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Posibilidad de micropréstamos, una opción que Panrico ya poseía con sus empleados en plantilla.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Es por tanto una gran noticia ya que no sólo empieza a ayudar a los autónomos a conseguir una equiparación en derechos, sino que además es <strong>la primera ocasión en España</strong> que se produce un caso de este tipo y esperemos que sea tan sólo la avanzadilla de muchas otras empresas que empiecen a suscribirlo con aquellos autónomos que trabajen para ellos a tiempo completo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.rrhhdigital.com/ampliada.php?sec=178&id=59699">rrhhdigital</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Derecho a la pausa del bocadillo (o del pitillo)]]></title>
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                <pubDate>Thu, 07 Feb 2008 23:13:50 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d9bbbf/rodera_adn/1024_2000.jpg" alt="Derecho&#x20;a&#x20;la&#x20;pausa&#x20;del&#x20;bocadillo&#x20;&#x28;o&#x20;del&#x20;pitillo&#x29;">
    </p>
    <p>Desde siempre ha sido la <strong>“pausa del bocadillo”</strong>. Ese tiempo para descansar, tomarse un café o, sencillamente un respiro, es un derecho de todos los trabajadores. Es la propia empresa quien debe determinar el periodo máximo de disfrute de este derecho pero hay unos mínimos que son los que establece el <strong>Estatuto del Trabajador</strong>. La retribución de la pausa del bocadillo depende de lo que disponga el Convenio Colectivo correspondiente. Si se considera tiempo efectivo de trabajo será renumerado. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>
“Con carácter general, en <strong>jornadas de seis horas</strong> seguidas de trabajo, el tiempo mínimo para descansar es de <strong>15 minutos </strong>pero si el trabajador es menor de 18 años el tiempo mínimo será de 30 minutos cuando trabaje cuatro horas y media”.
</blockquote>
<!--more--><p>Pero cuidado, desde el momento que hablamos de jornadas de seis horas o más, lógicamente nos estamos refiriendo a la <strong>jornada continua</strong>. En la <strong>jornada partida</strong> no existe ese tiempo de descanso pues ya se considera como tal el existente entre ambos tiempos de trabajo, normalmente el tiempo para almorzar.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Con el devenir de los tiempos, la tecnología y los hábitos han aparecido nuevos tipos de descanso. En este sentido son muy ilustrativos los descansos del “ordenata” o los del pitillo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En lo que se refiere al trabajo ante el <strong>ordenador </strong>se prevé un descanso de <strong>cinco minutos por cada hora de trabajo</strong> para que la vista descanse.</p>

<p>Para muchos trabajadores la pausa del bocadillo se ha convertido en la <strong>pausa del pitillo</strong> como consecuencia de la ley del tabaco. Y ya existen sentencias de los tribunales en este sentido.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.adn.es/impresa/20070905/IMA-1022-Rodera-septiembre-vineta/"> Rodera en adn</a></p>
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