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        <title>Magazine - estatuto-trabajador-autonomo</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 00:04:36 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Autónomos dependientes: procedimiento de registro de contratos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-dependientes-procedimiento-de-registro-de-contratos</link>
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                <pubDate>Mon, 06 Apr 2009 19:39:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c7dbfd/contrato/1024_2000.jpg" alt="Aut&#x00F3;nomos&#x20;dependientes&#x3A;&#x20;procedimiento&#x20;de&#x20;registro&#x20;de&#x20;contratos">
    </p>
    <p>Hace unos días hablábamos de la nueva regulación que se ha aprobado al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-reglamento-del-contrato-del-trabajador-autonomo-dependiente">contrato del trabajador autónomo dependiente</a>.  Recordando un poco, estuvimos hablando sobre las carencias que presentaba este reglamento y casi su nula aplicación práctica.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No obstante <strong>este tipo de contrato necesita contar con un registro</strong> habilitado a tal efecto. El registro se deja en manos del INEM y se fijan las reglas que hay que seguir para registrar formalmente estos acuerdos, mercantiles, civiles o administrativos.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Se crea la <strong>obligación de registrar el contrato de trabajo</strong> suscrito entre el autónomo y el cliente, dejando esta obligatoriedad de registro, bien al autónomo o bien al cliente. Es decir, no aclara de quién es la obligación legal de cumplir con el registro. Lo normal y práctico que suele ocurrir: ninguna de las partes se preocupa de llevar a cabo este registro.</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><p>A la misma vez, se hace obligatorio la existencia mínima de los datos contenidos en el art 6.2 del RD que aprobó el anterior reglamento. <strong>Estos datos mínimos son:</strong>
* La identificación de las partes que lo conciertan.
* La precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente.
* El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
* El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. 
* El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El mecanismo  de registro puede ser de manera presencial en las oficinas del INEM o de manera telemática. Aquí si han tenido la precaución de regular esta posibilidad desde un principio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Como vemos, no deja de ser un contrato tipo el que hay que suscribir entre las partes, por lo que muchos autónomos tenemos que comenzar a ponernos las pilas y <strong>redactar este tipo de contratos </strong>si realmente somos autónomos dependientes. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5617.pdf">BOE (PDF)</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://media.photobucket.com/image/contrato/alphastar/contrato1.jpg">alphastar</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-reglamento-del-contrato-del-trabajador-autonomo-dependiente">Aprobado el reglamento del contrato del trabajador autónomo dependiente</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Aprobado el reglamento del contrato del trabajador autónomo dependiente]]></title>
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                <pubDate>Sat, 21 Feb 2009 16:47:07 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p></p>
<p><br />
El Consejo de Ministros de ayer viernes nos trajo la aprobación del <strong>reglamento que regula el contrato de trabajo</strong> del trabajador autónomo económicamente dependiente. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Recordemos que esta figura de autónomo dependiente viene definida por realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
La regulación de las relaciones laborales de este tipo, estaba pendiente de redacción desde la aprobación del estatuto que se promulgó en el 2007. Se estima en <strong>más de 200.000 autónomos los afectados</strong> por este tipo de relación contractual.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El nuevo reglamento aporta algunos puntos que estaban pendientes de desarrollo en el estatuto como son:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Se remarca la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente / pagador. Se matiza que en ningún caso se trata de una relación laboral.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Se hace imprescindible que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos dieciocho días hábiles, así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>Como podemos ver, nada nuevo bajo el sol que no nos trajera ya el propio estatuto dentro del apartado del autónomo dependiente. A efectos prácticos, <strong>su aplicación raya cuestiones utópicas</strong>, puesto que en el acuerdo marco de las relaciones mercantiles es casi imposible definir periodos vacacionales e interrupciones de jornada.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Volvemos al punto de partida inicial. Si obligo a una empresa mediante cláusulas contractuales a tomarme 18 días de vacaciones, lo único que puedo conseguir es que no firme el contrato y al final pierda el trabajo en el momento que otra persona o empresa acepte otro tipo de condiciones.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Por más legislación que veo, considero que <strong>los autónomos siguen siendo los últimos de la fila</strong> en todos los aspectos de las relaciones laborales y mercantiles. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009/200209-enlaceautonomos">la-moncloa.es</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pasotraspaso/723275109/">pasotraspaso</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/trade-el-trabajador-autonomo-economicamente-dependiente">Trade: el trabajador autónomo económicamente dependiente</a></p>
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